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PROYECTO DE ACUERDO No. 495 DE
2016 "Por el cual se implementa el Programa Convivencia y Cultura
Ciudadana en las instituciones educativas públicas del Distrito Capital" EXPOSICION DE MOTIVOS 1. OBJETO El objeto del Proyecto de Acuerdo es
implementar el Programa Convivencia y
Cultura Ciudadana, para promover la enseñanza de las normas del Código de Policía de Bogotá y demás normas
relacionadas con el tema, en todas las instituciones educativas públicas, que
presten el servicio educativo en los niveles preescolar, básica primaria,
básica secundaria y media en el Distrito Capital, el cual debe contribuir
a generar hábitos, comportamientos y conductas de
respeto, responsabilidad, solidaridad, cultura de la prevención y
autoprotección. Igualmente promover campañas de convivencia
y cultura ciudadana en el mismo sentido, en los colegios privados. 2. JUSTIFICACIÓN Bogotá afronta varios problemas en materia
de seguridad, movilidad, espacio público, manejo de basuras, etc., en cuya
solución es necesario realizar diversas intervenciones que van desde la
construcción de nuevas infraestructuras, implementación de políticas públicas y
programas específicos, recuperación de
zonas deterioradas, hasta la implementación de acciones tendientes a
modificar comportamientos que generen una cultura ciudadana de respeto,
autorregulación, solidaridad, entre otros. El disfrute de la ciudad es un derecho pero
también contempla una serie de obligaciones en el cumplimiento de normas, la
creación y consolidación de relaciones sociales basadas en la confianza, la tolerancia
y el respeto por los demás. Intervienen
en esta perspectiva tanto el Estado como los ciudadanos. En el año 2003, se expidió el Código de
Policía de Bogotá, con el objeto de establecer una serie de normas y
principios para mejorar la convivencia
en la ciudad y la manera de relacionarnos entre los que habitamos en los
territorios y con los entornos físicos y
naturales. Han pasado más de 13 años, desde la entrada en vigencia del
Código, pero desafortunadamente la población no cumple con muchas de sus
disposiciones, como se puede verificar por las Encuestas de Percepción
ciudadana realizadas en los años 2014 y 2015 y por una evaluación que se hizo
en el 2008 por el periódico el Tiempo. A continuación se exponen los aspectos más
relevantes de estos documentos. El Comportamiento
Ciudadano años 2014 y 2015 A continuación se expone una
información de la Encuesta de Percepción
ciudadana de los años 2014 y 2015, publicada por Bogotá Como Vamos, que refleja
el comportamiento de los bogotanos frente a diversas situaciones que son
fundamentales para la convivencia y el progreso de la ciudad.
Fuente:
http://www.bogotacomovamos.org/documentos/encuesta-de-percepcion-ciudadana-2014/ En este grafico del año 2014, se refleja que
solo el 36% de los ciudadanos tienen un buen comportamiento frente al pago de
impuestos, solo 27% frente a la conexión legal de los servicios públicos, el 24
% frente a las normas de construcción, 21% frente al cuidado de los bienes
públicos, 16% frente al cuidado del medio ambiente, 17% frente al cuidado de
los espacios públicos, 16% frente al cuidado de las normas ambientales y 27% frente a tolerar la corrupción. Estos
porcentajes muestran que muy pocos ciudadanos, menos de la tercera parte de los
encuestados tiene buen comportamiento
ciudadano, resultados preocupantes para una ciudad donde el respecto por los
valores individuales o colectivos es esencial para la convivencia en comunidad.
http://www.bogotacomovamos.org/documentos/encuesta-de-percepcion-ciudadana-2014/ Estos datos de la Encuesta de Percepción
Ciudadana realizada en el año 2014, muestra que el respecto por los vecinos,
los ancianos, niños, discapacitados, minorías étnicas, reinsertados, gays, mujeres, desplazados, por los que requieren ayuda y
por las normas de convivencia, está por
debajo del 31%. Una tercera parte o
menos de la población. El respecto por el otro y por las normas
concertadas, es pilar decisivo para la construcción de una sociedad o una
comunidad y para sostenerla bajo unas reglas y principios definidos
determinados.
http://www.bogotacomovamos.org/documentos/encuesta-de-percepcion-ciudadana-2014/ Estos porcentajes de la Encuesta de Percepción Ciudadana del
año 2014, ilustran la expectativa que
tienen los ciudadanos frente a las normas que sancionan un mal comportamiento.
Menos del 39% considera que puede ser sancionado por no pagar impuestos,
agredir a otra persona, portar armas, incumplir normas de tránsito, conectarse
ilegalmente a los servicios públicos, incumplir normas ambientales, orinar en
el espacio público, violar normas de construcción, dañar un bien público, pagar
para saltarse los tramites, invadir espacios públicos, arrojar basuras en la
calle. Es decir, que alrededor del 30% de los encuestados considera probable
que sea sancionado por los malos comportamientos señalados. Estos resultados son preocupantes porque
muestran que no hay respeto por las normas, ni cultura ciudadana, que las
sanciones no logran despertar la responsabilidad y el “miedo” de
transgredirlas, es decir, no hay interiorización de las normas, que generen
solidaridad entre los ciudadanos, reconocimiento de la validez y obligatoriedad
de una norma de comportamiento.
http://www.bogotacomovamos.org/documentos/percepcion-ciudadana-red-de-ciudades-como-vamos-2015-miciudadcomparada/ Los porcentajes de este cuadro por ciudades
y según tipo de comportamiento , muestra que Bogotá tiene un mal comportamiento
ciudadano, - superior al promedio de las 10 ciudades encuestadas-, frente al
cuidado de bienes públicos, respeto por normas ambientales, cuidado de espacios
públicos, respeto a las normas de tránsito, legalidad en la conexión a
servicios públicos, cumplimiento de normas de construcción. Bogotá se ubica en el cuarto lugar, entre
las 10 ciudades encuestadas, después de Cartagena, Yumbo e Ibagué que registran
los mayores indicadores de mal comportamiento. Otras ciudades como Barranquilla,
Cali, Pereira, Bucaramanga, Medellín y Manizales tienen menores
indicadores de mal comportamiento
ciudadano.
http://www.bogotacomovamos.org/documentos/percepcion-ciudadana-red-de-ciudades-como-vamos-2015-miciudadcomparada/ Este gráfico refleja que Bogotá ocupa un
cuarto lugar en mal comportamiento ciudadano, entre 10 ciudades evaluadas, con
un 47% en promedio, frente a los ítems analizados como temas ambientales, civismo,
espacio público, movilidad, normas y obligaciones.
http://www.bogotacomovamos.org/documentos/percepcion-ciudadana-red-de-ciudades-como-vamos-2015-miciudadcomparada/ Este gráfico muestra que malos
comportamientos como arrojar basura en
la calle, orinar en el espacio público, dañar un bien público, incumplir normas
ambientales, e invadir espacios públicos,
son percibidos como un comportamiento ciudadano que tiene una baja
probabilidad de ser sancionado. Se podría interpretar que los ciudadanos ven
como ineficaces o mínimas las sanciones
a los malos comportamientos o falta de autoridad para hacer cumplir las normas
o que no hay conocimiento de éstas. Todos estos comportamientos ciudadanos, las
normas y sanciones deben ser motivo de análisis en el marco de la reforma del
Código de Policía, que es necesario adelantar. Sin embargo, hay que insistir en la parte
pedagógica y de formación en las normas de convivencia y cultura ciudadana en
las instituciones educativas, para que los niños y jóvenes conozcan estas
normas contenidas el Código de Policía y otras normas expedidas por el Concejo
de Bogotá o por entidades del orden nacional, para que las interiorizan y las
asuman en forma permanente en su formación para toda la vida. Normas del código
de policía que no se cumplen El periódico el Tiempo, en septiembre del
año 2008
hizo un rastreo del Código de Policía de Bogotá y detectó varias normas de comportamiento
ciudadano que no se cumplen, que siguen
en el papel. Dicho estudio fue publicado el 8 de septiembre de ese año bajo el
título “Diez normas de comportamiento ciudadano que siguen en el papel” Registramos a continuación los aspectos más
relevantes de este artículo: “EL TIEMPO le hizo un rastreo al Código de
Policía de Bogotá –expedido en el 2003, por iniciativa del entonces alcalde Antanas Mockus–, donde se
enumeran unas 200 conductas que se consideran claves para la convivencia
ciudadana en aspectos como la seguridad, el respeto por el espacio público, el
mobiliario, los servicios públicos y la tranquilidad ciudadana, entre otros. También establece medidas correctivas, que
incluyen amonestaciones en público y en privado, trabajo social, multas e
incluso arresto para aquellos que no observan buen comportamiento o reincidan
en una falta. Han pasado varios años desde que se expidió
el Código y los comportamientos que atentan contra la convivencia se mantienen.
Muros y espacios públicos están convertidos en orinales públicos, mientras la
Alcaldía no promueve la instalación de baños públicos. La ciudad tiene puentes
peatonales, pero los peatones representan un porcentaje importante de las víctimas de accidentes de tránsito por
no usar los pasos seguros. Además de que las autoridades hacen notar lo
complejo que es fomentar una conducta adecuada en una ciudad que tiene más de
5.550 barrios y casi ocho millones de habitantes, es claro que no solo los
buenos comportamientos son letra muerta en el Código de Policía. También lo es las obligaciones que este les
fijó hace años a las autoridades, como las de fomentar y hacer formación y
cultura ciudadana y establecer estímulos a los buenos comportamientos
ciudadanos. Hasta se creaba una tarjeta de compromiso,
que se proponía como un instrumento para generar convivencia. Y, claro, tampoco se han visto las campañas
de divulgación que se ordenaban para que todos los ciudadanos conocieran sus
deberes y derechos. Ejemplos de infracciones con la ciudad Vandalizamos los servicios públicos La gente no solo irrespeta la señal de
tránsito, sino que la vandaliza. Cuidar los bienes y equipos destinados a la
prestación de servicios públicos, como bombillos, teléfonos, tapas y rejillas
de alcantarillado, entre otros, se considera en el Código un comportamiento que
garantiza la seguridad de dichos servicios. Sin embargo, solo el Acueducto
tiene que reponer tapas de alcantarilla que desaparecen cada año. Se gasta
millones de pesos en ese trabajo, en reponer las luminarias del alumbrado
público dañadas por los vándalos, en el
arreglo de las bancas de los parques y el espacio público Escombros que invaden los andenes de la ciudad Quienes realicen obras de construcción deben
destinar un lugar en el interior del sitio para guardar los materiales,
escombros o residuos, a fin de no ocupar los andenes y el espacio público. No obstante, el mismo Distrito tiene
identificados varios puntos críticos,
donde los constructores abandonan los sobrantes. A eso se suma que en los
barrios proliferan los andenes atiborrados de desechos de construcción de obras
de remodelación que se realizan en las viviendas. Los escombros ocupan los andenes
por días e, incluso, semanas. Una tercera parte termina en andenes,
separadores, bahías, lotes, rondas de ríos y humedales. Mal uso de la línea de emergencia Llamar a las líneas de emergencia se
considera un comportamiento que fomenta la solidaridad, según el Código de
Policía, pero los bogotanos utilizan la línea 123 para hacer bromas. Contaminación auditiva, la conducta que más conflictos genera Compresores, pulidoras, lijadoras, música y,
para completar, el ruido del tráfico son solo una muestra de la contaminación
por ruido que sufren los bogotanos, a pesar de que el Código de Policía
establece que un buen comportamiento es adoptar medidas preventivas para evitar
la contaminación auditiva. Los huecos de las empresas Las empresas de servicios hacen huecos en el
pavimento y nunca los arreglan. No dejar huecos o excavaciones en las calles
cuando se realicen instalaciones o reparaciones de los servicios públicos
figura en el Código de Policía como un comportamiento para garantizar la
seguridad de las personas. Pero es frecuente, que las empresas de servicios
hagan arreglos y dejen los andenes y las vías sin pavimento durante días o
semanas. “Cubrir los huecos y no dejar excavaciones en el andén o en la calzada
y dejar estos en buen estado cuando se instalen o reparen servicios o se pavimenten
las calzadas” es obligación de los contratistas. Contaminación visual, al alza y con reincidencia Los avisos se han convertido en una
pesadilla y no hay autoridad que los elimine. No solo las empresas que anuncian todo tipo
de productos atraviesan su publicidad en calles y avenidas, sino que verdaderas
cuadrillas organizadas de muchachos se dedican todos los días, de día o de
noche, a pegar todo tipo de publicidad en muros, puentes y postes de la ciudad. Daños en elementos de los servicios Aunque el Código de Policía establece como
un buen comportamiento no alterar ni deteriorar elementos vitales de las líneas
de conducción de gas, agua y energía, el Acueducto enfrenta todos los años el
drama de despejar de todo tipo de desperdicios la red de alcantarillado y
canales de aguas lluvias de la ciudad. Los excrementos de mascotas en la calle El Código de Policía dice que recoger los
excrementos de las mascotas del espacio público es una conducta que contribuye
a las relaciones de vecindad, y no hacerlo amerita, mínimo, una amonestación en
privado o en público. No obstante, el
parque o el espacio público es uno de los comportamientos que más afectan la
convivencia y la tranquilidad. Muchos dueños de mascotas recogen el excremento,
pero dejan abandonada la bolsita en las esquinas o junto a los árboles en los
parques. No realizar fogatas en los cerros orientales No realizar fogatas en los cerros orientales
o en áreas protegidas es una conducta que cada vez más se viola en Bogotá y
rara vez se detecta a los responsables. Espacio público invadido No patrocinar, promover o facilitar
directamente o a través de un tercero la ocupación indebida del espacio público
mediante venta ambulante o estacionaria es definido como un buen
comportamiento, pero es uno de los más violados en Bogotá. No solo porque las
empresas sacan sus productos y vallas y los ponen en los andenes y porque los
carros particulares parquean en los espacios públicos, sino porque los
vendedores ambulantes se tomaron andenes y calles en distintas zonas. Fuente:http://www.eltiempo.com/bogota/normas-de-la-policia-que-no-se-cumplen/
8 de septiembre de 2008. 3. ALCANCE DEL PROYECTO DE ACUERDO Estas normas de comportamiento ciudadano
contendidas en el Código de Policía
detectadas por el periódico el Tiempo, desde el año 2008, se podría decir que
en general se siguen incumpliendo. En los últimos años han aflorado o se han
incrementado otro tipo de comportamientos que desconocen las normas del Código
de Policía, como los colados, las ventas ambulantes en estaciones y dentro de
los vehículos del sistema Transmilenio, el acoso a
las mujeres, el no respeto a las entradas y sillas preferenciales para mujeres
embarazadas, adultos mayores, personas en condiciones de discapacidad, consumo
de alimentos al interior de los vehículos, etc., para solo mencionar los malos
comportamientos en el transporte masivo. Pero hay aún muchos comportamientos
negativos de los ciudadanos que demuestran la falta de cultura ciudadana y el
respeto por las normas de convivencia, que nos están afectando seriamente en
nuestro diario vivir. Con la presentación del presente proyecto de
acuerdo, pretendemos responder en parte a esta situación que ha sido descrita y
sustentada anteriormente. Bogotá necesita que sus ciudadanos conozcan
las normas de convivencia y seguridad contenidas en el Código de Policía, y las
sanciones que allí se contemplan, para que se apliquen en cada una de las
situaciones de la vida cotidiana, en los espacios públicos, el transporte
masivo, en relación con los vecinos y diferentes sectores poblacionales de la
ciudad. De tal manera que se generen cambios en los comportamientos ciudadanos,
en los hábitos, en la manera de relacionarnos con los demás, con la naturaleza
y con los espacios públicos. Los esfuerzos realizados por la
Administración del Alcalde Mockus, en cultura
ciudadana como el respeto por las cebras, se perdieron. Es necesario
implementar la cultura ciudadana y el respeto por las normas de convivencia a
través de la enseñanza en los colegios públicos y privados en todos los niveles
educativos, como se propone en el presente proyecto de acuerdo. El cambio en los comportamientos ciudadanos
es indispensable y base del mejoramiento del nivel de vida de la población,
para mejorar la seguridad, las relaciones entre las personas, para afianzar la
solidaridad y el respeto por los valores de la sociedad. 4. FUNDAMENTO JURÍDICO CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA ARTICULO 1. Colombia es un Estado social de derecho,
organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de
sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada
en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las
personas que la integran y en la prevalencia del interés general. ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la
comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los
principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la
participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida
económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la
independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la
convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están
instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su
vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar
el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Ley 115 de 1994 Artículo 5.- Fines de la educación. De conformidad con el
artículo 67 de la Constitución Política, la educación se desarrollará
atendiendo a los siguientes fines: 1. El pleno desarrollo de la personalidad
sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el
orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica,
intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores
humanos. 2. La formación en el respecto a la vida y a
los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de
convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el
ejercicio de la tolerancia y de la libertad. 3. La formación para facilitar la
participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica,
política, administrativa y cultural de la Nación. 4. La formación en el respeto a la autoridad
legítima y a la ley, a la cultura nacional, a la historia colombiana y a los
símbolos patrios. 5. La adquisición y generación de los
conocimientos científicos y técnicos más avanzados, humanísticos, históricos,
sociales, geográficos y estéticos, mediante la apropiación de hábitos
intelectuales adecuados para el desarrollo del saber. 6. El estudio y la comprensión crítica de la
cultura nacional y de la diversidad étnica y cultural del país, como fundamento
de la unidad nacional y de su identidad. 7. El acceso al conocimiento, la ciencia, la
técnica y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación
y el estímulo a la creación artísticas en sus diferentes manifestaciones. 8. La creación y fomento de una conciencia
de la soberanía nacional y para la práctica de la solidaridad y la integración
con el mundo, en especial con Latinoamérica y el Caribe. 9. El desarrollo de la capacidad crítica,
reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico nacional,
orientado con prioridad al mejoramiento cultural y de la calidad de la vida de
la población, a la participación en la búsqueda de alternativas de solución a
los problemas y al progreso social y económico del país. 10. La adquisición de una conciencia para la
conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la
vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres,
dentro de una cultura ecológica y del riesgo y de la defensa del patrimonio
cultural de la Nación. Ver Decreto Nacional 1743 de 1994 Educación ambiental. 11. La formación en la práctica del trabajo,
mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración
del mismo como fundamento del desarrollo individual y social. 12. La formación para la promoción y
preservación de la salud y la higiene, la prevención integral de problemas
socialmente relevantes, la educación física, la recreación, el deporte y la
utilización adecuada del tiempo libre, y 13. La promoción en la persona y en la
sociedad de la capacidad para crear, investigar, adoptar la tecnología que se
requiere en los procesos de desarrollo del país y le permita al educando
ingresar al sector productivo. Decreto Nacional 114 de 1996, la Educación no
Formal hace parte del Servicio Público Educativo. Artículo 14:" Enseñanza Obligatoria. En
todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal
es obligatorio en los niveles de la educación preescolar, básica y media, cumplir con: El estudio, la comprensión y la práctica de la Constitución y la
instrucción cívica, de conformidad con el artículo 41 de la Constitución
Política; El aprovechamiento del tiempo libre, el
fomento de las diversas culturas, la práctica de la educación física, la
recreación y el deporte formativo, para lo cual el Gobierno promoverá y
estimulará su difusión y desarrollo; La enseñanza de la protección del ambiente,
la ecología y la preservación de los recursos naturales, de conformidad con lo
establecido en el artículo 67 de la Constitución Política. La educación para la justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la
confraternidad, el cooperativismo y, en general, la formación de los valores humanos, y La educación sexual, impartida en cada caso
de acuerdo con la necesidad psíquica y afectiva de los educandos según su edad. PARÁGRAFO PRIMERO. El estudio de estos temas y la formación en tales valores, salvo los
numerales a) y b), no exigen asignatura específica. Esta formación debe
incorporarse al currículo y desarrollarse a través de todo el plan de
estudios. (Negrilla y subrayado fuera de texto). PARÁGRAFO SEGUNDO. Los programas a que hace
referencia el literal b) del presente artículo serán presentados por los
establecimientos educativos estatales a las Secretarías de Educación del
respectivo municipio o ante el organismo que haga sus veces, para su
financiación con cargo a la participación en los ingresos corrientes de la
Nación, destinados por la ley para tales áreas de inversión social". Artículo 21: " Objetivos específicos de
la educación básica en el ciclo primaria. Los cinco (5) primeros grados de la
educación básica que constituyen el ciclo de primaria, tendrán como objetivos
específicos los siguientes: k). El desarrollo de valores civiles, éticos y
morales, de organización social y de convivencia humana". (Negrilla y
subrayado fuera de texto). LEY 1257 DE 2008 "Por la cual se dictan normas de
sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación
contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la
Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones" Ley 336 de 1996 Artículo 2º-La seguridad especialmente la
relacionada con la protección de los usuarios, constituye prioridad esencial en
la actividad del sector y del sistema de transporte. CODIGO DE POLICIA DE BOGOTA ARTÍCULO 1.- Principios y valores fundamentales para la convivencia
ciudadana: Este Código comprende las reglas mínimas que deben respetar y cumplir
todas las personas en el Distrito Capital para propender por una sana
convivencia ciudadana. Está fundamentado en los siguientes principios y
valores: 1.1 PRINCIPIOS GENERALES DEL CODIGO: Son principios
generales de este Código: 1. La supremacía formal y material de la Constitución; 2. La protección de la vida digna; 3. La prevalencia de los derechos de las
niñas y los niños; 4. El respeto a los derechos humanos; 5. La búsqueda de la igualdad material; 6. La libertad y la autorregulación; 7. El respeto mutuo; 8. El respeto por la diferencia y la
diversidad; 9. La prevalencia del interés general sobre
el particular; 10. La solidaridad; 11. La eficacia; 12. La moralidad; 13. La economía y celeridad; 14. La imparcialidad y publicidad; 15. El principio democrático. 1.2 VALORES FUNDAMENTALES PARA LA CONVIVENCIA CIUDADANA: Son
valores fundamentales para la convivencia ciudadana: 1. La corresponsabilidad entre los
administrados y sus autoridades para la construcción de convivencia; 2. El sentido de pertenencia a la ciudad; 3. La confianza como fundamento de la
seguridad; 4. La solución de los conflictos mediante el
diálogo y la conciliación; 5. La responsabilidad de todos en la
conservación del ambiente, el espacio público, la seguridad y el patrimonio
cultural; 6. El fortalecimiento de estilos de vida
saludable; 7. El mejoramiento de la calidad de vida y
el desarrollo humano sostenible, la vocación de servicio y el respeto de las
autoridades distritales. …… ARTÍCULO 244- Formación Ciudadana. La convivencia
ciudadana en el Distrito Capital de Bogotá contará con bases más sólidas si se
fundamenta en la convicción de cada persona sobre la necesidad de aplicar las
reglas que garantizarán una mejor calidad de vida y en el control sobre su
cumplimiento social y cultural por parte de la comunidad, más que en la amenaza
de castigos contenida en las normas represivas. Por ello la cultura ciudadana y
democrática es el elemento esencial para construirla. ARTÍCULO 252.- Divulgación. Las autoridades distritales, organizarán
campañas de divulgación de carácter didáctico y masivo de éste Código a través
de todos los medios de comunicación, ofrecerán cursos gratuitos sobre el mismo
a los establecimientos educativos, a las empresas y fábricas y a toda clase de
instituciones públicas y privadas existentes en el Distrito Capital de Bogotá y
publicarán ampliamente su contenido en ediciones populares. Acuerdo 645 de 2016 Plan de Desarrollo Artículo 5. Objetivo de la Cultura Ciudadana del Plan. El objetivo
de la cultura ciudadana dentro del Plan de Desarrollo Bogotá Mejor para Todos
es aumentar la eficacia y la eficiencia de la acción de gobierno y de las
acciones colectivas e individuales de los ciudadanos, mediante la promoción
permanente de políticas, planes, programas, proyectos y acciones orientadas a
fortalecer la cultura ciudadana de la ciudad, para lograr el bienestar, la
protección de la vida, la convivencia, la igualdad de calidad de vida, la
democracia urbana, la construcción de comunidad. La cultura ciudadana se
desarrollará de manera transversal a todos los sectores que integran el
Distrito Capital. La Cultura
Ciudadana estará encaminada al cumplimiento voluntario de normas, la capacidad
