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PROYECTO DE ACUERDO No. 496 DE 2016 "POR EL CUAL SE MODIFICA EL
ACUERDO 151 DE 2005 Y SE ESTABLECEN MECANISMOS PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y
LA VISIBILIDAD DE LA GESTIÓN DE LOS CONCEJALES Y DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. Y
SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" 1.
OBJETO DEL PROYECTO Modificar
y actualizar el Acuerdo 151 de 2005, de conformidad con la normatividad
vigente, para presentar y hacer visible a la ciudadanía los resultados de la
Rendición de Cuentas Institucional del Concejo de Bogotá D.C., y de cada uno de
los Concejales de la ciudad, implementando los parámetros contenidos en la
Constitución Política, la Ley, el Manual Único de Rendición de Cuentas y las
guías formuladas por el Comité Interinstitucional de Apoyo Técnico de la
Política de Rendición de Cuentas, conformado por la Secretaría de Transparencia
de la Presidencia de la República, el Departamento Administrativo de la Función
Pública y el Departamento Nacional de Planeación. 2. ANTECEDENTES
3.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En
la actualidad el Concejo de Bogotá D.C. y los Concejales que conforman la
corporación, realizan el proceso de Rendición de Cuentas a la ciudadanía bajo
lo estipulado en el Acuerdo Distrital 151 de 2005, el cual no cumple con los
parámetros establecidos por el Comité de Apoyo Técnico de
la Política de Rendición de Cuentas, ni permite visibilizar a la
ciudadanía la Gestión de los Concejales y de la Corporación. Lo
anterior, se refleja en la percepción negativa que tienen los ciudadanos
bogotanos de la gestión institucional del Concejo de Bogotá y quienes lo
conforman. Según el Informe de seguimiento, monitoreo y
evaluación al Concejo de Bogotá, 2014 –II. Publicado en la página Web de Bogotá
como vamos, en el título Bogotanos más informados; señala que: “Según datos de la Encuesta de Percepción Ciudadana de
2014, el 63% de los ciudadanos tiene una mala imagen del Concejo de Bogotá y el
25% no lo conoce. Si tenemos en cuenta esto, el informe es una herramienta para
que cada bogotano pueda hacer seguimiento al concejal por el cual cada uno votó
en las pasadas elecciones y exigir rendición de cuentas…”1. Por otra parte, la Encuesta de
Percepción ciudadana 2015 realizada por la firma Cifras y Conceptos, también
permite conocer la opinión de los ciudadanos Bogotanos respecto al
conocimiento, favorabilidad y buena gestión del Concejo de Bogotá D.C. y
quienes lo conforman. Cuadro 1: Ficha Técnica Encuesta de
Percepción Ciudadana 2015
Fuente: Presentación Encuesta de
Percepción Ciudadana 2015 – Bogotá como Vamos Cuadro 2: Resultados Encuesta de
Percepción Ciudadana 2015 – Concejo de Bogotá D.C.
Fuente: Presentación Encuesta de
Percepción Ciudadana 2015 – Bogotá como Vamos Según el anterior cuadro, los resultados
de la Encuesta de Percepción ciudadana 2015 concernientes al Concejo de Bogotá
D.C. y a todos aquellos que lo conforman, permite establecer que: ·
El 22% de los Bogotanos desconoce las
funciones del Concejo de Bogotá D.C. y quienes lo conforman. ·
El 76% de los Bogotanos tiene
conocimiento de la Corporación. ·
Para el año 2015 el Concejo de Bogotá
cuenta con una favorabilidad del 31% según los encuestados ·
El 13% considera que ha realizado una
Buena Gestión. No
obstante, los anteriores resultados que reflejan la negativa percepción
ciudadana frente a la gestión institucional del Concejo de Bogotá D.C. y de
quienes lo conforman, se hace necesario realizar un análisis detallado de la
manera como el Concejo de Bogotá D.C. y quienes lo conforman hacen la Rendición
de Cuentas ante la ciudadanía Bogotana. El
acuerdo 151 de 2005 establece que la rendición de Cuentas que actualmente
realizan los Concejales y el Concejo de Bogotá D.C., se limita a presentar y
publicar: Tabla 1: Requerimientos de la Rendición
de Cuentas según Acuerdo 151 de 2015
Fuente: Autores Tomado de lo
estipulado en el Acuerdo 151 de 2005 Los anteriores requerimientos y
exigencias permiten establecer que la Rendición de Cuentas que actualmente se
realiza en el Concejo de Bogotá D.C. y los Concejales que lo conforman, no
atiende los lineamientos establecidos por el Comité
de Apoyo Técnico de la Política de Rendición de Cuentas, conformado por la
Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, el Departamento
Administrativo de la Función Pública y el Departamento Nacional de Planeación. LINEAMIENTOS
DEL COMITÉ
DE APOYO TÉCNICO DE LA POLÍTICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS Concepto: En el documento Conpes 3654 se indica en su
“acepción general la rendición de cuentas es la obligación de un actor de
informar y explicar sus acciones a otro(s) que tiene el derecho de exigirla,
debido a una relación de poder y la posibilidad de imponer algún tipo de
sanción por un comportamiento inadecuado o de premiar un comportamiento
destacado.2 En términos políticos y de la estructura del Estado,
la rendición de cuentas es el conjunto de estructuras (conjunto de normas
jurídicas y de instituciones responsables de informar, explicar y enfrentar
premios o sanciones por sus actos), prácticas (acciones concretas adelantadas
por las instituciones, los servidores públicos, la sociedad civil y la
ciudadanía en general) y de resultados (productos y consecuencias generados a
partir de las practicas)mediante los cuales, las organizaciones estatales y los
servidores públicos informan, explican y enfrentan premios o sanciones por sus
actos a otras instituciones públicas, organismos internacionales y a los
ciudadanos y a la sociedad civil, quienes tienen el derecho de recibir
información y explicaciones y la capacidad de imponer sanciones o premios, al menos
simbólicos (Schedler 2004; Grant
y Keohane 2005)3 La Ley 1474 de 2011 en su
artículo 78 dice: “En todo caso, las entidades
señaladas en este artículo tendrán que rendir cuentas de manera permanente a la
ciudadanía, bajo los lineamientos de metodología y contenidos mínimos
establecidos por el Gobierno Nacional, los cuales serán formulados por la
Comisión Interinstitucional para la Implementación de la Política de rendición
de cuentas creada por el CONPES 3654 de 2010 ”. TEMAS, ASPECTOS Y CONTENIDOS RELEVANTES QUE LA
ENTIDAD DEBE COMUNICAR Y SOBRE LOS CUALES DEBE RENDIR CUENTAS
Fuente: Manual único de Rendición de Cuentas – Comité Técnico
Interinstitucional integrado por Presidencia de la República-Secretaría de
Transparencia, Departamento Administración de la Función Pública y Departamento
Nacional de Planeación. INTEGRACIÓN DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS A LA POLÍTICA DE
TRANSPARENCIA
Fuente: Manual único de Rendición de Cuentas – Comité Técnico Interinstitucional
integrado por Presidencia de la República-Secretaría de Transparencia,
Departamento Administración de la Función Pública y Departamento Nacional de
Planeación. La Rendición de Cuentas se integra a la Política
de Transparencia, Participación y Servicio al Ciudadano. Por lo tanto, las
entidades deben incluir en el Plan de acción anual la estrategia de Rendición
de Cuentas a partir de la inclusión de acciones de cada uno de los tres
elementos (información, diálogo e
incentivos) y asociarlos con las demás políticas de desarrollo
administrativo que presenta el Modelo Integral de Planeación y Gestión. negrilla fuera del texto PASOS PARA LA ELABORACIÓN DE UN PROCESO DE
RENDICIÓN DE CUENTAS
Fuente: Manual único de Rendición de Cuentas – Comité Técnico
Interinstitucional integrado por Presidencia de la República-Secretaría de
Transparencia, Departamento Administración de la Función Pública y Departamento
Nacional de Planeación. POSIBILIDADES DE ACCIONES DEL ELEMENTO DE INFORMACIÓN
Fuente: Manual único de Rendición de Cuentas – Comité Técnico
Interinstitucional integrado por Presidencia de la República-Secretaría de
Transparencia, Departamento Administración de la Función Pública y Departamento
Nacional de Planeación. REQUERIMIENTOS Y POSIBILIDADES DE ACCIONES DEL ELEMENTO DIALOGO
Fuente: Manual único de Rendición de Cuentas – Comité Técnico
Interinstitucional integrado por Presidencia de la República-Secretaría de Transparencia,
Departamento Administración de la Función Pública y Departamento Nacional de
Planeación. POSIBILIDADES DE ACCIONES DEL ELEMENTO INCENTIVOS
Fuente: Manual único de Rendición de Cuentas – Comité Técnico Interinstitucional
integrado por Presidencia de la República-Secretaría de Transparencia,
Departamento Administración de la Función Pública y Departamento Nacional de
Planeación. ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE LA RENDICIÓN DE CUENTAS? La Rendición de cuentas permite
mejorar: 1. La transparencia y la
responsabilidad de divulgación y sustentación de resultados públicos. 2. La capacidad de la sociedad civil para exigir y
cumplir sus obligaciones. 3. La expresión de opiniones
y el control ciudadano a la gestión institucional. 5. Evaluación del grado de
realización de los derechos ciudadanos. 6. La incorporación del
aprendizaje surgido de la evaluación ciudadana en la planeación a futuro. CLAVES PARA EL ÉXITO EN LA ELABORACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA
DE RENDICIÓN 1. Conforme un equipo de
trabajo, esto no puede ser responsabilidad de una sola persona. 2. Elabore informes en
lenguaje ciudadano: comprensible y con resultados concretos y publíquelos según
esquema de publicación. 3. Utilice múltiples
canales de comunicación e interacción con la ciudadanía y organizaciones. (canales electrónicos y presenciales). 4. Garantice la voz de los
ciudadanos y sus organizaciones mediante el diálogo y conversación directa. 5. Identifique y elabore
base de datos de usuarios, ciudadanos y grupos de interés de todas las áreas de
la entidad. 6. Transforme la audiencia
pública en una conversación lúdica, agradable, bidireccional. CRONOGRAMA DE ESTRATEGIA
DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA ENTIDAD
Fuente: Manual único de Rendición de Cuentas – Comité Técnico
Interinstitucional integrado por Presidencia de la República-Secretaría de
Transparencia, Departamento Administración de la Función Pública y Departamento
Nacional de Planeación. Según el Manual único de
Rendición de Cuentas, una vez seleccionadas las acciones y tomada la decisión
sobre cuales va a realizar la entidad en cada uno de los tres elementos del proceso
de Rendición de Cuentas, es necesario que estas se puedan plasmar de manera
visible en un cronograma que ayudará a realizar su seguimiento y control. Hay
que hacer mención sobre las características de las acciones debido a que unas
pueden ser de carácter permanente y otras, debido a su complejidad, solamente
se adelantaran una vez en la vigencia. Sin embargo, es importante aclarar que
las acciones planteadas en cada uno de los elementos son complementarias entre
sí. Exigencias de un
proceso satisfactorio de rendición de cuentas a la Ciudadanía: La rendición de cuentas a la ciudadanía debe cumplir con
unos requisitos o condiciones para garantizar la responsabilidad pública de las
autoridades y el derecho ciudadano a exigir explicaciones y realizar el control
social, en cumplimiento de los principios de la democracia participativa y
publicidad establecidos en la Constitución Política de Colombia. Estos
requisitos son: 4 Tabla
2: Exigencias de un proceso satisfactorio de
rendición de cuentas a la ciudadanía
Fuente: Autores. Tomado de la Guía “Audiencias Públicas en la Ruta
de Rendición de Cuentas a la ciudadanía de la Administración Pública
Nacional”. Departamento Administrativo de la Función Pública. DAFP - 2009 CONTENIDOS
DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS Según la Guía del
Departamento Administrativo de la Función Pública. DAFP “Audiencias Públicas en
la Ruta de Rendición de Cuentas a la ciudadanía de la Administración Pública
Nacional” la Rendición de cuentas debe tener los siguientes tipos de contenido: a) Información institucional obligatoria. b)
Información de interés para la ciudadanía. a) Información institucional
obligatoria La
información institucional obligatoria es la que debe proporcionar la entidad
con base en las responsabilidades asignadas a la entidad en diversas normas y
en los compromisos adquiridos por el gobierno en el plan de desarrollo
nacional, plan de desarrollo Distrital, así como lo establecido en el plan de
acción institucional. Estas obligaciones
incluyen las acciones para el fortalecimiento institucional a través de las
cuales se busca dar cumplimiento a las políticas de modernización del Estado y
mejoramiento de la gestión pública tales como política antitrámites,
sistema de gestión de calidad y control interno, transparencia en la
contratación, etc. Para organizar la
información institucional obligatoria deben consultarse los diferentes informes
que realizan las entidades como: ·
El
informe de implementación del Modelo Estándar de Control Interno para la
Administración Pública (MECI). ·
Los
resultados sobre la Medición, Análisis y Mejora (requisito No. 8. NTCGP
1000:2009) del sistema de gestión de la calidad. ·
Las
evaluaciones internas a la gestión. ·
El
avance de la estrategia de gobierno en línea. ·
El informe
contable exigido por la Contaduría General de la Nación. ·
El
informe de avance a las metas de SIGOB. ·
El
plan de mejoramiento resultado de la auditoria (sic) realizada por la
Contraloría General de la República. ·
El
informe de rendición de la cuenta fiscal, entre otros. b) Información de interés para
la ciudadanía La
entidad debe rendir cuentas sobre los temas que interesan a la ciudadanía,
investigando sobre sus preocupaciones, descontentos y necesidades. Para
identificar los temas de interés ciudadano la entidad debe obtener la
información a través de las siguientes acciones: 1) Clasificar las quejas y reclamos recibidos Esta responsabilidad
tiene sustento legal en la Ley 489 de 1998, en su artículo 35, literal a) que
establece la obligación de clasificar y analizar las observaciones que presente
la ciudadanía. De igual forma, la Ley 190 de 1994, Artículo 54, establece que: “Las dependencias que
reciban las quejas y reclamos deberán informar periódicamente al jefe o director
de la entidad sobre el desempeño de sus funciones, los cuales deberán incluir: 1. Servicios sobre los que se presente el mayor número de quejas y reclamos. 2. Principales recomendaciones sugeridas por los particulares que tengan por
objeto mejorar el servicio que preste la entidad, racionalizar el empleo de los
recursos disponibles y hacer más participativa la gestión pública.” Las quejas, reclamos y
peticiones son un indicador de las necesidades ciudadanas y de los usuarios. 2)
Preguntar a los usuarios, grupos de interés y ciudadanía los temas que son de
interés El interés de los
ciudadanos y usuarios frente a las entidades públicas está centrado en la
calidad, oportunidad y cobertura de los servicios y en la forma como éstos
atienden sus necesidades y derechos. La entidad debe
consultar al ciudadano sus intereses a través de diversos canales de
comunicación, presenciales o virtuales. En especial puede
realizar encuentros con líderes de las diversas organizaciones sociales,
entrevistas o reuniones en las que se identifiquen sus preocupaciones. La rendición de cuentas
puede organizarse para responder a un tema específico solicitado por la
ciudadanía, complementando con datos precisos y explicaciones. La consulta no debe
limitarse a la aplicación de encuestas. LA
RUTA A SEGUIR PARA ORGANIZAR LA RENDICIÓN DE CUENTAS A
LA CIUDADANÍA La rendición de
cuentas, como proceso permanente, exige organizar varias acciones de encuentro
y comunicación presenciales y no presenciales, que garanticen la información,
la interlocución y la deliberación con los ciudadanos con base en los
contenidos y temas de la rendición de cuentas sugeridos anteriormente; estas
acciones pueden ser: a) Reuniones zonales. b) Foros de discusión por proyectos, temas o
servicios. c) Mesas de trabajo temáticas. d) Boletines virtuales o publicados. e) Programas radiales o de televisión comunitarios o
nacionales. f) Ferias de la gestión, en las cuales se expongan
resultados de planes y servicios. g) Periódicos murales o carteleras didácticas. h) Noticias en la prensa local o nacional. i) Interacción en línea a través de varios mecanismos
como Chat, videoclips, diapositivas, foros, blogs. j) Las audiencias públicas para cerrar el proceso con
los resultados de una vigencia anual. LA AUDIENCIA PÚBLICA Es una de las acciones
para la rendición de cuentas. La audiencia debe
permitir el encuentro y la reflexión al final del proceso de rendición de
cuentas sobre los resultados de la gestión de un periodo, en el cual se resumen
aspectos cruciales para la interlocución ciudadanía con la administración. Antes de la audiencia pública debe garantizarse
la circulación continua de información, explicaciones
y la evaluación ciudadana para que se cumpla con una verdadera rendición de
cuentas a la ciudadanía. PLANEACIÓN
DEL PROCESO DE RENDICIÓN DE CUENTAS La rendición de cuentas
a la ciudadanía debe planearse con suficiente tiempo, de esta manera puede
garantizarse el flujo de información en forma oportuna, la interlocución y la
participación de la ciudadanía a través de grupos organizados. Existen tres
actividades que debe tener en cuenta para preparar el proceso de rendición de
cuentas: 1. Alistamiento institucional: Es necesario que la
entidad se organice internamente; para ello debe conformar un grupo interno de
apoyo que se encargue de definir y liderar el plan de acción para la rendición
de cuentas a la ciudadanía. Este grupo debe estar
conformado por las siguientes áreas: ·
Planeación ·
Control
Interno ·
Comunicaciones ·
Sistemas ·
Atención
al usuario ·
Participación
ciudadana o quien hace sus veces. El grupo debe estar
liderado por el Jefe de Planeación. Cada área de la organización debe aportar a
la organización y ejecución de la rendición de cuentas de acuerdo con sus
funciones y responsabilidades. El alistamiento incluye
las siguientes actividades: ·
Busque y organice la información sobre los contenidos mínimos de la
rendición de cuentas a la ciudadanía y sobre las quejas y reclamos recibidos. ·
Diseñe estrategias de comunicación para garantizar la interlocución de
doble vía con la ciudadanía durante todo el proceso. ·
Elabore el plan de acción con actividades, recursos y responsables, para desarrollar el proceso de
rendición de cuentas. 2. Sensibilice a empleados de la entidad: Los empleados de la entidad deben recibir información y
capacitación sobre el proceso de rendición de cuentas: cómo funciona, cuáles
son los límites, alcances, las herramientas y los mecanismos para facilitar su
implementación. En la construcción de la rendición de cuentas debe
trabajar toda la entidad. Los directivos de la entidad deben estar dispuestos a
responder preguntas y exponer argumentos durante el proceso de la rendición de
cuentas. 3. Promueva la participación
de organizaciones sociales representativas en el proceso de rendición de
cuentas. Identifique y organice
una la base de datos de los representantes de organizaciones sociales,
gremiales, academia, medios de comunicación, entidades estatales, veedurías,
organismos de control, cooperantes Internacionales, universidades, asociaciones
de profesionales y otros grupos de interés sobre los temas y servicios de la
entidad. Cada dependencia o área
de trabajo de la entidad debe aportar los datos de las organizaciones que
solicitan los servicios institucionales. ·
Elabore
un directorio en la web, con este registro, en la sección de Control Social y
Rendición Cuentas establecida por Gobierno en Línea. ·
Adelante
una campaña publicitaria con cuñas radiales y eslogan sobre el derecho a
participar en la rendición de cuentas, con el apoyo del área de atención al
usuario y la oficina de prensa o comunicaciones (si la hay). ·
Defina
esta campaña en la estrategia de comunicación. ·
Prepare
a través de talleres, charlas o documentos orientadores a organizaciones
sociales especializadas sobre los alcances de la rendición de cuentas:
¿cómo funciona, cuáles son los límites, y las herramientas que pueden utilizar
para el control social? ·
Impulse
la conformación de observatorios ciudadanos (grupos que observan y evalúan) sobre
los temas de la entidad por parte de las universidades u organizaciones
sociales especializadas para que vigilen la gestión. ·
Pregunte
a las organizaciones sociales y a los grupos de interés sobre temas de su
interés y sobre los días y horarios que más se les facilitan para asistir a las
reuniones y a la de la audiencia pública final. 4.
ASPECTO LEGAL 4. Constitución Política: Artículo 1: “Colombia
es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada,
con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y
pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la
solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés
general”. Artículo 2: “Son
fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad
general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes
consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las
decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y
cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la
integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un
orden justo”. Artículo 20: “Se garantiza
a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones,
la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios
masivos de comunicación”. Artículo 23: “El
derecho de petición permite a las personas acceder en forma oportuna a la
información y documentos públicos. Obliga a la entidad a facilitar la
información y el acceso a documentos que no son de reserva legal”. Artículo 40: “Todo
ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control
del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: 1. Elegir y ser elegido. 2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos,
consultas populares y otras formas de participación democrática. 3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones
políticas sin limitación alguna: formar parte de ellos libremente y difundir
sus ideas y programas. 4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en
la forma que establecen la Constitución y la ley. 5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas. 6. Interponer acciones públicas en defensa de la
Constitución y de la ley. 7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos,
salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble
nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los
cuales ha de aplicarse. Las
autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en
los niveles decisorios de la Administración Pública”. Artículo 74: “Derecho
de las personas y organizaciones a acceder a los documentos públicos”. Artículo 133: “Los
miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo, y
deberán actuar consultando la justicia y el bien común. El elegido es
responsable políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del
cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura”. Artículo 209: Obligación de cumplir con el principio de
publicidad de la administración dejar ver lo público. “La
función administrativa está al servicio de los intereses generales y se
desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia,
economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización,
la delegación y la desconcentración de funciones. Las
autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado
cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus
órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale
la ley”. Artículo 270. La ley organizará las formas y los sistemas de
participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla
en los diversos niveles administrativos y sus resultados. 4.1. Capítulo IV de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 “Por la cual se dictan
disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la
participación democrática”. Artículo 58: “PLAN
DE ACCIÓN DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES, LOS
CONCEJOS Y DE LAS ASAMBLEAS. Las
Corporaciones Públicas del orden territorial deberán elaborar anualmente un
Plan de Acción de Rendición de Cuentas, cumpliendo con los lineamientos del
Manual Único de Rendición de Cuentas, que deberá ser publicado con observancia
de lo consagrado en la presente ley”. 4.2. Capítulo II de la Ley 1712 de
2014: “Por medio de la cual se crea la Ley de
Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se
dictan otras disposiciones”. 4.3. Ley 489 de 1998: “Por la cual se dictan
normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden
nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el
ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo
189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”. Artículos 32 y 33: “Todas
las entidades y organismos de la administración
tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios
de la democracia participativa y la democratización de la gestión…”; “…de igual
forma podrán convocar audiencias públicas para discutir lo relacionado con la
formulación, ejecución y evaluación de políticas y programas a cargo de la
entidad…”. Artículo 39: Integración de la Administración Pública. “La Administración
Pública se integra por los organismos que conforman la Rama Ejecutiva del Poder
Público y por todos los demás organismos y entidades de naturaleza pública que
de manera permanente tienen a su cargo el ejercicio de las actividades y
funciones administrativas o la prestación de servicios públicos del Estado
Colombiano. La
Presidencia de la República, los ministerios y los departamentos
administrativos, en lo nacional, son los organismos principales de la
Administración. Así mismo,
los ministerios, los departamentos administrativos y las superintendencias
constituyen el Sector Central de la Administración Pública Nacional. Los
organismos y entidades adscritos o vinculados a un Ministerio o un Departamento
Administrativo que gocen de personería jurídica, autonomía administrativa y
patrimonio propio o capital independiente conforman el Sector Descentralizado
de la Administración Pública Nacional y cumplen sus funciones en los términos
que señale la ley. Las
gobernaciones, las alcaldías, las secretarías de despacho y los departamentos
administrativos son los organismos principales de la Administración en el
correspondiente nivel territorial. Los demás les están adscritos o vinculados,
cumplen sus funciones bajo su orientación, coordinación y control en los
términos que señalen la ley, las ordenanzas y los acuerdos, según el caso. Las
asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales son
corporaciones administrativas de elección popular que cumplen las funciones que
les señalan la Constitución Política y la ley”. 4.4. Ley 850 de 2003 “Por medio de la cual se reglamentan las
veedurías ciudadanas”. Artículo 17: “las
veedurías tienen derecho a conocer las políticas, proyectos, programas,
contratos, recursos presupuestales asignados, metas físicas y financieras,
procedimientos técnicos y administrativos y cronogramas de ejecución (…)”. Esta
información es de obligatoria respuesta. 4.5. Ley 962 de 2005 “Por
la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y
procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de
los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos”. Artículo 8: “Todos
los organismos y entidades de la administración pública deberán tener a disposición
del público, a través de medios impresos o electrónicos de que dispongan, o por
medio telefónico o por correo, información actualizada sobre: Normas básicas
que determinan su competencia, funciones y servicios; trámites y actuaciones
para que el ciudadano adelante su labor de evaluación de la gestión pública y
así intervenir en forma argumentada en los procesos de rendición de cuentas”. 4.6. Ley 617 de 2000 “Por
la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto
Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley
Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras
normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la
racionalización del gasto público nacional”. Artículo 79: “Control
social a la gestión pública territorial. El Departamento Nacional de Planeación
publicará en medios de amplia circulación nacional con la periodicidad que
señale el reglamento y por lo menos una vez al año, los resultados de la
evaluación de la gestión de todas las entidades territoriales, incluidos sus
organismos de control, según la metodología que se establezca para tal efecto”. 4.7. Ley 715 de 2001 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia
de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357
(Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras
disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y
salud, entre otros”. Artículo 90: “Evaluación
de gestión de los recursos del Sistema General de Participaciones. Las
secretarías de planeación departamental o quien haga sus veces, deberán
elaborar un informe semestral de evaluación de la gestión y la eficiencia, con
indicadores de resultado y de impacto de la actividad local, cuya copia se
remitirá al Departamento Nacional de Planeación y deberá ser informado a la
comunidad por medios masivos de comunicación. El contenido de los informes
deberá determinarlo cada departamento, garantizando como mínimo una evaluación
de la gestión financiera, administrativa y social, en consideración al
cumplimiento de las disposiciones legales y a la obtención de resultados,
conforme a los lineamientos que expida el Departamento Nacional de Planeación”. 4.8. Ley 872 de 2003 "Por la cual se crea el sistema de gestión de
la calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en otras entidades
prestadoras de servicios". Artículo 4: Requisitos
para su implementación. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, las entidades
deben como mínimo a)
Identificar cuáles son sus usuarios, destinatarios o beneficiarios de los
servicios que presta o de las funciones que cumple; los proveedores de insumos para
su funcionamiento; y determinar claramente su estructura interna, sus empleados
y principales funciones; b)
Obtener información de los usuarios, destinatarios o beneficiarios acerca de
las necesidades y expectativas relacionadas con la prestación de los servicios
o cumplimiento de las funciones a cargo de la entidad, y la calidad de los
mismos; c)
Identificar y priorizar aquellos procesos estratégicos y críticos de la entidad
que resulten determinantes de la calidad en la función que les ha sido asignada,
su secuencia e interacción, con base en criterios técnicos previamente
definidos por el Sistema explícitamente en cada entidad; d)
Determinar los criterios y métodos necesarios para asegurar que estos procesos
sean eficaces tanto en su operación como en su control; e)
Identificar y diseñar, con la participación de los servidores públicos que
intervienen en cada uno de los procesos y actividades, los puntos de control
sobre los riesgos de mayor probabilidad de ocurrencia o que generen un impacto
considerable en la satisfacción de las necesidades y expectativas de calidad de
los usuarios o destinatarios, en las materias y funciones que le competen a
cada entidad; f)
Documentar y describir de forma clara, completa y operativa, los procesos
identificados en los literales anteriores, incluyendo todos los puntos de
control. Solo se debe documentar aquello que contribuya a garantizar la calidad
del servicio; g)
Ejecutar los procesos propios de cada entidad de acuerdo con los procedimientos
documentados; h)
Realizar el seguimiento, el análisis y la medición de estos procesos; i)
Implementar las acciones necesarias para alcanzar los resultados planificados y
la mejora continua de estos procesos. Artículo 5: c)
Facilitar control político y ciudadano a la calidad de la gestión de las
entidades, garantizando el fácil acceso a la información relativa a los
resultados del sistema. 4.9. Decreto Ley 4110 de 2004 “Por el cual se reglamenta la Ley 872 de 2003 y se adopta
la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública”. Artículo 3: Como
mecanismo para facilitar la evaluación por parte de la alta dirección, de los
ciudadanos y de los organismos de control de la aplicación del Sistema de
Gestión de la Calidad, cada entidad con fundamento en el literal h del artículo
4° de la Ley 872 de 2003, deberá diseñar un sistema de seguimiento que incluya
indicadores de eficacia, eficiencia y efectividad. 4.10. Decreto 3622 de 2005 “Por el
cual se adoptan las políticas de desarrollo administrativo y se reglamenta el
Capítulo Cuarto de la Ley 489 de 1998 en lo referente al Sistema de
Desarrollo Administrativo”. Política
de Democratización de la Administración Pública (SISTEDA)”Dirigida a consolidar
la cultura de la participación social en la gestión pública, con el fin de
facilitar la integración de los ciudadanos y servidores públicos en el logro de
las metas económicas y sociales del país y a construir organizaciones abiertas
que permitan la rendición social de cuentas y propicien la atención oportuna de
quejas y reclamos, para el mejoramiento de los niveles de gobernabilidad” 4.12 Sentencia C- 073/96 ¿Qué implica el derecho a la información? “El
derecho a la información implica la posibilidad de recibir, buscar, investigar,
almacenar, procesar, sistematizar, analizar, clasificar y difundir
informaciones, concepto éste genérico que cubre tanto las noticias de interés
para la totalidad del conglomerado como los informes científicos, técnicos,
académicos, deportivos o de cualquier otra índole y los datos almacenados y
procesados por archivos y centrales informáticas. Se trata de un verdadero
derecho fundamental, que no puede ser negado, desconocido, obstruido en su
ejercicio o disminuido por el Estado, cuya obligación, por el contrario,
consiste en garantizar que sea efectivo [...]”. Limitaciones del derecho a la información “nada
impide, a la luz de la Constitución, que el Estado contemple requisitos para
recibir, manejar, difundir, distribuir o transmitir informaciones, ni que
establezca restricciones o limitaciones por razón del imperio del orden
jurídico, para hacer efectivos los derechos de las demás personas -tales como
la honra, el buen nombre o la intimidad- o con el objeto de preservar el
interés colectivo”. 4.13 Sentencia C-48 de 1993 El derecho a la información “Es
un derecho que expresa la tendencia natural del hombre hacia el conocimiento. El
ser humano está abierto a la aprehensión conceptual del entorno para
reflexionar y hacer juicios y raciocinios sobre la realidad. Es en virtud de
esta tendencia que a toda persona se le debe la información de la verdad, como
exigencia de su ser personal”. 4.14 T-729 de 2002 Habeas data y derecho a la información. Los
datos personales, por sus condiciones especiales, prima facie se encuentran
fuera de la órbita de conductas protegidas por el régimen general del derecho
constitucional a la información. En consecuencia, la colisión entre derecho al
habeas data o derecho a la autodeterminación informática y derecho a la
información, deberá resolverse atendiendo las particularidades tanto de la
información, convertida en datos personales, como de los rasgos y poder de
irradiación del derecho a la autodeterminación informática. Clasificación de la información La información pública,
calificada como tal según los mandatos de la ley o de la Constitución, puede
ser obtenida y ofrecida sin reserva alguna y sin importar si la misma sea
información general, privada o personal. Por vía de ejemplo, pueden contarse
los actos normativos de carácter general, los documentos públicos en los
términos del artículo 74 de la Constitución, y las providencias judiciales debidamente
ejecutoriadas; igualmente serán públicos, los datos sobre el estado civil de
las personas o sobre la conformación de la familia. Información que puede
solicitarse por cualquier persona de manera directa y sin el deber de
satisfacer requisito alguno. La información
semiprivada será aquella que, por versar sobre información personal o
impersonal y no estar comprendida por la regla general anterior, presenta para
su acceso y conocimiento un grado mínimo de limitación, de tal forma que la
misma sólo puede ser obtenida y ofrecida por orden de autoridad administrativa
en el cumplimiento de sus funciones o en el marco de los principios de la
administración de datos personales. Es el caso de los datos
relativos a las relaciones con las entidades de la seguridad social o de los
datos relativos al comportamiento financiero de las personas. La información
privada será aquella que por versar sobre información personal o no, y que por
encontrarse en un ámbito privado, sólo puede ser obtenida y ofrecida por orden de
autoridad judicial en el cumplimiento de sus funciones. Es el caso de los
libros de los comerciantes, de los documentos privados, de las historias
clínicas o de la información extraída a partir de la inspección del domicilio.
La información reservada, que por versar igualmente sobre información personal
y sobre todo por su estrecha relación con los derechos fundamentales del
titular —dignidad, intimidad y libertad— se encuentra reservada a su órbita
exclusiva y no puede siquiera ser obtenida ni ofrecida por autoridad judicial
en el cumplimiento de sus funciones. Cabría mencionar aquí la información
genética, y los llamados “datos sensibles” o relacionados con la ideología, la
inclinación sexual, los hábitos de la persona, etc. De igual manera será reservada
aquella información clasificada como tal por mandato legal o que esté
relacionada con la defensa y seguridad nacional. La información de
carácter histórico y, por tanto pública: aquella que
ha sido clasificada como reservada pero que después de treinta (30) años de su
expedición adquiere el carácter de histórica y puede ser consultada por
cualquier ciudadano. T 4.15. Sentencia No. T-524/93 Derecho de acceso a documentos públicos (Especificidad y autonomía dentro del conjunto
de los derechos fundamentales) “Si
es cierto que el derecho a acceder a los documentos públicos, puede
considerarse en buena medida como una modalidad del derecho fundamental de
petición y como instrumento necesario para el ejercicio del derecho a la información
y, por lo tanto, comparte con estos su núcleo axiológico esencial, no lo es
menos que tiene también un contenido y alcance particulares que le otorgan
especificidad y autonomía dentro del conjunto de los derechos fundamentales”. 4.16. Sentencia T-621/96 Derecho de acceso a documentos públicos (Fundamental por conexidad) El
derecho que tiene toda persona de acceder a documentos públicos, es un derecho
fundamental en la medida en que se encuentra en íntima conexidad con derechos fundamentales
expresamente consagrados, como lo son los derechos de petición e información. 4.17. Sentencia T-053/96 Conexidad derecho a la consulta- derecho de petición Es
indudable la íntima conexidad entre el derecho a la consulta de documentos y el
derecho de petición. Vinculación del ciudadano con la Administración Ejercicio del control del
poder político del Estado “. Nótese
que en la nueva Carta Política el derecho a la consulta de documentos
oficiales... no sólo se convierte en un instrumento idóneo que vincula al
ciudadano con la actividad de la Administración y facilita el conocimiento de
sus determinaciones, sino que lo instala de lleno como sujeto activo y
actuante, en el ejercicio del control del poder político del Estado [...] Una obligación de los Registradores ”Se
impone a los Registradores en beneficio de los usuarios la obligación de
permitir la consulta de “todos los elementos de su archivo”, siempre que tal
garantía no entorpezca el servicio normal de la Oficina. 4.18.
Sentencia C150/2015 Proyecto
de Ley Estatutaria sobre mecanismos de Participación Ciudadana. 4.19.
CONPES 3654 de 2010 Rendición
de Cuentas: En búsqueda del buen gobierno. – D.N.P. 5.
COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. El Concejo de Bogotá, D.C., es competente para tramitar
la presente iniciativa, apoyado en las siguientes disposiciones: Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el
régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”: Artículo 6. Participación comunitaria y
veeduría ciudadana. Las autoridades distritales
promoverán la organización de los habitantes y comunidades del Distrito y
estimularán la creación de las asociaciones profesionales, culturales, cívicas,
populares, comunitarias y juveniles que sirvan de mecanismo de representación
en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la
gestión distrital y local. De conformidad
con lo que disponga la ley, el Concejo dictará las normas necesarias para
asegurar la vigencia de las instituciones y mecanismos de participación
ciudadana y comunitaria y estimular y fortalecer los procedimientos que
garanticen la veeduría ciudadana frente a la gestión y la contratación
administrativas. Artículo 12. “Atribuciones. Corresponde al Concejo
Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley: 1. Dictar las normas necesarias
para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente
prestación de los servicios a cargo del Distrito. 10. Dictar las normas que
garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y
veeduría ciudadanas. 5.
IMPACTO FISCAL Se
considera que la presente iniciativa no compromete asignar apropiaciones presupuestales
diferente a las inherentes al desarrollo de las funciones de la entidad
enunciada. Cordialmente,
PROYECTO
DE ACUERDO No. ________DE 2016 "POR EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO
151 DE 2005 Y SE ESTABLECEN MECANISMOS PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y LA
VISIBILIDAD DE LA GESTIÓN DE LOS CONCEJALES Y DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C., En ejercicio de las atribuciones que
le confieren la Constitución Política, el Decreto Ley 1421 de 1993 en sus
artículos 6º y 12, numerales 1 y 10 y el título IV la Ley 1757 de 2015 ACUERDA CAPÍTULO
I RENDICIÓN
DE CUENTAS ARTÍCULO
1. RENDICIÓN DE CUENTAS. Por
rendición de cuentas se entiende el proceso conformado por un conjunto de
normas, procedimientos, metodologías, estructuras, prácticas y resultados
mediante los cuales, las entidades de la administración pública del nivel
nacional y territorial y los servidores públicos informan, explican y dan a
conocer los resultados de su gestión a los ciudadanos, la sociedad civil, otras
entidades públicas y a los organismos de control, a partir de la promoción del
diálogo. La rendición de cuentas es una expresión de control
social que comprende acciones de petición de información y explicaciones, así
como la evaluación de la gestión. Este proceso tiene como finalidad la búsqueda
de la transparencia de la gestión de la administración pública y a partir de
allí lograr la adopción de los principios de eficiencia, eficacia,
transparencia y rendición de cuentas, en la cotidianidad del servidor público. PARAGRAFO: Los principios básicos que rigen la rendición de
cuentas de las entidades públicas nacionales y territoriales son: continuidad y
permanencia, apertura y transparencia, y amplia difusión y visibilidad.
Fundamentados en los elementos de información, lenguaje comprensible al
ciudadano, diálogo e incentivos. ARTÍCULO
2. RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS CONCEJALES DE BOGOTÁ, D.C. Los Concejales de Bogotá rendirán cuentas de su
gestión a la ciudadanía dos veces al año. A más tardar el 30 de junio y el 31
de diciembre deberán publicarse los informes correspondientes que quedarán a
disposición del público de manera permanente en la página de Internet del
Concejo y en la Secretaría General de la Corporación. Esta obligación surge para todo aquel que se haya
posesionado como Concejal en el respectivo semestre, sin importar el tiempo que
haya permanecido en el cargo. La rendición de cuentas consistirá en la
presentación de un informe de las actividades que haya realizado el Concejal en
cumplimiento de sus funciones. El informe contendrá la relación, presentación y
explicación de las proposiciones presentadas, negadas, aprobadas y pendientes,
los debates adelantados, las ponencias rendidas, los proyectos de acuerdo
presentados, negados, aprobados, pendientes y el trámite que hayan recibido, y
los votos emitidos. Los voceros de las bancadas rendirán el informe en
los mismos términos, de la labor realizada por su respectiva bancada. PARAGRAFO: La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá
reglamentará el mecanismo y el formato de presentación del informe de rendición
de cuentas. ARTÍCULO
3. RENDICIÓN DE CUENTAS DEL
CONCEJO. El Concejo de Bogotá realizará la rendición de cuentas a la
ciudadanía, de acuerdo a los parámetros y lineamientos establecidos por la
Constitución Política Nacional, la Ley y demás normas concordantes, , así como
los establecidos por las guías y manuales del Comité Interinstitucional de
Apoyo Técnico de la Política de Rendición de Cuentas. Sin perjuicio de los informes de gestión que deban
rendir, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interno del Concejo,
el Presidente del Concejo y los Presidentes de sus Comisiones Permanentes
rendirán cuentas del desempeño de la respectiva célula dos veces al año. A más tardar el 30 de junio y el 31 de diciembre
deberán publicarse los informes correspondientes que quedarán a disposición del
público de manera permanente en la página de Internet del Concejo y en las
correspondientes Secretarías. La rendición de cuentas del Concejo y de sus
comisiones permanentes contendrán como mínimo una relación de las proposiciones
