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PROYECTO
DE ACUERDO No. 498 DE 2016 “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA LA POLÍTICA PÚBLICA DEL SÍNDROME DEL EDIFICIO
ENFERMO EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ” I. OBJETO
DEL PROYECTO Establecer los lineamientos
para la formulación de la Política Pública del Síndrome del Edificio Enfermo
(SEE) en los edificios públicos del Distrito Capital que empleen sistemas térmicos de aire acondicionado y
refrigeración con el fin de garantizar la protección de la salud de los
trabajadores y contratistas que en ellos laboran. II. ANTECEDENTES El presente proyecto de acuerdo ha sido
presentado cuatro veces (4) así: En primer término le correspondió el No 322
de 2015, donde ejercieron como ponentes los Honorables Concejales JORGE DURAN SILVA y GERMAN GARCIA ZACIPA, emitiendo ponencias positivas, el primero
señalando que la iniciativa tiene impacto fiscal. En la segunda oportunidad de su presentación
le correspondió el No 396 de 2015, donde se asignaron como ponentes los
Honorables Concejales CARLOS ROBERTO
SAENZ VARGAS y JOSÈ ARTHUR BERNAL
AMOROCHO, arrojando respectivamente, una ponencia positiva con modificaciones
en el artículo segundo al involucrar a los animales y negativa, por tener
impacto fiscal. En la tercera oportunidad, correspondió el No
042 de 2016, donde se asignaron como ponentes los Honorables Concejales DAVID BALLEN HERNÁNDEZ y JORGE LOZADA VALDERRAMA, arrojando
respectivamente, una ponencia positiva condicionada a disponibilidad
presupuestal y una ponencia positiva sin modificaciones ni condiciones. En la cuarta oportunidad, correspondió el No
186 de 2016, donde no fue sorteado. En quinta oportunidad, es decir agosto de
2016, correspondió el No 343 de 2016, asignándose como ponentes al autor de
esta iniciativa, quien emitió ponencia positiva y, al Honorable Concejal ROBERTO HINESTROSA REY, manifestando
ponencia positiva. III. JUSTIFICACION DEL PROYECTO En Bogotá, las autoridades distritales miden
y evalúan la calidad del aire exterior, no obstante, la interior no ha sido
considerada desde la institucionalidad. De esta manera existen diversas
estaciones1 en la ciudad que conforman la Red de Monitoreo de la
Calidad del Aire, cuyo objeto es identificar la concentración de contaminantes
de origen antropogénico y natural y el comportamiento de las variables
meteorológicas que regulan la distribución de los mismos en la atmósfera bogotana.
Esta Red, funciona para la Secretaria Distrital de Ambiente. No obstante, en la ciudad no se mide la
calidad interna del aire que se presenta en los edificios públicos de la
ciudad, el cual repercute en la salud y bienestar de los trabajadores. En este
sentido se define como Síndrome del
Edificio Enfermo, la afectación
nociva sobre la salud de las personas que ocupan un edificio asociado con el
tiempo de permanencia en este lugar. Los
síntomas pueden incluir dolor de cabeza, tos seca, hormigueo en la piel,
vértigo, náuseas e irritación de ojos, nariz y garganta.2 La Organización Mundial de
la Salud, define el Síndrome del Edificio Enfermo (SEE) como la existencia simultanea de síntomas en un conjunto
de personas (15 y 20%) del mismo edificio con manifestaciones generales, en las
membranas mucosas y en la piel3. Clasificando edificios
temporalmente enfermos, los cuales incluyen edificios nuevos o de reciente
remodelación en los que los síntomas disminuyen y desaparecen con el tiempo,
aproximadamente medio año, y los edificios permanentemente enfermos, cuando los
síntomas persisten, a menudo durante años, a pesar de haberse tomado para
solucionar los problemas4. Las causas del Síndrome del Edificio Enfermo
( SEE) se producen por oficinas ubicadas en edificios herméticos, con sistemas
centralizados de ventilación de control y aire acondicionado, detectándose
casos de edificios con ventilación natural, teniendo en común los edificios
afectados por este síndrome las siguientes características5: ●
Casi siempre tienen un sistema de ventilación forzada que generalmente es común
a todo el edificio o a amplios sectores y existe recirculación parcial del
aire. Algunos edificios tienen la localización de las tomas de renovación de
aire en lugares inadecuados mientras que otros usan intercambiadores de calor
que transfieren los contaminantes desde el aire de retorno al aire de
suministro. ●
Con frecuencia son de construcción ligera y poco costosa. ●
Las superficies interiores están en gran parte recubiertas con material textil,
incluyendo paredes, suelos y otros elementos de diseño interior, lo cual
favorece una elevada relación entre superficie interior y volumen. ●
Practican el ahorro energético y se mantienen relativamente calientes con un ambiente
térmico homogéneo. ●
Se caracterizan por ser edificios herméticos en los que, por ejemplo, las
ventanas no pueden abrirse. Los síntomas6 en el personal, al
presentarse el Síndrome del Edificio Enfermo son: Irritaciones
de ojos, nariz y garganta. Sensación
de sequedad en membranas mucosas y piel. Ronquera.
