PROYECTO DE ACUERDO 516
DE 2016
"Por
el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Controlaría de Bogotá, D. C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan funciones
de sus dependencias, se modifica la planta de personal, y se dictan otras
disposiciones"
EL
CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
En
ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 272, inciso 3º de la
Constitución Política y el artículo 12, numeral 15 del Decreto Ley 1421 de
1993,
ACUERDA
TITULO I
PRINCIPIOS
Y FUNDAMENTOS DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA
CAPITULO
I
NATURALEZA,
MISIÓN, OBJETIVOS, FUNCIONES Y SUJETOS DE CONTROL
Artículo
1. Naturaleza. La Contraloría de Bogotá, D.C., es un organismo de
carácter técnico, dotado de autonomía administrativa y presupuestal, al cual le
corresponde la vigilancia de la gestión fiscal del Distrito Capital y de los
particulares que manejen fondos o bienes del mismo, en los términos y
condiciones previstos en la Constitución Política, las leyes y los acuerdos.
En
ningún caso podrá la Contraloría de Bogotá, D.C., ejercer funciones
administrativas distintas a las inherentes a su propia organización.
Artículo 2. Misión. La Contraloría de Bogotá, D.C., es la
entidad que vigila la gestión fiscal de la Administración Distrital y de los
particulares que manejan fondos o bienes públicos en aras del mejoramiento de
la calidad de vida de los ciudadanos del Distrito Capital
Artículo
3. Objetivos. Son objetivos de la Contraloría Distrital:
1. Ejercer
en representación de la comunidad la vigilancia de la gestión fiscal de la
administración del Distrito Capital y los particulares que manejen bienes o
fondos del Distrito Capital, evaluando los resultados obtenidos por las
diferentes organizaciones y entidades del Sector Público Distrital, en la correcta,
eficiente, económica, eficaz y equitativa administración del patrimonio
público, de los recursos naturales y del medio ambiente.
2. Generar una cultura del control del patrimonio del
Sector Público Distrital y de la gestión pública.
3. Evaluar
el cumplimiento y conformidad de las acciones de la Administración Distrital en
sus diferentes niveles y sectores con los objetivos, planes, programas y
proyectos que constituyen en un período determinado, las metas y propósitos de
la administración; realizar el balance social de las políticas públicas del
Distrito Capital y de sus finanzas, así como la elaboración de estudios e
investigaciones de impacto en la ciudad.
4. Establecer si las operaciones, transacciones,
acciones jurídicas, financieras y materiales en las que se traduce la gestión
fiscal se cumplieron de acuerdo con las normas prescritas por las autoridades
competentes, los principios de contabilidad universalmente aceptados o
señalados por el Contador General de la República.
5. Contribuir
con los informes de auditoría en el mejoramiento de la gestión administrativa y
fiscal de las entidades distritales.
6. Establecer
las responsabilidades fiscales e imponer las sanciones administrativas
pecuniarias que corresponda y las demás acciones derivadas del ejercicio de la
vigilancia y control fiscal; así como procurar
el resarcimiento del daño al patrimonio público a través de la
jurisdicción coactiva.
Artículo
4. Sujetos de vigilancia y control fiscal.
Son sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría de
Bogotá, D.C.:
1. El Concejo de Bogotá, D.C., la Veeduría Distrital y
la Personería de Bogotá D.C.
2. Las universidades estatales autónomas de carácter
distrital.
3. Las entidades u organismos que integran la
Administración tanto del sector central como del descentralizado por servicios,
del orden Distrital conforme a lo previsto en el Decreto Ley 1421 de 1993 y la
Ley 489 de 1998 y demás normas que las modifiquen o adicionen.
4. Las demás entidades públicas y distritales que
administren bienes o recursos del Distrito Capital o que tengan origen en el
Distrito.
5. Las corporaciones, asociaciones y fundaciones
mixtas cuando quiera que administren recursos del Distrito Capital.
6. Los particulares que cumplan funciones públicas,
respecto de los bienes y fondos públicos que obtengan o administren o cuando
manejen bienes o recursos del Distrito Capital y los contratistas.
Parágrafo.
La vigilancia de la gestión fiscal de las
sociedades de economía mixta del Distrito Capital se hará conforme a lo
previsto en el Decreto Ley 1421 de 1993,
o las normas que lo derogué o sustituya.
Artículo
5. Funciones Generales. Para el cumplimiento de su misión y de sus
objetivos, en desarrollo de las disposiciones consagradas en la Constitución
Política, le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C.:
1. Realizar estudios, investigaciones, análisis y
evaluaciones de las políticas públicas, plan de desarrollo y finanzas del
Distrito Capital, encaminados a orientar el control de la gestión fiscal.
2. Dar cuenta al Concejo e informar al Alcalde Mayor
de Bogotá, D.C. sobre el estado de las finanzas del Distrito Capital.
3. Llevar el registro de la deuda pública del Distrito
Capital y sus entidades descentralizadas.
4. Advertir a los sujetos de vigilancia y control
fiscal sobre operaciones o procesos a ejecutar o en ejecución para prever
graves riesgos que comprometan el patrimonio público y ejercer el control
posterior sobre los hechos así identificados.
5. Promover la participación ciudadana y el control
social en los procesos de control y vigilancia fiscal.
6. Ejercer
la vigilancia de la gestión fiscal del Sector Público Distrital y los
particulares que manejen bienes o fondos del Distrito Capital a través, entre
otros, de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia,
la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales, conforme a
los sistemas de control, procedimientos y principios que establezcan la ley, la
Contraloría General de la República y el Contralor Distrital mediante
resolución.
7. Ejercer el control posterior y selectivo sobre las
cuentas de cualquier entidad del Distrito Capital y particulares que manejen
fondos o bienes Distritales en los casos previstos por la ley, así como de
personas naturales o jurídicas que administren bienes o recursos del Distrito.
8. Ejercer la vigilancia sobre la gestión fiscal y los
resultados de la administración y manejo de los recursos nacionales que se
transfieran a cualquier título al Distrito Capital de conformidad con las
disposiciones legales, en coordinación con la Contraloría General de la
República.
9. Atender el ejercicio de los procesos de
responsabilidad fiscal, de la jurisdicción coactiva, el control global sobre la
gestión fiscal, la vigilancia sobre el control interno y los demás controles
constitucional y legalmente asignados.
10. Imponer
las sanciones pecuniarias que sean del caso en los procesos de vigilancia y
responsabilidad fiscal.
11. Adelantar
los procesos por jurisdicción coactiva, con el fin de recaudar los valores de
las obligaciones con ocasión de las responsabilidades fiscales declaradas y las
sanciones pecuniarias en virtud del ejercicio de la vigilancia y control
fiscal.
12. Ejercer funciones administrativas y financieras
propias de la entidad para el cabal cumplimiento y desarrollo de las actividades
de la gestión del control fiscal y para su propio funcionamiento.
Artículo
6. Autonomía administrativa. En ejercicio de su autonomía
administrativa le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., definir todos
los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con
los principios consagrados en la Constitución, las leyes y en este Acuerdo.
Artículo
7. Autonomía contractual. En ejercicio de la autonomía
contractual, el Contralor de Bogotá, D.C. suscribirá en nombre y representación
de la entidad los contratos que debe celebrar en cumplimiento de sus funciones,
sin perjuicio de la delegación que al efecto realice conforme a lo dispuesto en
el presente Acuerdo y las disposiciones legales.
En
los procesos judiciales y extrajudiciales que se inicien contra la Contraloría
de Bogotá, D.C. estará representada por el Contralor de Bogotá, D.C. o por la
Oficina Asesora Jurídica directamente o a través del abogado que se designe
para el efecto mediante poder.
Artículo
8. Autonomía presupuestal. La Contraloría de Bogotá, D.C. tendrá autonomía
para la fijación, el manejo y la administración de su presupuesto en
concordancia con el Decreto 714 de 1996 del orden Distrital y demás
disposiciones legales que en ésta materia le sean aplicables.
El
patrimonio de la Contraloría de Bogotá, D.C. estará integrado por los bienes
muebles e inmuebles que actualmente posee y por los demás bienes e ingresos que
perciba y posea a cualquier título.
Al
Contralor de Bogotá, D.C. como ordenador del gasto de la Contraloría le
corresponde definir el Plan Anual Mensualizado de
Caja (PAC) y ordenar mediante resolución motivada las modificaciones al
presupuesto, que fueren necesarias, de acuerdo con las disposiciones legales y
las normas que expida el Concejo de Bogotá, D.C.
CAPÍTULO
II
ORGANIZACIÓN
ADMINISTRATIVA Y SUS OBJETIVOS
Artículo
9. Criterios para la organización. El campo
de acción de la Controlaría de Bogotá, D.C. para el ejercicio de la vigilancia
y control fiscal, de sus dictámenes, conceptos y del trámite de los procesos de
responsabilidad fiscal, jurisdicción coactiva, administrativos sancionatorios y
demás procesos, se enmarca por la Constitución Política, las normas y
disposiciones que le señalan los asuntos sobre los cuales tiene jurisdicción y
competencia.
Con
el objeto de obtener resultados de interés común, de beneficio general y para
el cumplimiento de las funciones propias de las dependencias que integran la
Contraloría de Bogotá, D.C., ésta se organizará respondiendo a la atención de
la vigilancia y control fiscal, al análisis y los dictámenes financieros del
Distrito Capital, a la visión estructural y sistémica de la acción distrital y
a los procesos de responsabilidad fiscal, jurisdicción coactiva y
administrativos sancionatorios; así como en atención a los principios de
planeación y programación de sus acciones, información en tiempo real,
transparencia e información sobre sus actuaciones y resultados, integridad del
control, delegación, profesionalización, observancia a los principios de la
función pública, atención a las localidades y generación e integración de
espacios comunitarios y ciudadanos.
Para
el diseño de su organización se tienen en cuenta la especialización sectorial
de los sujetos de control, los procesos y áreas estratégicas, misionales, de
apoyo y de control y evaluación.
Artículo
10. Estructura Interna. La
Controlaría de Bogotá, D.C., tendrá la siguiente estructura interna:
1. Despacho del Contralor.
1.1. Dirección de Apoyo al
Despacho.
1.2. Dirección de Reacción Inmediata.
1.3. Dirección de Participación
Ciudadana y Desarrollo Local.
1.3.1. Subdirección de Gestión
Local.
1.3.1.1. Gerencias de
Localidades.
1.4. Oficina de Control Interno.
1.5. Oficina de Asuntos
Disciplinarios.
1.6. Oficina Asesora de
Comunicaciones.
1.7. Oficina Asesora Jurídica.
2. Despacho del Contralor
Auxiliar.
3. Dirección de Planeación.
3.1. Subdirección de Análisis,
Estadísticas e Indicadores.
4. Dirección de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones.
4.1. Subdirección de la Gestión
de la Información.
4.2. Subdirección de Recursos Tecnológicos.
5. Dirección de Estudios de
Economía y Política Pública.
5.1. Subdirección de Estudios
Económicos y Fiscales.
5.2. Subdirección de Estadística
y Análisis Presupuestal y Financiero.
5.3. Subdirección de Evaluación
de Política Pública.
6. Dirección Sector Movilidad.
6.1. Subdirección de
Fiscalización Movilidad.
6.2. Subdirección de
Fiscalización Infraestructura.
7. Dirección Sector Hábitat y
Ambiente.
7.1. Subdirección de Fiscalización
Hábitat.
7.2. Subdirección de
Fiscalización Ambiente.
7.3. Subdirección de
Fiscalización Control Urbano.
8. Dirección Sector Servicios
Públicos.
8.1. Subdirección de
Fiscalización de Acueducto y Saneamiento Básico.
8.2. Subdirección de Fiscalización
de Energía.
8.3. Subdirección de
Fiscalización de Comunicaciones.
9. Dirección Sector Salud.
9.1. Subdirección de
Fiscalización Salud
10. Dirección Sector Integración
Social.
11. Dirección Sector Gobierno.
11.1. Subdirección de
Fiscalización Gestión Pública y Gobierno
12. Dirección Sector Educación
12.1. Subdirección de
Fiscalización Educación.
13. Dirección Sector Hacienda.
14. Dirección Sector Desarrollo
Económico, Industria y Turismo.
15. Dirección Sector Cultura
Recreación y Deporte.
15.1. Subdirección de
Fiscalización Cultura, Recreación y Deporte.
16. Dirección Sector Gestión
Jurídica
17. Dirección Sector Equidad y
Genero
18. Dirección Sector Seguridad,
Convivencia y Justicia
19. Dirección de Responsabilidad
Fiscal y Jurisdicción Coactiva.
19.1. Subdirección del Proceso de
Responsabilidad Fiscal.
19.2. Subdirección de
Jurisdicción Coactiva.
20. Dirección Administrativa y
Financiera.
20.1. Subdirección Financiera.
20.2. Subdirección de
Contratación.
20.3. Subdirección de Recursos
Materiales.
20.4. Subdirección de Servicios
Generales.
21. Dirección de Talento Humano.
21.1. Subdirección de Carrera
Administrativa.
21.2. Subdirección de Gestión de
Talento Humano.
21.3. Subdirección de
Capacitación y Cooperación Técnica.
21.4. Subdirección de Bienestar
Social
Artículo
11. Objetivo del Despacho del Contralor. Es
objetivo del Despacho del Contralor de Bogotá, D.C. prestar los apoyos
inmediatos que demande el titular de este Despacho contribuyendo a facilitar el
ejercicio de sus atribuciones, competencias y funciones constitucionales y
legales.
Artículo
12. Objetivo del Despacho del Contralor Auxiliar. Es
objetivo del Despacho del Contralor Auxiliar prestar los apoyos inmediatos que
demande el titular de este Despacho contribuyendo a facilitar el ejercicio de
sus funciones.
Artículo
13. Objetivo de las Direcciones Sectoriales de Fiscalización.
Es objetivo de las Direcciones sectoriales de fiscalización garantizar el
ejercicio y ejecución de las funciones y responsabilidades misionales definidas
en la Constitución Política, la ley y los acuerdos distritales a cargo de la
Contraloría de Bogotá, D.C., en sus distintos ámbitos de competencia, apoyar en
forma directa e inmediata el ejercicio de las facultades constitucionales y legales
atribuidas al Contralor de Bogotá y concurrir en la conducción y orientación
técnica y de políticas de la entidad.
Artículo
14. Objetivo de las Direcciones de adscripción inmediata a los despachos
superiores. Es objetivo de las Direcciones cuya adscripción
es inmediata a los despachos superiores, contribuir a la formulación de
políticas, conceptuar y apoyar los asuntos relacionados con su actividad y
servir de instancia de coordinación en estos propósitos u otros específicos.
También podrán tales direcciones según el caso, avocar las competencias que la
ley les establece en forma especial, elaborar o revisar proyectos de norma,
resoluciones o circulares relacionados con su objeto cuando así lo indiquen las
disposiciones específicas a ellas aplicables. En todo caso, las direcciones de
adscripción inmediata a los despachos son dependencias de apoyo directo en la
conducción y orientación institucional.
Artículo
15. Objetivo de las Direcciones del Proceso de Apoyo.
Es objetivo de las Direcciones del Proceso de Apoyo proponer la política de
desarrollo institucional de índole administrativo en sus diversos ámbitos de
operación y prever los dispositivos necesarios para garantizar la función
administrativa de la Contraloría de Bogotá, D.C. En todo caso, estas Direcciones
tienen funciones de fijación de políticas y de conducción y orientación
institucional de Proceso de Apoyo del cual se ocupen en la Contraloría de
Bogotá, D.C.
Artículo
16. Objetivo de las Subdirecciones. Es
objetivo de las Subdirecciones orientar y dirigir en forma inmediata en el
ámbito de la competencia a ellas asignadas, el conjunto de labores y
actividades que demande el ejercicio de sus funciones, responder, en su
respectivo nivel, por los resultados de la gestión misional o administrativa,
según el caso; por la conducción institucional; por la orientación de las
políticas y su formulación; por el apoyo inmediato de naturaleza técnica que
demande cada proceso misional o de apoyo, o los directivos de otras áreas.
La
Subdirección de Gestión Local, tendrá como objetivo, además de los anteriores,
apoyar a la Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Local, en la
fijación de las políticas, planes, metodologías y estrategias de acción para el
ejercicio de la vigilancia fiscal en cada localidad del Distrito Capital, así
como ejecutar las políticas impartidas por esta Dirección en materia de
participación ciudadana y de control social.
Artículo
17. Objetivo de las Gerencias de Localidades. Es objetivo
de las Gerencias de Localidades dentro del ámbito de acción de sus competencias
específicas, apoyar a la Contraloría de Bogotá, D.C. y de forma inmediata
a la Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Local y a la
Subdirección de Gestión Local, en la fijación de las políticas, planes, metodologías
y estrategias de acción para el ejercicio de la vigilancia y control a la
gestión fiscal, la participación ciudadana, el control social y el desarrollo
local en cada localidad del Distrito Capital, así como ejecutar las políticas
impartidas por esta Dirección.
Artículo
18. Naturaleza del nivel administrativo de las Direcciones y Subdirecciones.
Las direcciones y subdirecciones forman parte integral del nivel directivo de
la Contraloría de Bogotá, D.C., y en tal carácter, tienen injerencia en distintos
ámbitos de actuación, en la formulación de políticas, en la orientación y
conducción institucional y en las funciones de control, seguimiento y
evaluación, así como las tareas de dirección de las actividades de ejecución.
Artículo
19. Naturaleza del nivel administrativo de las Oficinas. Las
oficinas atienden las funciones que legalmente les están atribuidas, los
asuntos transversales de política institucional concurriendo a la fijación de
orientaciones y pautas institucionales de carácter transversal, o bien
contribuyen a la gestión de asuntos que por su naturaleza exigen un alto nivel
jerárquico en las decisiones, orientaciones, actuaciones o políticas a adoptar,
en el ámbito de sus competencias y funciones específicas.
Artículo
20. Naturaleza del nivel administrativo de las
Oficinas Asesoras. Las oficinas asesoras atienden las funciones que
legalmente les están atribuidas, así como labores de apoyo al Contralor de
Bogotá, D.C. en el ámbito de sus competencias y funciones específicas.
TITULO
II
REGLAS
GENERALES DE FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO
III
DELEGACIÓN
Artículo
21. Facultades de delegación. El Contralor de Bogotá, D.C.
mediante acto administrativo, podrá delegar las facultades de ejecución
presupuestal, ordenación del gasto, contratación y otras competencias
administrativas, técnicas o jurídicas, en los términos de los actos de
delegación y de lo dispuesto en el presente Acuerdo. Esta delegación podrá
recaer en los servidores públicos de los niveles directivo y asesor de la
Contraloría de Bogotá, D.C. Para el caso de la contratación, la delegación
procederá en los términos autorizados por la Ley.
Artículo
22. Delegación de las funciones de control fiscal. El
Contralor de Bogotá, D.C. mediante acto administrativo, podrá delegar funciones
generales o específicas del ejercicio de la vigilancia y del control fiscal,
así como las atribuidas a la Contraloría de Bogotá, D.C., por las que deba
responder, con excepción de los casos de que trata el artículo 24 del presente
Acuerdo. Esta delegación podrá hacerse en los servidores públicos de los
niveles directivo y asesor de la Contraloría de Bogotá, D.C.
Artículo
23. Competencia y responsabilidad en la delegación. El
funcionario delegante podrá en cualquier tiempo reasumir la competencia y la
responsabilidad delegada, y, en virtud de ello, revisar los actos
administrativos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones
del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,
o las normas que lo adicionen o modifiquen.
Parágrafo.
En todo caso relacionado con la contratación, el
acto de la firma expresamente delegada, no exime de la responsabilidad legal,
civil y penal al agente principal.
Artículo
24. Funciones que no se pueden delegar. Sin
perjuicio de lo que sobre el particular establezcan otras disposiciones, no
podrán delegarse:
1. La expedición de reglamentos de carácter general,
salvo en los casos expresamente autorizados por la Ley.
2. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas
en virtud de delegación.
3. Las funciones que por su naturaleza o por mandato
constitucional o legal no son susceptibles de delegación.
4. Las funciones que suponen la actuación personal y
directa del funcionario competente, ante el Concejo de Bogotá, D.C. y otras
autoridades constitucionales.
5. La facultad nominadora.
CAPITULO
IV
CRITERIOS
FUNCIONALES DE ORGANIZACIÓN
Artículo
25. Modelo de Gestión. El modelo de gestión aplicado
por la Contraloría de Bogotá, D.C. se fundamenta en la especialización de sus
dependencias de acuerdo con los procesos
misionales. Para ejercer el control fiscal de manera responsable y objetivo es
necesario conocer la situación macroeconómica de Bogotá, D.C. para lo cual se
adelantarán estudios, investigaciones y evaluaciones de las principales
variables y fenómenos sociales, fiscales, presupuestales, ambientales y
económicos que afectan el bienestar de los habitantes de Bogotá, D.C. Se
ejercerá la vigilancia y control a la
gestión fiscal de las entidades que conforman los sectores central,
descentralizado y de localidades de la Administración Distrital, evidenciando
posibles responsabilidades por manejos irregulares de los recursos o bienes del
Distrito Capital o ineficiencia en los resultados en su gestión. Por último se
adelantaran los procesos de responsabilidad fiscal cuando de la aplicación del
marco normativo así se concluya y se ejercerá la jurisdicción coactiva cuando
fuere necesario.
Artículo
26. Sectorización. Con la finalidad de ejercer el control a la
gestión fiscal de manera eficiente y eficaz, y en consideración a la
organización sectorial de la Administración Distrital, la Contraloría de
Bogotá, D.C. se organiza en Direcciones especializadas por sectores
específicos.
TITULO
III
FUNCIONES
DE LAS DEPENDENCIAS
CAPITULO
V
Artículo
27. Despacho del Contralor de Bogotá, D.C. Son
funciones del Despacho del Contralor de Bogotá, D.C. las siguientes:
1. Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas
por parte de los responsables del manejo de fondos y bienes del Distrito e
indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que
deberán seguirse.
2. Revisar y fenecer las cuentas que deben rendir los
responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y
economía con que haya obrado.
3. Llevar el registro de la deuda pública del Distrito
y sus Entidades Descentralizadas.
4. Exigir informes sobre su gestión fiscal a la
Administración y demás entidades distritales, las sociedades de economía mixta,
las empresas industriales y comerciales del Distrito y los particulares que manejen
fondos o bienes del Distrito Capital.
5. Establecer la responsabilidad que se derive de la
gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso y recaudar
su monto, para lo cual podrá ejercer la jurisdicción coactiva sobre los
alcances deducidos.
6. Conceptuar sobre la calidad, eficiencia y eficacia
del sistema de control interno de las entidades sometidas a su control y
vigilancia y propiciar la implementación y el adecuado funcionamiento del
sistema en la Contraloría de Bogotá, D.C.
7. Presentar al Concejo Distrital los informes que
legalmente corresponden con la periodicidad establecida y los que este órgano
en cualquier momento solicite.
8. Dirigir la realización de cualquier examen de
auditoría que se considere necesario.
9. Dirigir la publicación anual de la Estadística
Fiscal del Distrito.
10. Dirigir, coordinar y orientar las políticas sobre
aplicación del régimen disciplinario que debe regir en la Contraloría de
Bogotá, D.C.
11. Auditar los estados financieros y la contabilidad
del Distrito y conceptuar sobre su razonabilidad y confiabilidad.
12. Ejercer la segunda instancia de los procesos disciplinarios, con el
apoyo de la Oficina Asesora Jurídica
para efectos de sustanciación y proyección los actos propios esta instancia.
13. Adelantar en segunda instancia los procesos
sancionatorios adelantados contra los sujetos sometidos a control de la
Contraloría de Bogotá, D.C, cuando incumplan las instrucciones o
términos establecidos en la ley o reglamento y a quienes impidan u obstaculicen
en cualquier forma el ejercicio de la vigilancia y control fiscal.
14. Promover ante las autoridades competentes,
aportando las pruebas respectivas, investigaciones penales o disciplinarias
contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Distrito.
15. Presentar proyectos de Acuerdo relativos al régimen
del control fiscal y a la organización y funcionamiento de la Contraloría
Distrital de Bogotá, D.C.
16. Certificar la situación de las finanzas del
Distrito de acuerdo con la ley y los acuerdos.
17. Dictar normas generales para armonizar los sistemas
de control fiscal en todas las Entidades Distritales.
18. Efectuar el control de la ejecución de los
contratos de fiducia y encargo fiduciario que suscriba o celebre la
Administración Distrital.
19. Celebrar los contratos tanto para el ejercicio del
control fiscal como para el funcionamiento administrativo de la institución.
20. Dirigir la aplicación y el funcionamiento del
sistema de la carrera administrativa en la Contraloría de Bogotá, D.C., de
conformidad con el mandato constitucional y legal.
21. Las demás funciones que le sean asignadas por la
Constitución, las leyes y los acuerdos.
El
Contralor es el representante legal y el ordenador del gasto de la Contraloría
de Bogotá, D.C., define los principios generales de su función administrativa y
de conformidad con las disposiciones legales vigentes determina las políticas
en materia de control fiscal y vigilancia de la gestión que legalmente le
corresponde. Así mismo, ejerce la función de advertencia sobre los actos, hechos
o decisiones que generen un riesgo inminente sobre los principios y normas que
regulan la correcta gestión fiscal.
El
Contralor establecerá los procedimientos de control fiscal aplicables a la
Administración Distrital y las entidades descentralizadas de cualquier orden
que formen parte de la Administración del Distrito Capital.
La
Contraloría, bajo su responsabilidad, podrá exigir, verdad sabida y buena fe
guardada y la suspensión inmediata de funcionarios mientras culminan las
investigaciones a los respectivos procesos penales o disciplinarios.
Artículo
28. Dirección de Apoyo al Despacho. Son
funciones de la Dirección de Apoyo al Despacho:
1. Atender las relaciones con el Concejo de Bogotá,
D.C. para la coordinación de las distintas materias en las que la Contraloría
de Bogotá, D.C. deba interactuar con el mismo.
2. Dirigir y coordinar con las demás dependencias las
reuniones, documentos y estudios que deban desarrollarse por parte del
Contralor para presentar o entregar al Concejo y a otras instituciones.
3. Revisar los documentos y demás prerrequisitos de
los que deba conocer el Contralor de Bogotá, D.C. para sus intervenciones y
exposiciones.
4. Coordinar con las oficinas dependientes del
Despacho del Contralor el apoyo que requiera el titular del mismo.
5. Seleccionar los asuntos que deban llevarse al
conocimiento directo del Contralor de Bogotá, D.C. según los criterios
impartidos por éste, resolviendo aquellos para los cuales esté autorizado y dar
traslado a los que sean de competencia de otras dependencias.
6. Organizar y apoyar las reuniones, juntas y comités
que se efectúen a solicitud del Contralor, cuando éste así lo considere.
7. Dirigir y coordinar las actividades que se
requieran para el manejo del protocolo del Despacho del Contralor de Bogotá,
D.C.
8. Coordinar el cumplimiento de la agenda del
Contralor de Bogotá, D.C.
9. Efectuar el seguimiento a las políticas e
instrucciones institucionales formuladas por el Contralor y verificar su óptimo
y oportuno cumplimiento.
10. Implantar, en coordinación con la Dirección de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, los sistemas de información
que garanticen agilidad y confiabilidad en los procesos en que interactúan el
Despacho del Contralor de Bogotá, D.C. y la Dirección de Apoyo al Despacho.
11. Dirigir y organizar el sistema de correspondencia
dirigida al Contralor de Bogotá, D.C. en coordinación con la Subdirección de
Servicios Generales.
12. Dirigir la recepción, sistematización y evaluación
de las peticiones ciudadanas sobre los temas relacionados con el ejercicio
misional y la gestión de la Entidad, encausándolas hacia las dependencias
competentes, e informar y difundir los resultados de la acción de la
Contraloría de Bogotá D.C., frente a las denuncias de la ciudadanía.
13. Efectuar el seguimiento de las quejas y denuncias
derivadas de las acciones ciudadanas de acuerdo con la información que
suministren sobre el particular las dependencias competentes.
14.Organizar y coordinar el sistema de quejas y
reclamos de la Contraloría de Bogotá, D.C., de conformidad con lo dispuesto en
las normas vigentes sobre la materia.
15. Las demás que le sean
asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo
29. Dirección de Reacción Inmediata. Son
funciones de la Dirección de Reacción Inmediata:
1. Proponer y coadyuvar en la formulación de
políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia
y el control a la gestión fiscal, tendientes al cumplimiento de la misión,
objetivos y metas institucionales.
2. Adelantar, cuando el Contralor de Bogotá, D.C. lo
asigne, las auditorías especiales o
investigaciones relacionadas con hechos de impacto en el Distrito Capital, que
exijan la intervención inmediata de la Contraloría de Bogotá, D.C. por el
riesgo inminente de pérdida o afectación indebida del patrimonio público.
3. Dirigir y coordinar la operación de grupos
especiales de reacción inmediata revestidos con facultades de policía judicial
para que garanticen la pronta recolección de pruebas y la orientación
igualmente inmediata de la investigación a que haya lugar.
4.Participar en la orientación del proceso de
Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal y el proceso de Responsabilidad Fiscal
y Jurisdicción Coactiva en el que converjan diferentes sectores, para avocar
con celeridad y prontitud las indagaciones preliminares y/o procesos de
responsabilidad fiscal que demanden una intervención inmediata y urgente de la
Contraloría de Bogotá, D.C.
5. Participar en la coordinación de los distintos
sectores que integran la planeación de la vigilancia y el control a la gestión
fiscal de la Contraloría de Bogotá, D.C.
6. Adelantar las indagaciones preliminares y los
procesos de responsabilidad fiscal que le sean asignados por el Contralor de
Bogotá, D.C.
7. Promover ante las autoridades competentes el inicio
de procesos penales o disciplinarios que se deriven del resultado de las
indagaciones preliminares o del ejercicio auditor.
8. Acompañar, apoyar y asesorar a las Direcciones
Sectoriales de Fiscalización en la realización de auditorías a los diferentes
sujetos de control, cuando por disposición y criterio del Contralor de Bogotá,
D.C. las circunstancias lo exijan.
9. Proyectar advertencias fiscales, pronunciamientos y
estudios especiales, determinando si es del caso el respectivo hallazgo y su
traslado a la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva.
10. Adelantar los procesos sancionatorios fiscales
derivados del ejercicio fiscalizador e imponer las sanciones a que haya lugar,
de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia.
11. Atender las peticiones, consultas y requerimientos
que por competencia deba asumir.
12. Presentar informes al Contralor de Bogotá, D.C. del
resultado de las actividades encomendadas y los que le corresponda de
conformidad con la normas y procedimientos que rigen el proceso.
13. Las demás que le sean asignadas
y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo
30. Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Local. Además
de las funciones que en materia de fiscalización se establecen para las
Direcciones Sectoriales de Fiscalización en el artículo 45 del presente
acuerdo, esta dirección ejecutará de manera trasversal a todos los sectores de
fiscalización, las políticas orientadas a propiciar la participación ciudadana
y el ejercicio del control social, ejerciendo las siguientes funciones:
1. Dirigir y promover el ejercicio del control social
en todas las Localidades de la ciudad, en materia de promoción y gestión de los
procesos de participación de las comunidades y los ciudadanos.
2.Diseñar y presentar ante las distintas instancias
de la Contraloría de Bogotá, D.C. las estrategias encaminadas a propiciar la
vigilancia y control a la gestión fiscal y el ejercicio de la participación
ciudadana y el control social.
3. Diseñar, difundir y dirigir las políticas y
estrategias de promoción de la participación ciudadana y de los ciudadanos en
las Localidades, para coadyuvar eficazmente en la vigilancia de la gestión
fiscal y la promoción de los mecanismos institucionales, metodológicos y
técnicos que la garanticen.
4. Dirigir los procesos fiscalizadores sobre los
recursos que manejen las Localidades del Distrito.
5. Organizar programas de promoción, sensibilización y
divulgación, que potencien la participación ciudadana y su contribución a la
vigilancia fiscal.
6. Promover un especial seguimiento, con el apoyo de las
direcciones de fiscalización, a los recursos públicos distritales destinados a
la participación ciudadana, a las emergencias y a los desastres.
7. Dirigir y coordinar el enlace y las relaciones
entre las Gerencias de Localidades, el Despacho del Contralor Distrital, D.C.,
los Despachos superiores, las Direcciones Sectoriales de Fiscalización y las
demás dependencia misionales y de apoyo de la entidad.
8. Consolidar el plan anual de necesidades y apoyos
técnicos, físicos y materiales requeridos para el funcionamiento de las
Gerencias de Localidades y gestionarlo ante las dependencias competentes de la
Contraloría.
9. Las demás que le sean
asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo
31. Subdirección de Gestión Local. Además de
las funciones que en materia de fiscalización se establecen para las
Subdirecciones de Fiscalización en el artículo 46 del presente acuerdo, en este
caso orientado hacia las Localidades del Distrito, son funciones de ésta Subdirección:
1. Ejecutar las políticas y estrategias
de participación ciudadana y control social definidas por la Dirección
de Participación Ciudadana y Desarrollo Local en las Localidades del Distrito
Capital.
2. Ejercer labores de control social en todas las
Localidades de la ciudad, en materia de promoción y gestión de los procesos de
participación de las comunidades y los ciudadanos.
3. Efectuar el seguimiento de las quejas y denuncias
derivadas de las acciones ciudadanas, de acuerdo con la información que
suministren sobre el particular las dependencias competentes.
4. Dirigir el apoyo al desarrollo de las veedurías que
organice la sociedad civil para que contribuyan al eficaz ejercicio de la
vigilancia fiscal participativa.
5. Desarrollar programas de formación, promoción, sensibilización y
divulgación, que potencien la participación ciudadana y su contribución a la
vigilancia fiscal.
6. Coordinar la ejecución de los procesos
fiscalizadores sobre los recursos que manejen las Localidades del Distrito.
7. Las demás que le sean
asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Parágrafo. Las
Gerencias de Localidades dependerán directamente de la Subdirección de Gestión
Local y apoyarán las funciones de ésta, en lo relacionado con el ejercicio de
la vigilancia y control a la gestión fiscal y los procesos de participación
ciudadana, control social y desarrollo local en su jurisdicción.
Artículo
32. Gerencias de Localidades. Las Gerencias de Localidades
de la Subdirección de Gestión Local de la Dirección de Participación Ciudadana
y Desarrollo Local tienen como funciones:
1. Coordinar, disponer, organizar y controlar de forma directa
los procesos de vigilancia y control a la gestión fiscal en las localidades del
Distrito Capital para garantizar su ejecución y cumplir con las metas y los
indicadores de desempeño establecidos en la planeación anual.
2. Ejecutar las políticas y estratégicas definidas por
la Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Local, en materia de
participación ciudadana y control social en las localidades del Distrito
Capital.
3. Organizar los dispositivos y operativos para la
evaluación de la calidad y eficiencia del control interno de las localidades.
4. Llevar la representación inmediata de las
auditorías frente a las localidades y apoyar a la Subdirección a la que
pertenece en garantizar la eficacia y articulación de la misma con la Dirección
de Estudios de Economía y Política Pública en lo de su competencia.
5. Participar en la elaboración de las metodologías,
sistemas técnicos y procedimientos que contribuyan a la estandarización, a la
eficacia y a la eficiencia de la vigilancia y control a la gestión fiscal para
las localidades y propender por su aplicación, orientándola en forma directa e
inmediata.
6. Responder ante el Subdirector y el Director por la
ejecución de las auditorías integrales, de la revisión de cuentas y de las
indagaciones en las localidades del Distrito Capital.
7. Responder ante el Subdirector y el Director por la
realización de las indagaciones que deban adelantarse como resultado de las
auditorías efectuadas y apoyarlos en las respuestas que sobre los casos deba
presentarse a la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva.
8. Cooperar con la Dirección de Participación
Ciudadana y Desarrollo Local y la
Subdirección de Gestión Local en la orientación y conducción institucional, en
la coordinación interna con otras dependencias de la Contraloría de Bogotá,
D.C. y en la coordinación externa con los entes vigilados.
9. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la
dependencia.
Artículo
33. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina
de Control Interno:
1. Asesorar y apoyar al Contralor
de Bogotá, D.C. en el diseño, implementación y evaluación del Sistema de
Control Interno de la Contraloría, con el fin de retroalimentar los procesos.
2. Asesorar, apoyar y acompañar a los directivos en el
desarrollo y mejoramiento del Sistema de Control Interno de la Contraloría de
Bogotá, D.C.
3. Asesorar a las dependencias en
la identificación y prevención de los riesgos que puedan afectar el logro de sus
objetivos.
4. Promover y fomentar la cultura del autocontrol en
la Contraloría de Bogotá, D.C.
5. Aplicar el control de gestión
e interpretar sus resultados con el objetivo de presentar recomendaciones al
Contralor.
6. Verificar el cumplimiento de
las políticas, normas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de
la Contraloría de forma planificada y sistemática, recomendar los ajustes
pertinentes y efectuar el seguimiento a su implementación.
7. Apoyar el desarrollo,
sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión
Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus
recomendaciones.
8. Ejercer el control previo administrativo a los
contratos de la Contraloría de Bogotá, D.C., de conformidad con las normas
vigentes.
9. Hacer el seguimiento a los Planes de Mejoramiento
suscritos por la Entidad con otros órganos de control, con el fin de verificar
su cumplimiento y rendir los informes respectivos a dichos entes.
10. Coordinar y consolidar las
respuestas a los requerimientos presentados por los organismos de control
respecto de la gestión de la Contraloría.
11. Preparar y rendir los informes, estudios,
estadísticas y demás documentos con la oportunidad y periodicidad requeridas,
de manera que soporten adecuadamente la toma de decisiones y la implementación
de correctivos.
12. Promover, fomentar y propender por la utilización y
actualización de los sistemas de información y comunicación que adopte la
entidad para el mejoramiento de sus procesos.
