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PROYECTO DE ACUERDO No. 511 DE
2016 “Por medio del cual se establece
la creación de una base de datos de las personas que se dedican al oficio de
taxistas y del vehículo en el Distrito Capital” EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO Establecer la
creación de una base de datos de todas las personas que se dedican al oficio de
taxistas en la ciudad de Bogotá junto con el vehículo que presta el servicio,
con el fin de llevar un censo, control e historia de dichas personas;
colocándose su consulta a disposición de los diferentes usuarios de dicho
servicio, para generar confianza y seguridad. 2. ANTECEDENTES Esta iniciativa fue
presentada y radicada por los Honorables Concejales de la Bancada del partido
de la U en el año 2015 y cuyo número asignado fue el 349 del mismo año. No fue
sorteado y se archivó, según lo establecido en el Artículo 80 del Acuerdo 348
de 2008. Tomando como base la
legislación que regula la movilidad en la ciudad de Bogotá D.C. y la
circulación de los vehículos taxi, encontramos el Proyecto de acuerdo No. 116
de 2012 “Por medio del cual se establecen los lineamientos para que se creen
las zonas seguras nocturnas de taxis en el Distrito Capital” y el Proyecto de
acuerdo No. 134 de 2002 “Por medio del cual se reglamenta la prestación del
servicio de transporte individual –tipo taxi– y se adoptan otras medidas para
el mejoramiento del servicio en el distrito capital”; de los cuales quedan
claras cuáles son las características básicas para la prestación del servicio,
que no solo se compone de la presentación física adecuada del vehículo sino de
un conductor competente para brindarlo. En la legislación
vigente, se regula el control y uso adecuado del vehículo taxi, con el fin de
satisfacer las necesidades de los usuarios con la debida seguridad que merecen;
situación que debe ser controlada por
parte de las empresas operadoras a la hora de afiliar el vehículo,
propietario y/o conductor, buscando mejorar el servicio al cliente, la
eficiencia y bienestar de las personas. 3. JUSTIFICACIÓN El artículo tercero
de la ley 1581 de 2012 define las bases de datos como un “Conjunto organizado
de datos personales que sea objeto de Tratamiento”, definiendo el Tratamiento
como “Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales,
tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión”. El servicio de
transporte público de pasajeros en vehículos de tipo individual, llamado taxi,
surge como una alternativa de solución a la movilidad de la creciente población
de la ciudad de Bogotá. Se han prescrito, para la prestación de dicho servicio,
parámetros legales que regulen la circulación de estos vehículos bajo
condiciones físicas adecuadas, que permitan al usuario tener seguridad, comodidad y, asimismo, que garanticen su eficiencia. De igual
forma, se exige y espera por parte de las empresas operadoras, que capaciten a
los conductores sean capacitados como requisito indispensable para obtener el
carné y tabla de tarifas correspondiente. Actualmente, el
gremio taxista le sigue apostando a la calidad de su servicio, por esta razón
es muy importante darles a los ciudadanos la oportunidad de revisar la
información de los conductores de carros amarillos, la calificación al momento
de prestar su servicio y lo más importante, asegurarles a los usuarios
seguridad en los recorridos. En los últimos
tiempos, a través de los medios de comunicación, se ha creado interés por el
servicio de transporte público individual que se presta por medio de taxis en
Bogotá. Es frecuente observar opiniones encontradas de usuarios de taxi que
manifiestan inconformidad por la falta de regulación y control del servicio;
estas razones aumentan la preocupación no solo de las autoridades reguladoras
si no de los responsables de la prestación de este servicio. Para la mayoría de
los operarios de los vehículos de servicio individual de transporte, Los
ingresos juegan un papel determinante en la cantidad de horas que se deben
trabajar diariamente. Es posible que muchos de ellos realicen largas Jornadas
para poder cubrir los gastos del vehículo y generar un salario propio, lo que
conlleva a una sobrecarga laboral que puede afectar la condición física del operario
y, adicionalmente, generar una sobreoferta de vehículos taxi que impacta de
forma negativa en el tráfico de la ciudad. En Bogotá, una ciudad
con más de ocho millones de habitantes, las autoridades no tienen la
información básica referente a este sistema de transporte, actualmente los
usuarios se valen de diferentes herramientas tecnológicas, para tener mayor
seguridad al momento de tomar un taxi, como por ejemplo easy
taxi y todo ok, entre muchas otras; las cuales brindan información del
conductor y placa de forma inmediata una vez descargan la aplicación o app en su teléfono celular o del tan mencionado Uber. Se ha generado una
percepción negativa por parte de los ciudadanos; indudablemente que una de las
causas principales de esta percepción es la falta de control, organización e
implementación de estrategias de servicio al cliente acordes con el consumo
masivo del servicio. En el país, y sobre
todo en Bogotá, las tazas de inseguridad son demasiado altas, lo que genera
temor a la inseguridad en el momento de tomar el servicio en el caso del
usuario y en el instante de acceder a prestarlo en el caso de conductor. Es necesaria una
optimización del servicio acorde con la exigencia del cliente y con el costo
del mismo servicio. FALENCIAS EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TAXI · Mala percepción
de la calidad del servicio, pues no genera una satisfacción completa del
