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PROYECTO DE ACUERDO No. 513 DE 2016 “POR EL CUAL SE DECLARA LA LOCALIDAD DE LA CANDELARIA
COMO ZONA DE DESARROLLO TURISTICO PRIORITARIO” EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. OBJETIVOS DEL PROYECTO DE ACUERDO 1.1. Objetivo Declarar La Candelaria como zona de desarrollo
turístico en la ciudad de Bogotá La Candelaria es una zona histórica, con un gran valor
cultural y nacional, allí se encuentran gran parte de los atractivos turísticos
de la ciudad, además de contar con museos, teatros, plazas, y espacio público
histórico; además de ser sede de algunas de las universidades más prestigiosas
del país, es necesario consolidar este importante sector de la ciudad como
potencia turística, económica y social del Distrito Capital. 1.2 Objetivos Específicos Ø Lograr una planificación
sostenible a mediano y largo plazo sobre este importante sector del Distrito
Capital a través de políticas y programas que trasciendan a lo largo de las
futuras administraciones, así como también promover beneficios sociales,
ambientales y económicos para los habitantes y visitantes de La Candelaria. Ø El mejoramiento, cuidado y
mantenimiento del patrimonio histórico y cultural que se encuentra en La
Candelaria. Ø Delimitar y establecer las vías de
acceso, dando prioridad a los peatones. Ø Reducción de los agentes
contaminantes que afectan tanto a turistas, residentes, comerciantes y
transeúntes. Ø Fomentar
la inversión nacional y extranjera. Ø Generación
de empleo formal y de calidad. Ø Conservación
de la identidad cultural de los habitantes de La Candelaria y fortalecimiento
de su sentido de pertenencia con el sector. Ø Concienciación
de los habitantes de Bogotá del valor histórico y cultural de La Candelaria. Ø Prevenir el turismo sexual, la
trata de personas, la pornografía infantil y toda forma de violencia sexual o
afectación a la dignidad humana. 2. JUSTIFICACIÓN El centro de las grandes
capitales del mundo es la zona más importante de las ciudades pues allí se
encuentran las sedes de gobierno, de los bancos centrales, teatros, museos,
universidades, así como también la historia arquitectónica y cultural de las
ciudades y de los países. Allí convergen todos los sectores de la sociedad
desde los más populares hasta banqueros y altos funcionarios públicos. En el centro de una ciudad
se puede conocer la cultura de un país, pues justo ahí es donde se encuentran
las comidas típicas, los monumentos de sus fundadores, próceres, conflictos,
acuerdos, es decir toda la memoria de una nación. así (sic) por ejemplo,
Ciudad de México cuenta con 67 monumentos religiosos, 129 monumentos civiles,
542 edificios incluidos por ordenamiento de Ley de 1972, 743 edificios valiosos
que deben ser conservados, 111 edificios con valor ambiental que deben ser
conservados, 6 templos modernos, 17 edificios ligados a hechos o personajes
históricos, 78 plazas y jardines, 19 claustros, 26 fuentes o monumentos
conmemorativos, 13 museos o galerías, 12 sitios o edificios con pintura mural
todos ellos construidos entre los siglos XVI y XIX. Además de ruinas del Templo
Mayor y otros hallazgos arqueológicos, como la Piedra del Sol (calendario
solar) o la Coyolxauhqui, el monolito de la diosa Tlaltecuhtli (única pieza escultórica azteca que conserva
sus colores originales, data del año 1502, pesa 12 toneladas y mide 4.19 por
3.62 metros, lo que la hace la más grande descubierta a la fecha)1. Lima: “Lima, la “Ciudad de
los Reyes”, fue la urbe y capital más importante de los dominios españoles en
América del Sur hasta mediados del siglo XVIII. Pese a los graves daños
sufridos por los terremotos, posee numerosos monumentos arquitectónicos, como
el convento de San Francisco, el más grande de esta parte del mundo en su
género. Muchos edificios limeños son creaciones conjuntas de artesanos y artistas
locales y arquitectos y maestros de obras del Viejo Continente”2. En Bogotá, en época
colonial capital del Nuevo Reino de Granada, tanto nacionales como extranjeros
visitan el centro, la zona turística por excelencia y es por esto que se deben
tomar acciones que le permitan a las administraciones distritales darle a este
sector de Bogotá la importancia que se merece con el fin de potencializar el
desarrollo económico, social y cultural que de allí se derivan. El turismo es conocido como
la industria sin chimeneas ya que es un generador de divisas, empleos e
inversión, que en el caso de Bogotá no es necesario hacer grandes inversiones
en atracciones, como lo sería en un parque de diversiones, si no que por el
contario la ciudad ya cuenta con dichos atractivos en el sector de La
Candelaria; pero lamentablemente se encuentran descuidados, en deterioro o
destruidos. Según cifras de la
Asociación Colombiana de Agencias de Viajes y Turismo (ANATO), Bogotá en 2014,
presentó un incremento de 1´100.000 turistas frente a 2013, recibió
8´000.053.823 turistas nacionales y 1’088.451 turistas del exterior3. La Candelaria cuenta con
unos de los barrios más tradicionales y representativos de la ciudad: La
Catedral, Centro Administrativo, Santa
Bárbara, La Concordia, Las Aguas, Egipto y Belén. Igualmente, el Instituto
Distrital de Turismo indicó que en el primer trimestre de 2016 el número de
turistas que visitó a Bogotá ascendió a 293 mil, con un incremento del 10.3%
respecto a 2015. Bogotá pasó de 266.444
viajeros en 2015 a 293.904 en este periodo del 2016.4 Así mismo indicó el
Instituto Distrital de Turismo que “con una tasa de aumento anual de 9.61% y
ubicándose en el puesto 16 entre las 20 ciudades del mundo con más rápido
crecimiento en cantidad de turistas; Bogotá se confirma como el primer destino
turístico de Colombia y uno de los principales de Latinoamérica; así quedó
reflejado en el Índice Anual de Ciudades Globales de Destino 2016 (GDCI) de Mastercard, divulgado recientemente.”5 Lo anterior nos demuestra
que La Candelaria tiene un mercado potencial de más de nueve millones de
personas al año, es decir un mercado casi igual a otra Bogotá al cual no se le
está sacando mayor provecho. Cuenta con aproximadamente
90 hoteles y hostales, sin tener en cuenta los apartamentos particulares
arrendados por días o semanas6. Cuenta con las siguientes
universidades: América, Andes, Autónoma, Colegio Mayor Odontológico, CUN, Externado,
Grancolombia, Libre, Republicana, Rosario,
Salle. Lamentablemente La
Candelaria se convirtió en el desvió de buses de servicio público que antes
circulaban por la carrera séptima, lo que la ha convertido en una zona caótica
donde es difícil movilizarse a pie debido a la estreches de sus andenes;
igualmente, los grafitis sin control, han convertido a la zona monumento a la
desidia y el desorden, generando un círculo en el cual, después del rayón,
viene la acumulación de residuos y luego la inseguridad (anomia). Por ello,
desde el cabildo distrital y otras instancias se ha propuesto que el sector
histórico universitario de La Candelaria debe ser peatonalizado. Por otra parte no ha sido
posible coordinar las diferentes instituciones para que desarrollen políticas y
programas a largo plazo que les permitan a los habitantes, comerciantes y visitantes
sacar un mayor beneficio a este importante activo cultural, social y económico
que es La Candelaria. Al declarar La Candelaria
como zona de desarrollo turístico prioritario se posicionara esta localidad
como un destino tanto para bogotanos, nacionales y extranjeros, se coordinaran
los diferentes protagonistas del sector turístico, comercial, cultural,
educativo, público y privado para aunar esfuerzos para que La Candelaria se
convierta en un polo de desarrollo para la ciudad y el país. El Concejo de Bogotá,
cuenta con la herramienta establecida en el artículo 18 de la Ley 300 de 1996: Artículo 18 de la ley 300 de 1996,
modificado por el artículo 35 de la ley 1558 de 2015 "Artículo
18. Desarrollo turístico prioritario. Los Concejos Distritales o
Municipales previo el visto bueno del Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo o a solicitud de este Ministerio, en ejercicio de las facultades
consignadas en el artículo 313 numeral 7 de la Constitución Política,
determinarán las Zonas de Desarrollo Turístico prioritario, que producirá los
siguientes efectos: 1. Afectación del uso del suelo para garantizar el
desarrollo prioritario de actividades turísticas. El uso turístico primará
sobre cualquier otro uso que más adelante se decrete sobre tales áreas, y que
no sea compatible con la actividad turística. 2. Apoyo local en la dotación a esas áreas de servicios
públicos e infraestructura básica, de acuerdo con los planes maestros
distritales o municipales. Parágrafo 1°. De conformidad con lo
establecido por el artículo 32, numeral 7 de la Ley 136 de 1994, los Concejos
Distritales o Municipales, podrán establecer exenciones sobre los tributos de
su competencia en las zonas de desarrollo turístico prioritario. Parágrafo 2°. El Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo y el Fondo Nacional de Turismo, apoyarán con acciones de
promoción y competitividad las áreas declaradas por los Concejos Distritales o
Municipales como Zonas de Desarrollo Turístico Prioritario". 3.
MARCO NORMATIVO Constitución Política de 1991 El artículo 1º de la
Constitución Política establece que Colombia es un Estado Social de Derecho,
fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de
las personas que lo integran y en la prevalencia del interés general. Artículo 7. El Estado reconoce y
protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana. Artículo 8. Es obligación del Estado y
de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. El artículo 52
de la misma Carta Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo
No. 02 de 2000, reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la
práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre; concepto dentro del
cual se encuentra incorporado el turismo. Artículo 70. La cultura en sus diversas
manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la
igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá
la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores
culturales de la Nación. Artículo 71. La búsqueda del
conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo
económico y social incluirán el fomento a las ciencias y en general a la
cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que
desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones
culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que
ejerzan estas actividades. LEYES: Ley 397 de 1997 Ley General de la Cultura: TITULO I Principios fundamentales y
definiciones. “Artículo 1º. De los principios fundamentales y
definiciones de esta ley. La presente ley está basada en los siguientes
principios fundamentales y definiciones: 1. Cultura es el conjunto de rasgos distintivos,
espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los
grupos humanos y que comprende, más allá de las artes y las letras, modos de
vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias. 2. La cultura, en sus diversas manifestaciones, es
fundamento de la nacionalidad y actividad propia de la sociedad colombiana en
su conjunto, como proceso generado individual y colectivamente por los
colombianos. Dichas manifestaciones constituyen parte integral de la
identidad y la cultura colombianas. 3. El Estado impulsará y estimulará los procesos,
proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por
la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana. 5. Es obligación del Estado y de las personas valorar,
proteger y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación. 9. El respeto de los derechos humanos, la convivencia,
la solidaridad, la interculturalidad, el pluralismo y la tolerancia son valores
culturales fundamentales y base esencial de una cultura de paz. 11. El Estado fomentará la creación, ampliación y
adecuación de infraestructura artística y cultural y garantizará el acceso de
todos los colombianos a la misma. 12. El Estado promoverá la interacción de la cultura
nacional con la cultura universal.” La Ley 300 de 1996, Ley general de turismo modificada
por la ley 1558 de 2012: "Artículo 1°. Importancia de la industria
turística. El turismo es una industria esencial para el desarrollo
del país y en especial de las diferentes entidades territoriales y cumple una
función social. Como industria que es, las tasas aplicables a los prestadores
de servicios turísticos en materia impositiva, serán las que correspondan a la
actividad industrial o comercial si le es más favorable. El Estado le dará
especial protección en razón de su importancia para el desarrollo nacional. Artículo 18 de la ley 300 de 1996,
modificado por el artículo 35 de la ley 1558 de 2015 "Artículo
18. Desarrollo turístico prioritario. Los Concejos Distritales o
Municipales previo el visto bueno del Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo o a solicitud de este Ministerio, en ejercicio de las facultades
consignadas en el artículo 313 numeral 7 de la Constitución Política,
determinarán las Zonas de Desarrollo Turístico prioritario, que producirá los
siguientes efectos: 1. Afectación del uso del suelo para garantizar el
desarrollo prioritario de actividades turísticas. El uso turístico primará
sobre cualquier otro uso que más adelante se decrete sobre tales áreas, y que
no sea compatible con la actividad turística. 2. Apoyo local en la dotación a esas áreas de servicios
públicos e infraestructura básica, de acuerdo con los planes maestros
distritales o municipales. Parágrafo 1°. De conformidad con lo
establecido por el artículo 32, numeral 7 de la Ley 136 de 1994, los Concejos
Distritales o Municipales, podrán establecer exenciones sobre los tributos de
su competencia en las zonas de desarrollo turístico prioritario. Parágrafo 2°. El Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo y el Fondo Nacional de Turismo, apoyarán con acciones de
promoción y competitividad las áreas declaradas por los Concejos Distritales o
Municipales como Zonas de Desarrollo Turístico Prioritario". Decreto Ley 1421 de 1993,
Artículo 12, numerales 5, 7, 10, 13, 25 El presente Proyecto de
Acuerdo se enmarca dentro de los temas prioritarios del sector Ley 300 de 1996. Ley
general de Turismo. Principios y definiciones. Política Distrital de Turismo.
Decreto Distrital 327 de 2008. Artículo 18. En materia de infraestructura el
IDT deberá formular el Plan Maestro de Turismo en coordinación con la
Secretaría Distrital de Planeación y será incorporado el Plan de Ordenamiento
Territorial de Bogotá. El Plan Maestro de Turismo
en el POT de Bogotá. - Se enmarca en la Política de Competitividad de la
ciudad. - Los Planes Maestros son instrumentos de planificación de primer nivel
que desarrollarán política, objetivos, estrategias a corto, mediano y largo
plazo. - Aporta en la consolidación del modelo de ordenamiento de Bogotá
Región, y en la cualificación de nodos de actividad económica (centralidades). El Plan Maestro se adopta
bajo el Decreto Distrital 664 de 2011. El artículo 3 del Acuerdo
Distrital 305 de 2007, establece como fines de la Política Distrital de
Turismo,"(…) la promoción, fomento,
la articulación interinstitucional, la puesta en valor del patrimonio natural y
cultural del Distrito, la competitividad y conectividad con los destinos turísticos
de la Ciudad-Región, así como el fortalecimiento empresarial de la industria
turística". El Acuerdo Distrital 275 de
2007 "Por el cual se crea el Instituto Distrital de Turismo",
establece como objeto de este de este Instituto: “la ejecución de las políticas
y planes y programas para la promoción del turismo y el posicionamiento del
Distrito Capital como destino turístico sostenible”, creando las siguientes
funciones: a. Fomentar la industria del turismo en Bogotá,
Distrito Capital, convirtiendo la ciudad en destino turístico sostenible. b. Ejecutar y hacer seguimiento a la política pública
de turismo del Distrito Capital. c. Elaborar y ejecutar planes, programas y estrategias
en materia turística. d. Impulsar el desarrollo empresarial turístico en
coordinación con las instituciones de apoyo empresarial distritales,
departamentales y nacionales. e. Diseñar y gestionar estrategias e instrumentos que
concreten las políticas de turismo del Distrito. f. Promover y coordinar con las diferentes entidades
territoriales, la elaboración de planes, programas y, en general, todo lo
atinente a las políticas del sector turístico, de acuerdo con las directrices
de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. g. Ejecutar, controlar, coordinar y evaluar planes,
programas y proyectos para la promoción del turismo nacional e internacional
hacia el Distrito Capital. h. Evaluar y hacer seguimiento al impacto que genere la
aplicación de las políticas en materia turística sobre la promoción,
competitividad, productividad, información, y fomento al desarrollo de formas
asociativas de promoción y desarrollo turístico y, en general, sobre cualquier
persona natural o jurídica que explote la actividad turística. i. Coordinar con entidades oficiales o privadas que tengan
en su haber funciones que se relacionen y/o afecten la actividad turística, el
planeamiento, articulación y establecimiento de alianzas estratégicas para la
ejecución de sus planes y programas. j. Promover la incorporación del manejo ambiental en los
proyectos turísticos, en coordinación con las entidades u organismos del orden
distrital y nacional pertinentes. k. Impulsar organizadamente desarrollos turísticos
desde las localidades del Distrito Capital. l. Fomentar la formalización, cualificación y formación
de los prestadores de servicios turísticos de Bogotá, como agente facilitador
de los derechos del consumidor y canalizador de las quejas y sugerencias en
materia de calidad de los servicios. m. Coordinar con las demás entidades competentes en la
materia, acciones orientadas a la protección y promoción del patrimonio
cultural, con fines turísticos. Decreto Distrital 678 de octubre 31 de 1994,
“Por el medio del cual se reglamenta el Acuerdo 6 de 1990 y se asigna el
Tratamiento Especial de Conservación Histórica al Centro Histórico y a su
sector sur del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.”: Artículo 1º.- Asignación del Tratamiento
de Conservación Histórica. Se asigna el tratamiento especial de Conservación
Histórica al sector que a continuación se delimita: Por el Norte: El eje vial de la Avenida Jiménez entre
la Avenida Circunvalar y la carrera 10, incluyendo todos los predios con frente
a ambos costados de la Avenida Jiménez. Por el Occidente: El costado oriental de la carrera 10
entre la Avenida Jiménez y la calle 1ª. Por el Sur: El costado norte de la calle 1, entre la
carrera 10 y la carrera 3. Por el nororiente: La carrera 3, entre la calle 1ª y la
calle 2ª, continuando hacia el oriente por la calle 2ª hasta encontrar la carrera
2ª; siguiendo en dirección norte hasta la calle 5, para empatar con la carrera
3 Este en dirección norte, incluyendo los predios localizados a ambos costados
de dicha vía, la Plazuela General Hermógenes Maza,
incluyendo los predios situados a ambos costados de la misma y el costado
occidental de la Avenida Circunvalar (Paseo Bolívar), entre la Plazuela General
Hermógenes Maza y la Avenida Jiménez. 5.
ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA En el año 2002 se presentó
el Proyecto de acuerdo No 139 de 2002 como autor el ex Concejal Misael Díaz
Novoa. En el año 2015 se presentó el Proyecto de acuerdo No 350 de 2015 como
autor el ex concejal Javier Palacio Mejía. No se le dio trámite en ninguna de
esa legislatura quedando archivado hasta este año donde lo ponemos nuevamente
en consideración del concejo de Bogotá. 6. COMPETENCIA
DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. El Concejo Distrital es
competente para aprobar la presente iniciativa conforme con lo establecido en
el numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, el cual señala lo
siguiente: “Artículo 12.
Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley: 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el
adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios
a cargo del Distrito.” 13. Regular la preservación
y defensa del patrimonio cultural. 25. Cumplir las demás funciones que le asignen las
disposiciones vigentes.” 7. IMPACTO
FISCAL El presente proyecto de
acuerdo no tiene impacto fiscal debido a que los eventuales gastos que genere
la presente iniciativa se entienden incluidos en los presupuestos y en el Plan
Operativo Anual de Inversión en la Administración Distrital y en las entidades
competentes, de igual manera las actividades determinadas en el corto plazo son
de planeación. Hs. Cs.
PROYECTO DE ACUERDO No. __________ DE 2016 “POR EL CUAL SE DECLARA LA LOCALIDAD DE LA CANDELARIA
COMO ZONA DE DESARROLLO TURISTICO PRIORITARIO” EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
especialmente de las conferidas por el numeral 1 del artículo 12 del Decreto
Ley 1421 de 1993 ACUERDA ARTÍCULO 1. La Candelaria Zona de Desarrollo Turístico Prioritario. Declárase
como zona de desarrollo turístico prioritario a la localidad de La Candelaria. ARTÍCULO 2. Objetivos de la declaración de La Candelaria como Zona de Desarrollo
Turístico Prioritario. Son objetivos de la declaración La Candelaria como
Zona de Desarrollo Turístico Prioritario, los siguientes: 1. Lograr una planificación sostenible a mediano y largo
plazo de la localidad de la Candelaria. 2. Promover beneficios sociales, ambientales y económicos
para los habitantes y visitantes de La Candelaria. 3. Mejorar, mantener y complementar del patrimonio histórico
y cultural que se encuentra en La Candelaria. 4. Fomentar la inversión
nacional y extranjera en La Candelaria. 5. Generar empleo digno. 6. Delimitar y establecer las vías de acceso, dando prioridad
a los peatones. 7. Reducir los agentes contaminantes que afectan tanto a
turistas, residentes, comerciantes y transeúntes. 8. Conservación de la
identidad cultural de los habitantes de La Candelaria y fortalecimiento de su
sentido de pertenencia con el sector. 9. Concienciar de los
habitantes de Bogotá del valor histórico y cultural de La Candelaria. 10. Prevenir el turismo sexual, la trata de personas, la
pornografía infantil y toda forma de violencia sexual o afectación a la
dignidad humana. ARTÍCULO 3. Coordinación de acciones.
Inclúyase los siguientes literales al segundo inciso del artículo 2º del
Acuerdo Distrital 275 de 2007 "Por el cual se crea el Instituto Distrital
de Turismo". “n. Coordinar con las demás con las demás entidades
internacionales, nacionales y territoriales, así como con el sector privado,
las políticas públicas, acciones, programas y proyectos destinados a
promocionar y potenciar la Zona de Desarrollo Turístico Prioritario de La
Candelaria.” “ñ. Proyectar, con la asesoría y visto bueno de la
Secretaría Distrital de Hacienda, para estudio del Concejo de Bogotá,
exenciones sobre los tributos de competencia del Distrito Capital, para la Zona
de Desarrollo Turístico Prioritario de La Candelaria.” ARTÍCULO 4. INFORME AL CONCEJO DE BOGOTÁ.
La Administración Distrital, a través del Instituto Distrital de Turismo
presentará informe semestral, el semestre siguiente a la entrada en vigencia
del presente Acuerdo, al Concejo de Bogotá sobre el avance de las gestiones
realizadas en el marco de la declaración de Zona de Desarrollo Turístico
Prioritario de la Localidad de La Candelaria. ARTÍCULO 5. VIGENCIA.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1http://www.cultura.gob.mx/turismocultural/destino_mes/cd_mexico/ 2http://whc.unesco.org/es/list/500 3http://www.elespectador.com/noticias/bogota/cerca-de-10-millones-de-turistas-visitaron-bogota-2014-articulo-546015 4http://www.elespectador.com/noticias/bogota/hasta-marzo-pasado-293-mil-turistas-extranjeros-visitar-articulo-633504 5http://www.bogotaturismo.gov.co/noticias/bogot-entre-las-20-ciudades-con-m-s-r-pido-crecimiento-de-turistas-en-el-mundo 6Booking.com |