13. Elaborar planes, programas, proyectos, modelos técnicos
o actividades técnicas o administrativas que garanticen el cumplimiento de las
funciones de la dependencia y garantizar la correcta aplicación de las normas y
los procedimientos vigentes.
14. Diseñar los
indicadores de gestión de la Oficina de Control Interno, con el objeto de
garantizar la evaluación efectiva de las actuaciones de la misma y el
establecimiento de estrategias de mejoramiento.
15. Las demás que le sean
asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo
34. Oficina de Asuntos Disciplinarios. Son
funciones de la Oficina de Asuntos Disciplinarios:
1. Dirigir, coordinar y orientar las políticas sobre
aplicación del régimen disciplinario que debe regir en la Contraloría de
Bogotá, D.C.
2. Dirigir y adelantar en la primera instancia la
investigación de los procesos disciplinarios de su competencia y remitirlos al
Contralor de Bogotá, D.C. por conducto de la Oficina Asesora Jurídica para que
sustancie y proyecte la segunda instancia.
3. Recibir, registrar y tramitar las quejas e informes
sobre conductas disciplinables de los servidores públicos de la Entidad.
4. Dirigir, coordinar, controlar y vigilar las
actuaciones disciplinarias adelantadas en la entidad.
5. Preparar informes y estadísticas que requiera el
Contralor de Bogotá, D.C., los Organismos Judiciales y de Control del Estado.
6. Apoyar a los funcionarios competentes en el
cumplimiento de la función disciplinaria.
7. Asesorar al jefe inmediato del disciplinado cuando
se trate de faltas leves, para aplicación del procedimiento abreviado de que
trata el Código Disciplinario Único.
8. Dirigir y promover los programas de capacitación y
divulgación del régimen disciplinario y los orientados a concientizar y
prevenir acciones disciplinables en los funcionarios.
9. Fijar procedimientos operativos disciplinarios para
que los procesos se desarrollen con sujeción a los principios de economía,
celeridad, eficacia, imparcialidad y publicidad, buscando así salvaguardar el
derecho de defensa y el debido proceso.
10. Preparar
y remitir los informes a las autoridades competentes en relación con los
procesos disciplinarios y demás actuaciones inherentes a las funciones
encomendadas.
11. Las demás que le sean
asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo
35. Oficina Asesora de Comunicaciones. Son
funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones:
1. Diseñar
y proponer las políticas de comunicaciones de la Contraloría de Bogotá, D.C.
2. Asesorar
al Contralor de Bogotá, D.C. en materia de imagen corporativa, diseño y
divulgación de programas y esquemas de diversos géneros de información para
todos los medios de comunicación.
3. Elaborar,
presentar y ejecutar el plan estratégico de comunicaciones de la Contraloría.
4. Proponer
y ejecutar estrategias de interacción informativa y comunicacional que contribuyan
al afianzamiento de las relaciones entre la Contraloría de Bogotá, D.C. y la
ciudadanía.
5. Asesorar
las áreas relacionadas con la ejecución de eventos en los que se requiera
resaltar las acciones e imagen de la Contraloría de Bogotá, D.C. y propender
por la adecuada utilización de la imagen corporativa de la entidad.
6. Crear
espacios de interacción presencial y virtual destinados a aumentar el nivel de
satisfacción de las necesidades de información de los usuarios internos y
externos, de acuerdo con las políticas de la Contraloría de Bogotá, D.C.
7. Dirigir
y atender las actividades de diseño, elaboración, edición y presentación de
piezas comunicativas destinadas a garantizar la eficiente, eficaz y efectiva
información de la Contraloría, tanto a nivel externo como interno.
8.Dar
a conocer los adelantos y proyectos de la entidad y preparar informes
especiales de acuerdo con el medio de comunicación.
9. Recopilar
y trasmitir las noticias e información de los medios masivos de comunicaciones
que sean de interés institucional, de conformidad con las directrices del
Contralor.
10. Asesorar
a la Alta Dirección en materia de relaciones públicas y coordinar todo lo
relacionado con el tema.
11. Canalizar
la información de la Contraloría de Bogotá, D.C. hacia los medios de
comunicación masivos en el ámbito distrital y local, así como ofrecer los
elementos de soporte necesarios en los aspectos gráficos, visuales e
informativos.
12. Producir
y realizar los programas que promuevan la imagen de la Contraloría de Bogotá,
D.C. y difundir aspectos relacionados con la gestión de la Entidad que sean de
interés de la opinión pública, de acuerdo con las políticas establecidas por el
Contralor.
13. Supervisar
y controlar la calidad de las obras impresas de la Contraloría de Bogotá, D.C.
14. Dirigir
y coordinar la comunicación interna entre las dependencias de la entidad y los
funcionarios en general.
15. Las
demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la
dependencia.
Artículo
36. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina
Asesora Jurídica:
1. Asesorar al Contralor de Bogotá, D.C. y a las
dependencias de la Contraloría de Bogotá, D.C. en el conocimiento, trámite y
emisión de conceptos, fallos y asuntos jurídicos y en general en todas las
actuaciones que comprometan la posición jurídica institucional de la entidad.
2. Asesorar al Contralor de Bogotá, D.C. y a las
dependencias internas de la Contraloría en la elaboración de los proyectos de
normas y actos administrativos que se deban expedir o hayan de someterse a
consideración del Concejo de Bogotá, D.C. o al Gobierno Distrital.
3. Revisar los proyectos de actos administrativos que
el Contralor de Bogotá, D.C. deba firmar y conceptuar sobre su
constitucionalidad y legalidad.
4. Absolver las consultas que sobre interpretación y
aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la
Contraloría de Bogotá, D.C. le formulen las dependencias internas, los
empleados de las mismas, las entidades vigiladas y particulares.
5. Recomendar, sustanciar y proyectar lo pertinente a
los recursos que el Contralor de Bogotá, D.C. deba resolver por la vía
gubernativa y preparar las respectivas respuestas.
6. Sustanciar y proyectar los actos propios la segunda
instancia de los procesos disciplinarios que debe resolver el Contralor de
Bogotá, D.C.
7. Compilar y concordar las normas legales
relacionadas con la vigilancia y control de la gestión fiscal y aquellas
relacionadas con la organización y funcionamiento de la Entidad, manteniendo
actualizado el archivo de las mismas y prestando los apoyos de consulta que
requieran en el campo jurídico a los funcionarios de la Contraloría de Bogotá,
D.C.
