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DECRETO 441 DE 2016
Por medio del cual se adopta el Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo Bavaria”, ubicado en la Localidad de Puente Aranda y se dictan otras disposiciones
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 5º del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, el artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto - Ley 1421 de 1993 y, Ver Decreto Distrital 348 de 2022.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 39° de la Ley 9ª de 1989 establece que “Son planes de renovación urbana aquéllos dirigidos a introducir modificaciones sustanciales al uso de la tierra y de las construcciones, para detener los procesos de deterioro físico y ambiental de los centros urbanos, a fin de lograr, entre otros, el mejoramiento del nivel de vida de los moradores de las áreas de renovación, el aprovechamiento intensivo de la infraestructura establecida de servicios, la densificación racional de áreas para vivienda y servicios, la descongestión del tráfico urbano o la conveniente rehabilitación de los bienes históricos y culturales, todo con miras a una utilización más eficiente de los inmuebles urbanos y con mayor beneficio para la comunidad.(…)”
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 388 de 1997, el cual establece que “Los planes parciales son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano (...)” e incluye “las normas urbanísticas específicas para la correspondiente unidad de actuación o para el área específica objeto de la operación urbana objeto del plan: definición de usos específicos del suelo, intensidades de ocupación y construcción, retiros, aislamientos, empates y alturas” y el artículo 38 de la misma ley dispone que "(…) En desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas, los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollen deberán establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados. Las unidades de actuación, la compensación y la transferencia de derechos de construcción y desarrollo, entre otros, son mecanismos que garantizan este propósito. (…)”
Que en aplicación del parágrafo 2 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 180 del Decreto Ley 019 de 2012, el Plan Parcial define y resuelve los impactos urbanísticos para la implantación de los usos dotacionales que se pretenden desarrollar dentro de su área de planificación, por lo cual desde la aprobación del Plan Parcial se deberán tener definidos y resueltos todos los impactos de la operación sin que se requiera para su ejecución o desarrollo la aprobación de instrumentos de planificación complementarios.
Que el artículo 39 de la Ley ibídem, establece las cargas urbanísticas y sus correspondientes escalas de reparto, que deben ser consideradas para efectos de determinar el sistema de reparto aplicable a las actuaciones urbanísticas.
Que el Decreto Nacional 1077 de 2015 reglamentó parcialmente las disposiciones relativas al procedimiento de formulación, concertación y adopción de los planes parciales contenidos en la Ley 388 de 1997.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 31 del Decreto Distrital 190 de 2004, se definen los planes parciales como: “(…) los instrumentos que articulan de manera específica los objetivos de ordenamiento territorial con los de gestión del suelo concretando las condiciones técnicas, jurídicas, económico - financieras y de diseño urbanístico que permiten la generación de los soportes necesarios para nuevos usos urbanos o para la transformación de los espacios urbanos previamente existentes, asegurando condiciones de habitabilidad y de protección de la Estructura Ecológica Principal, de conformidad con las previsiones y políticas del Plan de Ordenamiento Territorial”.
Que el numeral 3º del artículo 32 del Decreto ibídem, establece la obligatoriedad de formular planes parciales, entre otras, para las zonas clasificadas como suelo urbano con tratamiento de renovación en la modalidad de redesarrollo.
Que el artículo 3º del Decreto Distrital 497 del 30 de octubre de 2012 “Por el cual se modifica el Decreto Distrital 317 de 2011, reglamentario de las Unidades de Planeamiento Zonal UPZ No. 108- Zona Industrial y No. 111- Puente Aranda” modificó el artículo 5º del Decreto Distrital 317 de 2011 en lo referente al Sector normativo No. 1 “(…) incorporando la zona comprendida entre la Avenida Ciudad de Quito (AK 30), la Avenida de Las Américas (AC 23), la Avenida del Ferrocarril de Occidente (AC 22), la Diagonal 19 C BIS y la Avenida Carrera 36, al Tratamiento de Renovación Urbana en la modalidad de redesarrollo (…)”.
Que mediante el Decreto Distrital 552 del 4 de diciembre de 2012, se anunció la puesta en marcha del proyecto urbanístico de revitalización del centro ampliado en el área comprendida entre la Avenida de las Américas (AC 23), la Avenida ciudad de Quito (AK 30) y la Avenida Ferrocarril de Occidente (AC 22), que hace parte del Sector normativo No. 1 de la UPZ 108 Zona Industrial y que corresponde a una de las áreas identificadas en el Plano Anexo No. 1 “Zonas objeto de inclusión al tratamiento de renovación urbana” del Decreto Distrital 497 de 2012 “Por el cual se modifica el Decreto Distrital 317 de 2011, reglamentario de las Unidades de Planeamiento Zonal UPZ No. 108- Zona Industrial y No. 111- Puente Aranda”.
Que el artículo 373 del Decreto Distrital 190 de 2004 define el Tratamiento de Renovación Urbana como aquél que “busca la transformación de zonas desarrolladas de la ciudad que tienen condiciones de subutilización de las estructuras físicas existentes, para aprovechar al máximo su potencial de desarrollo. Estas zonas se encuentran en una de las siguientes situaciones: 1. Deterioro ambiental, físico, o social; conflicto funcional interno o con el sector inmediato; 2. Potencial estratégico de desarrollo de conformidad con el modelo de ordenamiento adoptado por este Plan.”.
Que los artículos 280 y 377 del mencionado Decreto determinan que en los proyectos de renovación urbana, que se definan mediante Planes Parciales y sean ejecutados a través de unidades de actuación por el sistema de integración inmobiliaria, se podrá redefinir la localización y las características de las áreas de uso público, siempre que el nuevo diseño urbanístico contemple para las nuevas áreas características que sean por lo menos equivalentes o superiores a las anteriores.
Que el artículo 376 del Decreto 190 de 2004 establece que "Los usos a implantar en las zonas de renovación se definirán en los planes parciales o en las fichas normativas, de conformidad con las nuevas condiciones y con el potencial de desarrollo que permitan el reordenamiento de dichas zonas, debidamente sustentadas en los estudios específicos que soporten tal decisión".
Que dentro del ámbito de aplicación del presente Plan Parcial se encuentra localizada la antigua Cervecería Andina, declarada como Bien de Interés Cultural (BIC) por el Decreto Distrital 606 de 2001; motivo por el cual, le es aplicable la Ley General de Cultura (Ley 397 de 1997) que en su artículo 1º señala como principio fundamental la obligación del Estado y de las personas de valorar, proteger y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación.
Que de acuerdo con el artículo 11 de la Ley ibídem, modificado por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008, los Bienes de Interés Cultural cuentan con un régimen especial, que considera como intervención todo acto que cause cambios al Bien de Interés Cultural o afecte el estado del mismo, incluyendo entre otros, actos de conservación, restauración, recuperación, remoción, demolición, desmembramiento, desplazamiento o subdivisión.
Que atendiendo a la obligación legal de protección del patrimonio cultural se consideró necesario que el área donde se localiza la antigua fábrica Cervecería Andina declarada como Bien de Interés Cultural (BIC), cuente con un régimen especial en relación con su edificabilidad, régimen de cargas urbanísticas y condiciones para su desarrollo, con el fin de garantizar su efectiva protección y puesta en valor y manteniendo el equilibrio en el reparto equitativo del resto del Plan Parcial, por lo cual se hace necesario tratar el referido BIC, como un “Área de Manejo Diferenciado” con el fin de establecer con total claridad su régimen de protección, sus condiciones de edificabilidad y los criterios para su integración al desarrollo del Plan Parcial.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.2.1.5.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015, los porcentajes de suelo destinados al desarrollo de programas VIS y VIP se exigen a los predios a los que el Plan de Ordenamiento Territorial asigna los tratamientos de desarrollo y de renovación urbana, este último en la modalidad de redesarrollo, en los términos que para el efecto defina el Plan de Ordenamiento Territorial.
Que dado que los predios incluidos en el ámbito de aplicación del presente Plan Parcial se encuentran bajo los dos tratamientos señalados anteriormente, el presente decreto debe establecer las condiciones para el cumplimiento de los porcentajes establecidos por la normativa nacional.
Que mediante Resolución No. 1260 del 14 de octubre de 2014, la Secretaría Distrital de Planeación definió la zona de reserva vial para la Avenida Ferrocarril de Occidente entre la Avenida de las Américas y la Avenida Ciudad de Quito.
Que dentro del trámite del Plan Parcial de que trata el presente Decreto, se surtieron las siguientes actuaciones:
a) Radicación de la formulación. El 12 de mayo de 2014, mediante radicación No. 1-2014-22628 el señor Nicolás Corso actuando como representante legal de Metrovivienda, radicó ante la Secretaría Distrital de Planeación la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo Bavaria”, y el 19 de mayo de 2014, mediante radicación No. 1-2014-23412 dio el alcance a la formulación del Plan Parcial.
b) Información pública, citación a propietarios y vecinos. De conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; el numeral 4° del artículo 27 de la Ley 388 de 1997 y el artículo 8º del Decreto Nacional 2181 de 2006, compilado por el Decreto Nacional 1077 de 2015, la Secretaría Distrital de Planeación llevó a cabo las siguientes acciones específicas:
1. Fase de convocatoria: Consistió en invitar a propietarios y vecinos colindantes del Plan Parcial a las jornadas informativas y/o a acudir directamente a la Secretaría Distrital de Planeación para conocer el proyecto y adelantar las recomendaciones y observaciones del caso, mediante correo especializado a través de la empresa “Servipostal Logística Nacional” el 30 de diciembre de 2014 y mediante publicación, en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación, de los documentos de la formulación del Plan Parcial, los días 21 de agosto y 30 de diciembre de 2014, 6 de enero y 10 de febrero de 2015, invitando a la comunidad a conocer, presentar observaciones y/o recomendaciones al Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo Bavaria”.
2. Fase informativa: Consistió en informar a propietarios y vecinos colindantes del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo Bavaria” sobre el proyecto radicado en la Secretaría Distrital de Planeación, la información y socialización se adelantó mediante las siguientes acciones:
c) Jornadas Informativas: Se programaron y adelantaron jornadas informativas con la comunidad y propietarios como se describe en la Resolución 0188 del 23 de febrero 2015. El día 6 de febrero de 2015, se puso en consideración del Comité Distrital de Renovación Urbana, la propuesta ajustada del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo Bavaria” y dicha instancia conceptuó favorablemente sobre el particular, como consta en el Acta No. 02 del 4 de diciembre 2015.
d) Expedición de la Resolución de Viabilidad: El 23 de febrero de 2015, mediante Resolución No. 0188 de 2015, la Subsecretaría de Planeación Territorial de la SDP emitió concepto de viabilidad al proyecto de Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo Bavaria”. La Secretaría Distrital de Planeación realizó la publicación del acto administrativo en la página web de la entidad el 4 de marzo de 2015 y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra de Bogotá No. 701 del 5 de marzo de 2015.
Que durante el proceso de adopción, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la SDP estimó necesario atender las consideraciones realizadas por la Secretaría Distrital de Ambiente en el Concepto Técnico No. 03753 del 8 de mayo de 2014, sobre el predio donde se localiza la antigua fábrica Cervecería Andina declarada como Bien de Interés Cultural (BIC) e identificado con matrícula inmobiliaria 50C-1599043, se estableció lo siguiente: “(…) Se evidencia que existe presencia de hidrocarburos totales del petróleo y que de acuerdo a las gráficas se trata de contaminación con compuestos pesados”. Así mismo este concepto determinó: “(…) existencia de los recursos suelo y agua subterránea por un derivado de hidrocarburos con número equivalente de carbono mayor a 36 (EC>36) …”
Que de acuerdo a lo anterior y dado que los informes técnicos y medidas de remediación correspondientes deben ser asumidos por los propietarios de los predios afectados, la Misión Carismática Internacional, mediante consultoría adelantada por la firma Hidrogeocol S.A, mediante radicado No. 2015ER166996 del 3 de septiembre de 2015 presentó a la SDA el “Informe técnico de desinfección y muestreo de aguas subterráneas en pozo profundo ubicado en el Barrio Florida Occidental, Iglesia Misión Carismática Internacional, ubicado en la Localidad de Puente Aranda de la Ciudad de Bogotá D.C.”
Que con la finalidad de continuar con el proceso de adopción del Plan Parcial, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º de la Ley 388 de 1997 y el artículo 8 del Decreto Nacional 2181 de 2006, compilado por el Decreto Nacional 1077 de 2015, Metrovivienda como promotor del Plan Parcial, consideró necesario complementar e incorporar nuevas soluciones urbanísticas a la formulación del Plan Parcial “Triángulo Bavaria”, cuya viabilidad se otorgó mediante Resolución 0188 de 2015, en función de precisar, incorporar y/o aclarar los acuerdos de Gestión entre los diferentes actores que actúan en el Plan Parcial, e incorporar las acciones necesarias que garanticen la calidad ambiental y sanitaria de los futuros residentes del sector, y la mitigación de los efectos al medio ambiente, dichas acciones se centraron en la elaboración de los estudios de contaminación en aguas subterráneas y suelos en el predio donde se localiza el Bien de Interés Cultural, atendiendo las consideraciones realizadas por la Secretaría Distrital de Ambiente radicadas bajo el oficio 2015EE53767 del 31 de marzo de 2015.
Que de acuerdo a lo anterior y dentro del trámite del Plan Parcial de que trata el presente Decreto, se surtieron las siguientes actuaciones:
a) Radicación de la formulación. El 9 de octubre de 2015, mediante radicación No. 1-2015-55161, la señora Marcela Teresa Torres Harker actuando como representante legal de Metrovivienda, radicó ante la Secretaría Distrital de Planeación los ajustes a las formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo Bavaria”, y el 30 de noviembre de 2015, mediante radicación No. 1-2015-63796, la señora Liliana María Ospina Arias actuando como Gerente General (e) de Metrovivienda, radicó ante la Secretaría Distrital de Planeación el alcance a los ajustes a la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo Bavaria”.
b) Información pública, citación a propietarios y vecinos. De conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; el numeral 4° del artículo 27 de la Ley 388 de 1997 y 8 del Decreto Nacional 2181 de 2006, compilado en el Decreto Nacional 1077 de 2015, la Secretaría Distrital de Planeación adelantó las siguientes acciones específicas:
1. Fase de convocatoria: Consistió en invitar a propietarios de los inmuebles contenidos en el Plan Parcial a las jornadas informativas o acudir directamente a la Secretaría Distrital de Planeación para conocer el proyecto y adelantar las recomendaciones y observaciones del caso, la convocatoria se adelantó a través de los siguientes medios:
1.1. Mediante correo especializado: A través de la empresa “Interrapidísimo” se envió invitación a propietarios de los inmuebles incluidos en el Plan Parcial, para conocer, presentar observaciones y/o recomendaciones al proyecto del Plan Parcial de Renovación Urbana "Triángulo Bavaria", además se informó sobre la fecha de la jornada de socialización y de atención personal en la Secretaría Distrital de Planeación.
1.2. Mediante publicación: En la página 16 del Diario ADN del día 15 de octubre de 2015, se publicó aviso de invitación a la jornada de socialización del día 29 de octubre de 2015, y se informó que la documentación de soporte podría consultarse en la página Web de la Secretaría Distrital de Planeación y en la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la misma Secretaría.
1.3. Mediante publicación: En la página Web de la Secretaría Distrital de Planeación, se puso a disposición la información del Plan Parcial de Renovación Urbana "Triángulo Bavaria" en el enlace http://www.sdp.gov.co/portal/page/portal/PortalSDP/ OrdenamientoTerritorial/ArchivoPlanesParciales) desde el 15 de octubre de 2015, e igualmente se invitó a la jornada de socialización del día 29 de octubre de 2015.
