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Decreto 431 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/10/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 431 DE 2016

 

(Octubre 5)

 

Por medio del cual se determina la categorización de Bogotá Distrito Capital para la vigencia fiscal 2017

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 7° de la Ley 1551 de 2012, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo de la Ley 1551 de 2012, que subroga el artículo de la Ley 136 de 1994, "Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios ", establece:

 

"Artículo 6°. Categorización de los Distritos y municipios. Los distritos y municipios se clasificarán atendiendo su población. ingresos corrientes de libre destinación, importancia económica y situación geográfica. Para efectos de lo previsto en la ley y las demás normas que expresamente lo dispongan las categorías serán las siguientes:

 

1. PRIMER GRUPO (GRANDES MUNICIPIOS):

 

1. CATEGORÍA ESPECIAL

 

Población: Superior o igual a los quinientos mil uno (500.001) habitantes.

 

Ingresos corrientes de libre destinación anuales: que superen cuatrocientos mil (400.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

Importancia económica: Grado uno. (...) "

 

Que el Parágrafo 4° ibídem consagra:

 

"Los alcaldes determinarán anualmente mediante decreto expedido antes del treinta y uno (31) de octubre, la categoría en la que se encuentra clasificado para el año siguiente, el respectivo distrito o

municipio.

 

Para determinar la categoría, el decreto tendrá como base las certificaciones que expida el Contralor General de la República sobre los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior, y la certificación que expida el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, sobre población para el año anterior y sobre el indicador de importancia económica. (...)".

 

Que la Contraloría General de la República expidió el 11 de julio de 2016 la Certificación donde establece que Bogotá Distrito Capital recaudó efectivamente durante la vigencia fiscal de 2015, ingresos corrientes de libre destinación por la suma de $5.701.820.840 miles de pesos, que equivalen a 8.848.950 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

Que en dicha Certificación se estableció que los gastos de funcionamiento de Bogotá Distrito Capital en 2015, representaron el 30.09% de sus ingresos corrientes de libre destinación.

 

Que el DANE expidió la Resolución No.1361 del 15 de julio de 2016, "Por medio de la cual se actualiza la metodología de elaboración del indicador de importancia económica relativa municipal y los grados de importancia económica municipal", donde señaló en su artículo 11º  que una vez aplicada la metodología descrita en esa norma el grado de importancia económica que le corresponde a Bogotá Distrito Capital para el año 2017, es grado uno (1).

 

Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE expidió mediante oficio 2016-313-006985-1 del 25 de julio de 2016, la certificación indicando que la población proyectada para Bogotá Distrito Capital a junio 30 de 2015, es de 7.878.783 habitantes. Estas proyecciones de población corresponden al resultado de la aplicación de modelos demográficos, estadísticos y matemáticos a partir de los resultados del proceso de conciliación censal 1985-2005.

 

Que de acuerdo con lo anterior y con lo establecido en el artículo 70 (sic) de la Ley 1551 de 2012, el Distrito Capital de Bogotá cumple con los requisitos de población, de ingresos corrientes de libre destinación, y de importancia económica para ser clasificado en Categoría Especial.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°.- La categorización de Bogotá Distrito Capital, para la vigencia fiscal de 2017, es de "Categoría Especial".

 

Artículo 2°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 5 días del mes de Octubre del año 2016

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor (E)

 

BEATRÍZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ

 

Secretaria Distrital de Hacienda