RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 384 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
16/09/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/09/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5915 del 16 de septiembre de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 384 DE 2016

 

(Septiembre 16)

 

Por medio del cual se adopta una medida de protección para la Infancia y la Juventud durante la celebración del Amor y la Amistad del año 2016

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales. en especial las conferidas por la Ley 1098 de 2006, el subliteral a) del numeral 2 del literal B) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 551 de 2012, el artículo 35 y el numeral 2 del artículo 38 del Decreto Ley  1421 de 1993 y los artículos 2,4 y 5 del Decreto Distrital No. 587 de 2007, el numeral 1º del artículo 188 del Acuerdo Distrital 79 de 2003, en concordancia con el Código Nacional de Policía, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo de la Constitución Política dispone que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades.

 

Que de conformidad con los artículos 44 y 45 de la Constitución Política de Colombia,  la vida, la integridad física, la salud son derechos fundamentales de los niños y niñas.

 

Que la Ley 1098 de 2006, tiene como objeto establecer normas sustantivas y procesales para garantizar la protección integral de los niños y niñas y los adolescentes la cual será obligación de la familia, la sociedad y el Estado.

 

Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana  y a la protección de los derechos y libertades públicas de conformidad con las facultades establecidas en los artículos 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el numeral del artículo 188 del Acuerdo Distrital 79 de 2003.

 

Que el subliteral a) del numeral 2° del literal B del artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificado por el articulo 29 de la Ley 1551 de 2012 prescribe como función de los alcaldes:

 

"Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera el caso, medidas tales como:


a)   Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos (…)”

 

Que el Decreto Distrital No. 587 de 2007 establece las medidas para la protección de los menores de edad en el Distrito Capital.

 

Que de acuerdo con los análisis realizados por la Secretaría Distrital de Gobierno, uno de los factores determinantes en la afectación de la convivencia y seguridad ciudadana en Bogotá D.C. es el consumo excesivo de bebidas alcohólicas,factor que dispara directamente las estadísticas de las riñas y lesiones personales.

 

Que las estadísticas de los últimos años permiten concluir que en los fines de semana del año en que se celebran ocasiones especiales en la ciudad corno son la celebración del día de la madre, el día de la secretaria y el día del amor y la amistad, entre otros, son fines de semana en los que los indicadores de violencia tienen un brusco ascenso.

 

Que la situación descrita hace necesario que las entidades Distritales implementen medidas y estrategias de protección dirigidas a la ciudadanía en general, pero con especial énfasis en las poblaciones en situación de vulnerabilidad, en este caso los niños, niñas y adolescentes menores de 16 años.

 

Que en mérito de lo expuesto.

 

DECRETA:

 

Artículo 1º. Para proteger la vida y la integridad de los niños y niñas, las y los jóvenes menores de dieciséis (16) años, no se les permitirá que se encuentren en espacio público y/o en establecimientos de comercio abiertos al público en la ciudad de Bogotá D.C., sin compañía de sus padres o la (s) personas (s) en quien recaiga su custodia en las siguientes fechas y horarios:

 

FECHA

HORARIO

Desde el 16 de septiembre de 2016 y hasta el 17 de septiembre de 2016

Entre las 10:00 p.m y las 5:00 a.m

Desde el 17 de septiembre de 2016 y hasta el 18 de septiembre de 2016

Entre las 100:00 pm y las 5:00 am


Artículo 2°. Los niños. y las niñas, los y las jóvenes menores de dieciséis (16) años que se encuentren sin la compañía de sus padres. en los sitios, zonas, días y horas de que trata el artículo 1 del presente Decreto serán conducidos por la autoridad competente a centros especializados de acogida, sin perjuicio de la responsabilidad que contraen los padres o las personas en quien recaiga su custodia.

 

Artículo 3°.- Para garantizar la integridad de Ios menores observancia de los procesos y trámites de rigor, las autoridades distritales darán estricto cumplimiento  a lo establecido en el Decreto Distrital 587 de 2007.

 

Artículo 4°.- La Secretaría Distrital de Gobierno rendirá  el informe de que trata el parágrafo 2 del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012.

 

Artículo 5°.-El incumplimiento de la presente restricción, acarreará las sanciones previstas en los Códigos Nacional y Distrital de Policía y demás normas vigentes sobre la materia.

 

Artículo 6°.- El presente Decreto rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C, a los 16 días del mes de septiembre del año 2016.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

 

MIGUEL URIBE TURBAY

 

Secretario Distrital de Gobierno