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PROYECTO
DE ACUERDO No. 497 DE 2016 “POR EL CUAL SE PROMUEVEN ACCIONES PARA DISMINUIR LOS
CASOS DE ACOSO SEXUAL Y HURTO A MUJERES EN EL SISTEMA TRANSMILENIO” EXPOSICION DE MOTIVOS Quiero manifestar que esta
iniciativa fue radicada anteriormente con el número 142 en la vigencia 2015. En
dicha ocasión recibió Ponencia Positiva del Concejal Jorge Durán Silva, en el
presente año se radicó nuevamente con el número 043 de 2016 recibiendo Ponencia
Positiva de los Concejales Jorge Losada Valderrama y David Ballén Hernández; y
con el número 342 de 2016 recibió ponencia positiva de los Concejales Gloria
Elsy Díaz y Diego Molano Aponte, a quién agradezco sus conceptos, aportes y
sugerencias. I.
OBJETIVOS DEL PROYECTO A. Objetivo General. El presente Proyecto de Acuerdo tiene como objetivo general, proponer la
aplicación de acciones que mejoren la seguridad de las mujeres en el Sistema Transmilenio en las horas pico, reduciendo riesgos que
generan acoso sexual y hurtos. B. Objetivos Específicos. 1. Debilitar condiciones que fomentan inseguridad para las mujeres en
las horas pico y que las exponen al manoseo, el tocamiento no consentido y el
hurto de sus pertenencias. 2. Recuperar y fortalecer las reglas de urbanidad, buen comportamiento,
solidaridad, seguridad y convivencia ciudadana para restablecer la confianza
ciudadana y un ambiente de respeto entre hombres y mujeres dentro del marco del
Capítulo 5 Artículo 98 de Código de Policía. 3. Disminuir toda forma de violencia física y comportamientos nocivos
que menoscaban de manera directa la dignidad de la mujer víctima de acoso
sexual, lo cual deja impactos sicológicos y secuelas emocionales negativos
difíciles de superar. 4. Reducir el número de hurtos a mujeres. B. CONVENIENCIA DEL PROYECTO Existe una problemática en
la ciudad de Bogotá, relacionada con la inseguridad y agresión que están soportando las mujeres
usuarias del Sistema de Transmilenio, con el acoso sexual y los hurtos de que
son víctimas. El resultado del estudio revelado por la fundación Thomson
Reuters, indica que Bogotá es la ciudad más peligrosa del mundo para
las mujeres que usan el transporte público.1 Las cifras muestran a 143
hombres capturados por comportamientos
de acoso sexual en el 2014, 104 personas fueron capturadas en flagrancia y
judicializadas por el delito de injuria por vía de hecho2 en el año
2013 y 132 en el 2012.3 Estos
resultados confirman la incomodad, rabia, vergüenza, miedo, impotencia y culpa
que enfrentan las mujeres todos los días cuando usan el Sistema de Transmilenio. La capacidad máxima de
usuarios en la mayoría de los buses articulados de Transmilenio es de 48 personas sentadas y 112 de pie. Capacidad
que a todas luces es insuficiente para cubrir la demanda desbordada que se da
en las horas picos. Este planteamiento es ratificado por el análisis siguiente
“es normal ver que el espacio en los buses articulados es insuficiente para la
demanda de usuarios en estas horas y que la entrada a los buses se convierte en
un lugar de batalla.4 La
falta de capacidad del sistema para satisfacer de manera oportuna y eficiente
la gran demanda de usuarios, genera aglomeración desmedida y descontrolada que crea desorden, desconcierto y caos, lo
cual provee las condiciones propicias para que se facilite el “roce y la
fricción física directa entre hombres y mujeres que se puede degenerar en acoso
sexual”. Dichos roces además ofrecen la ocasión precisa para cometer hurto. Según cifras de la
Secretaria de Movilidad de Bogotà “A diario, más de dos millones de personas se
movilizan en el sistema de articulados de Transmilenio, de las cuales un poco
más de 680.000 usuarios son mujeres “Durante
las horas de congestión en el sistema masivo de transporte las mujeres suelen
ser víctimas de todo tipo de acoso sexual y tocamientos5“. Es muy diciente la encuesta
que aplicó la Secretaría Distrital de la mujer a 17.399 habitantes de la capital y contundentes
sus resultados. "El 64% dicen haber sido víctimas de alguna agresión sexual en el
transporte público. El 80% de estas mujeres plantea que principalmente las
agresiones suceden en los articulados del sistema de Transmilenio en buses y
busetas"6, Es evidente que el acoso
sexual a mujeres en el sistema de Transmilenio, por ser tan frecuente se ha
vuelto normal, ya solo se prestan atención o se denuncian los casos extremos.