usuario con respecto al estado del vehículo ni a la atención del conductor. · Balance
entre el precio y la calidad del servicio. · Desconfianza
en el uso del servicio, ya que la seguridad es un aspecto importante para el
cliente. · Falta de control
y vigilancia a los vehículos prestadores del servicio y del conductor. El servicio
individual de transporte es una herramienta vital e indispensable para la
movilidad de la ciudad, pero por ser prestado de una manera tan informal, tiene
quiebras en su regulación y estos aspectos son los que generan en el usuario
una mala percepción de este sistema de transporte. ELEMENTOS PARA MEJORA DEL SERVICIO · Homogenizar
las características del transporte entre las diferentes empresas operadoras del
distrito Capital. · Censar
mediante bases de datos los diferentes conductores y sus vehículos, las cuales
sean de acceso libre para los usuarios. · Capacitar
y seleccionar los conductores de dichos vehículos; lo cual requiere del
compromiso por parte de las empresas operadoras, al momento de otorgar las
afiliaciones y licencias. · Evaluación
constante y periódica de la calidad del servicio y satisfacción del usuario. De igual forma,
cambiar la percepción de inseguridad es una labor de todos; como primera medida,
mejorar la selección de los conductores, revisar sus antecedentes y constatar
cuál es su nivel de capacitación, dará un poco más de garantía y será el primer
filtro para un excelente servicio; en segunda instancia, la participación
activa de controles de seguridad por parte de la Policía Nacional, sería de
vital importancia para afectar de forma positiva la sensación de seguridad; y finalmente,
el registro y el control de los vehículos y conductores en una base de datos con
acceso voluntario para los usuarios, generaría en el ciudadano la sensación de
poder reconocer a través de este medio cuál es un taxi legal y cuál no. Para la creación de
dicha base de datos, se requiere de un gobierno más eficiente y moderno para
enfrentar estos retos y atender con eficacia los problemas del transporte
público, siendo una valiosa contribución a corto y largo plazo en las diferentes
gestiones de gobierno; como la transparencia, difusión de la información y combate a la corrupción e
ilegalidad. El entendimiento y percepción
del registro como un todo integral, es determinante para el diseño de políticas
públicas por eso es preciso tener en cuenta el impacto potencial y los
atributos subyacentes Funciones de la base de datos · Recopilar
las inscripciones y anotaciones de los
actos administrativos relativos al conductor y/o vehículo. · Consulta
por parte de los usuarios para generar mayor seguridad al momento de tomar el
carro amarillo. · Desarrollar
la gestión informática del sistema de información. · Impulsar
la implantación y desarrollo de procesos informáticos de ayuda a los taxistas. · Contar
con un módulo histórico del carro y del conductor. · Antecedentes
del vehículo y conductor. · Garantizar
las certificaciones emitidas · Permitir
a los órganos competentes consulta y anotación de novedades. · Dar
cumplimiento a la protección de datos de carácter personal y normativo 4. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. El Concejo Distrital
es competente para aprobar la presente iniciativa conforme con lo establecido
en el numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, el cual señala
lo siguiente: “Artículo 12. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con
la Constitución y la ley: “1. Dictar las normas
necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la
eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.” “19. Dictar normas de
tránsito y transporte.” Si bien es cierto, la
Secretaria Distrital de Movilidad, mediante la Resolución No. 020 de 08 de
enero de 2015 “por medio de la cual se adoptan las medidas para la
implementación del sistema de información y registro de conductores en línea
del sistema de transporte público individual y se dictan otras disposiciones de
control y operatividad”, reguló el registro de conductores; el artículo 12.19
del Decreto Ley 1421 de 1993 establece en cabeza del Concejo de Bogotá dictar
estas normas de tránsito y transporte. Teniendo en cuenta
que es la Secretaría de Movilidad es la autoridad técnica en materia de
tránsito y transporte en el Distrito Capital, es necesario que el Concejo de
Bogotá radique en cabeza de esta Secretaría este registro de conductores y
vehículos. 5. MARCO LEGAL La presente
iniciativa encuentra respaldo jurídico en las siguientes disposiciones, así: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991: · Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y
goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda
persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. · Artículo 365. Los servicios públicos son inherentes a la finalidad
del estado de ahí que es un deber de este asegurar su prestación en forma
eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. LEY 105 DE 1993. Reconoce como rectores del transporte público el de
la intervención al corresponderle al estado la planeación, el control y la vigilancia del transporte y las
actividades vinculadas a él, el de la seguridad de las personas como prioridad
del sistema y del sector transporte y el del acceso al transporte pues el
usuario puede desplazarse a través del medio y modo que escoja, en buenas
condiciones de acceso, comodidad, calidad y seguridad. Que conforme con lo
establecido en el literal C del artículo 3 de la ley 105 de 1993 uno de los
principios del transporte público es el acceso al transporte exigiéndole a las
autoridades competentes el diseño y
ejecución de políticas dirigidas a fomentar el uso de transporte racionalizando
