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DECRETO 483 DE 2016 (Noviembre 02) Por medio del cual se hace un
encargo EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones legales, en
especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto 1083 de 2015
y, CONSIDERANDO: Que el artículo 50
del Decreto Ley 1421 de 1993, establece que "corresponde al Presidente
de la República conceder al alcalde mayor las vacaciones, licencias y permisos
a que tiene derecho y al alcalde mismo designar su reemplazo". Que en virtud de lo
anterior, el señor Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural de la República
de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales, mediante Decreto 1739 del
1 de noviembre de 2016 concedió al doctor ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO, identificado
con la cédula de ciudadanía No. 19.333.686, Alcalde Mayor Código 020 Grado 50
de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., permiso remunerado por los días 4, 5 y 6
y licencia ordinaria por el día 7 de noviembre de 2016. Que los días 5, 6 y 7
de noviembre de 2016 no son laborables en el Distrito Capital, pero dada la responsabilidad
del cargo, se hace necesario efectuar el encargo de las funciones del cargo de Alcalde
Mayor Código 020 Grado 50 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. , para
garantizar la continuidad del servicio. Que en mérito de lo
expuesto, DECRETA: Artículo 1°.- Encargar a partir del 4 de noviembre de 2016,
de las funciones del cargo de Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., al doctor MIGUEL
URIBE TURBAY, identificado con cédula de ciudadanía No. 81.717.607, Secretario
de Despacho Código 020 Grado 09 de la Secretaría Distrital de Gobierno, hasta
por el tiempo que dure la ausencia del titular del cargo. Artículo 2°.- Comunicar al doctor MIGUEL URIBE TURBAY, a la
Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, a la autoridad competente, para los efectos
previstos en el artículo 36 del Decreto Ley 1421 de 1993, a la Dirección de
Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el
contenido del presente Decreto, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos
de la misma Secretaría. Artículo 3°.- El presente Decreto rige a partir de la
fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes
de noviembre del año 2016. ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor |