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Decreto 453 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/10/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/10/2016
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 453 DE 2016


(Octubre 14)

 

Por el cual se crea un empleo de carácter transitorio en la Secretaria Distrital de Movilidad

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 9° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el JUZGADO DÉCIMO (10°) PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO de la ciudad de Bogotá, D.C, al resolver la Acción de Tutela con radicado 136 – 2016, el 27 de septiembre de 2016, dispuso:

 

(…)


"PRIMERO: TUTELAR el derecho a la estabilidad laboral reforzada, salud y mínimo vital del señor GERMÁN PARDO MORALES, por las razones consignadas en la parte motiva.


SEGUNDO: ORDENAR a la SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD – ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta decisión, proceda a reintegrar al señor GERMÁN PARDO MORALES al cargo que desempeñaba o a uno igual o de superior jerarquía, sin desmejorar su condición laboral, hasta tanto COLPENSIONES le reconozca la pensión de vejez y lo incluya en la nómina de pensionados.”


(…)

 

Que el señor GERMÁN PARDO MORALES identificado con cédula de ciudadanía número 19.254.112 estuvo vinculado hasta el día 30 de junio de 2016 en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad en el empleo de carácter temporal de Profesional Especializado Código 222 Grado 27 de la Subsecretaría de Servicios de la Movilidad.

 

Que de conformidad con el artículo 27 del Decreto Nacional 2591 de 1991, las órdenes que profiere el juez de tutela son de estricto cumplimiento.

 

Que la Secretaría Distrital de Movilidad con el fin de proteger el derecho a la estabilidad laboral reforzada, salud y mínimo vital del señor GERMÁN PARDO MORALES y dar cumplimiento inmediato a la decisión del JUZGADO DÉCIMO (10°) PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONOClMlENTO de la ciudad de Bogotá, D.C., en los términos del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, solicitó al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD -, de manera perentoria, concepto técnico favorable para la creación de un empleo con carácter transitorio y vigencia establecida, como se describe a continuación:

 

NOMBRE

NRO DE CÉDULA

DENOMINACÍON

CÓDIGO

GRADO

DEPENDENCIA

GERMÁN PARDO MORALES

 

19.254.112

Profesional Especializado

 

222

 

27

SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS DE LA MOVILIDAD

 

 Que en uso de las facultades conferidas en el artículo 6 del Acuerdo Distrital 199 de 2005, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital- DASCD -, mediante oficio No. 2016EE2067 del 05 de octubre de 2016, emitió concepto técnico favorable para la creación de un (1) empleo de carácter transitorio en la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Que mediante oficio 2016EE150881 del 05 de octubre de 2016, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda- SHD - expidió viabilidad presupuestal para la creación de un (1) empleo de carácter transitorio en la Secretaría Distrital de Movilidad.


En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°.- Crear un (1) empleo de carácter transitorio en la Secretaría Distrital de Movilidad, de acuerdo con el artículo segundo del Fallo de Tutela con radicado No. 136-2016 del JUZGADO DÉCIMO (10°) PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO de la ciudad de Bogotá, D.C. que establece: "ORDENAR a la SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD - ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta decisión, proceda a reintegrar al señor GERMÁN PARDO MORALES al cargo que desempeñaba o a uno de igual o de superior jerarquía, sin desmejorar su condición laboral, hasta tanto Colpensiones le reconozca la pensión de vejez y lo incluya en nómina de pensionados.” o hasta la notificación de decisión contraria derivada de la impugnación, o hasta la configuración de cualquiera de las causales señaladas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004.

 

NOMBRE

NRO DE CÉDULA

DENOMINACÍON

CÓDIGO

GRADO

DEPENDENCIA

GERMÁN PARDO MORALES

 

19.254.112

Profesional Especializado

 

222

 

27

SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS DE LA MOVILIDAD

 

 Artículo 2°.- El empleo de carácter transitorio creado con el presente Decreto deberá cumplir las funciones que están descritas en el respectivo acto administrativo de Manual de Funciones y Competencia Laborales de la Secretaría Distrital de Movilidad, estando sujetos a la escala salarial establecida para el sector central de Bogotá, D.C.

 

Artículo 3°.- Dado el carácter transitorio del empleo que se crea en el presente Decreto, una vez se extinga la situación que da lugar a la creación del empleo transitorio o el servidor vinculado al empleo se retire del servicio por cualquiera de las causales señaladas en la ley o la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES reconozca la pensión de vejez e incluya al beneficiario en nómina de pensionado, el cargo que venía ocupando quedará automáticamente suprimido.

 

Parágrafo: La misma situación tendrá ocurrencia en caso de que la Secretaría Distrital de Movilidad sea requerida por el beneficiario o la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES para la terminación de la relación laboral como requisito de la inclusión en nómina de pensionados o si esto último ocurre en cualquier momento.

 

Artículo 4°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de octubre del año 2016

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN

 

Secretario Distrital de Movilidad

 

NIDIA ROCIO VARGAS

 

Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital