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Acuerdo Local 58 de 2001 Junta Administradora Local de Kennedy

Fecha de Expedición:
13/08/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/08/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2450 de 13 de Agosto de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACLJAK00582001

ACUERDO 58 DE 2001

"Por medio del cual se derogan los Acuerdos Locales Nos. 01 de 1995 y 30 de 1998 y se expide el

REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY DE BOGOTÁ D.C."

"La Junta Administradora Local de Kennedy de Bogotá D.C., en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política Nacional, el Decreto Ley 1421 de julio de 1993."

ACUERDA

CAPITULO I

PRINCIPIOS RECTORES

Artículo 1. La Junta Administradora Local de Kennedy, constituye el espacio de ejercicio democrático y participativo local, a través de la cual se busca acercar la Administración del Distrito Capital a la Localidad y asegurar la participación efectiva de la comunidad en la gestión de los asuntos locales.

Artículo 2. La Junta Administradora Local como autoridad política, fundamentará sus actuaciones y decisiones, en el respeto de los principios generales del derecho público, se orientará hacia la prevalencia del interés general sobre el particular y tendrá como guía para sus actos, los principios de legalidad, moralidad, publicidad, eficacia, imparcialidad y respeto a las minorías.

Artículo 3. La Junta Administradora Local es una corporación administrativa de elección popular, que ejerce sus funciones de conformidad con la constitución, la ley, los acuerdos del Concejo Distrital y los Decretos del Alcalde Mayor.

Artículo 4. Ámbito geográfico, político y administrativo. La Junta Administradora Local tendrá como ámbito geográfico, político y administrativo, los límites territoriales fijados por el Concejo de Bogotá DC, para la Localidad Octava Ciudad Kennedy.

Artículo 5. Fuentes de Interpretación. Se aplicarán en todos los casos, las disposiciones emanadas de la Constitución Política Nacional, el Decreto Ley 1421 de 1993, leyes especiales y demás normas concordantes. En caso de vacío jurídico, se recurrirá por analogía al Reglamento Interno del Concejo de Bogotá D.C.

CAPITULO II

POSESIÓN E INSTALACIÓN

Artículo 6. Posesión. Dentro de los cinco (5) primeros días del mes de enero del nuevo periodo, los ediles electos se reunirán en el recinto de la Corporación. Esta primera sesión será presidida por el Presidente saliente, en caso de que haya sido reelegido o en su defecto por un edil, de acuerdo con el orden alfabético ascendente de sus apellidos. Será secretario de la sesión el funcionario público que a la fecha esté desempeñando ese cargo, o un edil que haya sido designado para ése efecto por el presidente provisional. El alcalde local procederá a declarar instalada legalmente la sesión. En caso de que éste no se hiciere presente en el término de una hora después de la hora señalada, la instalará el presidente provisional.

PARAGRAFO. Una vez instaladas las sesiones, el presidente provisional nombrará las comisiones provisionales que considere necesarias para la buena marcha de la Corporación. Éstas entregarán informes a la mesa directiva provisional y funcionarán hasta la instalación de las sesiones ordinarias.

Artículo 7. Cuando el alcalde local cite en forma extraordinaria la sesión de instalación, en fecha previa a la correspondiente del periodo ordinario, sus sesiones serán presididas por la junta directiva provisional.

CAPITULO III

SESIONES

Artículo 8. Sesiones. La Junta Administradora Local se reunirá ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: El 1º de Marzo; el 1º de Junio, el 1º de Septiembre y el 1º de Diciembre. Cada vez las sesiones durarán 30 días prorrogables por 5 días más, a juicio de la misma junta.

También se reunirá extraordinariamente por convocatoria que les haga el Alcalde Local. En este evento sesionarán por el término que les señale el Alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración. Además podrá sesionar en comisiones conjuntas o independientes.

Artículo 9. La Junta Administradora Local una vez instalada, procederá a elegir la Mesa Directiva de la Corporación. La Mesa Directiva estará compuesta por el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario, el cual podrá ser un Edil, si no existiere un funcionario público nombrado para este efecto. Esta se elegirá por el sistema de mayoría absoluta. En caso de que ninguno de los candidatos haya obtenido los votos suficientes, se procederá a una segunda votación en la cual participarán solamente los dos (2) Ediles que hayan obtenido en el primer escrutinio, el mayor número de votos.

