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PROYECTO DE ACUERDO 491 DE 2016 "POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL ÚLTIMO VIERNES
DEL MES DE JULIO COMO EL DÍA DE LA MUJER Y EL HOMBRE CABEZA DE FAMILIA EN EL
DISTRITO CAPITAL” EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Siguiendo la carta magna de
Colombia, en su artículo 42 “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad.
Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un
hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de
conformarla.” Asumir un rol dentro de la
familia es muy importante, teniendo en cuenta que es la primera institución de
la sociedad. “El papel que juega dentro del hogar el (la) jefe, es fundamental
por el impacto que su capital físico y humano puede tener en el desarrollo y
calidad de vida sobre el resto de personas de su hogar.” Ocupar el rol de la
jefatura del hogar es una cuestión de gran relevancia en el análisis de los
hogares y familias “en tanto se ha establecido la fuerte correlación estadística
que esta tiene sobre el desempeño de otras variables e indicadores para el
resto de los miembros del hogar” Se debe tener en cuenta que
el o la jefe del hogar desempeña la función de guianza
de la familia; esta figura es la que determina la manera en como desarrollaran
los distintos miembros de la familia. Actualmente, en Colombia
existe un mayor número de hombres ejerciendo la jefatura del hogar, que
mujeres, lo cual se puede deber a los estereotipos generados a lo largo de los
años frente a la mujer en Colombia. El contexto cultural, produce la
dependencia de la mujer al hombre en más de un ámbito. En estos términos, las
mujeres son excluidas y se les imputa la condición de “dependientes”, por parte
de la comunidad, es decir, de inhábiles de decidir por sí mismas en materia
política, económica y jurídica, lo que las hace someterse a las decisiones de
los varones. (Grupo de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación
y Reconciliación 2011, pág. 21) Sin embargo, en los últimos
tiempos la dinámica de las familias colombianas ha cambiado, empoderando a la
mujer. El cambio de las estructuras sociales y económicas del país ha dado por
resultado la reducción en las tasas de fecundidad y con ellas el aumento de los
niveles de escolaridad de las mujeres. Por ende, una característica cada vez
más evidente, es la feminización de la jefatura de hogares. Según la Encuesta
de Demografía y Salud 2010 “en 1995 una cuarta parte (24%) de los jefes de
hogar eran mujeres, en el 2000 era el 28%, mientras que en el 2005 subió a 30%.
Los resultados para el 2010 (34%) confirman la tendencia creciente. La posición de las mujeres
dentro del hogar es resultado del cambio en las relaciones de poder y en las
relaciones sociales; sin embargo, este cambio suele darse frente a otros
miembros diferentes al cónyuge. Por eso es más factible que una mujer en
Colombia llegue a ser jefa del hogar cuando no existe un cónyuge que cuando
este está presente. El constituyente
de 1991 consagró en el artículo 43 que “la
mujer y el hombre tienen iguales
derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de
discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial
asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si
entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera
especial a la mujer cabeza de familia.” Y en virtud de este mandato
constitucional el Estado ha desarrollado diferentes políticas para garantizar
que la mujer cabeza de familia cuente con las garantías para que sus
necesidades y las de su familia sean cubiertas sino en su totalidad en su gran
mayoría. Lo anterior, es conveniente
dado que cada vez es más creciente el número de hogares con una mujer a la
cabeza. Sin embargo, se ha
manifestado que no solo las mujeres cabeza de familia deben tener la protección
del Estado, sino que se debe hacer extensible a los hombres que son cabeza de
hogar. Es así como la Corte
Constitucional en la sentencia C-964 de 2003 indicó que: En primer lugar, se debe
tener en cuenta que al tener una protección especial sobre los derechos de las
mujeres cabeza de familia, se tiene en cuenta los derechos fundamentales de los
niños. De acuerdo con el artículo 44: “Son derechos fundamentales
de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la
alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados
de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre
expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono,
violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o
económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos
consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales
ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y
el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su
desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier
persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de
los infractores. Los derechos de los niños
prevalecen sobre los derechos de los demás”. La
Corte de manera reiterada se ha ocupado del
alcance de dicho texto para resaltar la primacía de los derechos de los niños y
la especial obligación que tienen tanto el Estado, como la sociedad y la
familia de protegerlos. Igualmente, es importante
resaltar que en Colombia mediante la Ley 12 de 1991, se ha determinado el
alcance de los derechos de los niños cuando ellos dependen de un núcleo
familiar en el que solo uno de los padres se encuentra presente, para concluir
que el sexo del padre de quien ellos dependen no puede privarlos de los
derechos que les son reconocidos por la ley. Entonces, “Teniendo en
cuenta que una de las justificaciones de la medida es proteger a los niños y
personas dependientes en el seno familiar, puede entonces replantearse el
problema jurídico en los siguientes términos: ¿Es contrario al artículo 44
superior una norma que protege el derecho de los menores a recibir amor y
cuidado cuando dependen de una mujer cabeza de familia, pero no así a los que
dependen de su padre, cuando éste sea cabeza de familia? Para que la respuesta a
esta cuestión sea negativa debe existir un criterio razonable y objetivo que
justifique, constitucionalmente, hacer tal distinción y no garantizar los
derechos fundamentales de los niños a tener una familia y al “cuidado y amor”
(art. 44, C.P.) cuando la persona cabeza de familia de quien dependen es el
padre” Así mismo, según la
Encuesta Nacional de Demografía y Salud de Profamilia,
el 61% de los niños vive con ambos padres. El 27% vive solamente con la madre,
de los cuales el 23.3% tienen el padre vivo y el 3.7% restante no. El 2.7% de los niños vive
sólo con el padre, de los cuales tan sólo el 0.3% tiene la madre muerta; en el
2.4% de los casos la madre está viva. En la medida en que las mujeres han
logrado ir superando los estereotipos y prejuicios, los hombres a su vez han
comenzado a desempeñar nuevos roles, como por ejemplo, participar activamente
en las actividades y labores que demanda la crianza de los hijos. Ahora bien, se debe tener en
cuenta que aunque la mujer en la sociedad colombiana haya tenido un rol de
sumisión y por ello se le quiera dar un papel relevante en el marco de la
constitución; nada justifica proteger a unos menores y desproteger a otros en
las mismas condiciones, tan sólo porque el sexo de la persona cabeza de la
familia a la cual pertenecen es distinto. Es así como, la corte
declara que el derecho puede cobijar también a los padres con hijos menores o
impedidos que, de hecho, se encuentran en la misma situación que los hijos de
una mujer cabeza de familia, cuando ello sea necesario para proteger, en las
circunstancias del caso, el interés superior del menor o del hijo impedido. Por lo anterior, se puede
deducir que es muy importante el rol del padre o madre cabeza de familia dentro
de la sociedad para garantizar los derechos de los niños y el buen desarrollo
de su vida al interior de la sociedad. Por lo mismo, es importante resaltar la
labor de aquellos padres y madres que entregan sus vidas al cuidado de los
niños para que estos siendo el futuro del país puedan salir adelante. Si bien es cierto a través
del Acuerdo No. 11 de 1998 se dictaron normas para la atención integral de la
mujer cabeza de familia, en dicha normatividad no se indicó que se debía
exaltar tal condición en la forma que se ordena a través de este proyecto de
acuerdo. Así mismo y en concordancia
con el mencionado Acuerdo se integrará al mismo para que en la última sesión
del mes de julio OBJETO DEL PROYECTO Teniendo en cuenta la
importancia de la cabeza del hogar dentro de la familia y conociendo que no todos
los padres o madres deciden asumir dicha responsabilidad, se cree importante
reconocer la responsabilidad de los mismos frente a las familias. Por lo tanto, el objeto del
presente proyecto es reconocer la labor de las madres y padres cabeza de familia,
destinando el último domingo del mes de Julio para conmemorar el día de la
mujer y el hombre cabeza de familia. MARCO JURÍDICO Constitución Política de
Colombia artículos 43, 44. Ley 82 de 1993, por medio
de la cual se expiden normas para a la mujer cabeza de familia Ley 1232 de 2008 por medio
de la cual se modifica la Ley 82 de 1993. Decreto 1421 de 1993,
Estatuto Orgánico de Bogotá ANTECEDENTES En la localidad de Ciudad
Bolívar, ya existe un acuerdo local que establece el día del hombre y la mujer
cabeza de familia el último domingo del mes de Julio, por medio del acuerdo
local Nº 027 del 2009. IMPACTO FISCAL No hay impacto fiscal. Cordialmente,
PROYECTO DE ACUERDO
DE 2016 "POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL ÙLTIMO VIERNES DEL MES DE JULIO COMO EL DIA DE LA
MUJER Y EL HOMBRE CABEZA DE FAMILIA EN EL DISTRITO CAPITAL” EL CONCEJO DE BOGOTA D.C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y
legales, en especial de las previstas en el Decreto 1421 de 1993 en su artículo
12, numeral 1°, ACUERDA: Artículo 1. Declarase el último
viernes del mes de julio, como día de la mujer y el hombre cabeza de familia en
el Distrito Capital. Artículo 2. El Concejo de Bogotá,
D.C., para conmemorar el día de la mujer y el hombre cabeza de familia,
sesionará del último viernes del mes de julio conforme al procedimiento vigente
para la Corporación, e incorporará en la agenda correspondiente la temática de
la mujer y hombre cabeza de familia en el Distrito Capital. Artículo 3. En la sesión de que trata
el artículo anterior del presente acuerdo, se deberá rendir un informe por
parte de la Administración Distrital sobre los planes y programas que ha
promovido en cumplimiento del artículo 2º del Acuerdo 11 de 1998. Artículo 4. El presente Acuerdo rige a
partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE |