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Decreto 475 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
26/10/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/10/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5943 del 27 de octubre de 2016
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 475 DE 2016

 

(Octubre 26)


Por medio del cual se reglamentan las Juntas Asesoras Comunitarias y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política, son fines esenciales del Estado, entre otros, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

 

Que el artículo 103 de la Carta Política señala que el Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, Cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía, con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.

 

Que la Ley 715 de 2001 al dictar normas en materia de recursos y competencias, precisa en el artículo 45 que: "Los distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos, excepto aquellas que correspondan a la función de intermediación entre los municipios y la Nación (...)".

 

Que dicha Ley dispone en el artículo 43 que corresponde a los departamentos, entre otras funciones, la de: "43.1.7. Promover la participación social y la promoción del ejercicio pleno de los deberes y derechos de los ciudadanos en materia de salud y de seguridad social en salud" y en el artículo 44 con respecto a los municipios: "44.1.4. Impulsar mecanismos para la adecuada participación social y el ejercicio pleno de los deberes y derechos de los ciudadanos en materia de salud y de seguridad social en salud”.

 

Que la Ley 1438 de 2011 "Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones", establece la Participación social como uno de los principios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y lo define como "..la intervención de la comunidad en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones y del sistema en conjunto".

 

Que el Concejo de Bogotá, D.C, mediante el Acuerdo 641 de 2016 reorganizó el sector salud de Bogotá, D.C., estableciendo una Red Integrada de Servicios de Salud, estructurada a través de cuatro Subredes adscritas a la Secretaría Distrital de Salud, en su condición de Empresas Sociales del Estado y conformadas por Unidades de Prestación de Servicios de Salud.

 

Que el mismo Acuerdo Distrital en su artículo 30 estableció que para fortalecer los espacios de participación comunitaria, se conformará una Junta Asesora Comunitaria por cada Unidad de Prestación de Servicios de Salud.

 

Que de conformidad con las facultades conferidas en el numeral 4 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, son atribuciones del Alcalde Mayor, "Ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los Decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los Acuerdos", motivo por el cual se hace necesario reglamentar el artículo 30 del citado Acuerdo 641 de 2016.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°.- Las Juntas Asesoras Comunitarias -JAC. Las Juntas Asesoras Comunitarias - JAC- tienen como objetivo fortalecer la Participación Activa Comunitaria en Salud en las Unidades de prestación de Servicios de Salud con el fin de asesorar, apoyar y mejorar la calidad y oportunidad en la prestación de los servicios, para lo cual se implementaran los mecanismos necesarios con el apoyo de las cuatro Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E.

 

Artículo 2°.- Actividades de las Juntas Asesoras Comunitarias -JAC. Las Juntas Asesoras Comunitarias -JAC- conforme a lo establecido en el Acuerdo 641 de 2016, desarrollarán las siguientes actividades:

 

a) Canalizar y presentar al/la directora/a Científico/a de la Unidad de Prestación de Servicios de Salud -UPSS- las razones de inconformidad más relevantes que la comunidad manifieste respecto de la calidad de los servicios,

 

b) Realizar propuestas de mejoramiento de servicios de salud con base en los principales problemas detectados.

 

c) Canalizar y presentar al/la directo/ra Ia Científico/a de la UPSS aquellos aspectos que influyan sobre los determinantes sociales de la salud en la respectiva área geográfica.

 

d) Servir de canal de comunicación ante la comunidad para la implementación y desarrollo de la política de atención integral en salud.

 

e) Participar activamente de las iniciativas de la salud urbana, de promoción de la salud y de prevención de la enfermedad propuesta por la autoridad sanitaria e invitando a participar el resto de la población

 

f) Asesorar y apoyar procesos de planeación, ejecución y evaluación de las acciones en salud que se desarrollen en su área de influencia.

 

g) Impulsar procesos de divulgación de información y rendición de cuentas ante la comunidad.

 

Artículo 3°.- Acciones de las Juntas Asesoras Comunitarias -JAC. Las acciones que las Juntas Asesoras Comunitarias -JAC, adelantarán en desarrollo de su gestión y conforme a lo previsto en el artículo 30 del Acuerdo 641 de 2016, serán las siguientes:

 

a) Realizar análisis y evaluación de la información relacionada con la calidad en la prestación de servicios de salud y emitir diagnóstico que será presentado al/la director/a Científico/a trimestralmente con base en la información que recojan las Alianzas o Asociaciones de Usuarios y los Comités de Ética Hospitalaria, con respecto a la calidad de los servicios de salud (PQRS, veedurías y demás acciones de seguimiento).

 

b) Presentar propuestas de mejora en la prestación de los servicios de salud de la UPSS, partiendo del diagnóstico realizado, teniendo en cuenta la demanda de servicios, la complejidad de la UPSS y los recursos con los que cuenta la Subred Integrada de Servicios de Salud ESE.

 

c) Realizar el análisis de los determinantes sociales que afectan la salud en el área de su jurisdicción conforme a los estudios y diagnósticos que al respecto hagan las entidades en cada sector, y de acuerdo a ello hacer propuestas de mitigación para ser presentadas al/la directora/a Científico/a de la Unidad de Prestación de Servicios de Salud.

 

d) Rendir informes trimestrales a la comunidad en los diferentes espacios, con copia al/la Gerente de subred  y al /la Alcalde/sa Local, respecto a los avances y logros de la política de atención integral en salud de acuerdo con el nuevo modelo de subredes integradas implementado en el Distrito Capital.

 

e) Promover en los diferentes espacios comunitarios, la participación en las acciones de promoción de la salud y de prevención de la enfermedad.

 

f) Presentar propuestas que aporten en la construcción en los Planes de Desarrollo Local, tendientes al mejoramiento de las condiciones de salud de la población de su área de influencia.

 

g) Participar en la programación y rendición de cuentas de la Unidad de Prestación de Servicios de Salud.

 

 h) Presentar informes trimestrales de los avances de gestión de la Junta Asesora Comunitaria ante la Gerencia de la Subred Integrada de Servicios de Salud - E.S.E.

 

i) Desarrollar estrategias de comunicación y difusión idóneas y de fácil acceso a la comunidad de las acciones adelantadas por la Junta Asesora Comunitaria.

 

j) Evaluar la oportunidad, calidad y suficiencia de los suministros e insumos que se requieren en la UPSS para la prestación de los servicios de salud.

 

k) Revisar y solicitar aclaraciones o hacer recomendaciones a los informes que le son presentados.

 

l) Designar un/a Presidente/a, por periodos de un (1) año, quien será la persona que coordine las sesiones de la Junta Asesora Comunitaria.

 

m) Elaborar informes semestrales de rendición de cuentas con un cronograma de actividades.

 

n) Elaborar su propio reglamento interno, plan de trabajo y cronograma de reuniones.

 

Parágrafo.- El/la director/a Científico/a de la Unidad Prestadora de Servicios de Salud o quien haga sus veces, garantizará a la Junta Asesora Comunitaria la logística necesaria para el cumplimiento de las acciones aquí señaladas.

 

Artículo 4°.- Conformación de las Juntas Asesoras Comunitarias. Las Juntas Asesoras Comunitarias estarán conformadas por siete (7) miembros, de las siguientes Formas de Participación:

 

a) Dos (2) representantes de las Asociaciones de Usuarios de la Unidad de Prestación de Servicios de Salud.

 

b) Dos (2) representantes de las Asociaciones de Usuarios de las E.P.S.

 

c) Dos (2) representantes de los Comités de Participación Comunitaria en Salud –COPACOS.

 

d) Un/a (1) delegado/a de la Alcaldía Local del área de influencia de la Unidad Prestadora de Servicios de Salud.

 

Artículo 5°.- Secretaría Técnica. La secretaría técnica de las Juntas Asesoras Comunitarias será ejercida por el/la director/a Científico/a de la Unidad Prestadora de Servicios de Salud o quien haga sus veces.

 

Artículo 6°.- Funciones de la Secretaría Técnica. La secretaría técnica de las Juntas Asesoras Comunitarias tendrá las siguientes funciones:

 

a) Convocar a los/as integrantes de la Junta Asesora Comunitaria, a la respectiva sesión por lo menos con 3 días hábiles de antelación a la fecha de la respectiva sesión

 

b) Adjuntar a la citación la documentación que será revisada en la sesión

 

c) Elaborar las actas de cada una de las reuniones las cuales se leerán y aprobarán en el primer punto de la siguiente sesión.

 

d) Presentar en cada sesión un informe de los avances en la implementación de las recomendaciones realizadas por la Junta Asesora Comunitaria.

 

e) Custodiar el archivo de las actas y demás documentos que se generen al interior de la Junta Asesora Comunitaria.

 

f) Invitar semestralmente a participar en una sesión de la Junta Asesora Comunitaria al/la Gerente de la Subred y servidores/as de la Subsecretaría de Salud Pública; de la Subsecretaria de Servicios de Salud y Aseguramiento; y de la Subsecretaria de Gestión Territorial, Participación y Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría Distrital de Salud.

 

g) Proyectar para la firma del/a presidente/a de la JAC las comunicaciones y respuestas a peticiones que sean elevadas a la misma.

 

Artículo 7°.-Periodo de sesiones y duración. Las Juntas Asesoras Comunitarias se reunirán una vez al mes y la duración de las sesiones será como quede previsto en el reglamento interno.

 

Artículo 8°.- Denominación de los actos de las Juntas Asesoras Comunitarias. Los actos de las Juntas Asesoras Comunitarias se denominaran Actas de Compromiso, las cuales deberán ser numeradas y fechadas de manera consecutiva, y ser suscritas por los miembros asistentes a cada sesión.

 

Artículo 9°.- Periodo de los representantes ante la Junta Asesora Comunitaria. El periodo de los miembros de las Juntas Asesoras Comunitarias será de cuatro (4) años que iniciará con el periodo de los/las Gerentes de las Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E., sin posibilidad de reelección.

 

Parágrafo 1.- El periodo de los miembros de las Juntas Asesoras Comunitarias, elegidos durante el periodo de transición de que trata el artículo 3 del Acuerdo 641 de 2016, inicia desde la fecha de posesión de cada uno de los  las representantes, hasta la finalización del periodo de los/las Gerentes de las Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E. designados las en propiedad, según las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.

 

Parágrafo 2.- Para las UPSS con cobertura en más de una localidad, el ejercicio de las funciones para los/las delegados/as de los COPACOS ante las Juntas Asesoras Comunitarias, deberá ser rotativo entre los miembros delegados por cada COPACOS local, es decir, definirán entre ellos el orden del ejercicio de sus funciones para efectos de rotación sucesiva. Aspecto éste que también aplica a los/las delegados/as de los/las alcaldes/as locales.

 

Artículo 10.- Convocatoria para elección de representantes de las formas de participación ante las Juntas Asesoras Comunitarias. La convocatoria para la elección de los/as representantes ante las Juntas Asesoras Comunitarias estará a cargo del/la Gerente de la respectiva Subred integrada de Servicios de salud, quien convocará a las Asociaciones de Usuarios de las Unidades de Prestación de Servicios de Salud -UPSS- y de las EPS del área de influencia, así como de los COPACOS, para que estos a su vez convoquen a sus integrantes a Asamblea Extraordinaria y elijan dos (2) representantes por cada Forma de Participación.

 

Parágrafo.- Cuando las Formas de Participación no realicen la Asamblea para elegir sus representantes ante la Junta Asesora Comunitaria, o alguna sea renuente a la convocatoria que en esta materia realice la Gerencia de la subred, se podrá adelantar una segunda convocatoria con el fin de que designen a sus representantes ante la Junta. En caso de persistir dicha situación, la Gerencia de la Subred designará el/la o los/las representantes que hicieren falta para integrar la Junta Asesora Comunitaria. En todo caso, éstos deberán pertenecer a la Forma de Participación que actuó de manera renuente. Una vez terminado el periodo de las Juntas Asesoras Comunitarias, la Gerencia de la Subred iniciará el proceso de convocatoria para el nuevo proceso de elección de representantes de las Formas de Participación ante las Juntas Asesoras Comunitarias, con treinta (30) días de antelación al vencimiento.

 

Artículo 11.- Calidades del/a aspirante a ser integrante de la Junta Asesora Comunitaria. Los/as delegados/as de las Formas de Participación que aspiren a ser miembros de las Juntas Asesoras Comunitarias de las Unidades de Prestación de Servicios de Salud, deberán acreditar las siguientes calidades y requisitos:

 

a) Estar inscrito/a en el libro de afiliados/as y ser usuario/a de los servicios de salud de la Unidad de Prestación de Servicios de Salud durante el último año, circunstancia que será verificada a través de los registros de la respectiva Unidad (Asociaciones de Usuarios).

 

b) Contar con carta de acreditación vigente de la organización que representa y cumplir funciones específicas en el COPACOS.

 

c) Acreditar experiencia en la Forma de Participación que representa, dentro del año inmediatamente anterior a la elección.

 

d) No hallarse incurso/a en ninguna de las siguientes causales de inhabilidad e incompatibilidad contempladas en la Ley:

 

(i) Parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados/as por matrimonio o unión permanente con funcionarios/as del nivel directivo de la Sub Red Integrada de Servicios de Salud E.S.E., o de cualquiera de las USS que conforman la Sub Red.

 

(ii) Quien se encuentre vinculado/a como servidor/a público/a o contratista de la Sub Red Integrada de Servicios de Salud E.S.E., o de las USS que la conforman.

 

(iii) No haber sido sancionado/a penal, administrativa, fiscal y disciplinariamente en los últimos cinco años anteriores a la elección.

 

e) En caso de que la persona elegida ostente la calidad de directivo/a dentro de la Forma, deberá renunciar al cargo directivo para poder tomar posesión como miembro de la Junta Asesora Comunitaria.

 

f) La persona que pertenezca a la JAC no podrá postularse ni ser designado/a como miembro de la Junta Directiva de cualquiera de las Subredes de Prestación de Servicios de Salud del Distrito Capital y viceversa.

 

g) La persona que aspire a ser miembro de la JAC, solamente podrá postularse por una sola de las formas de participación que tienen asiento en dicho espacio.

 

Artículo 12.- Proceso de elección de representantes ante las Juntas Asesoras Comunitarias. Una vez realizada la convocatoria por parte del/la Gerente de la respectiva Subred Integrada de Servicios de Salud E.S.E, la/s Junta/s Directiva/s de la/s Asociación/es o la Comisión Coordinadora delllos COPACOS, convocará a Asamblea Extraordinaria, adelantando previamente las siguientes gestiones:

 

a) Depuración del libro de Afiliados/as o de cartas de acreditación.

 

b) Publicación de los listados con los/as asociados/as - organizaciones en ejercicio pleno de sus derechos y de los/as asociados/as - organizaciones que tienen suspendidos sus derechos y la causa de la suspensión.

 

c) Publicación de los/as aspirantes que cumplen con las calidades para ser elegidos/as.

 

Parágrafo 1.- En caso de existir más de dos (2) Asociaciones de Usuarios o tener más de dos COPACOS en el área de influencia de una Unidad de Prestación de Servicios de Salud, estas Formas de Participación elegirán de manera concertada los/as representantes, propiciando los mecanismos para que esta representación sea rotativa una vez finalice cada periodo, con el fin de garantizar la participación de las Asociaciones o COPACOS en el periodo de operación de la Junta Asesora Comunitaria.

 

Parágrafo 2.- La Secretaría Distrital de Salud, a través de la Dirección de Participación Social, Gestión Territorial y Transectorialidad, con sus respectivas Subdirecciones Territoriales o quien haga sus veces, elaborará conjuntamente con las Formas de Participación, una propuesta de lineamientos técnicos para el proceso de elección de los/as representantes ante las Juntas Asesoras Comunitarias de las Unidades de Prestación de Servicios de Salud, conforme a lo establecido en el presente Decreto.

 

Artículo 13.- Designación de representantes de las Alcaldías Locales ante las Juntas Asesoras Comunitarias. El/la Gerente de la respectiva Subred Integrada de Servicios de Salud - E.S.E., mediante comunicación escrita, solicitará al/la Alcalde/sa Local la designación del/la respectivo/a representante ante la Junta Asesora Comunitaria de la UPSS del área de influencia.

 

Parágrafo.- En los casos en que dos o más localidades estén dentro del área de influencia de la Unidad Prestadora de Servicios de Salud, el/la Gerente de la respectiva Subred Integrada de Servicios de Salud - E.S.E., invitará a los/as Alcaldes/as Locales a designar de manera concertada al/la representante , propiciando los mecanismos para que esta representación sea rotativa, con el fin de garantizar la participación de todas las Alcaldías Locales en el periodo de operación de la Junta Asesora Comunitaria.