Artículo 10. La elección de Presidente, Vicepresidente y Secretario, será por un periodo de un (1) año. El Presidente provisional tomará el juramento al Presidente electo y este a su vez al Vicepresidente electo. Los Presidentes de los periodos siguientes, se posesionarán ante el Presidente saliente.

PARÁGRAFO: Revocatoria de la mesa directiva. Se podrá revocar la mesa total o parcialmente por incumplimiento de sus funciones, con el siguiente procedimiento:

a.- A solicitud de un mínimo de 5 ediles, demostrando que existe justa causa para ello.

b.- La Comisión de Ética conocerá en primera instancia e informará sobre la solicitud a la plenaria de la Corporación.

c.- La plenaria decidirá sobre la solicitud y se aplicará para ello la votación por mayoría absoluta de seis (6) votos.

d.- En todo caso, se debe respetar siempre el principio del debido proceso.

Artículo 11. Las sesiones tendrán una duración máxima de tres (3) horas. Durante la última hora de sesiones, cualquier edil podrá solicitar que se amplíe el tiempo de sesión o que se declare sesión permanente. Esta decisión se tomará por mayoría simple.

Artículo 12. Las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias y las reuniones de las comisiones, se realizarán el día en que fueron convocadas, a las 2 PM.

Artículo 13. Las sesiones de la Junta Administradora Local de Kennedy y de sus comisiones permanentes serán públicas, o privadas en casos muy especiales y debidamente establecidas. Estas se realizarán en las instalaciones de la Corporación, salvo los casos contemplados en el artículo 14 del presente reglamento.

PARÁGRAFO: El Presidente de la Corporación podrá convocar a sesión Plenaria máximo (1) una vez por día.

Artículo 14. A petición de las comunidades o a iniciativa de la Corporación, con el voto afirmativo de la mayoría simple de los ediles, la plenaria o las comisiones podrán sesionar fuera de la sede oficial, en el sitio que se determine. La convocatoria deberá registrar la hora de sesión y consignar los asuntos a tratar, los cuales deberán estar vinculados con los intereses propios de las comunidades.

Artículo 15. El presidente respectivo citará a las sesiones ordinarias, a través de su secretario, quien dará aviso escrito por lo menos con veinticuatro (24) horas de anticipación. De la misma forma se actuará en las sesiones que atiendan los siguientes eventos:

1- Instalación y posesión de La JAL.

2- Elección de Mesa Directiva.

3- Integración de Comisiones Permanentes.

4- Elección de terna de candidatos a Alcalde local.

Artículo 16. La Junta Administradora oirá a las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias, así como a los ciudadanos residentes en la localidad que deseen opinar sobre los proyectos de acuerdo en trámite. El interesado se inscribirá en la Secretaría de la Junta que en Audiencia Pública escuchará sus planteamientos. También recibirá a los ciudadanos que soliciten ser oídos sobre asuntos de interés para la localidad.

Artículo 17. El día y hora señalados, el Presidente solicitará al Secretario llamar a lista y proceder a leer las excusas presentadas por los Ediles y por los funcionarios citados y/o invitados a la respectiva sesión. Si hubiese quórum, el Presidente declarará abierta la sesión.

Artículo 18. Transcurridos diez (10) minutos después de la hora señalada para el inicio de la sesión, de no concurrir el Presidente, ésta será presidida por el Vicepresidente o en su defecto por un Edil, siguiendo el orden alfabético ascendente de sus apellidos. Si posteriormente se hace presente el Presidente, éste asumirá normalmente sus funciones.

PARAGRAFO: Este procedimiento se aplicará a las reuniones de las comisiones.

Artículo 19. Ninguna persona, sea o no edil, podrá entrar al recinto de sesiones armado, en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias sicotrópicas.

Artículo 20. Los asistentes a las sesiones deben guardar compostura y silencio y no se podrá aplaudir. Cuando se presente desorden, el Presidente podrá, según las circunstancias, tomar las medidas que considere pertinentes. Estas pueden ser:

1- Ordenar que se guarde silencio

2- Amonestar públicamente al perturbador.

3- Solicitar que la Fuerza pública desaloje del recinto a los perturbadores.

Artículo 21. Se elaborarán actas de las sesiones ordinarias, extraordinarias y de las comisiones. Las actas deberán ser aprobadas por los que intervinieron en la sesión y su texto podrá ser susceptible de adiciones, modificaciones y constancias. La inclusión de una constancia solicitada por un Edil, es obligatoria. Así, el acta con sus modificaciones y adiciones, se considerará aprobada por unanimidad.

PARAGRAFO: Las actas son documentos públicos y reposarán en la Secretaría de la Corporación.

Artículo 22. Quórum. Es el número mínimo de asistentes para poder deliberar y decidir. Existen dos clases de quórum:

1- Deliberatorio: Requiere la presencia de por lo menos, una tercera parte de los miembros.

2- Decisorio: Requiere la presencia de por lo menos, la mayoría simple de sus miembros.

PARÁGRAFO: Esta disposición se aplicará a las sesiones ordinarias, extraordinarias.

Artículo 23. Las decisiones de la Junta Administradora Local se tomarán por votación.

En la votación se tendrá en cuenta :

1- Mayoría Simple: Tiene aplicación en todas las decisiones que se adopten, siempre y cuando la Ley no haya dispuesto cosa distinta. Por mayoría simple se entiende la mayoría de los votos de los asistentes, habiendo quórum Decisorio.

2- Mayoría Absoluta: Se considera cuando para adoptar una decisión se requiere la mayoría de votos de los integrantes de La JAL, es decir seis (6) votos. Será necesaria la Mayoría Absoluta en los siguientes casos:

a- Aprobación del Reglamento Interno de la JAL.

b- Aprobación del Plan de Desarrollo Local.

c- Aprobación sobre apropiación y distribución del Presupuesto Local.

d- Aprobación de Proyectos de Acuerdo Local.

Artículo 24. Orden del Día. Se fijarán los asuntos a someter en cada sesión a consideración de la Corporación en el siguiente orden:

1- Llamado a Lista y verificación del Quórum.

2- Aprobación del Orden del Día.

3- Lectura de Correspondencia dirigida a La JAL.

4- Lectura y Aprobación de Actas.

5- Asuntos que se van a someter a consideración de la Corporación o la Comisión.

6- Proposiciones y varios.

Artículo 25. El orden del día se fijará por el Presidente y/o los Presidentes de las Comisiones Permanentes, durante la sesión anterior.

Artículo 26. Puesto en consideración el orden del día, se aprobará o se reformará por medio de votación, éste orden no puede ser modificado hasta pasadas dos (2) horas de sesión, salvo para la atención de miembros de la Comunidad de Kennedy y/o funcionarios que lo ameriten.

PARÁGRAFO: Cuando en una sesión no se agote el orden del día, el Presidente dará prelación en la siguiente sesión.

CAPITULO IV

DE LAS ATRIBUCIONES

Artículo 27. La Junta Administradora Local de Kennedy tiene las atribuciones establecidas en la Constitución Nacional, El Decreto 1421 de 1.993, las que modifiquen o adicionen éstas y las que deleguen otras Autoridades.

Artículo 28. Además La Junta Administradora Local de Kennedy podrá :

1- Crear las Comisiones y subcomisiones permanentes, transitorias y accidentales necesarias para el ejercicio de su labor.

2- Crear y promover comités, consejos y organizaciones que se requieran para garantizar la debida participación comunitaria.

Artículo 29. La Junta Administradora Local sesionará ordinariamente en Plenaria y en la Comisión de Presupuesto, entre el primero (1°) de diciembre y el treinta y uno (31) del mismo mes de cada año, para distribuir y apropiar las sumas asignadas al presupuesto de la localidad de la siguiente vigencia.

CAPITULO V

FUNCIONES DE LA MESA DIRECTIVA DEL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE Y SECRETARIO GENERAL

Artículo 30. La Mesa Directiva de La JAL de Kennedy tendrá un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario General.

Artículo 31. Son funciones de la Mesa Directiva de la Corporación:

1- Ordenar y coordinar por medio de resoluciones, las labores de la Junta Administradora, velar por su orden y verificar su funcionamiento.

2- Coordinar el trabajo de comisiones permanentes que funcionen en la Corporación y velar por su funcionamiento.

3- Elaborar y dar a conocer con la debida anticipación, el orden del día y los asuntos de los cuales debe ocuparse la Plenaria.

