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PROYECTO DE ACUERDO No. 515 DE 2016 POR EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 260 DE 2006 I. OBJETO El presente proyecto de acuerdo tiene como
objetivo principal modificar el Acuerdo 260 de 2006 “por el cual se promueve la
instalación y equipamiento de baños para el servicio público en Bogotá, Distrito
Capital”, toda vez, que a pesar del loable objetivo del acuerdo en mención, y
tras pasar 10 años desde su expedición, aún no se observa una acción
contundente por parte de la administración distrital tendiente a generar en la
ciudad de Bogotá una infraestructura de baños públicos que permita que se de cumplimiento a lo señalado en el Acuerdo 79 de 2003 de
acuerdo con el cual “el Gobierno Distrital garantizará la existencia de baños
públicos en número suficiente para el servicio de la comunidad”. En mesas de trabajo llevadas a cabo con las
entidades distritales que tienen algún tipo de competencia en esta materia, se
concluyó que al Acuerdo 260 de 2006 le hace falta la asignación de competencias
específicas y claras, lo cual nos lleva a radicar el presente proyecto de
acuerdo. II. JUSTIFICACIÓN La Constitución Política de Colombia prevé
el derecho a gozar de un ambiente sano,
exigiéndose al Estado el deber de proteger la integridad del ambiente, así como
también la del espacio público. En
cuanto al ambiente sano, si bien se constituye como un derecho de los llamados
de tercera generación, ha sido reconocido por la Corte Constitucional en
múltiples sentencias, como un derecho fundamental puesto que su violación atenta
directamente contra la perpetuación de la especie humana y en consecuencia, con
el derecho más fundamental del hombre cual es la vida1. Adicionalmente, es también un derecho colectivo consagrado
constitucionalmente el derecho a la salud
y derecho al acceso a una
infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública. De tal
suerte que tenemos por un lado el derecho de todos los ciudadanos a tener un
espacio público y medio ambiente limpio y del otro el derecho de todos los
ciudadanos a acceder a infraestructura pública que garantice condiciones dignas
para la vida humana y en especial para una salud adecuada. Es así como el caso que nos ocupa genera gran
preocupación en la ciudad, al no existir una infraestructura adecuada y
suficiente para que los ciudadanos puedan hacer sus necesidades fisiológicas
cuando se encuentran en espacio público, llevándolos en muchos casos a la
necesidad de acudir a las calles de la ciudad con un gran baño a cielo abierto
en una flagrante violación tanto a los derechos antes mencionados como a los
deberes del Estado, en este caso en cabeza de la Alcaldía Mayor de Bogotá. El desarrollo de todo lo anterior
encontramos en el Código de Policía en su artículo 25, el cual señala que hacer las necesidades fisiológicas en sitios
públicos constituye un comportamiento que no favorece a la salud de los
bogotanos, para lo cual, el Gobierno Distrital debe garantizar la existencia de
baños públicos en número suficiente para el servicio de la comunidad, lo
cual como demostraremos más adelante se ha convertido en un mandato legal
obedecido de manera insuficiente por parte de la administración distrital a lo
largo de los años. Teniendo en cuenta lo anterior, y ante el
déficit de baños al servicio público en la ciudad, el Concejo de Bogotá,
expidió en 2006 el Acuerdo 260 por medio del cual se buscó promover la
instalación y equipamiento de baños para el servicio público en Bogotá. Allí, se autorizó la instalación de baños
para el servicio público dentro del espacio público construido y se señalaron
competencias específicas dentro de la administración distrital para hacer
viable y posible la construcción de la infraestructura necesaria para garantizar
los derechos ya mencionados. A pesar de lo anterior, a la fecha no se han
cumplido las normas antes mencionadas y en Bogotá sigue el déficit de baños
públicos, puesto que no se ha construido la infraestructura en número suficiente
para la población de Bogotá. Como se señaló anteriormente, la administración ha
señalado en diferentes oportunidades que el acuerdo 260 de 2006 requiere ser
modificado, toda vez que allí no quedaron claras las competencias de las
entidades, razón que nos lleva a presentar este proyecto de acuerdo. 2.1 ¿Cómo funcionan los baños públicos en Bogotá? El modelo actual de intervención de los
baños públicos en la ciudad, como se encuentra estipulado en el Acuerdo 260 de
2006, funciona de manera intersectorial, dejando algunas competencias de manera
general en cabeza de la administración distrital, lo cual ha generado que
ninguna entidad específica se haga cargo de algunas responsabilidades. El
esquema es el siguiente:
Elaboración
propia en los términos del Acuerdo 260 de 2006 A continuación se relacionan las
competencias de cada entidad referente a los baños públicos en la ciudad con
fundamento en el Acuerdo 260 de 2006, otras normas vigentes, y respuestas de
funcionarios públicos durante las reuniones de la mesa de trabajo que sobre
baños públicos se llevaron a cabo durante el año 2016 con miras a dar contestación a un derecho de petición presentado por el
concejal Jorge Torres en el mes de febrero del año en curso. Así, a partir de lo anterior, se ha llevado a
cabo una revisión de funciones y competencias de los baños que actualmente se
encuentran en funcionamiento y se ha encontrado lo siguiente: A. Planeación SECRETARÍA PLANEACIÓN La Secretaría Distrital de Planeación es
quien establece los lineamientos de los planes directores, actuaciones urbanas
integrales y planes parciales, esto la hace responsable de buscar los predios
donde se debe realizar la dotación de baños públicos en la ciudad. B. Lineamientos SECRETARÍA DE AMBIENTE La secretaría de Ambiente en cumplimiento de
las funciones asignadas por el Acuerdo 260 de 2006 presentó oficio mediante el
cual remitió los lineamientos a tener en cuenta para la construcción de baños
públicos en los siguientes términos: ·
DISEÑO o
Lineamientos obligatorios: § Iluminación
natural: generar aperturas en la envolvente arquitectónica para aprovechamiento
de iluminación natural y radiación solar. Mejorando los índices de confort y disminuyendo
el consumo energético. § Ventilación
natural: generar aperturas en la envolvente arquitectónica para aprovechamiento
de ventilación natural garantizando la calidad del aire interior. Los servicios
sanitarios ya existentes que requieran suplencia por ventilación artificial deberán
implementar sistemas de ventilación mecánica de alta eficiencia energética. § Disposición,
almacenamiento y aprovechamiento de residuos: implementar
circuitos de recolección, en caso de necesitarlo diseñar cuarto de
almacenamiento. § Accesibilidad: garantizar
fácil accesibilidad teniendo en cuenta la normativa para personas con discapacidad
(norma técnica colombiana NTC 6047). § Escorrentía
superficial: disminuir la escorrentía superficial duraban
periodo de precipitación. § Paisaje: hay
que tener en cuenta la manera en que interactúa el proyecto con su entorno,
aportando paisajísticamente de modo integral para el goce y adecuado uso del
espacio. § Aprovechamiento
de aguas grises y/o lluvia: disminuir el consumo de agua potable por
implementación de sistemas de aprovechamiento de aguas grises. (Solo edificaciones
nuevas). o
LINEAMIENTOS
OPCIONALES: Confort acústico, cicloparqueaderos,
superficies vegetadas, materiales revalorizados ( cumpliendo normas como ISO
9001 y 14000), uso de fuentes no convencionales (energías renovables) ·
INSTALACIÓN o
Lineamientos obligatorios: § Iluminación
natural: pintar las paredes internas y los techos con colores claros ya que
esto ayuda a un mejor aprovechamiento de la luz que entregan las bombillas. § Disminución
de RCDs: (residuos de construcción y demolición) § Materiales: los
materiales deben ser resistentes, de fácil limpieza. § Insumos
ahorradores: implementar tecnologías ahorradoras para disminuir
el consumo energético. o
Lineamientos opcionales: Acabados: se
sugiere emplear pinturas anti-grafitis con el fin de contribuir a percepción de
seguridad. ·
OPERACIÓN o
Lineamientos
obligatorios § Mantenimiento
y control o
Lineamientos
opcionales § Vinculación
de la comunidad en el proyecto: § Insumos
biodegradables: todos los insumos para la limpieza y mantenimiento
de dicho espacio deben ser biodegradables. § Vegetación: el
proyecto debe propender por la conservación y mejoramiento de zonas verdes aledañas. C. Construcción IDU Según el IDU, conforme a lo referido en el
marco normativo y funciones, la entidad no tiene dentro de sus competencias
directas construir o implementar baños públicos en la ejecución de
