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PROYECTO DE ACUERDO No. 512 DE 2016 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL LISTADO UNICO DE
VEHICULOS AUTOMOTORES REMATADOS POR PARTE DE LAS ASEGURADORAS QUE TIENEN ACTIVIDAD
COMERCIAL EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” 1.
OBJETO DEL PROYECTO El proyecto que se presenta
a consideración del Honorable Concejo de Bogotá, propone la creación de un
listado único de vehículos automotores que han sido rematados por parte de las
aseguradoras que tienen actividad comercial en el distrito capital. Lo anterior
con el fin de brindar información a los compradores de vehículos usados, evitando
que sean engañados en su buena fe por falta de conocimiento. Las aseguradoras que tienen
actividad comercial en el distrito capital, presentaran mes a mes, ante la
secretaria distrital de movilidad el listado de los vehículos automotores que
hayan rematado por pérdida parcial. La secretaria distrital de movilidad
publicara el listado presentado por las aseguradoras, dicho listado deberá suministrar la suficiente información
para que sea posible la plena identificación de los vehículos automotores
rematados por parte de las aseguradoras, datos como: marca, línea, modelo, placa,
color, número de motor y número de chasis. Por otra parte se pretende
disminuir la comercialización de
autopartes cuya procedencia no es conocida y las cuales son utilizadas
para la reparación de vehículos siniestrados. 2. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Desde hace varios años atrás
se viene presentando una actividad comercial que a la luz de la sociedad no
tiene nada de malo. Esta actividad consiste en la compra de automotores
rematados como pérdida parcial por parte de las aseguradoras. Una vez adquiridos
los vehículos siniestrados por parte de comerciantes o intermediarios que se
dedican a esta actividad, los reparan y posteriormente son introducidos al
mercado de vehículos usados. Es importante señalar que de cumplirse con los
estándares de seguridad idóneos esta práctica es legal, sin embargo, debido a
investigaciones realizadas se ha constatado que en muchas ocasiones los
vehículos y/o los repuestos no son sometidos a pruebas que certifiquen que los
mismos se encuentran en condiciones aptas para utilizarse. Cuando un vehículo sufre un
accidente, y este se encuentra asegurado, las empresas que prestan este
servicio evalúan si amerita, debido a los daños sufridos, reparar el vehículo
o, por el contrario, declararlo como perdida (sic) parcial o de mayor cuantía.
Esto depende de cuánto cueste reparar el vehículo. En entrevista otorgada al
periódico El TIEMPO, Mauricio Ruiz, Gerente General del Centro de Experimentación
Vial - CESVI Colombia afirmó lo siguiente “Las
aseguradoras tienen unos procesos muy bien definidos para establecer cuando un
carro se declara pérdida total. Se denomina salvamentos a los vehículos, que
luego de un accidente grave o incineración, su costo de reparación supera el 75
por ciento de su valor comercial y por tal razón se dan de baja en el registro
nacional automotor. Con frecuencia los restos son vendidos a particulares
como 'salvamentos' por un valor de remate, quienes disponen de ellos de
diversas formas, bien sea para desintegración o fundido en siderúrgica,
esto sucede con vehículos incinerados o completamente destruidos a los que no
les sirve nada. La otra opción es despiezarlos y usar sus elementos para
reparación de otros vehículos.”1 Es importante señalar que
la venta de estos salvamentos ha tenido una tendencia al alza en los últimos
años. Según FASECOLDA, el dinero por estas operaciones, en un periodo
comprendido entre 2009 y 2013, es el siguiente:
Fuente:
Fasecolda LOS
SALVAMENTOS Y LA DESINTEGRACIÓN VEHICULAR EN COLOMBIA. Jhonatan
Gómez Pérez. Cifras en millones de pesos. COP Corrientes No obstante el alza en la
comercialización de salvamentos, encontramos que en algunos casos las personas
que compran estos salvamentos realizan actividades legales, en otras situaciones, reparan los
vehículos y los ingresan al mercado comercial. Lo mismo sucede con las piezas
de estos vehículos, algunas, debido a que no sufrieron un daño considerable,
son vendidas a particulares. Estas piezas al no se
(sic) sometidas a pruebas que garanticen su idoneidad, pueden presentar fallas
al utilizarse, lo cual se traduce en poner en riesgo otras vidas. Así las cosas, la
problemática de esta actividad consiste en que dichos vehículos o sus partes
son reparados sin cumplir las características técnicas dispuestas por los fabricantes
tales como: La carrocería de deformación programada o Autoportante,
air bag, pretensores cinturones de seguridad, entre otros, que a continuación
se describen. Carrocería de Deformación Programada o Autoportante. “Para evitar que sea el pasajero el más perjudicado en
un accidente, se diseñó el concepto de la carrocería de deformación programada
o Autoportante, para que, durante un impacto, esta
estructura se deforme de una manera ya predeterminada. La carrocería de deformación programada o Autoportante transforma la energía cinética (o de movimiento)
que se produce en el accidente, en energía de deformación. Con esto se logra
disminuir la fuerza de desaceleración que sufre el cuerpo humano en las colisiones.
(Cabe resaltar que uno de las mayores causas de muerte en los accidentes de
tránsito, es justamente la fuerte desaceleración que experimenta el cuerpo
humano.”2 Air Bag. El airbag es un importante elemento para protegerte a
ti y a tus acompañantes en caso de un accidente de tránsito. Por eso, estos
requieren de cuidado por parte del conductor. El airbag es un elemento fundamental
dentro de la seguridad pasiva del vehículo, es decir que actúa ayudando a
minimizar los efectos de un accidente de tránsito en el conductor y los
pasajeros del mismo. Los airbag o bolsas de aire están diseñadas para evitar
que los pasajeros y el conductor se golpeen con el habitáculo del vehículo en
caso de una fuerte colisión. En el momento del choque, éstas se activarán automáticamente
cuando se cumplen dos condiciones simultáneas: una desaceleración brusca en un
segundo de más de 16 kilómetros por hora y un impacto de frente con un elemento
contundente.3 Pretensor de cinturón de Seguridad “Es un dispositivo que, en caso de un choque frontal,
compensa el alargamiento inevitable de los cinturones bajo la acción del
cuerpo, manteniendo éste apoyado contra el respaldo del asiento. En efecto,
cuando se produce un choque frontal, es indispensable que el cinturón se
mantenga lo más cerca posible del cuerpo (conductor o pasajero} de forma que
absorba de manera progresiva la energía cinética del cuerpo durante el choque
del vehículo”.4 Los elementos pasivos de
seguridad mencionados, los cuales hacen parte del diseño original de los
vehículos, una vez el automotor sufre una colisión se activan y deben ser
remplazados, pues solo sirven en una sola ocasión. Se ha determinado que los vehículos siniestrados son reparados
sin reponer estos dispositivos. En el caso de la Carrocería de deformación
programada o autoportante, se vuelve a enderezar con
herramientas rusticas (martillo y soldadura) lo que impide que al momento de
una nueva colisión la carrocería se deforme de una manera predeterminada, lo
que puede causar graves lesiones o incluso la muerte a los ocupantes del
vehículo. En el caso de los air bags
y los pretensores de los cinturones de seguridad estos no son nuevamente
instalados debido a que quien repara un vehículo siniestrado lo hace economizando
en repuestos y mano de obra, aprovechándose de que estos dispositivos de seguridad pasiva no
están a la vista de los compradores, optan por no instalarlos para aumentar
ganancias. Esta situación es sin duda un peligro y engaño para quienes compran
uno de estos vehículos sin saber que han sufrido fuertes golpes y, posiblemente,
no están en condiciones adecuadas para funcionar. Otra problemática en la
reparación de vehículos siniestrados es la adquisición de repuestos de dudosa
procedencia por parte de quien los repara para luego venderlos, pues como se
trata de obtener la mayor rentabilidad posible, estas personas buscan repuestos
en el mercado negro para así maximizar ganancias. Esto ha influido en un incremento
en el hurto de autopartes y vehículos afectando a
propietarios de automotores que son víctimas de la delincuencia. PORCENTAJE DE VEHÍCULOS HURTADOS EN COLOMBIA POR MODELO
(2008 – 2012)
Fuente:
Observatorio - Dijin En la tabla se puede
observar el incremento de vehículos cuyo modelo es superior a 2001 ya que estos
modelos son los más comercializados. La facilidad en la
legalización o “lavado” de las autopartes hace que el negocio de la receptación se presente en
diferentes sectores de la ciudad, especialmente en el 7 de agosto y la
denominada “playa” en la calle 6ta. Facilidad
de legalización “Una fuente de autos usados, que son despiezados
después, y reciben el nombre de salvamentos. Son autos que se venden por lotes
en las compañías aseguradoras, mediante subasta o remate, luego de haber sido
objeto de daños o hurtos, que permitieron a sus dueños originales cobrar la
póliza adquirida con antelación con una de las aseguradoras. El remate es legal
(…). Los lotes de salvamentos son revendidos una o dos veces más, hasta que
alguien en la cadena de transacciones despieza los vehículos, y las partes son
distribuidas entre diferentes negocios del comercio de autopartes. En cada
transacción se emplean facturas y una copia del acta de remate original, con la
relación de los autos que salieron de la aseguradora. Teniendo en cuenta los
resultados de su investigación, Velásquez señala que la copia del acta de
remate y las facturas de compra son empleadas por los comerciantes para
justificar ante las autoridades partes hurtadas con las mismas características
de los salvamentos y sin identificación que las asocie con un vehículo en
particular, por lo cual concluye que los salvamentos son un factor de oferta en
el mercado de autos, ya que hay una correlación lineal directa y estadísticamente
significativa entre los automóviles, tipo salvamento y los vehículos hurtados
en un mismo período de tiempo” 5 Por todo lo anterior es
menester de las autoridades distritales dar herramientas a la ciudadanía para
que al momento de comprar un automotor usado, pueda establecer si el vehículo
ha sido declarado como pérdida parcial por parte de alguna aseguradora y así se
poder verificar si se reparó con las características de fábrica, repuestos originales
y de procedencia legal. 3. MARCO JURIDICO CONSTITUCION POLITICA ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado:
servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la
efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la
Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los
afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la
Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial
y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las
autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas
residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos
y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado
y de los particulares. ARTICULO 90. El Estado responderá
patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados
por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En
el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de
tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente
culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste. LEYES. - Código Penal. Ley 599 de 2000. Artículo 239. Hurto.
El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener
provecho para sí o para otro (...) - Ley 769 de 2002. Por
el cual se expide el código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones. - Ley 1453 de 2011. Por
medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal,
el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y
se dictan otras disposiciones en materia de seguridad. Artículo 27 Adiciónese a la
Ley 599 de 2000 el artículo 447 A, el cual quedará así: Artículo 447A. Comercialización
de autopartes hurtadas. Quien comercie con autopartes de vehículos automotores hurtadas
incurrirá en la misma pena del artículo anterior. Parágrafo.
El que transfiera o utilice a cualquier título los documentos, licencias, números
de identificación de los vehículos automotores declarados en pérdida total, incurrirá
en la pena en prisión de cuatro (4) a doce (12) años y multa de seis punto
sesenta y seis (6.66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales
mensuales vigentes.” - Ley 1480 de 2011. Por
medio del cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones.
- Ley 1630 de 2013. Por
medio de la cual se establece una exoneración tributaria sobre el impuesto de
vehículos automotores y se dictan otras disposiciones en materia de desintegración
física vehicular. - Resolución 4775 de 2009.
Ministerio de Transporte. Por el cual se establece el manual de trámites para
el registro o matrícula de vehículos automotores y no automotores en todo el
territorio nacional y se dictan otras disposiciones. - Resolución 6529 de 2011.