2. Fase informativa: consistió en informar a los propietarios y vecinos colindantes del Plan Parcial "Triángulo Bavaria" sobre el proyecto radicado en la Secretaría Distrital de Planeación. La información y socialización se adelantó mediante las siguientes estrategias:
Jornadas Informativas: se programaron y adelantaron las siguientes jornadas informativas con la comunidad:
c) Expedición de la Resolución de Viabilidad: Las entidades distritales y dependencias de la Secretaría Distrital de Planeación con competencia en el trámite de la revisión y adopción del Plan Parcial emitieron los siguientes conceptos:
El 3 de diciembre de 2015, la Secretaría Distrital de Movilidad remitió copia del oficio SDM-DSVCT-151982-15, por medio del cual emite concepto técnico favorable al estudio de tránsito presentado para el Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo Bavaria”, incorporando los cambios realizados al componente vial y de movilidad de acuerdo con la formulación ajustada y se firma una nueva acta de compromiso entre Liliana Bohórquez Avendaño Directora de Seguridad Vial y Comportamiento de Tránsito de la SDM y Liliana María Ospina Arias representante legal (e) de Metrovivienda.
El día 4 de diciembre de 2015, se puso en consideración del Comité Distrital de Renovación Urbana la propuesta ajustada del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo Bavaria”, y dicha instancia conceptuó favorablemente sobre el particular, como consta en el Acta No. 02 de 2015, solicitando a Metrovivienda hacer los ajustes necesarios antes de la adopción del Plan Parcial, sin que ello implique modificación sustancial de lo que se presentó para aprobación del comité.
El 16 de diciembre de 2015, la Secretaría Distrital de Ambiente emitió oficio SDA No. 2015EE253736, por medio del cual emite concepto de viabilidad al Plan Parcial “Triángulo Bavaria”, en el cual establecieron obligaciones al urbanizador previo al licenciamiento en lo relacionado a los estudios y la remediación de suelos contaminados, para el predio con matrícula inmobiliaria 50C-1599043 afectado por contaminación del suelo y la sospecha de contaminación en las UG/UAU colindantes.
El 17 de diciembre de 2015, mediante Resolución SDP No. 1548 de 2015 la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación, modificó la Resolución 0188 de 2015 y dio viabilidad a la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo Bavaria” ubicado en la localidad de Puente Aranda en el marco de lo previsto en los artículos 19 y 27 de la Ley 388 de 1997, el artículo 31 del Decreto Distrital 190 de 2004 y el Decreto Nacional 1077 de 2015, con base en el documento técnico de soporte de la formulación del Plan Parcial contenido con la radicación No. 1-2015-55161 del 9 de octubre de 2015 y su alcance realizado mediante radicación No. 1-2015-63796 ante la Secretaría Distrital de Planeación.
La Resolución 1548 de 2015 fue debidamente publicada en la página web de la entidad y en la gaceta de Urbanismo y Construcción No. 723 del 4 de enero de 2016.
d) Concertación ambiental. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.4.1.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, el Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo Bavaria” no es objeto de concertación ambiental; sin embargo, la autoridad ambiental impuso obligaciones al urbanizador responsable relacionadas con la contaminación del suelo del predio con matrícula inmobiliaria 50C-1599043 y la sospecha de contaminación en las UG/UAU colindantes.
Que con el fin de determinar si para el Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo Bavaria” se configura algún hecho generador de plusvalía, la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación, elaboró el día 3 de mayo de 2016 el estudio técnico y análisis comparativo de norma, en virtud del cual concluyó que este Plan Parcial tiene hecho generador de plusvalía por el cambio en la zonificación de usos del suelo y asignación de una mayor edificabilidad.
Que las disposiciones establecidas en el presente Decreto desarrollan y precisan el documento técnico de soporte presentado por el promotor del Plan Parcial. Así mismo, consolida y da alcance a los conceptos técnicos emitidos por las diferentes dependencias de la Secretaría Distrital de Planeación, los cuales fueron validados por la Subsecretaría de Planeación Territorial.
Que frente al proceso de participación ciudadana para la expedición de este acto administrativo, por ser de contenido general, son aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 4° de la Ley 388 de 1997 y en el numeral 8° del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, motivo por el cual, se realizó la publicación del proyecto de acto administrativo e invitó a la comunidad en general para que manifestara sus comentarios, dudas y observaciones frente al proyecto de acto administrativo, mediante publicación el 9 de marzo de 2016 en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación, fijando el 17 de marzo como fecha máxima para presentar observaciones y sugerencias.
Que ante la Secretaría Distrital de Planeación se presentaron observaciones, propuestas, aportes, y sugerencias relacionadas con el proyecto de decreto, mediante oficios y correos electrónicos, los cuales fueron evaluados y tenidos en cuenta para la elaboración del presente acto, como se registra en la matriz que forma parte de los antecedentes del presente decreto.
Que en vista del cumplimiento de las exigencias normativas contenidas en la Ley 388 de 1997, en el Decreto Nacional 1077 de 2015 y el Decreto Distrital 190 de 2004 - Plan de Ordenamiento Territorial, se procede a adoptar el Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo Bavaria”.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA: TÍTULO I
ARTÍCULO 1º- ADOPCIÓN. Adoptar el Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo Bavaria” ubicado en el barrio catastral La Florida Occidental de la Localidad de Puente Aranda, del Sector Normativo 1 de la UPZ No. 108 Zona Industrial, según los términos establecidos en el presente Decreto. Nota: el artículo 1º, de Decreto 348 de 2022 modifica este artículo en el sentido de aclarar que el mismo, es un plan parcial de renovación urbana y de desarrollo, ubicado en la localidad de Puente Aranda. ARTÍCULO 2º- DELIMITACIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. EL Plan Parcial de Renovación Urbana "Triángulo de Bavaria" está ubicado en la Localidad de Puente Aranda, y se encuentra comprendido por los siguientes límites:
PARÁGRAFO 1. La delimitación y ámbito de aplicación se encuentra contenida en el Plano No. 1/3 "Proyecto Urbanístico - Delimitación Área de Planificación", que hace parte integral del presente Decreto.
PARÁGRAFO 2. Las normas urbanísticas, obligaciones y cargas derivadas del presente Decreto recaen sobre cada uno de los inmuebles del ámbito de aplicación, en los términos y las condiciones establecidos en este acto administrativo, sin consideración a posibles cambios o mutaciones en los titulares del derecho de dominio.
ARTÍCULO 3º- Modificado por el art. 3º, Decreto Distrital 348 de 2022 <El nuevo texto es el siguiente> SUSTITUCIÓN DE PLANOS Y ANEXOS. Para todos los efectos, los siguientes planos y anexos previstos en el artículo 3 del Decreto Distrital 441 de 2016, se entienden sustituidos así: a) El plano 1/3 “Proyecto Urbanístico – Delimitación Área de Planeación” se sustituye por los planos 1/5A “Proyecto Urbanístico – Delimitación Área de Planeación” y el Plano 4/5A “Perfiles Viales, Unidades de Gestión Urbanística /Unidades Actuación Urbanística, Etapas de Ejecución y Cargas Urbanísticas”. b) El plano 2/3 “Redefinición y relocalización de áreas de dominio público”, se sustituye por el plano 2/5A “Redefinición y relocalización de áreas de dominio público”. c) El Plano 3/3 “Tratamientos Urbanísticos – Cuadro de Áreas – Zonificación”, se sustituye por el Plano 3/5 A “Tratamientos Urbanísticos” y el Plano 5/5A “Tratamiento de Desarrollo”. d) El Anexo 1 se sustituye por el Anexo 1A; el Anexo 2 se sustituye por el Anexo 2A, el Anexo 3 se sustituye por el Anexo 3A y el Anexo 5 se sustituye por el Anexo 5A. Por su parte, el Anexo 4 “Concepto Técnico de SDA” del Decreto Distrital 441 de 2016 no es objeto de modificación como consecuencia de la expedición del presente decreto. Nota: Ver art. 2º, Decreto Distrital 348 de 2022. Forman parte integral del presente decreto, además del Documento Técnico de Soporte, los siguientes:
El texto original era el siguiente: ARTÍCULO 3º. DOCUMENTOS DEL PLAN PARCIAL. Forman parte integral del presente Decreto, además del Documento Técnico de Soporte y sus anexos, los siguientes:
ARTÍCULO 4º- Modificado por el art. 4º, Decreto Distrital 348 de 2022 <El nuevo texto es el siguiente> OBJETIVOS DEL PLAN PARCIAL. Son objetivos del Plan Parcial los siguientes:
4.1 Objetivo general.
Consolidar la zona del Plan Parcial “Triángulo Bavaria” como un nuevo polo de desarrollo de Bogotá D.C., propiciando su articulación con los sistemas urbanos existentes y futuros, a través de la generación de espacios públicos adecuados, fortaleciendo su infraestructura y mejorando sus condiciones ambientales, en el marco de un proceso en donde el diseño urbano se oriente a privilegiar el transporte sostenible, la correcta mezcla de usos para el desarrollo de diversas actividades económicas, sociales y culturales, incluyendo el desarrollo de vivienda de interés social y prioritaria, así como el desarrollo de infraestructura de transporte multimodal sin barreras físicas ni sociales, donde convivan diferentes sectores de la sociedad y se recupere y proteja el patrimonio arquitectónico que representan las edificaciones con los valores patrimoniales de la antigua Cervecería Andina.
4.2. Objetivos de espacio de uso colectivo. a. Generar una cobertura verde que configure espacios de recreación y esparcimiento para la población en el ámbito y el entorno del Plan Parcial. b. Complementar la red de equipamientos públicos que ofrece el sector mediante el planteamiento de equipamientos educativos y de integración social. c. Generar una red para la circulación peatonal que integre los espacios públicos del Plan Parcial, los equipamientos colectivos y las zonas de tránsito peatonal de la ciudad. d. Incrementar los metros cuadrados de espacio público para la población flotante y residente del proyecto, consolidando estos espacios como puntos de encuentro y cohesión social. 4.3. Objetivos de usos y aprovechamientos. a. Lograr un mejor aprovechamiento del suelo mediante el incremento de la edificabilidad, que respete un correcto equilibrio con las cargas generales y locales del Plan Parcial. b. Autorizar los usos que sean complementarios con la vivienda y restringir aquellos que no sean compatibles con el desarrollo de la actividad residencial. c. Combinar diferentes estratos de vivienda para contribuir a la inclusión social y a la diversidad de actividades en un mismo territorio. d) Incluir la obligación de destinar como mínimo un 20% del suelo útil del área en tratamiento de desarrollo, para proyectos de vivienda de interés prioritario, ampliando la posibilidad de desarrollo de vivienda de interés social VIS e interés social prioritario VIP de conformidad con el reparto equitativo de cargas y beneficios.
4.4. Objetivos de transporte y movilidad. a. Generar un modelo de diseño urbano orientado al transporte sostenible donde se procure que caminar, usar medios no motorizados y el uso del transporte público sean comportamientos privilegiados, planteando un desarrollo urbano inteligente que promueva compactar y redensificar la ciudad existente. b. Ejecutar la infraestructura adecuada para la movilidad peatonal, en bicicleta, en transporte público y privado, priorizando la circulación peatonal y de bicicletas. c. Articular los sistemas viales, peatonales y de bicicletas del proyecto con las redes existentes de la ciudad, garantizando una continuidad armónica. d. Fomentar el aprovechamiento de las excelentes condiciones de movilidad en transporte público que ofrecen las vías arterias que rodean al proyecto y vincularlas a los sistemas de movilidad peatonal. e. Plantear los cupos máximos de parqueaderos que correspondan al número de automóviles que soporte la red vehicular local.
4.5 Objetivos ambientales. a. Desarrollar un proyecto urbano con criterios tendientes al desarrollo sostenible. b. Fomentar diseños urbanos y arquitectónicos ecoeficientes, en particular en lo que tiene que ver con captura de CO2, reutilización de aguas lluvias, energía renovable, ruido, calor, etc. 4.6. Objetivos de patrimonio. a. Delimitar como área de manejo diferenciado el predio correspondiente a la antigua fábrica Cervecería Andina, con el fin de establecer las condiciones específicas que garanticen su rehabilitación y sostenibilidad, a partir de la definición de aprovechamientos urbanísticos específicos acordes con los niveles de intervención que permite la normativa distrital y nacional aplicable. b. Recuperar y proteger los edificios de la antigua Cervecería Andina integrándolos al desarrollo del territorio y a las dinámicas actuales y futuras del proyecto. c. Desarrollar un estudio de valoración del patrimonio que permita profundizar en la historia y evolución del Bien de Interés Cultural, e identificar los momentos arquitectónicos que dieron lugar a sus edificaciones, para establecer en detalle las edificaciones que serán conservadas, restauradas y/o restituidas. d. Coordinar con el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC las actuaciones necesarias para la recuperación, restauración e intervención de las edificaciones patrimoniales, así como las condiciones de edificabilidad y volumetría para el desarrollo de nuevas construcciones que se integren de manera armónica al conjunto del Bien de Interés Cultural "Cervecería Andina".
4.7. Objetivos sociales. a. Proponer un proyecto urbano que integre la diversidad social de la ciudad, que las actividades residenciales, comercio y servicios se relacionen en forma equilibrada con las áreas privadas y los espacios públicos de la ciudad proyectados y existentes en el entorno urbano, que potencie las relaciones sociales a partir de la apropiación del espacio público, de su defensa como valor integral de la sociedad, respetando las condiciones sociales de los residentes y propietarios como actores ciudadanos. b. Diseñar una intervención urbana integral que impida la continuación del deterioro físico, social y económico del territorio y mejore las condiciones de seguridad, convivencia y productividad del sector. c. Establecer los programas y proyectos en el corto y mediano plazo, así como los mecanismos de compensación y reconocimientos económicos, que permitan mitigar los impactos para los propietarios de los inmuebles, derivados de la relocalización de las actividades industriales y productivas que actualmente se desarrollan en el área del Plan Parcial. 4.8. Objetivos económicos y financieros. a. Fortalecer y renovar las actividades económicas del sector, aprovechando las oportunidades de negocios que se generen con la renovación urbana del sector. b. Promover la reactivación física y económica del sector y de los equipamientos existentes en el área de influencia del plan. c. Facilitar nuevos desarrollos inmobiliarios y mejorar las condiciones urbanísticas y productivas del sector, incrementando la densidad y el mejor aprovechamiento del espacio. d. Reactivar el uso residencial, con el fin de establecer un equilibrio de actividades en la zona y así contribuir a la recuperación integral del sector. E El texto original era el siguiente: ARTÍCULO 4º. OBJETIVOS DEL PLAN PARCIAL. Son objetivos del Plan Parcial los siguientes: 4.1 Objetivo general. Consolidar la zona del Plan Parcial “Triángulo Bavaria” como un nuevo polo de desarrollo de Bogotá, propiciando su articulación con los sistemas urbanos existentes, a través de la generación de espacios públicos adecuados, consolidando su infraestructura y mejorando sus condiciones ambientales, en el marco de un proceso en el que se articulen los objetivos de diseño urbano orientado al transporte sostenible, garantizando mezclas de usos para el desarrollo de diversas actividades económicas, sociales y culturales, incluyendo el desarrollo de vivienda de interés prioritario y el desarrollo de infraestructura de transporte multimodal sin barreras físicas ni sociales, donde convivan diferentes sectores de la sociedad y se recupere y proteja el patrimonio arquitectónico que representan las edificaciones con valores patrimoniales de la antigua Cervecería Andina. 4.2. Objetivos de espacio de uso colectivo. a. Generar una cobertura verde que configure espacios de recreación y esparcimiento para la población del Plan Parcial. b. Complementar la red de equipamientos públicos que ofrece el sector mediante el planteamiento de equipamientos educativos y de integración social. c. Generar una red para la circulación peatonal que integre los espacios públicos del Plan Parcial, los equipamientos colectivos y las zonas de tránsito peatonal de la ciudad. d. Incrementar los metros cuadrados para espacio público de la población flotante y residente del proyecto, consolidando estos espacios como puntos de encuentro y cohesión social. 4.3. Objetivos de usos y aprovechamientos. a. Lograr un mejor aprovechamiento del suelo mediante el incremento de la edificabilidad, que respete un correcto equilibrio con las cargas generales y locales del Plan Parcial. b. Autorizar los usos que sean complementarios con la vivienda y restringir aquellos que no sean compatibles con el desarrollo de las actividades residenciales. c. Combinar diferentes estratos de vivienda para contribuir a la inclusión social y a la diversidad de actividades en un mismo territorio. d. Incluir la obligación de destinar como mínimo un 20% del suelo útil para el desarrollo de proyectos de vivienda de interés prioritario con comercio complementario a la vivienda. 4.4. Objetivos de transporte y movilidad. a. Generar un modelo de diseño urbano orientado al transporte sostenible donde se procure que caminar, usar medios no motorizados y el uso del transporte público sean comportamientos privilegiados, planteando un desarrollo urbano inteligente que promueva compactar y redensificar la ciudad existente. b. Ejecutar la infraestructura adecuada para la movilidad peatonal, en bicicleta, en transporte público y privado, priorizando la circulación peatonal y de bicicletas. c. Articular los sistemas viales, peatonales y de bicicletas del proyecto con las redes existentes de la ciudad, garantizando una continuidad armónica. d. Fomentar el aprovechamiento de las excelentes condiciones de movilidad en transporte público que ofrecen las vías arterias que rodean al proyecto y vincularlas a los sistemas de movilidad peatonal. e. Plantear los cupos máximos de parqueaderos que correspondan al número de automóviles que soporte la red vehicular local. 4.5 Objetivos ambientales. a. Desarrollar un proyecto urbano con criterios tendientes al desarrollo sostenible. b. Fomentar diseños urbanos y arquitectónicos eco-eficientes, en particular en lo que tiene que ver con captura de CO2, reutilización de aguas lluvias, energía renovable, ruido, calor, etc. 4.6. Objetivos de patrimonio. a. Delimitar como área de manejo diferenciado el predio correspondiente a la antigua fábrica Cervecería Andina, con el fin de establecer las condiciones específicas que garanticen su rehabilitación y sostenibilidad, a partir de la definición de aprovechamientos urbanísticos específicos acordes con los niveles de intervención que permite la normativa distrital y nacional aplicable. b. Recuperar y proteger los edificios de la antigua Cervecería Andina integrándolos al desarrollo del territorio y a las dinámicas actuales y futuras del proyecto. c. Desarrollar un estudio de valoración del patrimonio que permita profundizar en la historia y evolución del Bien de Interés Cultural, e identificar los momentos arquitectónicos que dieron lugar a sus edificaciones, para establecer en detalle las edificaciones que serán conservadas, restauradas y/o restituidas. d. Coordinar con el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural -IDPC las actuaciones necesarias para la recuperación, restauración e intervención de las edificaciones patrimoniales, así como las condiciones de edificabilidad y volumetría para el desarrollo de nuevas construcciones que se integren de manera armónica al conjunto del Bien de Interés Cultural "Cervecería Andina". 4.7. Objetivos sociales. a. Proponer un proyecto urbano que integre la diversidad social de la ciudad, las actividades residenciales, comercio y servicios que se relacionen en forma equilibrada con las áreas privadas y los espacios públicos de la ciudad proyectados y existentes en el entorno urbano, que potencie las relaciones sociales a partir de la apropiación del espacio público, de su defensa como valor integral de la sociedad, respetando las condiciones sociales de los residentes y propietarios como actores ciudadanos. b. Diseñar una intervención urbana integral que impida la continuación del deterioro físico, social y económico del territorio y mejore las condiciones de seguridad, convivencia y productividad del mismo. c. Establecer los programas y proyectos en el corto y mediano plazo, así como los mecanismos de compensación y reconocimientos económicos, que permitan mitigar los impactos para los propietarios de los inmuebles, derivados de la relocalización de las actividades industriales y productivas que actualmente se desarrollan en el área del Plan Parcial. 4.8. Objetivos económicos y financieros. a. Fortalecer y renovar las actividades económicas del sector, aprovechando las oportunidades de negocios que se generen con la renovación urbana del sector. b. Promover la reactivación física y económica del sector y de los equipamientos existentes en el área de influencia del plan. c. Facilitar nuevos desarrollos inmobiliarios y mejorar las condiciones urbanísticas y productivas del sector, incrementando la densidad y el mejor aprovechamiento del espacio. d. Reactivar el uso residencial, con el fin de establecer un equilibrio de actividades en la zona y así contribuir a la recuperación integral del sector. ARTÍCULO 5º- Modificado por el art. 5º, Decreto Distrital 348 de 2022 <El nuevo texto es el siguiente> PROYECTO URBANÍSTICO Y ÁREAS GENERALES DEL PLAN PARCIAL. El proyecto urbanístico del Plan Parcial se encuentra definido en el Plano No. 1/5A “Proyecto Urbanístico - Delimitación Área de Planificación”, en el cual se identifican las áreas públicas, cargas urbanísticas y las áreas privadas resultantes del proyecto de renovación urbana. Las áreas generales son las descritas a continuación:
Nota: El cuadro de áreas correspondiente al Tratamiento de Desarrollo, se presenta en el numeral 50.4 del artículo 50 del presente Decreto.
Las cesiones de suelo para componentes de cargas generales por índice de construcción resultante y cesiones adicionales de suelo para acceder a edificabilidad adicional para el área de tratamiento de desarrollo, son los indicados en el Plano No. 5/5 A “Tratamiento de Desarrollo”.
El cuadro de áreas por Tratamiento y por Unidad de Gestión o Actuación Urbanística o AMD, es el siguiente:
PARÁGRAFO 1. Los cuadros de áreas contenidos en este artículo son indicativos, por tanto, podrán ser ajustados por precisión de procedimientos catastrales y diseños definitivos en las licencias urbanísticas respectivas, siempre y cuando se conserven las características de localización de las áreas, sin que para el efecto se requiera la modificación del presente plan parcial. Para el otorgamiento de las correspondientes licencias de urbanización, la verificación del cumplimiento de las normas corresponde al Curador(a) Urbano(a), de conformidad con lo señalado en los artículos 2.2.6.1.1.3, 2.2.6.6.1.1, 2.2.6.6.1.2 y 2.2.6.6.1.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya.
PARÁGRAFO 2. Ante precisiones cartográficas o por procedimientos catastrales, la delimitación de la Unidad de Gestión/Unidad de Actuación Urbanística 3A podrá ser ajustada para que en todo momento contenga la totalidad del área a la que es aplicable el Tratamiento de Desarrollo, sin que para el efecto se requiera la modificación del presente plan parcial.
PARÁGRAFO 3. Los ajustes a los que hace referencia el parágrafo 1 del presente artículo no podrán disminuir las áreas de cesiones públicas obligatorias ni las áreas privadas afectas al uso público identificadas en el cuadro anterior y en el Plano No. 1/5A “Proyecto Urbanístico - Delimitación Área de Planificación”.
PARÁGRAFO 4. En concordancia con lo dispuesto en el inciso 3 del numeral 3 del artículo 2.2.6.1.1.4 y el numeral 1.2 del artículo 2.2.6.1.1.11 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, modificados por los artículos 7 y 12 del Decreto Nacional 1783 de 2021 respectivamente, los suelos pertenecientes a la red férrea nacional se demarcarán en las licencias urbanísticas del presente plan parcial como un área urbanizada excluyéndose del área objeto de reurbanización.