4- Nombrar subcomisiones transitorias para el buen funcionamiento y el desarrollo del trabajo corporativo.

5- Representar políticamente a la Corporación ante las Ramas del Poder Público, en todos los actos públicos y privados donde su presencia sea requerida o necesaria.

6- Reglamentar el uso de las instalaciones de la Junta Administradora Local, para actos diferentes a sus sesiones. En ningún caso podrá prestarse el recinto de la Junta Administradora Local a personas o entidades ajenas a la Corporación, a menos que sean solicitados bajo la responsabilidad de un Edil y para asuntos sin ánimo de lucro en interés de la comunidad.

Artículo 32. Son funciones del Presidente:

1- Presidir la sesión plenaria.

2- Mantener las relaciones de la corporación con el Gobierno Distrital, el alcalde local y las demás Juntas Administradoras Locales de Bogotá D.C., en su calidad de Representante Legal.

3- Firmar los acuerdos locales para su presentación ante el Alcalde local, para su sanción.

4- Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno.

5- Declarar abierta o cerrada, en sus respectivos casos, la discusión y las sesiones de la JAL.

6- Solicitar a la Administración, a nombre de La JAL, los documentos que se requieran o soliciten los Ediles.

7- Formular ante las autoridades competentes, las consultas que juzguen pertinentes.

8- Decidir sobre las excusas accidentales, ausencias temporales o licencias y sobre la renuncia definitiva de los ediles.

9- Fomentar la puntualidad en la concurrencia a las sesiones, por parte de los Ediles, de conformidad con el presente Reglamento.

10- Velar por el buen desempeño y el cumplimiento de las funciones del secretario de la Corporación.

11- Realizar el empalme con el presidente entrante.

12- Pedir a las comisiones y subcomisiones que presenten los correspondientes informes.

13- Presentar informe escrito a la Junta Administradora, sobre su gestión, al terminar su respectivo período.

PARÁGRAFO: El Presidente no puede expresar opiniones personales como si lo fueran de la Junta Administradora Local, sólo podrá representar a la Junta cuando ésta lo haya autorizado expresamente.

Artículo 33. La falta absoluta del Presidente determina una nueva elección, la falta temporal será suplida por el Vicepresidente.

Artículo 34. A falta de Presidente, el Vicepresidente ocupará la Presidencia y a falta de éste, el edil que posea el primer apellido en orden alfabético ascendente, mientras se elige un nuevo Presidente, lo cual deberá realizarse durante las primeras sesiones ordinarias o extraordinarias que se hubieren citado.

Artículo 35. Son funciones del Vicepresidente:

1- Suplir al Presidente de la corporación, ejerciendo sus funciones en caso de vacancia, ausencia o imposibilidad para desempeñar sus funciones.

2- Coadyuvar al Presidente en la buena marcha de la Corporación.

3- Colaborar en las funciones administrativas con el Secretario.

4- Firmar los acuerdos Locales que deben presentarse al Alcalde local, para su sanción.

Artículo 36. La elección del Vicepresidente seguirá el mismo procedimiento que la del Presidente.

Artículo 37. Son funciones del Secretario:

1- Citar a sesiones de la Corporación y actuar en ellas.

2- Llevar y firmar las actas.

3- Dar lectura de proposiciones, proyectos y demás documentos.

4- Dar cuenta al Presidente de todos los documentos que llegan a la Secretaría, para que éste ordene su trámite.

5- Proclamar el resultado de las votaciones que se efectúan.

6- Certificar sobre los asuntos de competencia, previa aprobación por parte de la Presidencia. Cuando el Secretario expida alguna certificación, la dará sólo de aquellos que resultare de los documentos existentes en la Secretaría y refiriéndose sólo a ellos.

7- Radicar los proyectos de acuerdo local que sean presentados por los ediles ante la alcaldía local y dar traslado de éstos al Presiente de la Corporación, para que éste los ponga en conocimiento de los Ediles.

8- Tendrá a cargo el manejo administrativo inherente a la Secretaría y a la Corporación.

9- Mantendrá y actualizará los inventarios de la Corporación con la colaboración de la Vicepresidencia.

10- Otorgará el permiso para préstamo de uso de las instalaciones, al igual que de sus bienes muebles, en colaboración con la vicepresidencia.

PARAGRAFO: A falta del edil secretario, se nombrará Ad-hoc a uno de los ediles por una sola vez. Si persiste la ausencia, ya sea por enfermedad, licencia, destitución u otro motivo, la Directiva procederá a nombrar un Secretario temporal o permanente.

CAPITULO VI

DE LAS VOTACIONES

Artículo 38. Voto. Es un acto individual por medio del cual cada Edil declara su voluntad en forma libre e independiente.

Artículo 39. Votación. Es un acto colectivo por el cual la JAL declara su voluntad.

Artículo 40. Por regla general, todo Edil que esté actuando en la sesión debe votar, sin embargo, cuando quiera abstenerse de hacerlo, lo expresará públicamente antes de iniciar la votación.

Artículo 41. Hay tres clases de votación: Ordinaria, nominal y secreta.

Votación Ordinaria. Es la que efectúa cada Edil, levantando la mano, indicando con ello su aprobación del Proyecto o Proposición.

Votación Nominal. Debe hacerse por petición de por lo menos un (1) Edil. Se efectuará mediante la expresión verbal del voto de cada edil, diciendo claramente SI o NO, según su voluntad.

Votación Secreta. Debe hacerse por petición de por lo menos un (1) Edil. El Presidente designará dos escrutadores y se efectuará utilizando papeleta, que podrá ser firmada. Los escrutadores recogen y registran las papeletas, constatando el resultado de la votación. Cuando el número de votos no coincida con el de votantes, se repetirá la votación.

Artículo 42. El Secretario, en la votación ordinaria y nominal, al igual que en la secreta, llamará a lista; en las dos primeras informará los resultados al Presidente.

Artículo 43. Una vez el Presidente declare abierta la votación, ningún Edil podrá ausentarse del recinto y podrá solicitar cerrar la puerta del recinto mientras se realiza la votación.

Artículo 44. Cuando en la votación, el resultado sea de empate, el Presidente sin discusión ordenará que se repita la votación las veces necesarias, hasta obtener la mayoría.

CAPITULO VII

DE LAS COMISIONES

Artículo 45. La Junta Administradora Local tendrá comisiones permanentes, transitorias y accidentales.

Artículo 46. Las comisiones permanentes son:

1- Comisión Primera Del Plan.

2- Comisión Segunda de Presupuesto.

3- Comisión Tercera de Educación, Deporte, Recreación y Cultura.

4- Comisión Cuarta de Salud, Bienestar y Seguridad Social.

5- Comisión Quinta de Medio Ambiente, Espacio Público Servicios Públicos y Prevención de Desastres.

6- Comisión Sexta de Ética y Vigilancia Administrativa.

PARÁGRAFO: Todo Edil deberá hacer parte de por lo menos una (1) Comisión.

Artículo 47. Comisión Primera Del Plan. Estará compuesta, al menos, por seis (6) Ediles.

Artículo 48. Las materias que conoce esta Comisión son:

1- La discusión en primera instancia del Plan de Desarrollo Local, en concordancia con el Plan General de Desarrollo Económico y Social del Distrito Capital del Plan de Ordenamiento Territorial y el Plan Nacional de Desarrollo, previa convocatoria a las Audiencias públicas, tal como lo establece el numeral 1 del artículo 69 del Decreto ley 1421 de 1993. En particular, la Comisión:

a- Adoptará en primer debate el Plan de Desarrollo Local, en concordancia con el Plan General de Desarrollo Económico y Social y el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.

b- Interactuará con las demás autoridades de planeación local y distrital, con las organizaciones cívicas, sociales y de ciudadanos, en la formulación, seguimiento y evaluación del Plan General de Desarrollo de Bogotá y el Plan de desarrollo Local.

2- Los asuntos relacionados con:

a. Proponer a la corporación, la presentación de proyectos de acuerdo ante el Honorable Concejo de Bogotá DC., que no sean potestativos del Alcalde Mayor.

b. Las demás que le sean asignadas por el presidente de la corporación y por la ley.

Artículo 49. Comisión Segunda de Presupuesto. Integrada al menos por cinco (5) Ediles.

Artículo 50. Las materias que le competen a esta comisión son:

a. Aprobar en primer debate el presupuesto anual del Fondo de Desarrollo Local, previo concepto favorable del Consejo de Política Económica y Fiscal CONFIS y de conformidad con los proyectos y programas del Plan de Desarrollo Local.

b. Identificar las fuentes de financiación, distribuir y apropiar recursos a los proyectos aprobados en el presupuesto local.

c. Buscar apoyo nacional e internacional para la financiación de proyectos que promuevan el desarrollo de la localidad.

d. Recomendar a la plenaria los proyectos de inversión, consultando las necesidades básicas insatisfechas de la población.

e. Promover programas de fomento empresarial y desarrollo económico que sean de interés local.

f. Las demás que le asigne el presidente de la corporación y la ley.

g. Proponer a la corporación, la presentación de proyectos de acuerdo ante el Honorable Concejo de Bogotá DC., que no sean potestativos del Alcalde Mayor.

Artículo 51. Comisión Tercera. De educación, deporte, recreación y cultura. Estará conformada al menos por Cuatro (4) ediles.

Artículo 52. Las materias de competencia de ésta comisión son:

a. Aprobar en primer debate todos los proyectos de acuerdo local, relacionados con la Educación, el deporte, la recreación y la cultura, excepto los de competencia de las comisiones primera y segunda.

b. Velar por que en la asignación de cupos disponibles en los centros de educación de propiedad del distrito se sigan las reglas universales y procedimientos públicos, de modo que el ciudadano desarrolle confianza en que será atendido justamente y sin necesidad de intermediarios.

c. Velar por el cumplimiento de las políticas y normas educativas que se apliquen en los centros de enseñanza de propiedad del Distrito, así como por el cumplimiento de las normas en los colegios privados, en coordinación con el CADEL.

d. Realizar visitas e inspecciones a los diferentes programas, proyectos y contratos que se realicen con recursos del Fondo de Desarrollo Local, relacionados con el objeto de ésta comisión.

e. Presentar proyectos de acuerdo local sobre temas de su competencia, ante la Junta Administradora local.

f. Nombrar el delegado de la Corporación ante los Consejos Locales de Cultura, de Deporte y recreación y ante las demás organizaciones relacionadas con la comisión que lo llegaren a solicitar.

g. Proponer a la corporación, la presentación de proyectos de acuerdo ante el Honorable Concejo de Bogotá DC., que no sean potestativos del Alcalde Mayor.

Artículo 53. Comisión Cuarta de salud, bienestar y seguridad social. Estará conformada al menos por tres (3) ediles.

Artículo 54. Las materias de competencia de ésta comisión son:

a. Aprobar en primer debate todos los proyectos de acuerdo local, relacionados con los temas de salud, bienestar y seguridad social, excepto los de competencia de las comisiones primera y segunda.

b. Realizar visitas e inspecciones a los diferentes programas, proyectos y contratos que se realicen con recursos del Fondo de Desarrollo local, relacionados con el objeto de esta comisión.

c. Ejercer la función política de control y vigilancia en la prestación de los servicios de salud y seguridad social, en todos los establecimientos de ésta naturaleza adelantados en la localidad.

d. Presentar proyectos de acuerdo local sobre los temas de su competencia, ante la Junta Administradora Local.

e. Nombrar el delegado de la corporación ante el Consejo Local de Discapacitados.

f. Proponer a la corporación, la presentación de proyectos de acuerdo ante el Honorable Concejo de Bogotá DC., que no sean potestativos del Alcalde Mayor.

Artículo 55. Comisión Quinta de medio ambiente, espacio público, servicios públicos y prevención de emergencias y desastres. Estará conformada por tres (3) ediles.

Artículo 56. Las materias de competencia de ésta comisión son:

a. Aprobar en primer debate todos los proyectos de acuerdo local, relacionados con los temas de medio ambiente, espacio público y prevención de desastres, excepto los de competencia de las comisiones primera y segunda.

b. Promover las campañas necesarias para la protección y recuperación de los recursos naturales y del medio ambiente en la localidad.

c. Preservar y hacer respetar el espacio público.

d. Realizar visitas e inspecciones a los proyectos, programas y contratos que se realicen con recursos del fondo de desarrollo local relacionados con el objeto de la comisión.

e. Nombrar el delegado de la corporación ante el Comité de Atención y Prevención de Desastres.

f. Proponer a la corporación, la presentación de proyectos de acuerdo ante el Honorable Concejo de Bogotá DC., que no sean potestativos del Alcalde Mayor.

Artículo 57. Comisión sexta de ética y vigilancia administrativa. Estará conformada por tres (3) ediles, los cuales serán elegidos de la siguiente manera:

a. Uno por cada uno de los Partidos Políticos tradicionales presentes.

b. Uno por los movimientos cívicos e independientes que tengan asiento en la corporación.

PARÁGRAFO: Si los ediles electos pertenecen a solo uno o a dos partidos o movimientos, se elegirán uno por cada uno de los presentes y el tercero se elegirá por mayoría absoluta, en sesión plenaria de la corporación.

Artículo 58. Las materias competencia de ésta comisión son:

a. Mediar en primera instancia sobre los conflictos presentados entre los miembros de la corporación, por faltas cometidas en ejercicio de sus funciones y fuera de ellas, que atenten contra la buena imagen o el normal ejercicio de las funciones de la Junta Administradora.

b. Conocer en primera instancia sobre las quejas que interpongan los ediles o los particulares, en contra de alguno de los miembros de la corporación.

c. Las demás que resulten en las áreas que le corresponden, siempre y cuando no se extralimiten en las atribuciones de la JAL.

PARÁGRAFO: Todos los actos de la comisión de ética, deben ser oficiados a la mesa directiva de la corporación, quienes de acuerdo a su carácter, deben informar a los organismos de control respectivo o a la plenaria de la corporación, la cual actuará como segunda y definitiva instancia.

Artículo 59. La elección o nombramiento de las comisiones, se realizará de la siguiente manera:

a. Las comisiones primera y segunda, se elegirán por el sistema de planchas por mayoría absoluta. Ningún edil podrá pertenecer simultáneamente a las dos comisiones.

b. Las comisiones tercera, cuarta y quinta, serán nombradas por la mesa directiva de la corporación.

c. La comisión sexta será elegida de acuerdo a lo establecido en el artículo 57 del presente reglamento.

PARÁGRAFO: Ningún edil podrá ser reelecto para dos (2) períodos consecutivos en ninguna comisión permanente, salvo el caso especial de uno de ellos de la comisión segunda, por el hecho de estar compuesta por seis (6) miembros.

Artículo 60. Duración de las comisiones. Las comisiones permanentes tendrán una duración de un (1) año.

Artículo 61. Las comisiones transitorias y accidentales serán nombradas por la mesa directiva de la corporación, para los casos y el término en que sean necesarias.

Artículo 62. Las comisiones permanentes sesionarán durante todo el año. En el periodo de sesiones ordinarias, las comisiones sesionarán en días diferentes a las de la plenaria de la corporación, de la siguiente manera:

COMISIONES PRIMERA Y SEGUNDA:

Lunes y Viernes

COMISION TERCERA:

Martes

COMISION CUARTA:

Miércoles.

COMISION QUINTA:

Jueves.

COMISION SEXTA:

Cuando sea necesario.

Artículo 63. Los integrantes de todas las comisiones permanentes elegirán de su seno, un (1) presidente. Las comisiones primera y segunda, elegirán de igual manera un vicepresidente.

Artículo 64. El presidente de la corporación podrá, de común acuerdo con los presidentes de las respectivas comisiones permanentes, convocar una o varias comisiones a sesiones conjuntas o separadas, cuando las condiciones lo requieran.

PARÁGRAFO: El presidente de cada comisión permanente tendrá la obligación de citar a sus miembros a las respectivas reuniones, informando a la mesa directiva sobre la asistencia a dicha reunión y entregando una acta de lo discutido y aprobado en ellas.

Artículo 65. Toda persona natural o jurídica puede presentar observaciones a los proyectos de acuerdo locales, cuyo análisis o estudio se esté adelantando en alguna comisión. Estas intervenciones están reglamentadas en el Acuerdo Local de las Audiencias Públicas.

CAPITULO VIII

ORIGEN Y TRÁMITE DE LOS

PROYECTOS DE ACUERDO

Artículo 66. Pueden presentar proyectos de acuerdo local los ediles, el alcalde local, las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad. También los ciudadanos conforme a la respectiva ley estatutaria.

Todo proyecto de acuerdo local debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. La presidencia de la Junta rechazará las iniciativas que no se avengan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la corporación.

Artículo 67. Para que un proyecto sea acuerdo local, debe tener una exposición de motivos, debe aprobarse en primer debate de la comisión respectiva y en segundo debate en sesiones plenarias de la JAL. Además debe haber sido sancionada por el Alcalde Local y publicado.