Ministerio de Transporte. Por la cual se modifican los artículos 3 y 20 de la
Resolución 4775 del 1 de octubre de 2009. Artículo 1. Modificar parcialmente el
artículo 3 de la resolución 4775 del 01 de octubre de 2009, sustituyendo el
término “pérdida total” por “pérdida parcial” y asimilando el término “destrucción
total” a “pérdida total”, los cuales quedaran así: PERDIDA PARCIAL DEL VEHÍCULO:
Entiéndase por pérdida parcial cuando en un evento un vehículo sufre daños que
no implican la pérdida de su capacidad de funcionamiento técnico – mecánico en
la medida que le impida realizar transacciones comerciales y no obliga a la
cancelación de su matrícula o registro. PÉRDIDA TOTAL O DESTRUCCIÓN TOTAL DEL VEHÍCULO:
Entiéndase por perdida o destrucción total cuando en un evento un vehículo
sufre daños de tal magnitud que conlleve la perdida
(sic) de su capacidad de funcionamiento técnico mecánico, su chasis sufre un
daño tal que técnicamente sea imposible su recuperación y que obliga a la cancelación
de matrícula o registro. ARTICULO 2. Modifíquese el parágrafo 1 del artículo 20 de la
resolución 4775 del 1 de octubre de 2009, el cual quedara así: “Parágrafo 1. En el cambio
de propietario por traspaso a una compañía de seguros por pérdida parcial del
vehículo, se solitaria el trámite en el formulario de solicitud de tramites en
cuyo caso se exigirán los requisitos de carácter general y los específicos del
tema.” - Resolución 12379 de 2012 – Ministerio de Transporte.
Por el cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para
adelantar los trámites ante los organismos de transito
(sic). - Resolución 7036
de 2012 – Ministerio de Transporte. Por
la cual se definen las condiciones y el procedimiento para el reconocimiento
económico por desintegración física total de vehículos de servicio público de
transporte terrestre automotor de carga y para el registro inicial de vehículos
de transporte de carga por reposición y se dictan otras disposiciones. - Resolución 646 de 2014 – Ministerio de Transporte.
Por la cual se reglamenta el artículo 5 de la Ley 1630 de 2013 y se dictan
otras disposiciones. Jurisprudencia. - Sentencia de 6 de julio
de 2009 - CSJ – M.P. William Namén Vargas. Definición
contractual de “Salvamento” - Sentencia C-365 de 2012 –
Corte Constitucional – M.P. Jorge Ignacio Pretelt Conceptos Concepto 20010401389 – 1
del 8 de marzo de 2002 de la Superintendencia Financiera. 4. IMPACTO FISCAL Teniendo en cuenta lo
establecido en el artículo 7 de la ley 819 de 2003, el presente proyecto de
acuerdo no genera impacto fiscal, ni gastos en el presupuesto de la presente
anualidad o futuras vigencias, puesto que existe en el Distrito la entidad
especializada en el tema, que puede adelantar la regulación de esta iniciativa Cordialmente,
PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2016 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL LISTADO ÚNICO DE
VEHÍCULOS AUTOMOTORES REMATADOS POR PARTE DE LAS ASEGURADORAS QUE TIENEN ACTIVIDAD
COMERCIAL EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” El Concejo de Bogotá Distrito Capital, en ejercicio de
sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las que confiere el
numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO: Ordénese
la creación del listado único de vehículos automotores rematados por parte de
las aseguradoras que tienen actividad comercial en el Distrito Capital. Parágrafo Primero: El
listado de los vehículos automotores rematados por parte de las aseguradoras
que tienen actividad comercial en el distrito capital contendrá la siguiente
información de los vehículos: marca, línea, modelo, placa, color, número de
motor y número de chasis. Parágrafo Segundo:
La Secretaría de Movilidad será la encargada de adelantar publicar dicho
listado. ARTÍCULO SEGUNDO: La
Secretaría Distrital de Movilidad adelantará las acciones pertinentes, con el
fin de vigilar el cumplimiento de lo señalado en el artículo anterior. ARTÍCULO TERCERO: El
presente Acuerdo rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 1http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-8879023 2http://www.todoautos.com.pe/portal/mecanica/482-automotriz/2399-carroceria-deformable-mecanica-auto 3http://www.sura.com/blogs/autos/como-funcionan-airbags-vehiculo.aspx 4http://www.aficionadosalamecanica.net/pretensores_cinturon.htm 5http://www.policia.gov.co/imagenes_ponal/dijin/revista_criminalidad/vol55_2/55203hurto.html |
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