Respiración
dificultosa. Eritemas
(Erupciones cutáneas). Comezón.
Hipersensibilidades
inespecíficas. Náuseas,
mareos y vértigos. Dolor
de cabeza. Fatiga
mental. Elevada
incidencia de infecciones respiratorias y resfriados. En ciertos edificios
pueden, además, estar potenciadas algunas enfermedades
comunes del individuo, tales como sinusitis y algunos tipos de eczemas. Los antecedentes del Síndrome del Edificio
Enfermo, se remontan a 1976 durante una
reunión de la American Legion en el Hotel
Bellevue-Stratford de Filadelfia, cuando cuatro personas murieron y 99
resultaron infectadas al respirar aire contaminado con una variedad de hongo
que se había desarrollado en una torre de enfriamiento y que luego se diseminó
por el sistema de ventilación7. En Colombia, se relaciona un caso de un
empleado del Ministerio de Trabajo, que fue víctima de un edificio enfermo. Esto
sucedió cuando el funcionario, después de una ardua jornada de trabajo, se lavó
la cara en el baño de su oficina para refrescarse. Al día siguiente tenía una
infección que con el tiempo fue empeorando. Más tarde se supo que la infección
había sido causada porque el tanque de almacenamiento de agua de dicho edificio
estaba completamente sucio. Un hongo en ese tanque ocasionó el problema
dermatológico del trabajador8. Las
causas del SEE, son las siguientes9: Bajo nivel de ventilación,que se traduce en una escasa filtración, es decir
que el aire que entra hacia el edificio no se purifica antes para mantenerlo
libre de partículas contaminantes; o contaminación en los sistemas de
ventilación cuando los ductos se llenan de bacterias, hongos, moho y luego se
esparcen por el mismo sistema a través del aire. Puede producir toda clase de
trastornos respiratorios, pulmonares o alérgicos, conjuntivitis, riesgos
cancerígenos, irritación de piel, problemas neurológicos, cardiovasculares,
renales y hepáticos. Se considera menos dañino el
aire contaminado de la ciudad que el que se respira en las oficinas porque los
niveles de polución en el aire interior de una oficina pueden ser 10 veces más
concentrados que en el exterior.
MARCO
LEGAL CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA: Artículo 49. La atención de la
salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se
garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción,
protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir
y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de
saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y
solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios
de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo,
establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los
particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones
señalados en la ley. Los servicios de salud se organizarán en forma
descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.
La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los
habitantes será gratuita y obligatoria. Toda persona tiene el deber de procurar
el cuidado integral de su salud y la de su comunidad. Artículo 79. Todas las personas tienen
derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la
comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger
la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial
importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. Artículo 313 Numeral 9: Corresponde a los concejos: 1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio. NORMAS DISTRITALES: Decreto Distrital 566 de
2014 “Por el
cual se adopta la Política Pública de Eco urbanismo y Construcción Sostenible
de Bogotá, Distrito Capital 2014-2024”. Documento Técnico de
Soporte de Política Pública de Ecourbanismo
y Construcción Sostenible de Bogotá D.C. LEYES: Ley 1562 de 2012 Por la Cual se modifica el Sistema de
riesgos laborales y se Dictan otras disposiciones en materia de salud
ocupacional. La Ley 715 de 2001 Por la cual se dictan normas orgánicas en
materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288,
356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan
otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación
y salud, entre otros, en donde en el artículo 44 se establece: Vigilar en su jurisdicción,
la calidad del agua para consumo humano; la recolección, transporte y
disposición final de residuos sólidos; manejo y disposición final de
radiaciones ionizantes, excretas, residuos líquidos y aguas servidas; así
como la calidad del aire. Para tal efecto, coordinará con las autoridades
competentes las acciones de control a que haya lugar. (Subrayado es mío) Decreto 1443 de 2014 Por el
cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de
la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) · Materiales sintéticos
y plásticos,la exposición a
compuestos orgánicos volátiles como aldehidos e
hidrocarburos halogenados, provenientes del mobiliario, los acabados del
edificio y del exterior, se ha relacionado con la aparición de dolores de
cabeza, irritación de las membranas y bajo desempeño en las pruebas neuroconductuales. · La falta de buena iluminación, producida
por la mala orientación del edificio, la iluminación fluorescente de baja
frecuencia y los rayos ultravioleta que reaccionan químicamente con el polvo
suspendido produciendo el smog fotoquímico causante de irritación ocular.