infraestructura a su cargo. Según lo establecido la localización de los baños
públicos debe hacer parte de una formulación contenida en el Ordenamiento Territorial
(actualmente decreto 190 de 2004), señalando que en ese caso la entidad directora
es la Secretaría Distrital de Planeación, quien establece los lineamientos de
los planes directores, actuaciones urbanas integrales y planes parciales. DADEP Según la entidad su competencia es en
calidad de administradores directos e indirectos de los inmuebles de propiedad
del sector central, se suscribieron convenios interadministrativos de entrega y
comodato con entidades del orden distrital para entregar en administración
inmuebles, en aras de satisfacer las necesidades básicas. D. Operación IDIPRON La operación de baños públicos está a cargo
del IDIPRON, Transmilenio y el IPES. El IDIPRON menciona
que "... En el marco del proyecto pedagógico que desarrolla, orientado
hacia la atención de la población en alto grado de vulnerabilidad social, el
Instituto ha suscrito los convenios interadministrativos y contratos de
comodato, mediante los cuales ha asumido la administración de algunos baños
públicos de la Ciudad, vinculado, en el marco de sus diferentes proyectos de
inversión a madres de los niñas, niñas y jóvenes beneficiarios del Instituto y
mujeres en alta vulnerabilidad social y extrema pobreza, con el fin de mejorar
las condiciones económicas de las familias, lo cual redunda en una atención
integral, a los niños, niñas y adolescentes y en la dignificación de sus
hogares"2 Adicionalmente, el IDIPRON señala que
"Se ha dado cumplimiento al espíritu de lo señalado en el artículo quinto
del Acuerdo 260 de 2006, según el cual, las personas de derecho público que
administren los baños deberán emplear para la atención de estos a personas
habitantes de la calle en proceso de rehabilitación"3. Sin embargo, el IDIPRON no puede ser
responsable del tema toda vez que "Respecto a estos deberes, es importante
aclarar que el desarrollo de acciones administrativas para dotar a Bogotá D.C.
De una infraestructura sanitaria adecuada, no puede ser asumida por el IDIPRON,
toda vez que dicha obligación escapa de sus competencias, pues su objeto
misional se limita a ofrecer a los niños, niñas y jóvenes de la calle vivienda,
alimentación, vestuario, alfabetización y aprendizaje productivo, a partir de
un proyecto pedagógico de inclusión social y la promoción de la garantía del
goce efectivo de sus derechos"4. Sobre el financiamiento de los baños
públicos El IDIPRON manifiesta que cuenta con dos tarifas para la utilización
de los baños públicos que corresponde a
$500 en los convenios suscritos con Transmilenio
S.A., DADEP y la ADMINISTRACIÓN DIRECTA y $600 en el convenio suscrito con la
SECRETARÍA GENERAL. Al IDIPRON como administrador de los baños públicos le
cuesta en promedio el mensual el mantenimiento de los baños públicos un valor
de $98.554.229. Que corresponde al personal $92.150.000; Insumos $2.500.000;
Servicios públicos $3.250.379 y Gastos bancarios $635.000. TRANSMILENIO S.A. Según la empresa Transmilenio
S.A., tiene dispuesto el servicio de baño en portales y estaciones intermedias
del sistema donde las condiciones físicas de la infraestructura y las redes de
servicios públicos lo permiten 172 sanitarios, 58 orinales, y 179 lavamanos que
se distribuyen para uso privado de funcionarios de Transmilenio
del personal de los operadores del transporte y para el uso público. La empresa asegura, que tiene garantizada la
prestación del servicio de baterías de baños públicos para hombres y mujeres y
discapacitados en todos los portales y en las estaciones intermedias de
Ricaurte y Bicentenario. Sin embargo, expone que desde el punto de vista
técnico y por las condiciones de la infraestructura, no es posible, desde
ningún punto de vista, instalar, ubicar o colocar baños públicos en la gran
mayoría de las estaciones del sistema. IDRD El IDRD Tiene a su cargo los parques y
escenarios deportivos que hacen parte del sistema distrital de parques, se
cuenta con baños públicos, los cuales son abiertos al personal usuario, de acuerdo
a la necesidad y uso de los mismos. El ingreso a los baños no tiene ningún
costo, gratuidad en su uso, el que anteriormente estaba en concesión a
terceros. El mantenimiento se realiza de dos maneras.
El primero es atención personalizada que consta de una persona de tiempo
completo que hace la entrega de papel higiénico de manera personal, realiza el
aseo, limpieza y desinfección del mismo en forma permanente. La segundad, es
que en los demás parques se realiza solo el préstamo del baño a los usuarios
del parque y se hace limpieza y desinfección dos veces al día, no hay
suministro de papel higiénico ni jabón. Adicionalmente, el IDRD presta el servicio
de baños públicos en los eventos realizados por la entidad a partir del
convenio no. 3780 de 2015 con ecologistic para el suministro
de baños portátiles para los eventos que realiza la entidad. El costo de estos
baños oscila entre 69.245 a 71.431 depende si es con servicio para personas en
situación de discapacidad. IPES El IPES tiene 32 lugares donde presta los
servicios de baños públicos, 4 puntos de encuentro, 17 plazas de mercado y 11
puntos comerciales. El costo del servicio de baños públicos administrados por
el IPES oscila entre 500 a 1000 pesos moneda corriente. Igualmente, el IPES
contrato a una empresa externa para el aseo de los baños públicos que
administra directamente como es el caso de los puntos de encuentro, y plazas de
mercado. En los 23 lugares restantes el aseo es realizado por los asignatarios
o arrendatarios de los baños. El IPES relaciona que existen baños públicos
que no cuentan con contrato de uso y aprovechamiento económico pero prestan su
servicio de manera normal a) plazas de mercado: La Concordia; San Carlos,
Tunjuelito, Carmen, Los Luceros y San Benito b) Puntos Comerciales: Plaza
España, Lote Los Sierra, Bodeganga Usme, Furetena, Pasaje Comercial Santa Lucia, Rotonda Santa Fe,
Bodega de la 38 y Galería Plaza. Se está evaluando prestar servicio en los
puntos comerciales Veracruz y flores de la 26. E. Inspección, vigilancia y control SECRETARÍA DE SALUD La Secretaría de Salud ha realizado las
acciones de inspección, vigilancia y control a aquellos establecimientos que
ofrecen servicio de baño público para revisar las condiciones sanitarias de los
mismos y producir un informe de cada establecimiento. Sin embargo, la
Secretaría de Salud no ha reglamentado normas relacionadas con condiciones
higiénico sanitarias, teniendo en cuenta que las mismas están contenidas dentro
de la ley 9 de 1979 - Código Sanitario Nacional. SECRETARÍA DE GOBIERNO La secretaría debe velar porque las
alcaldías locales realicen inspección, vigilancia y seguimiento a los lugares
que prestan el servicio de baños públicos. Además de realizar el diagnostico
por cada localidad para identificar los problemas de salubridad que están
ocasionando los baños públicos de cielo abierto y así determinar la necesidad
de los baños de manera georeferenciada y localizada. Es evidente la ausencia de baños públicos en
la ciudad, lo que debería generar la secretaria es la coordinación de las
relaciones políticas con las corporaciones públicas en sus distintos niveles
territoriales con el fin de contribuir a la gobernabilidad distrital y local y
así cubrir una necesidad sentida como son los baños públicos en la ciudad. Igualmente,
articular la gestión entre los diferentes sectores del distrito, entidades
regionales y nacionales, con el fin de mejorar la capacidad de respuesta en el
territorio y dar cumplimiento al plan de desarrollo distrital y los planes de
desarrollo local, en el tema de dotación de baños públicos. SECRETARÍA DE AMBIENTE La secretaría debería tener funciones de
inspección, vigilancia y seguimiento en las diferentes localidades en la
ciudad, en formular participativamente la política ambiental del Distrito
Capital relacionada con baños públicos; ejercer la autoridad ambiental en el
Distrito Capital, en cumplimiento de las funciones asignadas por el ordenamiento
jurídico vigente, a las autoridades competentes en la materia relacionados con
los baños públicos. 2.2 Los baños públicos en Bogotá En la ciudad hay 113 baños públicos: 11 para
Transmilenio, 6 de la Secretaria General, 60 del
IDRD, 32 del IPES y 4 del IDIPRON. Si tomamos las proyecciones del DANE sobre
la población bogotana, para 2016, sólo encontramos 70.619 baños para 7.980.0005
habitantes. Las localidades que concentran la mayor
cantidad de baños públicos son Kennedy, Teusaquillo, Engativá, San Cristóbal,
Ciudad Bolívar y Santa Fe. Estas 6 localidades suman el 51% del total. Sin
embargo, sólo la localidad de Santa Fe pertenece al centro de la ciudad, donde
se da el mayor flujo de la población bogotana durante el día. Las localidades que tienen una mayor
proporción de baños públicos por habitante son: Suba (1 baño público por cada
178.676 personas), cuya capacidad operacional es de 21.728 personas al mes y
Bosa (1 baño público por cada 141.807), cuya capacidad operacional es de 24.800
personas al mes. Pero resulta sorprendente que las localidades del centro de
Bogotá cuenten con una capacidad similar o incluso menor que la de las
localidades mencionadas, que yacen en la periferia de la ciudad: ·
Los Mártires cuenta con una capacidad de 24.104
personas al mes; ·
Santa Fe cuenta con una capacidad de 9.580 personas
al mes; ·
Chapinero, con una capacidad de 2.540 personas al
mes; y ·
La Candelaria tiene una capacidad de 12.944
personas al mes. Distribución de baños públicos por localidad
Fuente:
DANE, cálculos propios, Secretaría general Mapa de los baños públicos en la ciudad Elaboración
propia La distribución de baños públicos en la
ciudad de Bogotá por tipo es la que sigue:
Elaboración
propia A continuación se relacionan los elementos
con los que cuentan los baños públicos por entidad Transmilenio
Elaboración
propia IDRD
Elaboración
propia Secretaria general
Elaboración
propia IPES
Elaboración
propia IDIPRON
Elaboración
propia 2.3 Los baños públicos no son suficientes La ciudad dispone de 689 baterías sanitarias
y 263 orinales, esto quiere decir que por cada 8.382 personas hay un orinal y
una batería sanitaria. Para el caso de los hombres hay 14.682,981.