Todo proyecto de acuerdo local que se presente a la corporación, debe ser entregado a los ediles para su estudio, con una anticipación no menor de ocho (8) días a la fecha de su discusión.

Artículo 68. Las proposiciones, propuestas o peticiones, encaminadas a modificar un artículo, en todo o en parte, de un proyecto de acuerdo local en estudio o en discusión por parte de la JAL, deben presentarse por escrito.

Artículo 69. Aprobado en segundo debate un proyecto de acuerdo, éste pasará a sanción por parte del alcalde local y se seguirá el trámite establecido en los artículos 81 y 82 del Decreto Ley 1421 de 1993. Si el Alcalde presenta objeciones por inconveniencia y la Junta rechazare dichas objeciones, el Alcalde sancionará y promulgará el acuerdo.

Artículo 70. Dentro de los tres (3) días siguientes a la sanción, el Alcalde Local enviará copia del Acuerdo al Alcalde Mayor para su revisión jurídica. Esta revisión no suspende los efectos del Acuerdo Local.

Si el Alcalde Mayor encontrare que el Acuerdo es ilegal, lo enviará al Tribunal Administrativo competente para su decisión, el cual decidirá aplicando en lo pertinente, el trámite previsto para las objeciones.

CAPITULO IX

CITACIONES E INVITACIONES A FUNCIONARIOS

Artículo 71. El Alcalde Mayor, el contralor, el personero, los secretarios de despacho, los directores de departamento administrativo y los gerentes de entidades descentralizadas del distrito, pueden ser invitados a las sesiones por los ediles, la JAL o asistir cuando ellos soliciten ser escuchados.

Artículo 72. La Junta Administradora podrá citar al Alcalde Local, e invitar a los funcionarios que tengan relación con el tema que se va a tratar, de acuerdo a lo establecido en los numerales 2, 6, 9, 11 y 13 del artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993. Dicha citación se hará acompañada de un cuestionario, el cual se enviará al Alcalde con una antelación de ocho (8) días a la fecha de la citación y la sesión no versará sobre actos diferentes a los del cuestionario previamente elaborado. La JAL hará uso adecuado de esta atribución, para no dificultar las actividades de la Alcaldía local.

Artículo 73. En caso que el Alcalde no asista a la sesión, se requerirá nuevamente. Si en esta segunda oportunidad no asiste, se informará al subsecretario de asuntos locales de la Secretaría de gobierno o al respectivo personero. De dicho evento se hará publicación en las carteleras de JAL y de la alcaldía Local.

CAPITULO X

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 74. Salvo en el caso de la intervención de los ponentes de un proyecto de acuerdo, o de la presentación de informes, las intervenciones de los ediles no excederán de diez (10) minutos. El edil que esté haciendo uso de la palabra, podrá conceder hasta dos (2) interpelaciones, que no podrán sobrepasar los tres (3) minutos y deben versar sobre el tema en cuestión.

Artículo 75. Las proposiciones sobre sesión permanente, suficiente ilustración y moción de orden, no darán lugar a discusión.

Las dos primeras se someterán a votación de inmediato, una vez termine el uso de la palabra quien lo tenga en el momento de hacerse dicha solicitud. La moción de suficiente ilustración será solicitada cuando por lo menos hayan intervenido la mayoría absoluta de los ediles presentes.

En el caso de la moción de orden, se deberá interrumpir la sesión en el momento y darle el uso de la palabra al edil que lo solicitó. El edil solo podrá usar este recurso para llamar la atención sobre las posibles desviaciones del debate en la materia que se venía tratando. De inmediato, el presidente debe ordenar el regreso al tema inicial.

Artículo 76. El presente acuerdo rige a partir de su fecha de publicación y deroga todas las disposiciones contrarias y anteriores a este, tales como el Acuerdo Local 01 de 1995 y 30 de 1998.

Dado en Bogotá D.C. a los ______ del mes de ______ de 2001.

ANITA LIEVANO TOLEDO

Presidente.

PEDRO ROJAS HERRERA

Vicepresidente.

ELSY YANETH BARRERA

Secretaria.

MANUEL ARMANDO DÍAZ PALACIOS

Alcalde Local.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2450 de 13 de Agosto 2001.