de celebrar y cumplir acuerdos y la mutua ayuda para actuar según la propia
conciencia, en armonía con la ley, en un marco de valoración de las decisiones
de la mayoría, y un respeto
radical por los
derechos de las
minorías consagrados en la
Constitución. Se desarrollará de manera transversal en todos los sectores que
integran el Distrito Capital y en los pilares, ejes y programas del Plan de
Desarrollo. Artículo 28. Definición - Construcción de Comunidad y Cultura Ciudadana El pilar de Construcción de comunidad y
cultura ciudadana se enfoca en aumentar el cumplimiento de la ley y la
cooperación ciudadana, consolidando espacios seguros y confiables para la
interacción de la comunidad, fortaleciendo la justicia, reduciendo la
criminalidad y mejorando la percepción de seguridad, con el fin de transformar
a Bogotá en una ciudad líder en la promoción de cultura ciudadana, donde los
ciudadanos disfrutan una gran oferta de espacios culturales, recreativos y
deportivos, y los vecinos se conocen, conviven solidariamente y participan en
actividades que contribuyan a mejorar su entorno, para incrementar así el
sentido de pertenencia a Bogotá y preparar la ciudad para la paz. Artículo 35. Cambio cultural y construcción del tejido social para la
vida El objetivo de este programa es estimular
cambios culturales a través de las acciones colectivas, participativas y
comunitarias desde el arte, la cultura, la recreación, el deporte, para la
apropiación y disfrute del espacio público, la convivencia, el respeto a la
diferencia, el cuidado del medio ambiente y la promoción de la cultura
ciudadana como pilar de la construcción del tejido social. 5. COMPETENCIA DEL CONCEJO Decreto ley 1421 de 1993 ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al
Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley: 1. Dictar las normas necesarias para
garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación
de los servicios a cargo del Distrito. … 18. Expedir los Códigos Fiscal y de Policía. 6. IMPACTO FISCAL El Artículo 7 de la Ley 819 de 2003, señala
respecto al impacto fiscal de las normas: ARTÍCULO 7. ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL DE
LAS NORMAS. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley,
ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios,
deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano
Plazo. Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de
motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la
iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financia-miento de
dicho costo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo
durante el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su
concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En
ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano
Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso. Los proyectos de
ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una
reducción de ingresos, deberán contener la correspondiente fuente sustitutiva
por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y
aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En las entidades
territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la
respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces. Sobre el cumplimiento de esta norma,
varios fallos de la Corte
Constitucional, como la sentencia C-307 de 2004, reiterada por la sentencia
C-502 de 2007, señalan que el mencionado
artículo 7 debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener que las
leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin
crear barreras insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear
un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda. Dice
textualmente la Sentencia 307: “Las normas contenidas en el art. 7° de la
Ley 819 de 2003 constituyen un importante instrumento de racionalización de la
actividad legislativa, con el fin de que ella se realice con conocimiento de
causa de los costos fiscales que genera cada una de las leyes aprobadas por el
Congreso de la República. También permiten que las leyes dictadas estén en armonía
con la situación económica del país y con la política económica trazada por las
autoridades correspondientes. Ello contribuye ciertamente a generar orden en
las finanzas públicas, lo cual repercute favorablemente en la estabilidad
macroeconómica del país. De la misma manera, el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el mencionado art. 7° ha de tener una incidencia favorable en
la aplicación efectiva de las leyes, ya que la aprobación de las mismas
solamente se producirá después de conocerse su impacto fiscal previsible y las
posibilidades de financiarlo. Ello indica que la aprobación de las leyes no
estará acompañada de la permanente incertidumbre acerca de la posibilidad de
cumplirlas o de desarrollar la política pública en ellas plasmada. (...) Es
decir, el mencionado artículo debe interpretarse en el sentido de que su fin es
obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades
macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la
función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del
Ministro de Hacienda. Y en ese proceso de racionalidad legislativa la carga
principal reposa en el Ministerio de Hacienda, que es el que cuenta con los
datos, los equipos de funcionarios y la experticia en materia económica. Por lo
tanto, en el caso de que los congresistas tramiten un proyecto incorporando
estimativos erróneos sobre el impacto fiscal, sobre la manera de atender esos
nuevos gastos o sobre la compatibilidad del proyecto con el Marco Fiscal de
Mediano Plazo, le corresponde al Ministro de Hacienda intervenir en el proceso
legislativo para ilustrar al Congreso acerca de las con-secuencias económicas
del proyecto. Y el Congreso habrá de recibir y valorar el concepto emitido por
el Ministerio. No obstante, la carga de demostrar y convencer a los
congresistas acerca de la incompatibilidad de cierto proyecto con el Marco
Fiscal de Mediano Plazo recae sobre el Ministro de Hacienda.” El presente proyecto no genera un gasto que
modifique el marco fiscal a mediano plazo, por cuanto los gastos presupuestales
que genere la implementación del programa
de convivencia y cultura ciudadana en establecimientos educativos
públicos en todos los niveles de formación en el Distrito Capital, por ser un
tema transversal, estarán sujetos a lo establecido en los presupuestos anuales
de cada entidad competente en el tema. 7. ANTECEDENTES El proyecto de acuerdo fue presentado en las
sesiones de febrero del 2016, se le asignó el No. 052, tuvo una ponencia positiva del concejal Julio Cesar
Acosta y otra negativa del Concejal German García. En las sesiones del mes de mayo, se presentó
nuevamente, se le asignó en No. 107. Tuvo ponencias positivas de los concejales
Gloria Stella Díaz Ortiz y Marco Fidel Ramírez Antonio (coordinador) En las sesiones del mes de agosto, se
presentó nuevamente, se le asignó en No. 282 Tuvo ponencias positivas de los
concejales Horacio José Zerpa y Jorge Lozada Valderrama. Cordialmente, Banca Centro Democrático
Original no firmado
PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2016 "Por el cual se implementa
el Programa Convivencia y Cultura Ciudadana en las instituciones educativas públicas
del Distrito Capital" EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial
las conferidas en el artículo 12, numerales 1 del Decreto Ley 1421 de 1993 ACUERDA: Artículo 1º Implementar el Programa Convivencia y Cultura
Ciudadana, en todas las instituciones educativas públicas que presten el
servicio educativo en los niveles preescolar, básica primaria, básica secundaria
y media en el Distrito Capital. Artículo 2º. El Programa Convivencia y Cultura Ciudadana tendrá
por objeto promover el conocimiento de las normas de convivencia,
seguridad y cultura ciudadana del Código de Policía de Bogotá vigente y demás normas
relacionadas con el tema, para
generar hábitos, comportamientos
y conductas de respeto, responsabilidad, solidaridad, sentido de pertenencia,
cultura de la prevención y autoprotección. Artículo 3º La Secretaría Distrital de Educación en
coordinación con la Secretaria Distrital
de Movilidad y la Secretaria Distrital
de Gobierno determinará los contenidos,
metodología, material didáctico y demás aspectos necesarios para la implementación del Programa. Artículo 4.La Administración Distrital adelantará el
proceso de capacitación a los docentes con el objetivo de que puedan
cumplir con lo dispuesto en el presente acuerdo. Artículo 5. La Administración Distrital adelantará en los
colegios privados, campañas de promoción del conocimiento de las normas de
convivencia, seguridad y cultura
ciudadana del Código de Policía de Bogotá vigenete
(sic) y demás normas relacionadas. Artículo 6. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de
su publicación Elaboró Luis Lancheros Asesor Código 105 grado 06 |