Elaboración
propia 2.4 Percepción ciudadana acerca de los baños públicos6 Un estudio realizado por el grupo Familia y
por el Market Research –DEEP-
entrevistó a más de 800 personas de Bogotá, Medellín, Cali y
Barranquilla, con el objetivo de entender la percepción que tienen las personas
sobre los baños públicos e identificar cuáles son los principales problemas o
dificultades al momento de usarlos, en ese orden de ideas reseñamos los
principales hallazgos: “… Bogotá y Barranquilla son las ciudades que afirman encontrar más
situaciones desagradables. (…) El estudio arrojó que una de cada dos personas
cree que entrar a un baño público es desagradable y entre las razones se
encuentra que el 79% de los encuestados piensa que son sucios y el 40% que
tienen mal olor. Se evidenció que más de la mitad de los encuestados entró a un
baño público en la última semana. El 73% de los usuarios son de Medellín, el
55% de Bogotá”7. “El estudio demostró que para las personas en general, es difícil
encontrar un baño público. Bogotá con 74% y Barranquilla con 60%, son las
ciudades en las que encontrar baños públicos es más difícil y donde existen más
situaciones indeseables como: baños con malos olores, sin papel higiénico, con
pisos sucios, inodoro bloqueado y baños sin agua”8. La siguiente gráfica muestra los problemas
asociados con los baños públicos en 4 ciudades capitales, en la que los
encuestados para el caso de Bogotá identifican como las principales
dificultades que el baño tenía mal olor con 35%, adicionalmente el 24% dice que
el inodoro está bloqueado (tapado), el 18%
que no hay agua y por último, un 8% acusa que los baños no tenían papel
higiénico. Fuente:
Revista Cromos 2016 Asimismo, según lo dicho por el estudio solo
“el 18% de las menciones incluyen aspectos relacionados con crear cultura,
denunciar usos inadecuados, gestionar mejoras con instituciones o informar a
los encargados del estado de los baños”9. 2.5 La situación en el centro de Bogotá El caso del POZ centro tiene una población
flotante 1.707.745 con una oferta de 19 baños públicos en la estadísticas
existe 1 baño por 89.881 personas. La oferta en Bogotá es de 70.619 habitantes
es decir que en el POZ Norte existe mayor déficit en 19.262. Fuente:
Elaboración pública Durante los días jueves 22 y viernes 23 de septiembre
de 2016, el equipo de trabajo del Concejal Jorge Torres, realizó una serie de
visitas a los diferentes baños públicos que las entidades distritales relacionaron
en el listado de inventario de baños públicos en la ciudad, que a petición del
Concejal la administración elaboro. En las 3 localidades seleccionadas se encuentran
relacionados 25 baños públicos, que corresponden aproximadamente al 28% del
total de instalaciones sanitarias abiertas al público que el distrito posee
(113 baños públicos). En las localidades de La Candelaria y Santa
Fe, se encuentra el Centro Histórico e Internacional es la zona turística,
centro del poder político y universitario de la ciudad y recibe una gran
cantidad de población flotante diariamente. En estas dos localidades la
administración relaciona la existencia de 13 baños públicos. (14% del total de
la ciudad). Visitamos 7 para contrastar
la información entregada y verificar las condiciones de los baños. En la localidad de Kennedy, la
administración referencia un total de 12 baños públicos que equivalen al (14%
del total de la ciudad). Visitamos 5 para contrastar la información entregada y
verificar las condiciones de los baños. Hallazgos: En términos generales la infraestructura
relacionada esta mermada en su capacidad operativa por falta de mantenimiento,
vandalismo y hurto. Hay menos baños en funcionamiento de los que aparecen como
instalados y funcionando en el inventario entregado. Los horarios de los baños públicos en su
mayoría están limitados a horarios de funcionamiento de las infraestructuras
que los contienen Ejemplo: (Planetario, Estadio de Techo o Plazas de Mercado) y
en pocos casos prestan servicio hasta las 21:00. La información que poseen las entidades
públicas prestadoras del servicio de baños públicos y su accionar están
desagregados, no hay una articulación interinstitucional ni una estandarización
del servicio, evidenciando falta de planeación, liderazgo institucional y
arraigo misional. (Hay tantos encargados que no hay responsable). Los servicios sanitarios en su mayoría no
cuentan con accesibilidad para: Niños, discapacitados y adultos mayores. Datos de la visita Se visitaron 12 baños públicos en la ciudad
y los resultados son los siguientes: ·
El acceso a la población infantil es de 12% de los
baños visitados. ·
Se presenta una accesibilidad del 42% ·
El estado es Bueno un 33%, Cerrado 8%, Malo 17%, NV
25%, Regular 17%. III. MARCO JURÍDICO MARCO JURÍDICO
Fuente:
Elaboración pública ANALISIS JURIDICO A 2016 el número de baños sigue siendo
insuficiente, generando un impacto de doble vía en la protección delos derechos
fundamentales de los bogotanos. Por un
lado, la afectación del derecho a la salud, vida y dignidad de aquellos que no
encuentran un lugar en donde satisfacer sus necesidades fisiológicas cuando se
encuentran en espacio público, y por el otro, el derecho a un ambiente sano al
tener que aguantar malos olores y ver deposiciones humanas en espacio público
al ver convertido éste en un baño público a cielo abierto. Tal como se ha observado a través de esta
ponencia, la instalación de baños públicos en la ciudad de Bogotá es una
necesidad urgente que se convierte en una obligación que el Estado debe cumplir
para satisfacer derechos fundamentales de sus ciudadanos. Tal como lo ha reiterado la Corte Constitucional,
el saneamiento ambiental y las disposiciones de servicios públicos sanitarios,
se convierte en un derecho fundamental al estar en total conexidad con los
derechos fundamentales, en este caso el derecho a la vida, la dignidad y la
salud. El Código de Policía de Bogotá ya
había establecido en su artículo 25 la obligación que tiene el gobierno
distrital de garantizar la existencia de baños públicos en número suficiente
para el servicio de la comunidad. A pesar de ello, siendo esta norma expedida
en el 2003, la ciudad ha visto insuficiente el número de baños para el servicio
público, razón por la cual en el 2006 el Concejo de Bogotá vio la necesidad de
expedir el acuerdo distrital No.260 por el cual se promovía la instalación y
equipamiento de este tipo de instalaciones en la ciudad de Bogotá. En el mismo, se consideró la posibilidad de
que éstos fueran de carácter público y/o privado. Sin embargo, de nuevo, esta norma quedó
convertida en letra muerta, al no verse ampliado el número de baños para el
servicio público en la ciudad de Bogotá.
Tras una acción popular, en 2008 el juzgado 35 Administrativo de Bogotá
ordenó la construcción de baños en la ciudad, decisión que fue confirmada en
2011 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, confirmando que en el
término de seis meses el Alcalde Mayor debía tomar las acciones administrativas
pertinentes y adecuadas para dotar a la ciudad de Bogotá de una infraestructura
de baños públicos que incluyera no sólo la batería sanitaria para las
deposiciones humanas, sino el respectivo lavado de manos. Estamos así frente a
un incumplimiento evidente tanto a la Constitución Política, las normas distritales
como a un fallo judicial. Al indagar a la administración las razones
por la cuales se da este incumplimiento, el principal argumento es la falta de
recursos económicos, excusa que no es motivo suficiente para la no garantía y
protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Pero, mientras el distrito encuentra la forma
de cumplir la normatividad vigente y acatar el fallo judicial, consideramos que
el proyecto de acuerdo objeto de estudio es loable en el sentido de buscar una
salida para esta problemática. Si el problema
es de financiación y sostenible, tratar de vincular al sector privado a través
de asociaciones público privadas puede ser una salida que se vuelve atractiva
para el sector privado, si se permite la instalación de elementos publicitarios
dentro de los baños para el servicio público, lo cual puede ser perfectamente
armonizado con la normatividad vigente, en especial aquella que se refiere a
publicidad exterior visual. IV. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ Constitución Política de Colombia. Artículo 313. Corresponde
a los concejos: 1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los
servicios a cargo del municipio. Decreto Ley 1421 de 1993. Por el cual se dicta el régimen especial para
el Distrito Capital de Santafé de Bogotá. Artículo 12. Corresponde al
Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley: 1. Dictar las
normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la
eficiente prestación de los servicios a su cargo. V. IMPACTO FISCAL Teniendo en cuenta que la Ley 819 de 2003,
en su artículo 7, señala que en todo momento, el impacto fiscal de cualquier
proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios
tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco
Fiscal de Mediano Plazo; y debido a que el presente proyecto de Acuerdo no
incurre en impacto fiscal se solicita concepto favorable de la Administración
Distrital. Cordialmente,
PROYECTO DE ACUERDO N°____ DE 2016 “Por el cual se modifica el Acuerdo 260 de 2006 y se dictan otras
disposiciones” ARTÍCULO 1. Modifíquese el artículo 2 del Acuerdo 260 de 2006
el cual quedará así: Los baños para el servicio público podrán
ser instalados dentro del espacio público construido, por personas naturales o
jurídicas de derecho privado con fondos privados o de derecho público, previos
los trámites contractuales legales a que haya lugar y de acuerdo con las
condiciones establecidas por la reglamentación que para el efecto expida la Secretaría
Distrital de Planeación, una vez entre en vigencia el presente Acuerdo, dándole
cumplimiento al Decreto 215 de 2005, Plan Maestro de Espacio Público. PARÁGRAFO: La Secretaría Distrital de Ambiente definirá los
lineamientos ambientales para el diseño, la instalación y operación de los
baños para el servicio público. ARTÍCULO 2. Modifíquese el artículo 3 del Acuerdo 260 de 2006
el cual quedará así: Con el fin de dar cumplimiento al parágrafo
del artículo 25 del Acuerdo 70 de 2003, la Administración Distrital, en cabeza
de la Secretaría de Planeación, elaborará un estudio técnico en el que se
determinen los lugares específicos en los cuales se requiere la ubicación de
los baños de servicio público a que se refiere este Acuerdo, en concordancia
con la demanda y las necesidades de la población bogotana. Dicho estudio deberá
incluir el número de baños de servicio público que se requieren en la ciudad
así como el mobiliario autorizado de acuerdo con la normatividad vigente. La Secretaría Distrital de Ambiente, en
coordinación con la Secretaría de Salud, reglamentará las normas
higiénico-sanitarias, ambientales, los servicios y obligaciones que deben
cumplir, además de las prohibiciones que deben regir y demás aspectos indispensables
para el buen funcionamiento de dichos establecimientos. ARTICULO 3. Adicionase un artículo nuevo al Acuerdo 260 de
2006 el cual quedará así: La construcción de baños públicos estará a
cargo del Instituto de Desarrollo Urbano de acuerdo con lo señalado en el
numeral 3 del artículo 2º del Acuerdo 19 de 1972. ARTICULO 4. El presente acuerdo rige a partir de su
publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLIQUESE (sic) Y CUMPLASE (sic) NOTAS
DE PIE DE PÁGINA 1Corte Constitucional Sentencia T-536/92 M.P.
Simón Rodríguez Rodríguez 2IDIPRON, respuesta derecho de petición de la
oficina del Concejal Jorge Torres. 3IDIPRON, respuesta
derecho de petición de la oficina del Concejal Jorge Torres. 4Idipron 5Proyección poblacional del
DANE (2016). 6Esta información se tomó de la revista cromos, en un artículo publicado
el 29 de julio de 2016. http://www.cromos.com.co/estilo-de-vida/cual-es-tu-percepcion-acerca-de-los-banos-publicos-23095 7Esta información se tomó de la revista cromos, en un artículo publicado
el 29 de julio de 2016. http://www.cromos.com.co/estilo-de-vida/cual-es-tu-percepcion-acerca-de-los-banos-publicos-23095 8Esta información se tomó de la revista cromos, en un artículo publicado
el 29 de julio de 2016. http://www.cromos.com.co/estilo-de-vida/cual-es-tu-percepcion-acerca-de-los-banos-publicos-23095 9Esta información se tomó de la revista cromos, en un artículo publicado
el 29 de julio de 2016. http://www.cromos.com.co/estilo-de-vida/cual-es-tu-percepcion-acerca-de-los-banos-publicos-23095 |
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