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PROYETO DE ACUERDO No. 492 DE 2016 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA ADQUISICIÓN Y USO DE
ALCOHOLIMETROS EN LOS APARCADEROS SITUADOS EN LAS ZONAS DE RUMBA DE LA CIUDAD
DE BOGOTÁ D.C., SE MODIFICA EL TÍTULO IX DEL ACUERDO 079 DE 2003 Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES” EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Actualmente es bien
conocido por todos, que en el país existe una grave problemática con aquellas
personas que deciden conducir en estado de ebriedad, pues estas, al decidir
maniobrar un vehículo con altos niveles de alcohol en su organismo, causan
graves accidentes y perjuicios, tanto a sus propias vidas como en la de los
demás actores que utilizan los corredores viales. Lo anterior, ha llevado a
que se genere un interés especial en indagar las cifras que rodean dicho tema.
Los números señalan que en los últimos tres años, dichas cifras son alarmantes
y fluctuantes, pues aunque han tendido a descender, siguen siendo altas, máxime
cuando las penas privativas de la libertad, pecuniarias y administrativas han
sido aumentadas con el objetivo de proteger la vida de los colombianos. Ahora bien, para
ejemplificar estas hipótesis, se recurre a la información presentada por diversos
diarios de circulación nacional, en los cuales se refleja el día a día de los
bogotanos en los últimos años. Así, por ejemplo, en el año 2013, en noticias
presentadas por RCN se evidenciaban las siguientes cifras: Las consecuencias por
conducir en estado de embriaguez son catastróficas. Las cifras crecen: en
promedio, una persona muere al día en Colombia en accidentes de tránsito por
estas causas. Además, según esas mismas estadísticas, los conductores borrachos
cada vez son más. En promedio, 33 cada día andan sueltos por las
calles de Bogotá. En lo corrido del año han sido sancionados 7.085 conductores
en estado de alicoramiento, en el mismo periodo del
año anterior fueron multados 3.622.1 Por otra parte la Directora
de Seguridad Vial de la Secretaría de Movilidad de Bogotá, Liliana Bohórquez,
frente al tema que se viene desarrollando aseguró que: "En el primer semestre
de 2012 se impusieron 3.388 comparendos por embriaguez y en lo que va corrido
de 2013 se han impuesto 6.510 comparendos por embriaguez", lo que
demuestra que en el 2013 aumentaron en un 92% los comparendos a conductores en
estado de alicoramiento.”2 Por otro lado, iniciando el
año 2014, se reportó una disminución en la cifra de conductores ebrios en las
vías de la capital, o por lo menos eso reflejaba el informe presentado por la
revista Semana al indicar que: “Desde cuando se puso en
marcha la nueva ley3 que aumenta las sanciones, la accidentalidad
causada por ebrios ha disminuido en 46%. La puesta en marcha de la nueva
ley, que aumenta las sanciones a los conductores borrachos, ha frenado en gran
medida a quienes aun sabiendo que están en estado de ebriedad, deciden ponerse
al frente de sus vehículos. Las cifras son alentadoras, pero hay quienes no
aprenden.” Como se afirma en el anterior
informe, gracias a la entrada en vigencia de la Ley 1696, a través de la cual
se endurecen las penas contra conductores que conducen en estado de alicoramiento, la Policía reportó un significativo descenso
en cuanto al número de sanciones, pero paradójicamente aumenta el número de
víctimas que deja esta práctica. Mientras la Policía reporta
una reducción del 62,8 por ciento en la cifra de conductores ebrios detectados
desde el pasado 19 de diciembre –cuando comenzó a regir la Ley 1696, que
endurece las sanciones contra las personas ebrias que asumen el volante–, paradójicamente
las estadísticas de accidentalidad, muertos y lesionados por esta causa
aumentaron en Bogotá. La Dirección de Tránsito y
Transporte de la Policía Nacional reveló que, de las 88.388 pruebas de
embriaguez efectuadas en la capital del país desde esa fecha hasta las 6 de la
tarde de este miércoles, 1.865 –es decir, el 2,1 por ciento– resultaron
positivas, frente a las 5.020 del mismo lapso anterior. En contraste, desde
diciembre se han presentado 53 percances con 16 víctimas fatales y 40 lesionados,
mientras en el mismo período entre el 2012 y el 2013 hubo 27 accidentes con 13
muertos y 17 heridos. Siguiendo con este
análisis, se tiene que en el año 2015 las cifras no fueron más alentadoras,
pues para septiembre se habían impuesto 2.677 comparendos a conductores que
transitaban en estado de embriaguez, igualmente, disminuyeron los accidentes
por el mismo comportamiento, pero aumentaron los lesionados en accidentes de
tránsito de este tipo. Pese a la insistencia de las autoridades y aumento de normas
frente al tema, no se entiende como, con las altas penas y multas aún se
encuentren las siguientes cifras: Total accidentes en el
primer semestre 276 accidentes. En el primer semestre de
2015 han ocurrido 276 accidentes, 35 menos que en ese mismo periodo del año
pasado (241) y 192 menos que en el 2013 (468). En cuanto a heridos, la
cifra en el periodo enero-junio de 2015 se ha incrementado con respecto al 2014
un 22 por ciento, dejando como saldo 207 peatones lesionados a la fecha. El 27 por ciento de quienes
terminan con algún golpe son los pasajeros (de automóvil, 47 por ciento, y de
motocicleta, 32 por ciento); les siguen los conductores de motos (24), los
peatones (18), ciclistas (17) y conductores de carros (14 por ciento). Los meses de marzo y junio
de 2015 fueron los que mayores lesionados dejaron, cada uno con 43 y 36,
respectivamente, según los datos que maneja la Secretaría de Movilidad. Sobre las víctimas fatales
en este primer semestre, las estadísticas revelan que 12 personas han perdido
la vida. Los motociclistas son los más afectados –representan el 35 por ciento– Luego está el peatón, quien
aporta el 29 por ciento –en muchos casos esta persona es quien camina por la
calle embriagada–. Le sigue el pasajero, con el 18 por ciento; mientras que el
conductor es el 12 por ciento y los ciclistas, el 6. Marzo y abril son los meses
en los más se presentó esta situación, con tres fallecidos cada uno, mientras
que en enero no hubo.4 Como puede verse las cifras
siguen siendo preocupantes, máxime
cuando se compromete la integridad de los bogotanos, es por ello que se
ha podido determinar que cuando se tienen fechas de celebración y en los
sectores de rumba, se incrementa la accidentalidad y la causa recurrente es el
estado de embriaguez de las personas al volante. Y es que el problema no es
infringir la ley o tratar de demostrar que se es más hábil para conducir si
está en estado de alicoramiento, sino las víctimas de
los accidentes de tránsito que han
dejado en luto a tantas familias bogotanas, sin contar los que han quedado en
condición de discapacidad. Pero no se puede hablar
solamente de cifras que nos presentan lo diarios Nacionales, sino que también
debemos acudir a otras fuentes que solidifiquen la pertinencia de normatividad
para los conductores que manejan en estado de embriaguez y la gravedad de
dichos comportamientos nocivos para la comunidad. Según un reporte de la
Organización Mundial de la Salud, una de las 10 principales causas de muerte en
el mundo, son los accidentes de tránsito; que a su vez éstos en su mayoría son
ocasionados por personas que conducen automotores estando bajo los efectos de
las bebidas alcohólicas.5 Por lo anterior, se ha
determinado que las concentraciones de alcohol en sangre superiores a 0,5 g/l
se correlacionan con un riesgo lineal de tener un accidente de tránsito (AT) y
presentar lesiones de mayor gravedad.6 Es así como, se estima que
en el mundo muere cada año 1.2 millones de personas a causa de este hecho en
las vías públicas y que 50 millones resultan heridas por el mismo motivo.7 Aterrizando un poco al caso
colombiano, la Organización Mundial de la Salud expresó en uno de sus informes
que el 34% de conductores muertos y 23% de motociclistas fallecidos están
asociados con exceso de velocidad y/o alcohol.8 Pero ¿por qué conducir en
estado de embriaguez es una actividad peligrosa? y la respuesta a este
interrogante se encuentra en que el consumo de alcohol afecta el Sistema
Nervioso Central lo que genera la pérdida de habilidades que perjudica los reflejos
y percepciones de las personas. La ingesta de alcohol es una de
las principales causas indirectas de siniestralidad vial. Este hecho
incontrovertible ha motivado que el estudio de los efectos de la alcoholemia
sobre la conducción sea uno de los ámbitos de investigación más prolíficos en
Psicología del Tráfico y que la contrastación de cómo
afectan los diferentes niveles de alcohol en sangre a los diversos procesos
psicológicos y habilidades cruciales para el desempeño del conductor se haya
convertido, con los años, en uno de los tópicos más consolidados en los
estudios sobre Seguridad Vial.9 Además, se debe resaltar
que los diferentes efectos que se producen sobre la persona, son distintos
según la cantidad de alcohol que se ingiere, pero en general trae unas
consecuencias generalizadas como son: alteraciones perceptivo sensoriales
(déficit visuales, pérdida de precisión de los movimientos, disminución de la
capacidad de atención, etc.), distorsiones cognitivas (sentimiento de
invulnerabilidad, subestimación del riesgo, etc.) y actúa como desinhibidor de comportamientos socialmente reprobados,
como cometer infracciones de tráfico”10 Uno de los mayores efectos
se produce sobre la visión, pues la acomodación y la capacidad para seguir
objetos con la vista se deterioran, incluso con niveles bajos de alcohol en
sangre; se reduce el campo visual, se perturba la visión periférica y se retrasa
la recuperación de la vista después de la exposición al deslumbramiento. Aunado a lo anterior, el
alcohol afecta la conducta y el comportamiento al producir una sobrevaloración
en la persona, pues aunque se genera un marcado deterioro de las funciones
cognitivas y motoras, de lo cual el bebedor no es consciente en muchos casos,
induce una sensación subjetiva de mayor seguridad en sí mismo, distorsiona la
dimensión real de las conductas de riesgo y favorece comportamientos
temerarios. A las anteriores conclusiones
se ha llegado en diferentes estudios realizados, no solo en Colombia sino a
nivel mundial. Para nuestro caso, en la Revista Colombiana de psiquiatría, se
publicó un artículo titulado los Niveles
de alcohol en sangre y riesgo de accidentalidad vial y allí se evidenció
que el alcohol disminuye la capacidad para conducir, aumentando las conductas
de riesgo al conducir, la agresividad, altera los reflejos, los tiempos de
reacción a la luz y a eventos imprevistos y produce cambios fisiológicos que aumentan
el riesgo de trauma, lo que conllevaría a que se violen normas de tráfico.
(2010, Ortiz). Así mismo, “Se ha mostrado
que por cada aumento de 0,02% en BAC se duplica el riesgo de verse comprometido
en un accidente fatal (12). Y el riesgo de un accidente fatal para todos los
grupos y edades, con BAC entre 0,05% y 0,09%, es nueve veces mayor que el de
quienes tienen BAC=0 (13).” (2010, Ortiz). La OMS revela que los
conductores que han estado injiriendo alcohol, tienen un riesgo mucho mayor de
estar envueltos en accidentes y choques, que aquellos que no tienen alcohol en
la sangre, y este riesgo aumenta rápidamente con el incremento de concentración
de alcohol en la sangre. Para los motociclistas, tener un BAC sobre 0.05
g/100ml ha estimado un incremento del riesgo de choques 40 veces mayor a que si condujeran con un BAC 0. Se ve de
manera clara que el consumo de alcohol aumenta de manera significativa el
riesgo de accidentes de tránsito si se conduce en estado de embriaguez. (2007,
OMS) Fuente:
OMS Lo anterior evidencia que
la ingesta de alcohol a la hora de conducir es un factor de riesgo inminente
para los conductores que deciden manejar en estado de alicoramiento,
así como para todas aquellas personas que se encuentran transitando en las vías
públicas. El alcohol disminuye las habilidades motoras, fisiológicas, visuales,
y demás funciones que se encuentran comprometidas a la hora de conducir. Es por todo lo
anteriormente expuesto que se deben tomar medidas frente a este tema y es que
la responsabilidad es de todos los actores sociales y políticos de la capital,
por lo que se recuerda que no solamente las entidades y establecimientos
públicos deben tener un compromiso frente a los consumidores de bebidas
alcohólicas, sino que también es una responsabilidad en la cual se debe
inmiscuir al sector privado. Y es que el sector privado
muy pocas veces se le abren espacios para desarrollar una función social
determinante para la comunidad, máxime cuando en su gran mayoría es éste el
principal beneficiado por las actividades que desarrollan de manera cotidiana
con los ciudadanos, por eso es importante identificar las problemáticas más
álgidas de la sociedad para las que el sector privado puede aportar para su
solución. Es claro que corresponde al
Estado velar por la integridad de los habitantes de la República, y para ello
se dictan las leyes para castigar a los infractores que atenten contra ese fin
del Estado. Sin embargo, no puede
dejarse esta función solo a los entes estatales, sino que se requiere la
colaboración de todos los nacionales, cumpliendo las normas y en algunas
ocasiones prestando la ayuda que se requiera para liderar campañas educativas
en algunos temas específicos para lograr la masificación de alguna política que
se requiera implantar por la Administración, bien sea del orden nacional
departamental o distrital. El constituyente de 1991 al
consagrar la libertad de empresa, determinó también una obligación social que
debe desarrollar ésta en beneficio de la comunidad. Este derecho y obligación
está consagrado en el artículo 333 a cuyo tenor: "Artículo 333. La
actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites
del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni
requisitos, sin autorización de la ley". La libre competencia
económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del
desarrollo, tiene una función social que
implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y
estimulará el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de
la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará
o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición
dominante en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance
de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y
el patrimonio cultural de la Nación" Esta obligación se ha
denominado Responsabilidad Social Empresarial o Responsabilidad Social
Corporativa, concepto a través del cual las empresas integran preocupaciones
sociales y ambientales en sus operaciones mercantiles o de negocios
interactuando con un grupo de personas desarrollando programas de carácter
social. En Colombia la Guía Técnica
de Responsabilidad Social ICONTEC, define la Responsabilidad Social Empresarial
como “El compromiso voluntario que las organizaciones asumen frente a las
expectativas concertadas que en materia de desarrollo integral se generan con
las partes interesadas y que, partiendo del cumplimiento de las disposiciones
legales, le permite a las organizaciones asegurar el crecimiento económico el
desarrollo social y el equilibrio ecológico” Es así como, la Corte
Constitucional ha manifestado que la libertad de empresa reconocida por la
Carta se supedita a las restricciones y responsabilidades impuestas por el
ordenamiento y establecidas por las leyes, así como a “los límites del bien
común”; estas limitaciones hacen relación a las licencias de funcionamiento,
permisos urbanísticos y ambientales, licencias sanitarias, de seguridad, de
idoneidad técnica, etc (Sentencia C-790 de 2011 M.P.
Nilson Pinilla Pinilla). Frente a la función social
de la empresa se ha indicado por la jurisprudencia constitucional que: “La
responsabilidad social como principio de acción empresarial viene a
complementar; y a enriquecer, el que hasta ahora había sido el núcleo
teleológico de su principales actores dentro de una comunidad y de que su
actividad debe ser instrumento de mejora social, de protección al medio
ambiente y de respeto de los derechos fundamentales, entre otros elementos que
guían la construcción de parámetros de responsabilidad social para las
empresas” (Sentencia T-247 de 2010 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto). Como puede verse, la
Responsabilidad Social Empresarial tiene pleno asidero constitucional al
encontrar eco en una norma que prácticamente despliega la responsabilidad que
le es exigible a toda empresa. La Responsabilidad Social
Empresarial se ha desarrollado en cuatro componentes a saber: 1. Con los empleados: hace
referencia a que se deben tener condiciones de trabajo seguras, confortables y
prestaciones sociales justas. 2. Con los Clientes: hace
referencia a proveer productos y/o servicios seguros, eficaces y de buena
calidad. 3. Con el Ambiente: hace
referencia a tomar medidas para reducir los residuos, combatir las prácticas
contaminantes o destructivas e integrar sistemas de energía alternativa y
programas innovadores de reducción de residuos que ayuden a tener un medio
ambiente sostenible. 4. Con la Sociedad: Hace
referencia al impacto que tiene su actividad en la comunidad y colaborar con el
Estado, no solo en el pago de sus obligaciones tributarias o cumplir con las
normas exigidas para desarrollar el objeto social, sino también en desarrollar
programas de carácter social que beneficien a la comunidad y le ayuden al
Estado a tener cada día una mejor sociedad. En este último componente
es que la responsabilidad social empresarial implica prácticas que tienen
íntima conexión con el principio de solidaridad con el Estado y, es allí donde
a través de este acuerdo y en desarrollo de la función social de la empresa se
busca una interacción entre los aparcaderos y la administración distrital a
través de la policía de tránsito para ayudar a mitigar la gran accidentalidad
que se presenta por los conductores en estado de embriagues. Esta colaboración se
realiza al solicitarle a la persona que retira su vehículo en una zona de rumba
de un aparcadero que se haga prueba de alcoholimetría y en caso de ser positiva
se le invite a dejar el vehículo y tomar un medio alternativo de regreso a casa
y al día siguiente ya en condiciones óptimas regrese por él y así, se ayude a
mitigar la pérdida de vidas que se provocan en estos accidentes donde se
encuentra la combinación de alcohol y gasolina. Actualmente los aparcaderos de las
zonas de rumba no cuentan con una responsabilidad social empresarial propia de
su sector. Por ejemplo, algunas de las
labores que hacer unas de las empresas más importantes de parqueo de la ciudad
en cuanto a responsabilidad social, están ligadas a colaboración a fundaciones.
Esto, si bien es importante, no está realmente vinculado a una labor social
efectiva, sobre todo para aquellos aparcaderos que se encuentran en zonas de
rumba y aledañas a las mismas. City Parking, para ejemplificar,
dentro de su responsabilidad social desarrolla: 1. “City
Parking adopto 2.1 hectáreas de bosque nativo en Puerto Gaitán, Meta,
evitando que estos árboles sean talados.”. 2. Apoya a la Fundación Cerros
de Bogotá. 3. Apoya a la Fundación Ideal “trabaja en la inclusión laboral,
familiar y social de personas en condición de vulnerabilidad
mediante la formación, capacitación y acompañamiento.”. Igualmente, la empresa
Parking, apoya a ““Prosperidad para todos más trabajo, menos pobreza y más
seguridad", con la cual se busca favorecer el crecimiento económico
equitativo de los sectores más pobres y vulnerables del país.”. Desarrollando
así una función social importante, por medio de la cual se robustece el compromiso
de las empresas con la sociedad. Sin embargo, se deben
buscar alternativas, en las cuales las empresas privadas generen un impacto
real y positivo en el tejido social de la capital de Colombia, Bogotá, y esto
se puede comenzar a lograr en aquellos lugares de rumba, donde el sector
privado se comprometa a respaldar al gobierno y a la comunidad en la
implementación de herramientas que robustezcan la integridad de los ciudadanos. Si bien es conocido que los
civiles no pueden generar una función policiva, si pueden ejercer una función
preventiva e incluso colaborar con la implementación de métodos y herramientas
pedagógicas que permitan contribuir a la generación de cultura ciudadana en
Bogotá. En este caso sería importante, si bien no cohibir a los usuarios de los
aparcaderos de las zonas de rumbas de no manejar en estado de alicoramiento, si se podría realizar una función
pedagógica, donde se conciencie al ciudadano de su estado de embriaguez y este
pueda percatarse de los riesgos que puede tener si maneja en ese estado en el
que se encuentra. Entonces bien, cual es la idea que
los aparcaderos aledaños de las zonas de rumba cuenten con alcoholímetros para
realizar pruebas de alcohol voluntarias a los usuarios de los mismos,
indicándoles a éstos cual es el nivel de alcohol que se encuentra en su
organismo y haciéndole saber si es pertinente o no que conduzca su vehículo en
ese estado. 1. OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO. Como es conocido por todos
y pese a los esfuerzos realizados por las diferentes autoridades, para
concienciar a los ciudadanos del peligro que genera conducir en estado de
embriaguez, se siguen presentando casos de accidentes de tránsito en donde se
encuentran involucrados conductores bajo los efectos del alcohol. Es por esto
que a nivel nacional se han expedido normas que endurecen las penas y las
sanciones administrativas a aquellas personas que son sorprendidas, por las
autoridades de tránsito, conduciendo en estado de embriaguez. Igualmente, el Distrito y
las diferentes instancias se han esforzado en realizar múltiples campañas
educativas para lograr que los conductores y demás miembros de la sociedad
tomen conciencia de los peligros que conlleva conducir bajo los efectos del
alcohol. Si bien es cierto que estas
medidas han servido para mitigar, así sea de manera tenue, los índices de
accidentalidad por esta causa, aún existe un alto porcentaje de conductores que
no han comprendido la peligrosidad de realizar esta actividad en estado de
embriaguez. En vista de esta
problemática y en aras de buscar el bienestar de los habitantes del Distrito
Capital, a través de mecanismos instaurados por las autoridades de Bogotá; se
ha planteado la idea de buscar un primer paso para presentar a la ciudad una
solución. La solución que se puede empezar a crear en nuestra sociedad implica
una medida de concienciación, en la cual de forma pedagógica, pero también de
manera conjunta con las autoridades, como la policía, se lleve a las personas
que se encuentran en los diferentes bares a tomar la decisión de no manejar en
un estado en el cual no son completamente conscientes. Teniendo en cuenta lo
anterior, se debe mencionar que ha sido interés del Concejo de Bogotá a lo largo
de los años, defender constantemente el derecho a la vida digna y en sí mismo
el derecho a la vida; viendo por lo tanto con preocupación, la manera como día
a día aumenta la tasa de accidentalidad y mortalidad a causa de conductores en
estado de embriaguez, que atentan contra su vida y la vida de las demás
personas, en las vías de la capital colombiana. La situación anteriormente
mencionada ha traído preocupación a las diferentes esferas de la sociedad, sin
embargo se ha dejado de lado la responsabilidad que los establecimientos
privados, empresas, expendedores de licor y demás beneficiados económicamente
por la venta de licor deben tener en los diversos espacios de la ciudad. Por lo tanto, el presente
proyecto de acuerdo tiene como objeto vincular a la empresa privada, a través
de la responsabilidad social, con el ciudadano y la seguridad vial de la
capital, con el fin de reducir los
índices de accidentalidad y mortalidad causados por los conductores en estado de
embriaguez. 2. ANTECEDENTES. Aunque con anterioridad no
se han presentado proyectos de acuerdo con el objeto aquí presentado, si se han
presentado algunos proyectos que contemplan la normatividad con respecto a
conductores en estado de ebriedad. 3. SUSTENTO JURÍDICO DEL PROYECTO DE ACUERDO. Constitución política de Colombia ARTICULO 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte. 1. Ley 1696 del 2013 “Por
medio de la cual se dictan disposiciones penales y administrativas para
sancionar la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias
psicoactivas” 2. Artículo 26 de la ley 769 de 2002. “Artículo 26.
Causales de suspensión o cancelación. Modificado por el art. 7, ley 1383 de 2010.
La licencia de conducción se suspenderá: … 3. Por encontrarse en
flagrante estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas
determinado por autoridad competente.” 3. Ley 1558 del 2012 “Por
la cual se modifica la ley 769 de 2002 y la ley 1383 de 2010 en temas de
embriaguez y reincidencia y se dictan otras disposiciones” Es competencia del Concejo
de Bogotá D.C, dictar disposiciones de policía, de conformidad con lo dispuesto
en el Artículo 12 numerales 18 y 23 del Decreto-Ley 1421 de 1993, a saber: "Artículo 12.
Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución
y la ley: 18. Expedir los Códigos
Fiscal y de Policía" 23. Ejercer de conformidad
con lo dispuesto en el Artículo 7 del presente estatuto, las atribuciones que
la Constitución y las leyes asignen a las Asambleas Departamentales....". Así las cosas con relación
a éste último numeral, el Art 7 de la norma ídem, dispone: "Las
atribuciones administrativas que la Constitución y las leyes confieren a los
departamentos se entienden otorgadas al Distrito Capital, en lo que fuere
compatible con el régimen especial de éste último, y sin perjuicio de las
prerrogativas políticas, fiscales y administrativas que el ordenamiento
jurídico concede al Departamento de Cundinamarca...". Señalando, nuestra Constitución
Política en su Art. 300, entre una de las atribuciones entregadas a las
Asambleas Departamentales: "8. Dictar normas de
policía en todo aquello que no sea materia de disposición legal.....". Existe igualmente la
iniciativa de los concejales del Distrito, para expedir ésta clase de normas,
de acuerdo con el Artículo 13 del mismo Decreto 1421 de 1993. Debe aclararse que hay dos
tipos de estacionamientos, en primer lugar hay establecimientos dedicados única
y exclusivamente a la venta del servicio de estacionamiento público que admiten
cualquier vehículo que ingrese a cambio de una tarifa por un contrato que se
asemeja al depósito. En segundo lugar, hay otros que lo prestan como servicio
adicional accesorio a su actividad principal, es decir, asociado a un uso. Es
importante mencionar que los estacionamientos con servicio al público, se rigen
íntegramente por la Ley 232 de 1995 y se les aplican las Normas dictadas por la
Administración Distrital. Los parqueaderos privados,
se rigen por la condiciones impuestas por el dueño del predio donde funciona el
estacionamiento, dado que es él quien decide quien accede a utilizar el
servicio, ya que como se dijo anteriormente, este es un servicio adicional prestado
por una empresa o persona jurídica, tal como es el caso de los centros
comerciales, parques cementerios, clubes, propiedades horizontales y demás, en
los cuales la potestad de ingreso es absoluta del propietario, arrendatario o poseedor. Para los que prestan
servicio público de estacionamiento, la Ley 232 DE 1995, "Por medio de la cual se dictan normas para el funcionamiento de
los establecimientos comerciales". establece en su artículo 1° "Ninguna
autoridad podrá exigir licencia o permiso de funcionamiento para la apertura de
los establecimientos comerciales definidos en el artículo 515 del Código de
Comercio, o para continuar su actividad si ya la estuvieren ejerciendo, ni
exigir el cumplimiento de requisito alguno, que no estén expresamente ordenado
por el legislador". Esta ley regula a los establecimientos comerciales que
ofrecen como objeto principal el servicio de estacionamiento o depósito de
vehículo. Por ejemplo, las empresas de parqueaderos que operan la red de
estacionamientos que funcionan en la ciudad de Bogotá y son manejados por
empresas privadas. Existen otros
establecimientos, cuyo objeto es prestar actividades comerciales o
institucionales diversas, como los inmuebles de propiedad horizontal, los
clubes, los centros comerciales, los parques cementerios, en los cuales el
estacionamiento se presta como un servicio accesorio para las personas que van
a esos lugares, por esta razón el tratamiento, incluso el tributario, es
diferente al de aquellas empresas que se dedican misionalmente a vender el
servicio de estacionamiento. Estos establecimientos son
mencionados en la Ley 675 de 2001 en su artículo 33; ''Naturaleza y características. La persona jurídica
originada en la constitución de la propiedad horizontal es de naturaleza civil,
sin ánimo de lucro. Su denominación corresponderá a la del edificio o conjunto
y su domicilio será el municipio o distrito' donde este se localiza y tendrá la
calidad de no contribuyente de impuestos nacionales, así como del impuesto de industria
y comercio, en relación con las actividades propias de su objeto social, de
conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Decreto 1333 de 1986. PARÁGRAFO. La destinación de algunos
bienes que produzcan renta para sufragar expensas comunes, no desvirtúa la
calidad de persona jurídica sin ánimo de lucro". La competencia de la
Secretaría Distrital de Movilidad es la de formular y aplicar las medidas que
nos permitan disfrutar de mejores condiciones en cuanto a movilidad se refiere
en la ciudad. La Secretaría Distrital de Gobierno, a través de sus Alcaldías
Locales, tiene como función la vigilancia, controlar y garantizar el
cumplimiento de lo dispuesto en los Decretos 268, 406 y 474 de 2009 y 550 de
2010 en lo referente a este tema. DECRETO 0444 del 1984 Por medio del cual se
reglamenta la prestación del Servicio de Parqueaderos Públicos, y se modifican
unas disposiciones al respecto. 4. CONCLUSIONES Se debe vincular a la empresa
privada, a través de la responsabilidad social con la ciudadanía, sobre todo en
un ámbito tan importante como lo es la seguridad vial al interior de la
capital. Para esto se deben generar herramientas, que abran espacios
pedagógicos, donde los privados puedan colaborar con el Distrito y de esta
manera generar un impacto positivo, y reducir los accidentes en las vías
públicas. Para ellos se propone
implementar alcoholímetro en parqueaderos que se encuentren en las zonas de
rumba o aledaños a las mismas, donde un miembro capacitado, por la
administración, pueda realizar a los conductores, que tengan sus vehículos en
los respectivos aparcaderos, el test de alcoholemia para identificar en qué
estado se encuentran. Si bien los civiles no
desempeñarían una función policiva, si realizarían una función pedagógica, donde
se le comunique al ciudadano si se encuentra en el 100% de sus capacidades para
conducir; igualmente, se contará con la colaboración de la policía, a la cual se le debería
informar de aquellos conductores que deciden, aun sabiendo su estado de embriaguez,
manejar exponiendo su vida y la de otros transeúntes. 5. IMPACTO FISCAL El impacto fiscal que se
generaría con la puesta en marcha de este proyecto sería el costo de los
alcoholímetros, la cual estaría a cargo de cada uno de los propietarios de los
parqueaderos públicos. Igualmente, se debe tener en cuenta el costo de las
boquillas para el uso de los alcoholímetros, los cuales también serían
responsabilidad de los privados. Por otro lado, se deben
tener en cuenta las capacitaciones que se convienen dar a los empleados de cada
uno de los parqueaderos involucrados en las zonas de rumba, donde se
implementaría esta estrategia; la cual se realizaría de manera simultánea con
las capacitaciones que se tienen para la policía de tránsito. Referencias Calafat, A. (2002). Estrategias preventivas del abuso de
alcohol. Adicciones. Calafat,
A. (2008). relacion del
consumo de alcohol y drogas de los jóvenes españoles con la siniestralidad
vial durante la vida recreativa nocturna en tres comunidades autónomas en
2007. Revista española de salud pública, 323-331. Guanche,
H. (2007). Efecto del alcohol en la capacidad de conducción de vehículos
automotores. Revista cubana de Salud Pública. Martinez,
X. (2004). Caracteristicas de los lesionados por accidente
de tráfico con alcoholemia positiva. Revista Gaceta Sanitaria. OLIVERA,
C. (2002). Efectos del alcohol y conducción de vehículos: creencias y
conductas de los jóvenes. Revista española de drogodependencias, 66-80. OMS.
(2007). Drinking and driving:
a road safety manual for decision-makers and practitioners.
Suiza. Cordialmente
PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2016 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA ADQUISICIÓN Y USO DE
ALCOHOLIMETROS EN LOS APARCADEROS SITUADOS EN LAS ZONAS DE RUMBA DE LA CIUDAD
DE BOGOTÁ D.C., SE MODIFICA EL TÍTULO IX DEL ACUERDO 079 DE 2003 Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES” EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C., en uso de sus facultades constitucionales y legales, en
particular las conferidas por el Artículo 313, numerales 1º y 10º de la
Constitución Política, y el Artículo 12 , numeral 1º del Decreto Ley
1421 de 1993, y el Artículo 5º de la Ley 1618 de 2013 ACUERDA: Artículo 1. Objeto. El
presente proyecto de acuerdo tiene como objeto vincular a la empresa privada, a
las políticas desarrolladas por el Gobierno Distrital para lograr la reducción
de los índices de accidentalidad y mortalidad causados por los conductores en
estado de embriaguez. Artículo 2. El Capítulo 6 del Título IX
del Acuerdo 79 de 2003 quedará así: “Artículo 118. El servicio
de aparcaderos será prestado por personas naturales o jurídicas debidamente
inscritas en la Cámara de Comercio de Bogotá, cuyo objeto comercial contemple
la prestación de este servicio, en los cuales se deben observar los siguientes
comportamientos: Expedir boleta de recibido
del vehículo y permitir la entrada al aparcadero solamente a quien la porte; Contar con vigilantes
permanentes y acomodadores con licencia de conducción, uniformados y con
credenciales que faciliten su identificación; Modificado por el art. 1,
Acuerdo Distrital 139 de 2004, Reglamentado por el Decreto Distrital 01 de 2005.
Cobrar únicamente la tarifa fijada por el Gobierno Distrital, con la asesoría
del Departamento de Planeación Distrital, teniendo en cuenta las
características particulares de cada aparcadero, la cual debe permanecer expuesta
a la vista de los usuarios; Ver los
Decretos Distritales 01 y 477 de 2005; 115 de 2006, Ver el Decreto Distrital 550
de 2010 No permitir la entrada de
un número de vehículos superior a la capacidad del local; No permitir en el
establecimiento el funcionamiento de talleres ni trabajos de reparación o
pintura; No vender repuestos o
cualquier otro artículo; No organizar el
estacionamiento en las zonas de antejardín ni en andenes; Contar con los equipos
necesarios y conservarlos en óptimas condiciones para la protección y control
de incendios; No organizar el
estacionamiento en calzadas paralelas y zonas de control ambiental; No invadir el espacio
público; Tener matricula mercantil
vigente de la Cámara de Comercio de Bogotá. Estar matriculado en la Cámara de
Comercio de Bogotá y renovar la matrícula de conformidad con las normas legales
vigentes. Cumplir con las condiciones
sanitarias de conformidad con las normas legales vigentes. En desarrollo de la función
social los aparcaderos ubicados en las zonas de rumba del Distrito Capital,
deberán observar los siguientes comportamientos: 1. Contar con un alcoholímetro
y con el personal capacitado para su uso. 2. Practicar prueba de
alcoholemia a las personas que se acerquen a retirar su vehículo entre las
21:00 horas y las 07:00 horas. 3. Indicar a la persona el
resultado que arroje la prueba, e informar si se encuentra o no en condiciones
de conducir por las vías públicas. Si resulta dar positiva la prueba de
alcoholemia, se le señalará al conductor los peligros de conducir en estado de
embriaguez, invitándolo a dejar el vehículo o a que el mismo sea retirado por
una persona que no esté en estado de embriaguez. 4. En el caso de que la
prueba de positivo y no sea aceptada la anterior recomendación, se le informará
a la Policía de Tránsito, se le suministrará los datos del vehículo para que de
ser posible, ésta autoridad tome las medidas
que vayan de conformidad con las leyes vigentes. En ningún caso, el
personal del aparcadero, podrá impedir el retiro del vehículo a no ser por
razones diferentes a la aquí planteada. 5. En caso de un evidente
estado de embriaguez del conductor, donde el mismo se rehúse a realizar la
prueba de alcoholemia, el encargado del parqueadero en ese momento deberá hacer
firmar una constancia al conductor de no querer realizar dicha prueba. Artículo 3. Los alcoholímetros que
utilicen los aparcaderos para realizar las pruebas ordenadas en el artículo