Adicionalmente a todo tipo de problema ocular puede producir alteraciones del
ritmo cardiaco. · El hacinamiento y el
ruido excesivo, producido por gritos, sonidos de máquinas (impresoras,
fotocopiadoras) mal aisladas, y los ruidos externos
filtrados por las aberturas. Pueden producir taquicardia, aumento de tensión
arterial, sudoración, irritabilidad, falta de concentración y fatiga entre
otros. · Las emisiones de
radiación de aparatos electrónicos y celulares, producen alteración de
oxidación del colesterol LDL, genera arteriosclerosis, envejecimiento, mareos y
agresividad. · Las condiciones
térmicas y de humedad, poco favorables para el trabajo y los malos olores
contribuyen a formar grandes concentraciones bacterianas que junto a los hongos
generan diversas alteraciones de salud. · Mal diseño ergonómico, del
equipamento que forma parte de la oficina, produce
problemas cervicales, de postura diversos traumas físicos cefaleos
por mala posición. Para
implementar una acción de prevención y mitigación del Síndrome del Edificio
Enfermo, se deben implementar acciones adecuadas en la calidad y mantenimiento
de ventilación mecánica, y eficiencia
energética. En
la ciudad de Bogotá no existe una Política Distrital del Síndrome del Edificio
Enfermo, por cuanto en respuesta al derecho de petición No 2015EE26703 -01 la
Secretaria Distrital de Salud señala que no
cuenta con herramientas normativas para conocer, divulgar, y tomar medidas
encaminadas a realizar evaluaciones y generar requerimientos al respecto, y
por ende, no se cuenta con indicadores para medir el impacto, estadísticas
oficiales sobre el enunciado síndrome, y lo más preocupante, no hay ningún edificio diagnosticado sobre
este. Ahora
bien, en cuanto a la situación de las instituciones hospitalarias no se realiza
control y seguimiento a la calidad de los sistemas de aire acondicionado y
ventilación, solamente para el servicio de neumología, y lo más preocupante, es
que la Secretaria de Salud no cuenta con estudios estadísticos sobre
contaminación intrahospitalaria atribuidas a los sistemas de ventilación y aire
acondicionado. El
Distrito Capital destina el 5% de su presupuesto para actividades de
mantenimiento. El Decreto 1796 de 1994, dicta los parámetros del plan de
mantenimiento hospitalario, donde cada hospital establece su propio plan. La
Secretaria Distrital de Ambiente, en respuesta al derecho de petición No
2015EE57111, manifestó que no cuenta con
los recursos humanos y técnicos para realizar
el monitoreo de la calidad interior para espacios ventilados mecánicamente
o naturalmente. Tampoco cuenta esta secretaria (sic) con información respecto
al número de edificaciones y remodelaciones en la ciudad que tienen en cuenta
la calidad del aire interior, así mismo, también en el distrito no existe una
política de eficiencia energética en los edificios en el distrito. En
el Distrito Capital, existe la Política Pública de Ecourbanismo
y Construcción Sostenible de Bogotá D.C, emitido por la Secretaria de
Planeación, Ambiente y Hábitat, reglamentada en el Decreto Distrital 566 de
2014, donde en el artículo primero, se
establece que conforman la Política
Pública, el Documento Ejecutivo de Política
Pública de Ecourbanismo y
Construcción Sostenible de Bogotá D.C., y el Documento Técnico de Soporte de
Política Pública de Ecourbanismo
y Construcción Sostenible de Bogotá D.C.
En este último, se encuentra un ítem muy general sobre la problemática del
Síndrome del “Edificio Enfermo” pero
tiene por objeto señalar la calidad del aire interior que deben tener las
construcciones o edificaciones destinadas para vivienda. IMPACTO FISCAL La
apropiación fiscal que demande esta iniciativa, estará sujeta a lo establecido
en los presupuestos de las Entidad Distritales. El proyecto de Acuerdo no
genera impacto fiscal porque no se está decretando gasto público adicional. Cordialmente,
MARCO
FIDEL RAMIREZ ANTONIO H. Concejal de Bogotá PROYECTO DE ACUERDO No. ____ DE 2016 “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA LA POLÍTICA PÚBLICA DEL SÍNDROME DEL EDIFICIO
ENFERMO EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ” EL
CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
especialmente de las contenidas en el artículo 12, numerales 1 y 3 del Decreto
1421 de 1993, ACUERDA Artículo 1º. Objeto. Establecer los lineamientos
para la formulación de la Política Pública del Síndrome del Edificio Enfermo
(SEE) para el Distrito Capital. Artículo 2º. Objetivos específicos. Garantizar la
protección y bienestar de las personas que laboran en los edificios públicos
del Distrito Capital que empleen sistemas térmicos de aire acondicionado y
refrigeración; y mejorar la calidad del aire interior, disminuyendo el impacto
de los contaminantes generados por los refrigerantes, gases y partículas de
dichos sistemas a la salud humana. Artículo 3º. Definición:
Acójase la definición de Síndrome del Edificio Enfermo (SEE) de la Organización
Mundial de la Salud, entendido como la existencia simultánea de síntomas en un
conjunto de personas (entre el 15% y 20%) del mismo edificio con
manifestaciones generales, en las membranas mucosas y en la piel. Artículo 4º. Lineamientos. La Política
Pública del Síndrome del Edificio
Enfermo (SEE), deberá formularse según
los siguientes lineamientos: 1. Identificar y diagnosticar las condiciones de los sistemas térmicos de
aire acondicionado y refrigeración de los edificios públicos del Distrito Capital. 2. Identificar y diagnosticar las diversas
manifestaciones o síntomas que se presentan en la salud humana de los
trabajadores y contratistas que laboran en los edificios públicos del Distrito
Capital, que se deriven del Síndrome del Edificio Enfermo (SEE). 3. Garantizar la transversalidad y la coordinación
intersectorial para la identificación, diagnóstico, y propuestas de solución
del Síndrome del Edificio Enfermo en el
Distrito Capital (SEE), así como la puesta en marcha de las acciones para
disminuir su impacto. 4. Diseñar y desarrollar planes, programas, instrumentos
y estrategias con el fin de prevenir y solucionar las problemáticas del
Síndrome del Edificio Enfermo (SEE). 5. Diseñar campañas de educación, promoción,
sensibilización y formación a los ciudadanos, con el fin de que conozcan la
problemática del Síndrome del Edificio Enfermo (SEE). Artículo 5. Competencia.
Las Secretarías de Ambiente y Salud, serán las encargadas de formular,
implementar, desarrollar, coordinar, vigilar y evaluar la Política Pública del
Síndrome del Edificio Enfermo (SEE), hacer la coordinación intersectorial e
interinstitucional, generar los espacios de participación ciudadana y emitir
los conceptos técnicos que las autoridades requieran para todos los efectos. Parágrafo. La Secretaria de Salud implementará
un Observatorio de la Política Pública del Síndrome del Edificio Enfermo, como
instrumento de investigación, seguimiento y monitoreo. Artículo 6. Financiación. La implementación de la Política
Pública del Síndrome del Edificio Enfermo, quedará supeditada a la disposición
de los recursos provenientes de las fuentes de financiación de los respectivos
sectores y entidades administrativas en las correspondientes vigencias, y del
Plan Distrital de Desarrollo. Artículo 7. Desarrollo de la Política. La
Administración mediante un Decreto Distrital, desarrollará la Política Pública
del Síndrome del Edificio Enfermo, teniendo en cuenta los lineamientos
generales previstos en el presente Acuerdo y estándares internacionales que
sean aplicables. Artículo 7 (sic).El presente Acuerdo rige a partir de
la fecha de su publicación. PUBLIQUESE (sic) Y CUMPLASE (sic)
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1. 2. http://scielo.isciii.es/scielo.php?pid=S1135-57272005000200011&script=sci_arttext&tlng=e 3.http://www.seslap.com/seslap/html/curCong/congresos/xixcongreso/jueves_26/bastida/mesa6/ana_adellac.pdf 4.http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/FichasTecnicas/NTP/Ficheros/201a300/ntp_289.pdf 5.http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/FichasTecnicas/NTP/Ficheros/201a300/ntp_289.pdf 6.http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/FichasTecnicas/NTP/Ficheros/201a300/ntp_289.pdf 7.http://www.construdata.com/BancoConocimiento/E/edificio_enfermo/edificio_enfermo.asp 8. http://www.construdata.com/BancoConocimiento/E/edificio_enfermo/edificio_enfermo.asp 9. http://www.construdata.com/BancoConocimiento/E/edificio_enfermo/edificio_enfermo.asp |