Las circunstancias y la necesidad de las mujeres de usar el servicio en la mayoría
de casos de afán, han aumentado este comportamiento abusivo por parte de los
hombres contra las mujeres. Sin embargo los hombres cogidos en flagrancia y
detenidos, han quedado en libertad, pues el delito cometido, injuria por vía de
hecho, no da más de 4 años de cárcel por lo cual es excarcelable. Como medida preventiva, es
de resaltar que se han realizado varias campañas pedagógicas para minimizar el
abuso y fomentar el respeto hacia las mujeres, pero sus resultados han sido
insuficientes, no se ha logrado el impacto inmediato que requiere la grave
problemática actual. “El centro del problema está en que las conductas de
acoso se aprenden culturalmente, y cambiar la cultura pedagógicamente es un
proceso muy lento y progresivo. Habría que cambiar, por ejemplo, el tipo de
educación que las familias dan a sus hijas e hijos en edades tempranas”7. La otra medida tomada fue
el aumento de la vigilancia policial, pero tampoco ha dado la respuesta de
impacto requerida ante esta situación tan neurálgica para las mujeres usuarias
del sistema de Transmilenio. Es entonces necesario tomar medidas extremas e
inmediatas que aporten a la disminución rápida de dicho flagelo. Las mujeres no
pueden continuar enfrentando esta descontrolada situación que está desmejorando
su calidad de vida y la de su familia. Partamos
del hecho evidente de que las mujeres “que
van de pie” en los articulados, están en inminente y continuo riesgo de ser
víctimas de acoso sexual y/o hurto. Están permanentemente
expuestas al manoseo y al tocamiento no consentido, generado por la
aglomeración presentada, la falta de capacidad de los articulados para atender
la gran demanda y “por la carencia de
asientos suficientes”. Consultando a varias mujeres
se puede concluir como es obvio, que “una
mujer que se encuentra sentada dentro del articulado se siente más segura,
porque no tiene ningún roce ni contacto físico directo con ninguna persona lo cual disminuye notablemente el riesgo de
agresión sexual y de hurto”. Por lo tanto se advierte
que es entonces indispensable disminuir el roce y la fricción física existente
entre hombres y mujeres dentro los articulados, lo cual se consigue logrando
que la mayor cantidad posible de mujeres utilicen el sistema “Sentadas”. Se concluye entonces que es necesario e indispensable
adelantar las gestiones necesarias para que las sillas rojas del Sistema de
Transmilenio sean prioritarias en horas valle y exclusivas en horas pico para
las mujeres.
http://www.transmilenio.gov.co/es/articulos/medios-de pagohttp://www.transmilenio.gov.co/es/articulos/medios-de-pago “la silla se transforma por así decirlo en un premio
que solo los mas (sic) “vivos” pueden obtener, en
muchos casos pasando por encima de los demás. Debido a esto los usuarios pasan
de tener una imagen de la silla como simple objeto, a algo que cambia la manera
en que deben comportarse y esto se evidencia cada día para los usuarios de
Transmilenio8”. El proceso para establecer
el uso de las sillas rojas prioritario en horas valle y exclusivo en horas pico
para las mujeres, se debe adelantar de la misma manera que se ha instituido el
uso de las sillas azules. “Un estudio realizado por el Sitp,
Colombia Joven, Cámara de Comercio de Bogotá y la Universidad Jorge Tadeo
Lozano indica que el 93% de los usuarios conoce que las sillas azules son de
uso exclusivo para las mujeres embarazadas, mujeres u hombres con niños de
brazos y adultos mayores. Es importante resaltar que las personas tienen esta percepción del uso de las sillas azules
debido a la normatividad que se encuentra estipulada en el manual del usuario
de Transmilenio”9. Esta grave situación que
afecta directamente a las mujeres usuarias del Sistema Transmilenio, impone la
necesidad de tomar medidas inmediatas que
a porten para disminuir los casos de acoso sexual y de hurto. Por lo cual podemos
concluir, que es conveniente y pertinente la presentación de este Proyecto de
Acuerdo, porque mejora las condiciones de seguridad de las mujeres usuarias del
Sistema de Transmilenio, facilita su derecho a movilizarse en condiciones
óptimas y además fomenta un ambiente de confianza ciudadana en el Sistema, que
mejora la calidad de vida de todos los ciudadanos que utilizan este medio de
transporte. A. Antecedentes 1. ACOSO SEXUAL EN EL TRANSPORTE LATINOAMERICANO “No hay ciudad
latinoamericana donde no se agreda sexualmente a las mujeres en el transporte
público. En todas sucede a diario y sin despertar mayor escándalo. Mujeres
Colombianas, chilenas, venezolanas, peruanas y mexicanas, por mencionar
lagunas, son sometidas a cosos en cada desplazamiento en cada regreso a casa”. “Muchos
analistas coinciden en que este tipo de conductas, lejos de inofensivas,
deberían considerarse violentas. Aunque
no siempre los acosadores maltratan físicamente a las mujeres, sí producen en
ellas impactos psicológicos negativos, sea con la mirada lujuriosa, el contacto
no consentido, o el piropo carnal (que aunque la mayoría de las
veces quiere presentarse como algo inocuo, en realidad invade el espacio y
somete a juicio elementos como el cuerpo o la vestimenta, que pertenecen
exclusivamente a la mujer”). “Sentimientos
como rabia, vergüenza, miedo, impotencia o hasta culpa invaden a las mujeres
que enfrentan esta violencia con más frecuencia de la que imaginamos.” http://www.revistaperspectiva.com/analisis/acoso-sexual-en-el-transporte-latinoamericano 2. PREOCUPANTES CIFRAS DE ACOSO A MUJERES EN TRANSMILENIO Las mujeres denuncian no saber
cómo denunciar a los abusadores. “A diario, dos millones de
personas se movilizan en el sistema de articulados de Transmilenio, de las
cuales un poco más de 680.000 usuarios son mujeres, según cifras de la
Secretaria de Movilidad de Bogotá”. “Durante las horas de congestión
en el sistema masivo de transporte las mujeres suelen ser víctimas de todo tipo
de acoso sexual y tocamientos”. "No venía tan lleno, y hubo
un momento en que entraron muchas personas y ahí la gente se arrima y uno se
siente tan apretado", afirma la joven Giselle Cuervo, una usuaria
frecuente de Transmilenio”. “El año pasado, a la
administración de Transmilenio se presentaron 81 quejas por acoso sexual en el
sistema, y en lo que va corrido del año se han reportado ya 76 por la misma
causa”. “Las rutas en las que frecuentemente
se presentan este tipo de conductas en Transmilenio transportan usuarias a las
localidades de Kennedy, Engativá y Rafael Uribe”. "Ya uno no se puede venir en
falda ni nada porque los hombres nunca han visto unas piernas", dice con
sarcasmo una usuaria que ha sido víctima de acosadores en el sistema masivo de
transporte capitalino”. “Las pocas cifras que se conocen
sobre esta problemática provienen de la Secretaría Distrital de la mujer y hace
parte de una encuesta a 17.399 habitantes de la capital. Los datos eran
preocupantes hace dos años y la situación parece haberse exacerbado”. "El 64% dicen haber sido
víctimas de alguna agresión sexual en el transporte público. El 80% de estas
mujeres plantea que principalmente las agresiones suceden en los articulados
del sistema de Transmilenio en buses y busetas", explicó Lisa Gómez,
directora del programa Eliminación de violencia contra mujeres de la Secretaría
de la mujer. “El acoso en las rutas del
Transmilenio ha llegado a ser tan frecuente que es visto como una situación
‘normal’ del sistema. Según Mónica Ramírez, usuaria del
sistema, la situación puede darse por el "afán" que llevan las
pasajeras, no se le presta atención a conductas inapropiadas dentro del mismo”. "Siempre andamos de afán o
es pico y placa y toca utilizar el servicio, de una u otra forma las
circunstancias llevan a dejar que pase eso", asegura. “Son pocos los usuarios que
conocen el sistema de alarmas de los buses articulados y que permite reportar
situaciones irregulares inmediatamente”. "Nuestros buses llevan
sistemas de alarma donde inmediatamente son activadas por un conductor y en la
estación siguiente se hace el operativo correspondiente para detener a una
persona desadaptada" un explica el subsecretario de prensa de
Transmilenio, Humberto Gómez. “Las campañas pedagógicas o
la vigilancia policial parecen insuficientes para prevenir esta problemática
que afecta a mujeres a diario, sin embargo la denuncia puede ser un inicio para
encender las alarmas y evitar que estas situaciones, hoy vistas como algo
normal, se repitan”. http://www.noticiasrcn.com/nacional-bogota/preocupantes-cifras-acoso-mujeres-transmilenio 3. Van 14 hombres detenidos por acoso sexual en TransMilenio Todos están en libertad.
Policía pide que se denuncie para llevarlos a la cárcel, por reincidencia “En menos de un mes, el
grupo especial de la Policía contra el acoso sexual en Transmilenio ha detenido
a 14 hombres capturados en flagrancia por agredir a las pasajeras dentro del
sistema. En tres de los casos, las infracciones han sido cometidas contra
menores de edad”. “Según la teniente Lina
Ríos, comandante del equipo la estación en la que más se comete este delito es
la de Ricaurte. En ninguno de las capturas las policías han sido víctimas de
acoso, pero sí han presenciado cómo estos pervertidos acosan a las mujeres
usuarias de los buses rojos”. “Pese a la flagrancia y la
detención, los 14 hombres han quedado en libertad, pues el delito cometido,
injuria por vía de hecho, no da más de 4 años de cárcel por lo cual es
excarcelable. Tampoco son objeto de multas”. “No
obstante, Ríos instó a víctimas y testigos a denunciar, si estos hombres
reinciden en el delito, se incrementa la posibilidad de llevarlos a la cárcel y
ser castigados.” “En lo corrido del 2014, 143 hombres han sido capturados por esta
violación a la ley”. http://www.eltiempo.com/bogota/detenidos-por-acoso-sexual-en-transmilenio/14404376.
El Tiempo 19 de agosto de 2014. 4.
Atrapan a un acosador sexual de TransMilenio “Mujer relata cómo un
hombre intentó sobrepasarse mientras se movilizaba en un bus articulado”. “Este martes se conoció la primera denuncia sobre acoso sexual en el
sistema de transporte masivo de la capital en el 2015. Una mujer le relató a
CITYNOTICIAS lo que le ocurrió en un articulado de TransMilenio”. “La joven manifestó que durante el viaje un hombre se le ubicó por detrás y
le acercó sus genitales. En la primera estación que pudo, la de Héroes, la
mujer se bajó y dio aviso a la Policía, que logró la captura del agresor”. “El hombre reconoció el acoso e incluso lloró pidiéndole perdón a la
víctima, quien presentó la respectiva denuncia”. (Lea: Casos de acoso sexual
no cesan en TransMilenio) “La mujer hizo un llamado a las usuarias de TransMilenio
para que denuncien este tipo de actos morbosos que se han vuelto frecuentes en
este medio de transporte. Uno se siente muy humillado porque todos los días nos pasa esto. No nos
debemos quedar calladas", afirmó. “El agresor fue llevado a una Unidad de Reacción Inmediata (URI) donde
espera su judicialización”. http://www.eltiempo.com/bogota/victima-de-acoso-sexual-en-transmilenio/15132355 EL TIEMPO 11:04 p.m. | 22 de enero de 2015 5. El transporte público, un riesgo de asedio sexual “Faltaban pocos días para celebrar
el día de la mujer. Tatiana Bolívar salió de su trabajo unas cuantas horas más
tarde de lo acostumbrado. Tomó un TransMilenio
para ir a su casa en el norte de Bogotá. Una multitud se subió al bus, era el
último servicio al Portal de la Calle 170. Frente a ella se ubicaron tres
hombres jóvenes, y detrás, otro, de más de 50 años que parecía todo un
ejecutivo: corbata, camisa blanca, uñas y zapatos impecables. Todos estaban tan apretados como en una
lata de sardinas”. “Durante el camino, Tatiana
comenzó a sentir una sensación inusual, proveniente del hombre que estaba
detrás de ella. Aunque pensó que era resultado de la multitud, de vez en cuando
se volteaba para ver si todo estaba bien. En la estación de la Calle 142, la
gran mayoría de la gente se bajó. Fue en ese momento cuando notó que el hombre
tenía el pene por fuera de la bragueta del pantalón. Tatiana quedó en shock
nervioso y no pudo reclamar. Su espalda y jean estaban untados de semen. Al
quedar algunas sillas desocupadas, el hombre buscó un puesto desde donde ella
pudiera verle la cara y comenzó a reírse con cinismo”. “Al bajarse del bus, Tatiana le contó a un grupo de policías bachilleres lo
sucedido. Después de ubicarlo, le pidieron sus documentos de identificación. Al
abrir la billetera solo tenía su cédula, un sinnúmero de papelitos blancos y
varias calcomanías de comics. Aunque en un principio el hombre, quien se llamaba
Carlos, negó todo; finalmente aceptó que se había masturbado y se disculpó con
Tatiana, quien por recomendación de los policías no puso la denuncia porque
solo lo detendrían durante 24 horas. Jamás volvió a usar el servicio de TransMilenio”. “El acoso sexual en los medios de transporte público es un fenómeno
creciente. Tanto mujeres como hombres son víctimas de personas que suelen
manosear, tocar sin pudor las partes íntimas de otros y hasta masturbarse.
Lugares donde hay aglomeraciones y las horas pico son preferidas por los
acosadores”. “Según información de la policía, la pena para los delitos de acoso sexual
o injuria por vía de hecho –una conducta similar al acoso– es de uno a tres
años de cárcel y pueden incluir una multa de diez a mil salarios mínimos
legales mensuales vigentes. Sin embargo, ambos delitos son
excarcelables. Este es el panorama que viven los usuarios del transporte
público del país”. 6. Transmilenio moviliza a diario
700 mil mujeres “Transmilenio,
responsable de movilizar al 69 por ciento de los bogotanos, y a diario 700 mil mujeres entre los 20
y los 34 años, indica que 104 personas fueron capturadas en flagrancia y
judicializadas por el delito de injuria por vía de hecho en 2013. Mientras que
en 2012 se presentaron 132 casos relacionados con la violencia contra la
mujer.” “Este sistema de transporte ha realizado varias campañas
para minimizar el abuso y fomentar el respeto hacia las mujeres. Los lugares
elegidos han sido las estaciones y portales de mayor afluencia de usuarios.” http://www.kienyke.com/historias/asi-es-el-acoso-sexual-en-los-buses-y-taxis-del-pais/ Enero 9 de 2014 7. Mujer fue agredida en alimentador de TransMilenio por un hombre que quería quitarle la silla http://www.eltiempo.com/bogota/video/mujer-agredida-por-quitarle-una-silla-en-transmilenio/15528918
A causa de las
aglomeraciones que se presentan en el sistema, María Helena Vega resultó herida
cuando se subió a un articulado en el Portal de Eldorado. Un hombre la empujó y
la insultó, tratando de quitarle una de las sillas. D. SUSTENTO JURIDICO 1. La Constitución Política de
Colombia ARTICULO
1°.
Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República
unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales,
democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la
dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la
integran y en la prevalencia del interés general. ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir
a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de
los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en
las decisiones que los afectan y en la vida económica, política,
administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional,
mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la
vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para
proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra,
bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el
cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Artículo 95. La calidad de colombiano
enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber
de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades
reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. Toda persona está obligada
a cumplir la Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y
del ciudadano: 1. Respetar los derechos ajenos y no
abusar de los propios; 2. Obrar conforme al principio de
solidaridad social, respondiendo con acciones Humanitarias ante situaciones que
pongan en peligro la vida o la salud de las personas; 3. Respetar y apoyar a las autoridades
democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la
integridad nacionales; 4. Defender y difundir los derechos
humanos como fundamento de la convivencia Pacífica; 5. Participar en la vida política, cívica
y comunitaria del país; 6. Propender al logro y mantenimiento de la
paz; 7. Colaborar para el buen funcionamiento de
la administración de la justicia; 8. Proteger los recursos culturales y
naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano, 9. Contribuir al financiamiento de los gastos
e inversiones del Estado dentro de Conceptos de justicia y equidad. Artículo
313.
Corresponde a los Concejos: 1. Reglamentar las funciones y la eficiente
prestación de los servicios a cargo del municipio. 2. Adoptar los correspondientes planes y
programas de desarrollo económico y social y de obras públicas. 3. Autorizar al alcalde para celebrar
contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al
Concejo. 4. Votar de conformidad con la Constitución y
la ley los tributos y los gastos locales. 5. Dictar las normas orgánicas del
presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos. 6. Determinar la estructura de la
administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de
remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a
iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o
comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta. 7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro
de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades
relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a
vivienda. 8. Elegir Personero para el periodo que fije
la ley y los demás funcionarios que esta determine. 9.
Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del
patrimonio ecológico y cultural del municipio. 10.
Las demás que la Constitución y la ley le asignen.” Artículo 365 “Los servicios públicos
son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar
su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos
estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por
el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por
particulares. En todo caso, el Estado mantendrá́ la regulación, el control
y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés
social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una
y otra cámara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas
actividades estratégicas o servicios públicos, deberá́ indemnizar previa y
plenamente a las personas que en virtud de dicha ley, queden privadas del
ejercicio de una actividad lícita”. 2. Ley 336 de 1996 “Por el cual se adopta el Estatuto
Nacional de Transporte” Artículo 2°. La
seguridad especialmente la relacionada con la protección de los usuarios,
constituye prioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de
transporte. Artículo 5°. El carácter de servicio
público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la
operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del
interés general sobre el particular, especialmente, en cuanto a la garantía de
la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a
los derechos y obligaciones que señale el reglamento para cada modo. Ley 105 de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones
básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la
Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector
transporte y se dictan otras disposiciones.” Artículo 3°. Principios del Transporte
Público Numeral 2. DEL CARÁCTER
DE SERVICIO PÚBLICO DEL TRANSPORTE: La operación del transporte público
en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien
ejercerá́ el control y la vigilancia necesarios para su adecuada
prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad. Excepcionalmente la Nación,
las Entidades Territoriales, los Establecimientos Públicos y las Empresas
Industriales y Comerciales del Estado de cualquier orden, podrán prestar el
servicio público de transporte, cuando este no sea prestado por los
particulares, o se presenten prácticas monopolísticas u oligopolísticas
que afecten los intereses de los usuarios. En todo caso el servicio prestado
por las entidades públicas estará́ sometido a las mismas condiciones y
regulaciones de los particulares. E.
COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTA Decreto
Ley 1421 de 1993: “ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de
conformidad con la Constitución y a la ley: 1. Dictar las normas
necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la
eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. (...) 19. Dictar normas de
tránsito y transporte. Num.
25 "Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones
vigentes", “ARTICULO 13. INICIATIVA. Los proyectos de acuerdo pueden ser
presentados por los concejales y el alcalde mayor por conducto de sus
secretarios, jefes de departamento administrativo o representantes legales de
las entidades descentralizadas. El personero, el contralor y las juntas
administradoras los pueden presentar en materias relacionadas con sus
atribuciones. De conformidad con la respectiva ley estatutaria, los ciudadanos
y las organizaciones sociales podrán presentar proyectos de acuerdo sobre temas
de interés comunitario. Solo podrán ser dictados o
reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos a que se refieren los
ordinales 2o., {3} o., 4o., 5o., 8o., 9o., {14}, 16, 17 y {21} del artículo
anterior. Igualmente, solo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del
alcalde los acuerdos que decreten inversiones, ordenen servicios a cargo del
Distrito, {autoricen enajenar sus bienes y dispongan exenciones tributarias o
cedan sus rentas}. El Concejo podrá́ introducir modificaciones a los
proyectos presentados por el Alcalde. “ F.
Normatividad Distrital 1. ACUERDO
79 DE 2003 (Enero 20) "POR
EL CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE POLICÍA DE BOGOTÁ D.C." ARTÍCULO 1.- Principios y valores
fundamentales para la convivencia ciudadana: Este Código comprende las reglas
mínimas que deben respetar y cumplir todas las personas en el Distrito Capital
para propender por una sana convivencia ciudadana. Está fundamentado en los
siguientes principios y valores: 1.1
PRINCIPIOS GENERALES DEL CODIGO: Son principios generales de
este Código: 1.
La supremacía formal y material de la Constitución; 2.
La protección de la vida digna; 3.
La prevalencia de los derechos de las niñas y los niños; 4.
El respeto a los derechos humanos; 5.
La búsqueda de la igualdad material; 6.
La libertad y la autorregulación; 7.
El respeto mutuo; 8.
El respeto por la diferencia y la diversidad; 9.
La prevalencia del interés general sobre el particular; 10.
La solidaridad; 11.
La eficacia; 12.
La moralidad; 13.
La economía y celeridad; 14.
La imparcialidad y publicidad; 15.
El principio democrático. 1.2
VALORES FUNDAMENTALES PARA LA CONVIVENCIA CIUDADANA: Son valores fundamentales
para la convivencia ciudadana: 1
.La corresponsabilidad entre los administrados y sus autoridades para la
construcción de convivencia; 2.
El sentido de pertenencia a la ciudad; 3. La
confianza como fundamento de la seguridad; 4.
La solución de los conflictos mediante el diálogo y la conciliación; 5. La responsabilidad de
todos en la conservación del ambiente, el espacio público, la seguridad y el
patrimonio cultural; 6.
El fortalecimiento de estilos de vida saludable; 7. El
mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo humano sostenible, la
vocación de servicio y el respeto de las autoridades distritales. El artículo 98. En relación con el Sistema Transmilenio
define lo siguiente:
“ARTÍCULO 98.- Sistema
Transmilenio. Está integrado por la combinación organizada de
infraestructura, predios, equipos, señales, paraderos y estaciones, utilizados
para la eficiente y continua prestación del servicio público esencial de
transporte masivo de personas, a través de buses dentro del perímetro urbano de
Bogotá́ D.C. Su uso está enmarcado en las reglas de igualdad,
tranquilidad, buen comportamiento, solidaridad, seguridad y convivencia ciudadana.
Los pasajeros, usuarios,
conductores y peatones deben optar por conductas específicas que no perturben o
amenacen perturbar su desarrollo normal y su uso adecuado y cumpla con sus
objetivos. Se deberán observar los siguientes comportamientos: 1. Adquirir el medio de pago para acceder al sistema; 2. Ingresar y salir de las estaciones por las puertas
designadas para el efecto y respetar las salidas de las estaciones hacia los
vehículos, bien se trate de pasajeros regulares o especiales; 3. Respetar las sillas designadas en los buses para las
niñas y los niños menores de siete (7) años, los adultos mayores, las mujeres
gestantes y las personas con movilidad reducida o disminuciones físicas,
sensoriales o mentales y en caso de encontrarse ocupadas, cederles el puesto; 4. Ingresar a las estaciones haciendo uso de los
puentes peatonales designados para tal efecto o por las cebras demarcadas para
ello; 5. Conservar el tiquete y entregarlo al salir de las
estaciones en caso de ser solicitado por una autoridad. 6. Respetar las filas para la compra de los tiquetes y
para el ingreso a los buses; 7. Respetar la línea de delimitación tanto de las
estaciones como de los buses; 8. Usar el timbre de emergencia solo cuando sea
necesario; 9. Observar las disposiciones y manuales establecidos
para el Sistema TransMilenio; 10. Mantener los vehículos limpios y en perfecto estado y no causarles
deterioro; 11. No consumir alimentos, bebidas, tabaco y sus
derivados, ni ingerir bebidas embriagantes, sustancias psicotrópicas o toxicas
dentro de las estaciones de parada o en los vehículos; 12. No llevar objetos que obstaculicen el tránsito
tanto en las estaciones como en los vehículos; 13. No ingresar armas sin portar el correspondiente
permiso o cualquier elemento que pueda implicar peligro contra la vida o la
integridad de las personas; 14. No ingresar con animales al sistema, salvo perros
guías si la persona es invidente. 15. No ocasionar molestia o daño en la infraestructura
o vehículos, a los demás conductores, usuarios y pasajeros del Sistema
Transmilenio, o interferir en su operación. “PARÁGRAFO PRIMERO. Todas las personas en el
Distrito Capital deberán ser veedoras del sistema de Transmilenio, para
garantizar la convivencia ciudadana. G. ANALISIS DEL IMPACTO FISCAL El presente Proyecto de
Acuerdo no implica impacto fiscal, comoquiera que de acuerdo con la Ley 819 de
2003, no se compromete al Distrito en asignar apropiaciones presupuestales sino
que obedece al ejercicio propio de las funciones de las entidades
comprometidas. Con base en los anteriores
argumentos, presento a consideración del Concejo de Bogotá D. C. el Proyecto de
Acuerdo “POR EL CUAL SE PROMUEVEN
ACCIONES PARA DISMINUIR LOS CASOS DE ACOSO SEXUAL Y HURTO A MUJERES USUARIAS
DEL SISTEMA TRANSMILENIO” Cordialmente, MARCO FIDEL RAMIREZ ANTONIO H. Concejal de Bogotá PROYECTO DE ACUERDO N°
_____ 2016 “POR EL CUAL SE PROMUEVEN
ACCIONES PARA DISMINUIR LOS CASOS DE ACOSO SEXUAL Y HURTO A MUJERES USUARIAS
DEL SISTEMA TRANSMILENIO” EL CONCEJO DE BOGOTÁ,
DISTRITO CAPITAL En uso de sus atribuciones
legales, en especial las que le confiere los numerales 1 y 10 del artículo 12
del decreto ley 1421 de 1993, ACUERDA: Artículo
1º. Transmilenio
S.A. realizará las acciones necesarias, para establecer que las sillas rojas de
los buses articulados de Transmilenio, sean de uso exclusivo para las mujeres
en horas pico y prioritaria en horas valle. Artículo 2. Transmilenio S.A.
adelantará campañas pedagógicas de sensibilización suficientes. Artículo 3. La Secretaría de Movilidad
liderará el cumplimiento del presente acuerdo. Vigencia. El presente Acuerdo rige a
partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. NOTAS
DE PIE DE PÁGINA 1. http://www.caracol.com.co/noticias/bogota/petro-asegura-que-disminuyeron-denuncias-por-acoso-sexual-en-transmilenio/20141029/nota/2484849.aspx Caracol Radio 29 de octubre del 2014. 2. http://www.eltiempo.com/bogota/detenidos-por-acoso-sexual-en-transmilenio/14404376 3. http://www.kienyke.com/historias/asi-es-el-acoso-sexual-en-los-buses-y-taxis-del-pais/
Enero 9 de 2014 4. http://silladetransmilenio.blogspot.com/ 5. http://www.noticiasrcn.com/nacional-bogota/preocupantes-cifras-acoso-mujeres-transmilenio 6. http://www.noticiasrcn.com/nacional-bogota/preocupantes-cifras-acoso-mujeres-transmilenio 7. http://www.revistaperspectiva.com/analisis/acoso-sexual-en-el-transporte-latinoamericano 8. http://silladetransmilenio.blogspot.com/ 9. http://silladetransmilenio.blogspot.com/ |