En caso tal que las obras de carga general adoptadas en el presente decreto prevean intervenciones o rehabilitaciones viales en suelos pertenecientes a la red férrea nacional, las intervenciones en dichas áreas deberán ser coordinadas con el INVIAS o con la entidad que ostente la titularidad de dichos suelos. Dicha coordinación y eventual intervención no limitará el desarrollo y ejecución de las licencias urbanísticas otorgadas en el área sujeta a reurbanización”.
El texto original era el siguiente: ARTÍCULO 5º. PROYECTO URBANÍSTICO Y ÁREAS GENERALES DEL PLAN PARCIAL. El proyecto urbanístico del Plan Parcial se encuentra definido en el Plano No. 1/3 "Proyecto Urbanístico - Delimitación Área de Planificación ", en el cual se identifican las áreas públicas, cargas urbanísticas y las áreas privadas resultantes del proyecto de renovación urbana. Las áreas generales son las descritas a continuación:
Los cuadros de áreas correspondientes a los
suelos sujetos a tratamiento de desarrollo y tratamiento de renovación urbana,
las cesiones de suelo para componentes de cargas generales por índice de
construcción resultante y cesiones adicionales de suelo para acceder a
edificabilidad adicional para el área de tratamiento de desarrollo, son los
indicados en el Plano No. 3/3 “Tratamientos Urbanísticos –
Cuadro de Áreas Zonificación":
PARÁGRAFO 1. Los
cuadros de áreas del presente artículo podrá ser ajustado por incorporaciones
topográficas y precisión de diseños definitivos en las licencias urbanísticas,
respectivas siempre y cuando se conserven las características de localización.
Para el otorgamiento de las correspondientes licencias de urbanización, la
verificación del cumplimiento de las normas corresponde al Curador(a) Urbano,
de conformidad con lo señalado en los artículos 2.2.6.1.1.3, 2.2.6.6.1.1,
2.2.6.6.1.2 y 2.2.6.6.1.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015 o la norma que lo
modifique o sustituya. PARÁGRAFO 2. Los referidos ajustes no podrán modificar las áreas de cesiones públicas obligatorias ni las áreas privadas afectas al uso público identificadas en el cuadro anterior y en el Plano No. 1/3“Proyecto Urbanístico - Delimitación Área de Planificación”.
ESTRUCTURAS Y SISTEMAS DEL PLAN PARCIAL
ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL Y ZONAS SUJETAS A AMENAZA Y RIESGOS
ARTÍCULO 6º- ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL. En el ámbito del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo Bavaria”, la estructura ecológica principal está constituida por los Corredores Ecológicos, específicamente Corredores Ecológicos Viales que corresponden a las zonas verdes y áreas de control ambiental de las vías urbanas de las clases V-0 Avenida de las Américas; V-1 Avenida NQS y la Avenida Ferrocarril de Occidente.
ARTÍCULO 7º- CONDICIONES PARA EL MANEJO DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL. Se deberá asegurar la continuidad de las áreas de control ambiental sobre las vías pertenecientes a la malla vial arterial identificadas en este Decreto, con los anchos establecidos en el Plano No. 1/3 “Proyecto Urbanístico - Delimitación Área de Planificación”, teniendo en cuenta que las mismas prevean el diseño de cunetas verdes, accesos, salidas y demás previsiones necesarias para la actividad peatonal y accesos a los predios.
ARTÍCULO 8º- ZONAS SUJETAS A AMENAZAS Y RIESGOS. El polígono del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo Bavaria” no presenta factores de amenaza o riesgo, según lo establecido por el Fondo de Atención de prevención de Emergencias FOPAE hoy Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y el Cambio Climático IDIGER según concepto técnico CT7012 del 23 de septiembre de 2013, ratificado mediante el oficio No. 1-2014-50210 del 23 de octubre de 2014.
ARTÍCULO 9º- NORMAS DE MANEJO AMBIENTAL. El urbanizador y/o constructor del Plan Parcial deberá dar cumplimiento a todas las acciones previstas en relación con los asuntos ambientales establecidos en el concepto 2015EE253736 del 16 de diciembre de 2015 de la Secretaría Distrital de Ambiente, el cual hace parte integral del presente decreto como Anexo No. 4.
ARTÍCULO 10º- PREDIO AFECTADO POR CONTAMINACIÓN DEL SUELO. De acuerdo con lo establecido en el concepto 2015EE253736 del 16 de diciembre de 2015 de la Secretaría Distrital de Ambiente, la expedición de la licencia de construcción para el predio con matrícula inmobiliaria 50C-1599043 que corresponde al Área de Manejo Diferenciado (AMD) a la que hace referencia el Título IV del presente decreto (Cervecería Andina), se encuentra condicionada a la realización de un estudio técnico de detalle por parte de los propietarios en los términos del señalado concepto, en el cual se deberá determinar:
a. La magnitud de la contaminación (pluma), pues el contaminante encontrado en el predio pudo migrar afectando a sus predios; unidades de gestión y/o actuación urbanística colindantes.
b. Tipo y ubicación de las estructuras enterradas.
c. Identificación de los contaminantes de interés.
d. Estudio las alternativas de limpieza y medidas de mitigación correspondientes de acuerdo al uso a implantar.
e. Identificar los Límites Genéricos Basados en Riesgo- LGBR
f. Necesidades de intervención del área y las medidas de mitigación necesarias para su correspondiente remediación.
El estudio técnico deberá ser aprobado por la Secretaría Distrital de Ambiente, entidad que contará con un plazo máximo de dos (2) meses a partir de la radicación completa del estudio técnico, de acuerdo a lo previsto en el concepto 2015EE253736 del 16 de diciembre de 2015 de la SDA.
En caso de que el estudio técnico en el predio con Matricula Inmobiliaria No. 50C – 1599043 arroje que la magnitud de la contaminación (pluma), no migro afectando los predios colindantes, estos podrán continuar con el licenciamiento sin la necesidad de aportar estudios adicionales, en caso de determinarse que si migro la contaminación, se deberá seguir el procedimiento establecido en el concepto 2015EE253736 del 16 de diciembre de 2015 de la Secretaría Distrital de Ambiente
PARÁGRAFO. Los costos asociados a los estudios técnicos necesarios y las medidas de mitigación correspondientes, deberán ser asumidos por los propietarios de los predios afectados.
ARTÍCULO 11º- UNIDADES DE GESTIÓN Y/O ACTUACIÓN URBANÍSTICA COLINDANTES AL PREDIO AFECTADO POR CONTAMINACIÓN DEL SUELO. De acuerdo con lo establecido en el concepto 2015EE253736 del 16 de diciembre de 2015 de la Secretaría Distrital de Ambiente, las licencias de urbanismo de las unidades de gestión y/o actuación urbanística del Plan Parcial que colinden con el predio identificado con matrícula inmobiliaria 50C-1599043 o Área de Manejo Diferenciado (AMD), quedan condicionadas al concepto de la Secretaría Distrital de Ambiente del área de manejo diferenciado o al desarrollo de un informe técnico, en el que sea posible determinar si el contaminante originado en el predio antes señalado afecta o no alguna de las unidades de gestión y/o actuación urbanística colindantes, y en caso que así sea establecer: i). La magnitud y la extensión de la contaminación en cada recurso, ii) Los Límites Genéricos Basados en Riesgo- LGBR, iii) Las necesidades de intervención del área y iv) Las medidas de mitigación necesarias para su correspondiente remediación.
PARÁGRAFO. La Secretaría Distrital de Ambiente contará con un plazo máximo de 2 meses contados a partir de la radicación completa de los Estudios Técnicos, para verificar los estudios y emitir los conceptos respectivos, proceso que se deberá realizar previo a las licencias de urbanísimo para las Unidades de Gestión y/o actuación afectadas que colinden con el predio.
CAPÍTULO II
ESTRUCTURA FUNCIONAL Y DE SERVICIOS
ARTÍCULO 12º- Modificado por el art. 6º, Decreto Distrital 348 del 2022 <El nuevo texto es el siguiente> SUBSISTEMA VIAL - MALLA VIAL ARTERIAL. De acuerdo con el Anexo 3 del Decreto Distrital 190 de 2004, las vías de la malla vial arterial, presentes en el ámbito de aplicación del Plan Parcial “Triángulo Bavaria”, se identifican en el Plano No. 1/5A “Proyecto Urbanístico - Delimitación Área de Planificación”, y corresponden a:
PARÁGRAFO 1. Los anchos establecidos en el presente Plan Parcial y definidos en el Plano No. 4/5 “Perfiles Viales, Unidades de Gestión Urbanística /Unidades Actuación Urbanística, Etapas de Ejecución y Cargas Urbanísticas”, corresponden a los establecidos en el estudio de tránsito aprobado por la Secretaría Distrital de Movilidad conforme el Anexo 3A “Oficio de Aprobación de Estudio de Tránsito y Acta de Compromiso (Oficio 20212244905441 del 18 de junio de 2021)”, y serán los que deben ser ejecutados al momento de la construcción de las vías correspondientes.
PARÁGRAFO 2. En la ejecución del presente Plan Parcial deberá darse cumplimiento al trazado establecido en la Resolución No. 1260 del 14 de octubre de 2014 de la Secretaría Distrital de Planeación que determina y delimita la reserva para la Avenida Ferrocarril de Occidente entre la Avenida de las Américas y la Avenida Ciudad de Quito.
PARÁGRAFO 3. El urbanizador, en el marco de la ejecución del Plan Parcial, deberá adelantar la adquisición predial, los estudios y diseños de detalle y la construcción de la calzada norte de la Avenida Ferrocarril de Occidente (Av. Calle 22) entre Av. Las Américas y la Avenida NQS, tomando como base las disposiciones de la Resolución No. 1260 del 14 de octubre de 2014 de la Secretaría Distrital de Planeación, por la cual se determina y delimita la zona de reserva vial para la Av. Ferrocarril de Occidente entre la Av. de Las Américas y la Av. Ciudad de Quito, y dando cumplimiento a los lineamientos técnicos establecidos por las entidades competentes.
Conforme se señala en el Plano 4/5 “Perfiles Viales, Unidades de Gestión Urbanística /Unidades Actuación Urbanística, Etapas de Ejecución y Cargas Urbanísticas”, , la sección del perfil vial de la Av. Ferrocarril de Occidente a cargo del Plan Parcial “Triángulo Bavaria” incluye la franja de control ambiental de diez metros (10,00 m.), el cual se constituye como una alameda que dentro de su sección incluye una ciclo-ruta de tres metros (3,00 m.) de ancho, seguido de un andén de mínimo ocho metros (8,00 m.) de ancho, y una calzada vehicular de mínimo seis metros cincuenta centímetros (6,50 m.) de ancho, e incluye la implementación de señalización y demarcación vial. Esta calzada deberá ser habilitada para permitir operativamente los flujos establecidos por el estudio de tránsito, para lo cual se deberá diseñar e implementar la señalización y demarcación vial requerida por la Secretaría Distrital de Movilidad.
Cuando se adelante la ejecución de la calzada de Transmilenio que hace parte del perfil de la Av. Ferrocarril de Occidente y que se encuentra por fuera del ámbito del Plan Parcial, pero dentro del área de reserva de la vía férrea, la entidad ejecutora deberá solicitar las respectivas autorizaciones a la entidad competente para tales efectos.
PARÁGRAFO 4. Teniendo en cuenta que los carriles de desaceleración paralelos a Av. de Las Américas no hacen parte del perfil vial de esa Avenida, estos carriles de desaceleración se consideran malla vial local, y su construcción, cesión y entrega estará a cargo del promotor o urbanizador del Plan Parcial “Triángulo Bavaria”.
PARÁGRAFO 5. Los Titulares de las licencias de urbanización, en la modalidad que corresponda, deberán adelantar los diseños, obras de señalización y semaforización, obras de infraestructura vial, espacio público circundante y condiciones operativas, señaladas en el Anexo 3A “Oficio de Aprobación de Estudio de Tránsito y Acta de Compromiso (Oficio 20212244905441 del 18 de junio de 2021)”, que hace parte integrante del presente decreto.
PARÁGRAFO 6. La ejecución de las obras a que hace referencia el parágrafo anterior será gestionada por el Promotor del Plan Parcial hasta tanto se expidan las licencias de urbanización correspondientes. A partir de este momento, serán los Titulares de las Licencias de Urbanización los responsables de cumplir con todos los compromisos del Anexo 3A “Oficio de Aprobación de Estudio de Tránsito y Acta de Compromiso” (Oficio 20212244905441 del 18 de junio de 2021).
PARÁGRAFO 7. En caso de que las obras de infraestructura vial y de espacio público derivadas del cumplimiento de lo dispuesto en el Anexo 3A, se localicen en el área de influencia o sobre un mismo corredor vial en el que se desarrollen otras obras a cargo de promotores de otros proyectos o a cargo de la Administración Distrital; el IDU o la entidad que haga sus veces, podrá exigirse la articulación, sincronía y coordinación de las obras. Así mismo, si la Administración Distrital considera que la ejecución de alguna obra o alguna entrega de suelo a cargo del promotor del Plan Parcial “Triángulo Bavaria” o los titulares de las licencias de urbanización, es prioritaria, el IDU o la entidad que haga sus veces, podrá solicitar su priorización en el cronograma, sin que esto implique modificación del plan parcial.
PARÁGRAFO 8. En el evento en que el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) contemple dentro de sus proyectos de inversión y priorice con recursos la ejecución de obras derivadas del Plan Distrital de Desarrollo, alguna de las obligaciones urbanísticas y/o acciones de mitigación relacionadas con la malla vial arterial señaladas y descritas en el artículo 27 del presente Decreto y en el acta de compromiso (Oficio 20212244905441 del 18 de junio de 2021) y determine su ejecución antes que el desarrollador, éste deberá pagar la obligación en dinero, mediante el procedimiento que se determine según la normatividad vigente.
El pago en dinero de la respectiva obligación y/o acción de mitigación urbanística incluirá los valores asociados a los estudios, diseños, adquisición predial y construcción que garanticen la ejecución del proyecto, los cuales se fijarán una vez se surta la etapa de estudios y diseños de detalle.
Si el área de terreno donde se ejecutará la obra priorizada por el Instituto de Desarrollo Urbano- IDU es de propiedad del desarrollador del proyecto, éste deberá hacer entrega de la zona de terreno con cargo a la futura urbanización sin necesidad de que medie convenio alguno, en el marco de las disposiciones legales vigentes. El texto original era el siguiente: ARTÍCULO
12º- SUBSISTEMA VIAL - MALLA VIAL ARTERIAL. Las vías de la malla vial arterial,
presentes en el ámbito de aplicación del Plan Parcial, se identifican
en el Plano No. 1/3 “Proyecto Urbanístico - Delimitación Área de
Planificación”, y corresponden a:
PARÁGRAFO
1. Los anchos establecidos en
el presente Plan Parcial y definidos en el Plano No. 1/3 “Proyecto Urbanístico - Delimitación Área de
Planificación”, corresponden a los establecidos en el estudio de
tránsito aprobado por la Secretaría de Movilidad, y serán los que deben ser
ejecutados en el momento de su construcción. PARÁGRAFO
2. En la ejecución del
presente Plan Parcial deberá darse cumplimiento al trazado establecido en la
Resolución No. 1260 del 14 de octubre de 2014 de la Secretaría Distrital de
Planeación que determina y delimita la reserva para la Avenida Ferrocarril de
Occidente entre la Avenida de las Américas y la Avenida Ciudad de Quito. PARÁGRAFO
3. El urbanizador y/o
constructor del Plan Parcial adelantará los estudios y diseños, adquisición
predial, y construcción de la calzada norte de la Avenida Ferrocarril (Av.
Calle 22) entre la Carrera 36 (Av. Las Américas) y la Avenida NQS, tomando como
base las disposiciones de la Resolución No. 1260 del 14 de Octubre de 2014 de
la Secretaría Distrital de Planeación , por la cual se determina y delimita la
zona de reserva vial para la Av. Ferrocarril de Occidente entre la Av. de Las
Américas y la Av. Ciudad de Quito. Tal como se describe en el
Plano 1/3 “Proyecto Urbanístico -
Delimitación Área de Planificación”, la sección del perfil a cargo del
Plan Parcial contempla la franja de control ambiental de 10 mts el cual se
constituye como una alameda que dentro de su sección contempla una ciclo-ruta
de 3 mts, seguido de un CLP (Área de Circulación Libre Peatonal) de 6,35 mts, y
una calzada vehicular de 6,5 mts, e incluye la implementación de
señalización y demarcación vial. Esta calzada deberá ser habilitada para
permitir operativamente los flujos establecidos por el estudio de tránsito,
para lo cual se deberá diseñar e implementar la señalización y demarcación vial
requerida.
Cuando se adelante la
ejecución de la calzada de Transmilenio que hace parte del perfil de la Av.
Ferrocarril y que se encuentra por fuera del ámbito del Plan Parcial, pero
dentro del área de reserva de la vía férrea, la entidad ejecutora deberá
solicitar las respectivas autorizaciones a la entidad competente para tales
efectos.
ARTÍCULO 13º- SUBSISTEMA VIAL - MALLA VIAL INTERMEDIA. Las vías de la malla vial intermedia contenidas en el área del Plan Parcial se encuentran identificadas en el Plano No. 1/3 “Proyecto Urbanístico - Delimitación Área de Planificación” y corresponden a:
ARTÍCULO 14º- Modificado por el art. 7, Decreto Distrital 348 de 2022 <El nuevo texto es el siguiente> SUBSISTEMA VIAL - MALLA VIAL LOCAL. De acuerdo con el Anexo 3 del Decreto 190 de 2004, las vías de la malla vial local contenidas en el área del Plan Parcial se encuentran identificadas en el Plano No. 4/5A “Perfiles Viales, Unidades de Gestión Urbanística /Unidades Actuación Urbanística, Etapas de Ejecución y Cargas Urbanísticas”, y corresponden a:
El área total de vías de la malla vial local se desagrega entre área existente que mantiene su uso como vía pública y área nueva de cesión, conforme se precisa en el siguiente cuadro:
PARÁGRAFO 1. Los accesos vehiculares y peatonales a los predios deben garantizar la continuidad del nivel de andén y ser tratados como zona dura de uso público. Tales áreas deberán adecuarse a las normas sobre accesos y circulación de personas con discapacidad y/o movilidad reducida, contenidas en el Decreto Distrital 190 de 2004, las Leyes 361 de 1997 y 1287 de 2009 y en el Libro 2 Parte 2 Titulo 3 Capitulo 4 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Se deberá garantizar el libre tránsito peatonal, tal como lo establece el artículo 263 del Decreto Distrital 190 de 2004.
PARÁGRAFO 2. Los anchos mínimos señalados en el presente Plan Parcial corresponden a los definidos en el Plano No. 4/5A “Perfiles Viales, Unidades de Gestión Urbanística /Unidades Actuación Urbanística, Etapas de Ejecución y Cargas Urbanísticas”, así como, las condiciones establecidas por el estudio de tránsito de acuerdo con la función de las vías en la ciudad y en la zona.
PARÁGRAFO 3. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.4.1.7.5 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, las áreas del presente artículo están contenidas en los planos que se adoptan mediante el presente Plan Parcial y deberán incorporarse de oficio en la cartografía oficial del Distrito. El texto original era el
siguiente: ARTÌCULO
14º- SUBSISTEMA VIAL - MALLA VIAL LOCAL. Las
vías de la malla vial local contenidas en el área del Plan Parcial se
encuentran identificadas en el Plano No. 1/3“Proyecto Urbanístico -
Delimitación Área de Planificación” y corresponden a:
PARÁGRAFO
1. Los accesos
vehiculares como los peatonales deben garantizar la continuidad del nivel de
andén y ser tratados como zona dura de uso público. Tales áreas deberán
adecuarse a las normas sobre accesos y circulación de personas con discapacidad
y/o movilidad reducida, contenidas en el Decreto Distrital 190 de 2004, las
Leyes 361 de 1997 y 1287 de 2009 y en el Decreto Nacional 1538 de 2005. Se
deberá garantizar el libre tránsito peatonal, tal como lo establece el artículo
263 del Decreto Distrital 190 de 2004. PARÁGRAFO
2. Los anchos mínimos
señalados en el presente Plan Parcial corresponden a los definidos en el Plano
No. 1/3 “Proyecto Urbanístico - Delimitación Área de Planificación” y
corresponden a las condiciones establecidas por el estudio de tránsito de
acuerdo con la función de las vías en la ciudad y en la zona.
PARÁGRAFO
3. De conformidad con lo
establecido en el artículo 2.2.4.1.7.5 del Decreto Nacional 1077 de 2015, las
áreas del presente artículo están contenidas en los planos que se adoptan mediante
el presente Plan Parcial y deberán incorporarse de oficio en la cartografía
oficial del Distrito. ARTÍCULO 15º- SUBSISTEMA DE TRANSPORTE - TRANSPORTE PÚBLICO. En el área de influencia del proyecto está definido el Sistema Integrado de Transporte Público (SITP) en concordancia con la estructura del subsistema de transporte descrita en el Plan de Ordenamiento Territorial. Para el área del Plan Parcial se define el subsistema de transporte público sobre la Avenida Las Américas, el corredor Troncal Transmilenio (proyectado), sobre la Avenida Ciudad de Quito, el corredor troncal Transmilenio en operación y sobre la Avenida del Ferrocarril de Occidente el corredor de tren ligero (proyectado).
ARTÍCULO 16º- Modificado por el art. 8º, Decreto Distrital 348 de 2022 <El nuevo texto es el siguiente> SUBSISTEMA DE TRANSPORTE – CICLORRUTA - BICICARRIL. En el entorno del presente Plan Parcial se localiza el siguiente corredor de la red principal de cicloinfraestructura:
El Plan Parcial adelantará los estudios y diseños, adquisición predial, y construcción de los bici-carriles del proyecto de acuerdo con lo establecido en el Anexo 3A “Oficio de Aprobación de Estudio de Tránsito y Acta de Compromiso (Oficio 20212244905441 del 18 de junio de 2021)”. Este contempla, en los perfiles viales de las siguientes vías, el desarrollo de bicicarriles que se conectan a la red principal de ciclorutas del sector:
PARÁGRAFO. De acuerdo con lo establecido en el Anexo 3A “Oficio de Aprobación de Estudio de Tránsito y Acta de Compromiso (Oficio 20212244905441 del 18 de junio de 2021)”, la implementación del Plan Parcial buscará consolidar la red de ciclorutas en su entorno inmediato conectando, a través de dos puentes peatonales existentes y uno proyectado, la ciclo-ruta existente sobre la Av. Ciudad de Quito con la red de bicicarriles propuestos sobre la Av. Ferrocarril de Occidente y las vías Tipo V-7 propuestas al interior del proyecto. El texto original era el
siguiente: ARTÍCULO
16- SUBSISTEMA DE TRANSPORTE – CICLORRUTA - BICICARRIL. En el ámbito del presente Plan Parcial se
localiza el siguiente corredor de la red principal de ciclo-rutas:
El Plan Parcial adelantará
los estudios y diseños, adquisición predial, y construcción de los bicicarriles
del proyecto de acuerdo con lo establecido en el Anexo 3 “Concepto Técnico SDM-
Acta de Compromiso”, que contemplan en su perfil el desarrollo de bici-carriles
que se conectan al corredor de la red principal de ciclo-rutas del sector, son
las siguientes:
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