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RESOLUCIÓN 013 DE 2002 (Diciembre 3) Derogada por el art. 10, Resolución IDIPRON 03 de 2005 "Por la cual se establece la escala salarial de las distintas categorías de empleos del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud - IDIPRON y se dictan otras disposiciones" LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD - IDIPRON, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 6 del Acuerdo 80 de 1967 expedido por el Concejo Distrital, el artículo 71 de la Ley 489 de 1998 y los artículos 56, 59 y 129 del Decreto - Ley 1421 de 1993, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. 012 del 3 de diciembre de 2002, la Junta Directiva fijó el régimen salarial de los empleados públicos del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud - IDIPRON.Que respetando los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional en desarrollo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992, se hace necesario establecer la escala para los conceptos salariales consignados en la precitada providencia administrativa así como determinar los términos y condiciones para su reconocimiento y pago. Que en mérito de lo expuesto, Ver Resolución IDIPRON 12 de 2002, Ver la Resolución de IDIPRON 4 de 2003RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Asignación Básica: La asignación básica fijada mediante Resolución No. 08 del 5 de septiembre de 2002 por la Junta Directiva, continuará vigente, así:
ARTÍCULO SEGUNDO.- Prima de Antigüedad: A los servidores se les continuará reconociendo y pagando los porcentajes de prima de antigüedad, en los términos señalados en la Resolución de Junta Directiva No. 03 de 1993, en la siguiente proporción:a) Empleados públicos con más de cuatro (4) años consecutivos al servicio del Instituto el siete por ciento (7%) de la asignación básica mensual. b) Empleados públicos con un tiempo se servicio ininterrumpido de nueve (9) a catorce (14) años el nueve por ciento (9%) de la asignación básica mensual. c) Empleados públicos con más de catorce (14) años ininterrumpidos al servicio del Instituto el once por ciento (11%) de la asignación básica mensual. PARÁGRAFO.- Los porcentajes de la prima de antigüedad no se perderán cuando los servidores cambien de empleo dentro del Instituto, trátese de nuevo nombramiento, ascenso, traslado o encargo. ARTÍCULO TERCERO.- Gastos de Representación: Los porcentajes sobre la asignación básica reconocidos a los empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Ejecutivo como gastos de representación, continuarán vigentes en los términos señalados en las Resoluciones de Junta Directiva Nos. 03 y 08 de 2002, así:
ARTÍCULO CUARTO.- Prima Técnica: La prima técnica se reconocerá para los empleos pertenecientes al nivel Directivo, Asesor, Ejecutivo y Profesional, y se liquidará sobre la asignación básica en los porcentajes determinados en la Resolución de Junta Directiva No. 01 de 1998, así:
ARTÍCULO QUINTO.- Auxilio de Transporte: El auxilio de transporte se reconocerá a favor de los empleados cuya remuneración mensual sea hasta dos veces el salario mínimo legal mensual vigente. Para el año 2002 la cuantía del auxilio de transporte establecido por el Gobierno Nacional asciende a la suma de Treinta y Cuatro Mil Pesos ($34.000,oo) Moneda Corriente mensuales o proporcional al tiempo servido.PARÁGRAFO.- No se tendrá derecho a este auxilio, cuando el servidor disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando el Instituto suministre directamente el servicio. ARTÍCULO SEXTO.- Subsidio de Alimentación: Para el año 2002, el subsidio de alimentación a que tienen derecho los empleados públicos del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud - IDIPRON que devenguen una asignación básica mensual no superior a Setecientos Sesenta y Siete Mil Ciento Sesenta y Cinco pesos ($767.165,oo) Moneda Corriente, será de Veintiséis Mil Novecientos Veinte Pesos ($26.920,oo) Moneda Corriente mensuales o proporcional al tiempo servido. PARÁGRAFO.- No se tendrá derecho a este subsidio, cuando el servidor disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando el Instituto suministre directamente el servicio. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Prima de Clima: Se les reconoce y paga el veinte por ciento (20%) de la asignación básica mensual a los empleados públicos que prestan sus servicios en la Unidades Educativas de Acandí y Aldeas del Vichada, en los términos establecidos en la Resolución de Junta Directiva No. 06 de 1991. ARTÍCULO OCTAVO. - Prima Semestral: Modificado por el art. 2, Resolución IDIPRON 3 de 2004. Para liquidar la prima semestral se tendrá en cuenta los siguientes factores salariales: a) Asignación básica mensual b) Gastos de representación c) Prima técnica d) Auxilio de transporte e) Subsidio de alimentación f) Bonificación por servicios prestados Se reconocerá a los empleados del Instituto una prima equivalente a treinta y siete (37) días de salario. Para liquidar la prima semestral, se tendrá en cuenta la cuantía de los factores señalados en los literales precedentes a 30 de junio de cada año. PARÁGRAFO.- A quienes no laboren en el primer semestre completo se les reconocerá y pagará proporcionalmente la prima semestral sin interesar que sea mes completo, siempre que hubiere prestado sus servicios a la entidad por un término no inferior a tres (3) meses. También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio y haya prestado sus servicios por un término mínimo de tres (3) meses teniendo en cuenta los factores señalados en forma precedente causados a la fecha de retiro. No obstante lo dispuesto en el presente parágrafo, cuando un servidor pase del servicio de una entidad a otra, el tiempo laborado en la primera se computará para efectos de liquidación de esta prima, siempre que no haya solución de continuidad en el servicio. Se entenderá que hubo solución de continuidad cuando medie más de quince (15) días hábiles entre el retiro de una entidad y el ingreso a otra. ARTÍCULO NOVENO.- Bonificación por Servicios Prestados: La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados del Instituto será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica, la prima de antigüedad y los gastos de representación, que correspondan al servidor en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a Setecientos Sesenta y Ocho Mil Novecientos Ochenta y Seis Pesos ($768.986,oo) Moneda Corriente, para el año 2002. Para los demás empleados la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco (35%) del valor conjunto de los tres factores de salario señalados en el inciso anterior. ARTÍCULO DÉCIMO.- La presente resolución rige a partir de su publicación, deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1 de Septiembre de 2002. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de diciembre de 2002. ANGELA MARIA ROBLEDO GOMEZ Presidenta CLARA EUGENIA SANCHEZ DIAZ Secretaria NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2788 de Diciembre 30 de 2002. |