anterior de este Acuerdo, deberán ser de las mismas características a los
utilizados por la Policía de Tránsito de Bogotá. Artículo 4. Las personas designadas
por los aparcaderos para realizar la prueba, deberán estar capacitadas para el
uso e interpretación del resultado de la misma. Dicha capacitación deberá ser
avalada por la Policía de Tránsito de Bogotá o por una entidad autorizada por
el Distrito. Artículo 5. Para los efectos del
presente Acuerdo, se determinarán las zonas de rumba donde se les debe exigir los
alcoholímetros en los aparcaderos; estas son las siguientes: *Localidad (1) de Usaquén:
Calle 114 a 124 entre carreras 5 a 7. *Localidad (2) de
Chapinero: Primer sector: Calle 92 a 94 entre Carrera 11 a 15 – Segundo sector:
Calle 82 a 85 (costado sur) entre Carrera 11 a 14 - Tercer sector: Calle 57 a
61 entre carrera 7 y Avenida Caracas. *Localidad (3) de
Santa Fé: Calle 19 entre carrera 3 a 14. *Localidad (6) de
Tunjuelito: Diagonal 25 sur a 48 sur entre carrera 50 (costado occidental) a
52. *Localidad (8) de Kennedy:
Avenida 1 de mayo (Costado Norte) entre carrera 69 y Avenida Boyacá. *Localidad (10) de
Engativá: Avenida Calle 72 entre carrera 72 a 77. *Localidad (11) de Suba:
Primer Sector: carrera 91 entre Avenida Suba a calle 147 y desde calle 147
hasta Avenida Suba por la calle 92 incluyendo la calle 146 A hasta la calle 93-
Segundo Sector: Avenida Ciudad de Calí entre
calle 153 a 139. *Localidad (13) de
Teusaquillo: Calle 53 entre Carreras 24 a 28 y, Carrera 27 entre Calle 52 a 53. *Localidad (14) de Los
Mártires: Zona de Alto Impacto calle 19 a calle 24 entre carrera 14 a 17. *Localidad (15) de Antonio
Nariño: Calle 18 sur entre carrera 16 y 17 y, Carrera 16 entre Calles 17 sur a
16 A sur. *Localidad (19) de Ciudad
Bolívar: Calle 58 B Sur a 61 Sur entre carreras 22F a 22 H. Parágrafo. La Administración deberá
cada dos años actualizar las anteriores zonas ampliando o suprimiendo algunas
de conformidad con el estudio que para tal fin realice. Artículo 6. Los aparcaderos que deben
contar con los alcoholímetros serán aquellos que se encuentren ubicados en un
radio de dos (2) kilómetros a la redonda de las zonas de rumba descritas en el
artículo anterior. Artículo 7. El presente Acuerdo rige a
partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1. NOTICIAS
RCN. 33 Conductores ebrios son sorprendidos al día [en línea]. <http://www.noticiasrcn.com/nacional-bogota/33-conductores-ebrios-son-sorprendidos-al-dia>
[citado
el 20 de abril del 2016] 2. NOTICIAS
RCN. Incrementa el número de multas a conductores ebrios en Bogotá [en línea]. <http://www.noticiasrcn.com/nacional-bogota/incrementa-el-numero-multas-conductores-ebrios-bogota>
[citado el 20 de abril del 2016] 3. Ley 1696 del 2013 “Por medio de la cual se dictan disposiciones penales y administrativas para sancionar la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas" 4. EL TIEMPO. Este año han
sorprendido a 2.677 conductores borrachos en Bogotá [en línea]. <http://www.eltiempo.com/bogota/conductores-borrachos-cifras-2015-2677-sorprendidos/16373490>
[citado el 20 de abril del 2016] 5. OMS. Drivin and
Drinking: A road safety manual for decision-makers and practitioners. [en línea]. <http://www.who.int/roadsafety/projects/manuals/alcohol/0-Introduction.pdf>
(2007). [citado el 26 de abril del 2016] 6. MARTINEZ, Xavier. Características de los lesionados por accidente de
tráfico con alcoholemia positiva. En: Revista Gaceta Sanitaria. (2004). <http://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0213-91112004000700008
>. [citado el 26 de abril del 2016] 7. CALFAT, Amador. Relación del consumo de alcohol y drogas de los
jóvenes españoles con la siniestralidad vial durante la vida recreativa
nocturna en tres comunidades autónomas en 2007. En: Revista española de salud pública. (2008). 8. OMS. Drivin and Drinking: A road safety manual for
decision-makers and practitioners. [en línea]. <http://www.who.int/roadsafety/projects/manuals/alcohol/0-Introduction.pdf>
(2007). [citado el 26 de abril del 2016] 9. ROSSELLO, Jaume. Efectos del alcohol sobre la atención dividida y la precisión del cambio atencional. En: Revista Psicothema. (1998). 10. OLIVERA, C. Efectos del alcohol y conducción de vehículos: Creencias
y conductas de los jóvenes. En: Revista española de drogadependencia.
Vol. 27, no. 1 (2002); p. 66-88 [citado el 26 de
abril del 2016] Disponible en http://roderic.uv.es/bitstream/handle/10550/22162/v27n1_5.pdf?sequence=1&isAllowed=y |