presentadas, negadas, aprobadas y pendientes; de los debates adelantados y de
los proyectos de acuerdo presentados, negados, aprobados y pendientes y un
informe tanto de los aspectos administrativos, financieros, laborales y
contractuales correspondientes, así como de los asuntos que estando pendientes
requieren continuidad en su trámite. PARAGRAFO
PRIMERO: La información del proceso
de Rendición de cuentas, así como los informes de gestión, contendrá la
información mínima obligatoria establecida en el artículo 9 de la Ley 1712 de
2014 y su Decreto reglamentario, así como lo establecido en el artículo 59 de
la Ley 1757 de 2015. PARAGRAFO
SEGUNDO: Además de los aspectos antes
señalados, en la Rendición de Cuentas del Concejo deberán tenerse en cuenta los
Objetivos Generales, Estrategias, Metas e Indicadores que se definan en el Plan
Estratégico de la Corporación. ARTÍCULO
4. PLAN DE ACCIÓN ANUAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL CONCEJO. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá se encargará
de definir el Plan de acción Anual de Rendición de Cuentas, y de ejecutar las
actividades pertinentes que permitan su publicación, socialización de la
información, la creación de espacios de
dialogo y el desarrollo de acciones de incentivos, para realizar
permanentemente la rendición de cuentas
a la ciudadanía. PARÁGRAFO: La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá establecerá
un comité interdisciplinario de Rendición de Cuentas, de conformidad con lo
establecido en las guías y manuales del Comité Interinstitucional de Apoyo
Técnico de la Política de Rendición de Cuentas. CAPÍTULO
II VISIBILIDAD
DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA ARTÍCULO
5. VISIBILIDAD DE LOS CONCEJALES. La
página de internet del Concejo contará de manera permanente con un diseño claro
que facilite su consulta de los archivos de la entidad, toda la información
pública respecto de los Concejales en relación con el ejercicio de sus
funciones y de las actividades relacionadas con ellas. Como mínimo deberá publicarse: a. La hoja de vida de cada Concejal. b. El registro de los intereses privados con sus
actualizaciones. c. Los impedimentos presentados y las decisiones al
respecto si se producen. d. El registro de su presencia en aquellas sesiones a
las que está obligado a asistir según el reglamento interno. e. Las excusas por inasistencia. f. Las faltas temporales y absolutas y la forma como fueron
cubiertas. g. La composición de la respectiva Unidad de Apoyo
Normativo de cada Concejal. ARTÍCULO
6. VISIBILIDAD DEL CONCEJO. La página
web y en los archivos del Concejo se contendrá de manera permanente a disposición del público toda la información
de la Corporación. Como mínimo deberá publicarse: a. Los Anales del Concejo. b. Las proposiciones anotando su estado de tramitación. c. Las respuestas escritas a los cuestionarios por parte
de los funcionarios citados a debate, de acuerdo a lo establecido en el Decreto
1421 de 1993. d. Los proyectos de Acuerdo. e. Las ponencias sobre los proyectos de Acuerdo. f. Las Actas de las sesiones. g. Las constancias presentadas en desarrollo de los
debates. h. Las observaciones u opiniones presentadas por
escrito por las personas que hagan ejercicio del derecho a opinar sobre los
proyectos de Acuerdo. i. La nómina de servidores públicos del Concejo. ARTÍCULO
7. GRABACIÓN DIGITAL DE LAS SESIONES. El
audio y el video de las sesiones de la Plenaria y de las Comisiones Permanentes
del Concejo, se grabarán en medios digitales para facilitar su consulta a
través de Internet. ARTÍCULO
8. TRANSMISIÓN EN DIRECTO VÍA INTERNET. La
página Web del Concejo transmitirá en directo vía Internet las sesiones de la
Plenaria y de las Comisiones Permanentes. CAPÍTULO
III OTRAS
DISPOSICIONES ARTÍCULO
9. RESPONSABILIDAD EN LA PUBLICACIÓN DE LA INFORMACIÓN. La responsabilidad de publicar en la página de Internet
del Concejo estará a cargo del Jefe de la Oficina de Comunicaciones y la
publicación en los Anales del Concejo de la información de que trata el
presente Acuerdo corresponde al Secretario General del Concejo. ARTÍCULO
10. PROMOCIÓN. El Presidente del Concejo
ordenará las publicaciones necesarias a través de los diferentes medios que
considere pertinentes, con el fin de convocar a la ciudadanía para que
participe en los espacios y encuentros de diálogos que se realicen en el
proceso permanente de rendición de cuentas. ARTÍCULO 11. DE LA GESTIÓN
PÚBLICA Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN UNA SOCIEDAD 2.0. Se utilizaran las
tecnologías de la información y la Comunicación (TICs)
durante el proceso de rendición de cuentas para establecer un entorno
participativo que involucre a la ciudadanía y motive el ejercicio de control
social ante la gestión pública desempeñada por parte de los concejales. PARAGRAFO PRIMERO: se convocará a la ciudadanía a través de redes sociales para presentar inquietudes y realizar preguntas que serán resueltas por las bancadas y concejales, así mismo, se llevaran a cabo las audiencias públicas de rendición de cuentas de manera virtual y se realizará la inscripción ciudadana y envío de boletines electrónicos ARTÍCULO
12. VIGENCIA. El
presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que
le sean contrarias. PUBLIQUESE
(sic) Y CUMPLASE (sic) 1. http://www.bogotacomovamos.org/concejo/documentos/informe-de-seguimiento-monitoreo-y
evaluacion-al-concejo-de-bogota-2014-1/ 2. Manual Único de
Rendición de Cuentas Comité de Apoyo Técnico de Rendición de Cuentas 2014;
Presidencia de la República-Secretaría de Transparencia, D.A.F.P. y D.N.P. 3. Documento Conpes 3654 de 2010 4. Audiencias Públicas en la Ruta de Rendición de
Cuentas a la Ciudadanía de la Administración
Pública Nacional. Departamento Administrativo de la Función Pública. DAFP -
2009 |