los equipos apropiados de acuerdo con la demanda y propendiendo por el uso de
medios de transporte masivo. LEY 336 DE 1996, por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte,
establece en su artículo 2, que la seguridad, especialmente la relacionada con
la protección a los usuarios, constituye prioridad en la actividad del sector y
del sistema de transporte. Que de acuerdo con lo
establecido en el artículo 3 de la
mencionada ley, en la regulación de transporte publico las autoridades
competentes deben exigir y verificar las condiciones de seguridad, comodidad y
accesibilidad requeridas de modo que garantice a los habitantes la eficiente
prestación del servicio básico y de los demás niveles que se establezcan para
cada modo de transporte. Que de acuerdo
con lo señalado en el artículo 8 de la
citada norma: las autoridades que conforman el sector y el sistema de
transporte serán las encargadas de la
organización, vigilancia y control de la actividad transportadora dentro de su
jurisdicción otorgándose la competencia a las autoridades para aplicar las restricciones a la iniciativa
establecidas en la ley para garantizar la eficiencia del sistema y el principio
de seguridad según lo dispone el inciso 3 del numeral 6 del artículo 3 de la
ley 105 de 1993 DECRETO 172 DE FEBRERO 05 DE 2001, “Por el cual se reglamenta el Servicio
Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos
Taxi”. El artículo 8 del Decreto 172 de 2001, establece en cabeza de los
Alcaldes Municipales y/o Distritales o los organismos en quien estos deleguen
tal atribución, ser las autoridades de transporte competentes en la
Jurisdicción Municipal y Distrital, respectivamente, para el caso del servicio
de transporte público individual. El artículo 9 de este Decreto establece que
estará a cargo de los Alcaldes o autoridades municipales que tengan asignada la
función, adelantar la inspección, vigilancia y control de la prestación del
Servicio Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi.
DECRETO 1047 DE JUNIO 04 DE 2014, “Por el cual se establecen normas para
asegurar la afiliación al Sistema Integral de Seguridad Social de los
conductores del servicio público de transporte terrestre automotor individual
de pasajeros en vehículos taxi, se reglamentan algunos aspectos del servicio
para su operatividad y se dictan otras disposiciones”. En el artículo 8 del Decreto
se establece como un deber de las autoridades municipales implementar y
mantener actualizado un Registro de Conductores en línea, cuya finalidad
consiste en identificar plenamente a los conductores de vehículos de servicio
público individual de pasajeros, así como el vehículo que cada uno de ellos
conduce. 6. IMPACTO FISCAL Teniendo en cuenta la
Ley 819 de 2003 en su Artículo 7º. “Análisis del impacto fiscal de las normas.
En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o
acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse
explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo”. El presente proyecto
de acuerdo NO tiene impacto fiscal, que implique para la Administración
Distrital a instancia de las entidades competentes (Secretaría Distrital de
Movilidad) en su ejecución y funcionamiento, gastos o erogaciones adicionales a
las ya establecidas en su presupuesto, teniendo en cuenta que esta actividad ya
hace parte de las funciones de la Secretaría. Por lo anteriormente
expuesto, ponemos a consideración de este Honorable Concejo el presente
proyecto de acuerdo “Por medio del cual se establece la creación de una base de
datos de las personas que se dedican al oficio de taxistas y el vehículo en el
distrito capital y sea de libre consulta por los usuarios del servicio” Hs. Cs. BANCADA CAMBIO RADICAL
PROYECTO DE ACUERDO N° DE 2016 “Por medio del cual se establece
la creación de una base de datos de las personas que se dedican al oficio de
taxistas y del vehículo en el Distrito Capital” EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO
CAPITAL En ejercicio de sus atribuciones
constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1° del
artículo 12 numeral del Decreto Ley 1421 de 1993, ACUERDA: ARTÍCULO 1.
Ámbito de aplicación. El presente acuerdo rige en el Distrito Capital y es de
obligatorio cumplimiento para la prestación del servicio público, regula y
establece la creación de una base de datos de los conductores de taxis y de los
vehículos de transporte público individual. Esta base deberá cumplir lo los
lineamientos dados en el artículo 8 del Decreto Nacional 1047 de 2014 o la
norma que la modifique o derogue. ARTÍCULO 2.
Competencia. Radicar en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad la creación,
administración, mantenimiento control y vigilancia de la base de datos, en
tiempo real, de los conductores de taxis y el registro de los vehículos de este
servicio. La información deberá reportada de forma periódica por las diferentes
empresas operadoras, ya que será requisito posterior al momento de la
afiliación. ARTÍCULO 3.
Acceso a la base de datos. Los
beneficiarios del sistema de información son todos los ciudadanos y dicha base
de datos se podrá consultar libremente a través de la página de la Secretaria
Distrital de Movilidad. ARTÍCULO 4.
Informe al Concejo. La Administración Distrital, a través de la Secretaría
Distrital de Movilidad, presentará informe semestral, el semestre siguiente a
la entrada en vigencia del presente Acuerdo, al Concejo de Bogotá sobre el
avance de la implementación de la base de datos de los conductores de taxis y
el registro del (los) vehículo(s) de servicio público individual. ARTÍCULO 6.
Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. |
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