 

Artículo 14.- Requisitos para la posesión de los/as integrantes de la Junta Asesora Comunitaria. Una vez surtido el proceso de elección, quienes hayan sido elegidos/as como representantes ante las Juntas Asesoras Comunitarias de las Unidades de Prestación de Servicios de Salud, radicaran comunicación de aceptación dirigida al/la Gerente de la respectiva Subred Integrada de Servicios de Salud E.S.E, anexando la siguiente documentación:

 

a) Fotocopia de la cédula de ciudadanía.

 

b) Certificado de Antecedentes Disciplinarios (Procuraduría General de la Nación y Personería de Bogotá, D.C.).

 

c) Copia del acta de elección.

 

d) Hoja de vida con fotografía reciente.

 

Parágrafo.- Una vez verificada la documentación, los/as representantes tomaran posesión ante la gerencia de la Subred Integrada de Servicios de Salud respectiva, quedando consignada tal posesión en el libro de actas que se llevará para tal efecto. Copia del acta será enviada a la Secretaria Distrital de Salud - Subsecretaria de Gestión Territorial, Participación y Servicio a la Ciudadanía - Dirección de Participación Social, Gestión Territorial y Transectorialidad, o la dependencia que haga sus veces.

 

Artículo 15.- Causales de terminación del período. El periodo de los/as representantes de las Juntas Asesoras Comunitarias de las Unidades de Prestación de Servicios de Salud, se dará por terminado, según las siguientes causales:

 

a) Fallecimiento del/la representante.

 

b) Abandono o inasistencia injustificada a más de tres (3) sesiones consecutivas.

 

c) Renuncia voluntaria.

 

d) Revocatoria de la representación, cuando el/la representante no cumpla con las disposiciones legales o estatutarias sobre la materia, de conformidad con lo previsto en los estatutos o reglamentos internos de la Forma de Participación que lo/a elige.

 

Parágrafo.- En cualquier caso en que deba efectuarse el reemplazo de alguno/a de los/as representantes ante la Junta, por el motivo que fuere, la Forma de Participación que lo/as eligió realizará Asamblea Extraordinaria para elegir su reemplazo, por el tiempo que haga falta para completar el periodo.

 

Artículo 16.- De las impugnaciones. La/s impugnación/es de la elección de los/as representantes de las Juntas Asesoras Comunitarias de las Unidades de Prestación de Servicios de Salud, no afectará, suspenderá o aplazará la posesión de los/as elegidos. Tal situación podrá verse afectada, solamente en el evento de que un Juez de la República u operador Judicial ante el cual se tramite el proceso de impugnación, decida lo contrario. Esto en consideración a que como colectivo regido por el derecho privado, tramitará las impugnaciones de conformidad con las normas procesales vigentes, ante el Juez natural competente.

 

Artículo 17.- Apoyo y asistencia técnica. La Secretaría Distrital de Salud como ente rector de la salud en Bogotá, D.C., a través de la Dirección de Participación Social, Gestión Territorial y Transectorialidad, o quien haga sus veces, prestará el apoyo y asistencia técnica a las Unidades de Prestación de Servicios de Salud de que trata el Acuerdo Distrital 641 de 2016, y a las instituciones privadas o mixtas, en la conformación, organización y operación de las Juntas Asesoras Comunitarias, sin perjuicio de su autonomía.

 

Artículo 18.- Gobernanza y Rectoría. La Secretaría Distrital de Salud como ente rector de la salud en Bogotá, D.C., a través de la Dirección de Participación Social, Gestión Territorial y Transectorialidad, o quien haga sus veces, ejercerá el seguimiento y evaluación a la gestión de las Juntas Asesoras Comunitarias, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 641 de 2016 yen el presente Decreto.

 

Artículo 19.- Vigencia. El presente Decreto rige desde el día siguiente a su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


Dado en Bogotá D.C, a los 26 días del mes de octubre del año 2016

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

 

LUIS GONZALO MORALES SÁNCHEZ

 

Secretario Distrital de Salud