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DECRETO 453 DE 2016 (Octubre 14) Por el cual se crea un empleo de carácter transitorio en la Secretaria Distrital de Movilidad EL
ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de las atribuciones conferidas por
el numeral 9° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, CONSIDERANDO: Que el JUZGADO DÉCIMO (10°)
PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO de la ciudad de Bogotá, D.C, al
resolver la Acción de Tutela con radicado 136 – 2016, el 27 de septiembre de 2016,
dispuso: (…) "PRIMERO: TUTELAR el derecho a la estabilidad laboral reforzada, salud y mínimo vital del señor GERMÁN PARDO MORALES, por las razones consignadas en la parte motiva. SEGUNDO: ORDENAR a la SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD – ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta decisión, proceda a reintegrar al señor GERMÁN PARDO MORALES al cargo que desempeñaba o a uno igual o de superior jerarquía, sin desmejorar su condición laboral, hasta tanto COLPENSIONES le reconozca la pensión de vejez y lo incluya en la nómina de pensionados.” (…) Que el señor GERMÁN PARDO MORALES identificado con cédula de ciudadanía número 19.254.112 estuvo
vinculado hasta el día 30 de junio de 2016 en la planta de empleos de la Secretaría
Distrital de Movilidad en el empleo de carácter temporal de Profesional Especializado
Código 222 Grado 27 de la Subsecretaría de Servicios de la Movilidad. Que de conformidad
con el artículo 27 del Decreto Nacional 2591 de 1991, las órdenes que profiere
el juez de tutela son de estricto cumplimiento. Que la Secretaría
Distrital de Movilidad con el fin de proteger el derecho a la estabilidad laboral
reforzada, salud y mínimo vital del señor GERMÁN PARDO MORALES y dar cumplimiento
inmediato a la decisión del JUZGADO DÉCIMO (10°) PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES
DE CONOClMlENTO de la ciudad de Bogotá, D.C., en los
términos del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, solicitó al Departamento
Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD -, de manera perentoria,
concepto técnico favorable para la creación de un empleo con carácter transitorio
y vigencia establecida, como se describe a continuación:
Que mediante oficio 2016EE150881
del 05 de octubre de 2016, la Dirección Distrital de Presupuesto de la
Secretaría Distrital de Hacienda- SHD - expidió viabilidad presupuestal para la
creación de un (1) empleo de carácter transitorio en la Secretaría Distrital de
Movilidad. En mérito de lo
expuesto, DECRETA: Artículo 1°.- Crear un (1) empleo
de carácter transitorio en la Secretaría Distrital de Movilidad, de acuerdo con
el artículo segundo del Fallo de Tutela con radicado No. 136-2016 del JUZGADO
DÉCIMO (10°) PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO de la ciudad de
Bogotá, D.C. que establece: "ORDENAR a la SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD - ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta decisión, proceda a
reintegrar al señor GERMÁN PARDO MORALES al cargo que desempeñaba o a uno de igual o de superior jerarquía,
sin desmejorar su condición laboral, hasta tanto Colpensiones
le reconozca la pensión de vejez y lo incluya en nómina de pensionados.”
o hasta la notificación de decisión contraria derivada de la
impugnación, o hasta la configuración de cualquiera de las causales señaladas
en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004.
Artículo 3°.- Dado el carácter transitorio del empleo que se crea en
el presente Decreto, una vez se extinga la situación que da lugar a la creación
del empleo transitorio o el servidor vinculado al empleo se retire del servicio
por cualquiera de las causales señaladas en la ley o la Administradora
Colombiana de Pensiones COLPENSIONES reconozca la pensión de vejez e incluya al
beneficiario en nómina de pensionado, el cargo que venía ocupando quedará automáticamente
suprimido. Parágrafo: La misma situación tendrá ocurrencia en caso
de que la Secretaría Distrital de Movilidad sea requerida por el beneficiario o
la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES para la terminación de
la relación laboral como requisito de la inclusión en nómina de pensionados o
si esto último ocurre en cualquier momento. Artículo 4°.- El presente Decreto rige a partir de la
fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes
de octubre del año 2016 ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad NIDIA ROCIO VARGAS Directora del Departamento Administrativo del
Servicio Civil Distrital |