8. Desarrollar métodos, procedimientos y gestión de la
información jurídica, en coordinación con la dependencia competente en materia
de sistemas de información.
9. Estudiar y conceptuar sobre las peticiones
relacionadas con las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la
Contraloría de Bogotá, D.C.
10. Notificar y comunicar los actos administrativos de
carácter particular y concreto que expida el Contralor de Bogotá, D.C.
11. Representar judicialmente y extrajudicialmente a la
Contraloría de Bogotá, D.C. ante las autoridades competentes cuando fuere el
caso, en todo tipo de proceso en que haga parte la Contraloría de Bogotá.
12. Coordinar con las dependencias la adopción de una
doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de
la Contraloría de Bogotá, D.C. en todas aquellas materias que por su
importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de
naturaleza jurídica de cualquier orden.
13. Atender y vigilar las tutelas, acciones de
cumplimiento, conciliaciones y cumplimiento de sentencias en coordinación con
las dependencias comprometidas para su adecuada resolución y por las que deba
responder o sea parte la Contraloría de Bogotá, D.C.
14. Coordinar con cada área responsable la proyección
de respuesta a los derechos de petición por los que deba responder en forma
directa el Contralor de Bogotá, D.C.
15. Revisar y aprobar los convenios
interadministrativos que suscriba el Contralor de Bogotá, D.C. con otras
entidades públicas, nacionales o internacionales.
16. Asesorar al Contralor y a las demás dependencias en
la aplicación de normas e instrumentos jurídicos necesarios para el cabal
desempeño de las actividades de la Contraloría.
17. Las
demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la
dependencia.
Artículo
37. Despacho del Contralor Auxiliar. Son
funciones del Despacho del Contralor Auxiliar:
1. Asistir al Contralor de Bogotá en la formulación, coordinación y ejecución de
las políticas, planes y proyectos, con el fin de lograr los objetivos y metas
institucionales.
2. Dirigir y participar en estudios e investigaciones para el mejoramiento de la
gestión de la entidad.
3. Dirigir la elaboración de los planes de mejoramiento que sean presentados, como
producto de las auditorías externas que se efectúen a la entidad y verificar su
cumplimiento.
4. Dirigir y orientar el trabajo a cargo de las Direcciones Sectoriales
de Fiscalización y reportar periódicamente al Contralor de Bogotá, D. C.,
el avance y resultados sobre esta gestión.
5. Dirigir y generar estrategias y modelos de gestión que garanticen la
articulación e integración de los procesos de Estudios e Investigaciones
Fiscales con el proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal.
6. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la
dependencia.
Artículo
38. Dirección de Planeación. Son funciones de la
Dirección de Planeación:
1. Dirigir la formulación y determinación de las políticas,
planes, programas y proyectos de la Contraloría de Bogotá, D.C. que se deban
adoptar para el logro de la misión institucional.
2. Asesorar al Contralor en el estudio, presentación y ejecución de
políticas, planes y proyectos orientados al cumplimiento de los objetivos
institucionales.
3. Coordinar la formulación del Plan Estratégico
Institucional y su despliegue en planes de acción u operativos.
4. Establecer un sistema de seguimiento y medición de
la gestión, en coordinación con las dependencias de la entidad, que permita
mediante indicadores de gestión, producto e impacto evaluar el desempeño de
éstas, de los procesos y de la entidad en su conjunto.
5. Coordinar y dirigir el diseño, implementación,
documentación, mejora y sostenibilidad de sistemas de gestión y control que la
Contraloría deba adoptar.
6. Dirigir y promover la discusión, análisis e
intercambio de conocimientos sobre la situación del control fiscal distrital,
sus mejores prácticas y las políticas que deben emprenderse y ejecutarse para
su continúo mejoramiento.
7. Identificar y formular en coordinación con las
dependencias, los proyectos de inversión de la entidad, de conformidad con los
planes y programas de mediano y largo plazo, y adelantar los trámites tendientes para la programación del presupuesto de
inversión.
8. Apoyar a las dependencias en la elaboración del anteproyecto anual de
presupuesto de la Contraloría de Bogotá D.C., y sus modificaciones; así como en
asuntos administrativos y financieros que sean de su competencia.
9. Realizar estudios, propuestas e investigaciones de
carácter técnico sobre desarrollo administrativo, métodos de trabajo,
simplificación, agilización y modernización de trámites y procedimientos y
demás asuntos relacionados con la organización, tendientes al mejoramiento de la
gestión y de los sistemas implementados en la Entidad.
10. Consolidar el informe de resultados de la gestión institucional para la
toma de decisiones y preparar los informes y rendición de cuentas para la
ciudadanía y las instancias competentes.
11. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la
dependencia.
Artículo
39. Subdirección de Análisis, Indicadores y Estadísticas. Son
funciones de la Subdirección de Análisis, Indicadores y Estadísticas:
1. Realizar el análisis a las evaluaciones periódicas
que realice la Dirección de Estudios de Economía y Política Pública para
integrarlos en el observatorio de control fiscal.
2. Realizar el seguimiento a la gestión fiscal de los
sujetos de control, mediante el análisis de las variables, indicadores y estadísticas
que se generan producto de los planes de auditoría a la gestión fiscal.
3. Hacer el monitoreo a los indicadores y estadísticas
de control fiscal para cada sujeto de control, y brindar la información
desagregada de resultados.
4. Servir de soporte técnico y apoyo a las
dependencias componentes de los procesos de Estudios e Investigaciones Fiscales
y Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal.
5. Diseñar, desarrollar y ejecutar actividades de
divulgación e información sobre los riesgos de tipo fiscal que presentan los
sujetos de control y que deben ser tenidos en cuenta por las Direcciones
Sectoriales.
6. Diseñar, mantener y fortalecer el Sistema de
Control Fiscal de la Contraloría de Bogotá, D.C. y complementar la información
con fuentes externas.
7. Generar espacios de discusión de resultados y
construcción de propuestas sobre los temas tratados.
8. Preparar la presentación de reportes periódicos al
Contralor de Bogotá, D.C. y a los altos directivos de los resultados de los
análisis y estudios realizados.
9. Las demás funciones que le sean asignadas de
acuerdo con la naturaleza y competencias de la dependencia.
Artículo
40. Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Son
funciones de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones:
1. Diseñar y proponer la política de uso y aplicación
de tecnologías, estrategias, y herramientas, para el mejoramiento continuo de
los procesos de la Contraloría de Bogotá, D.C.
2. Asesorar en la proyección de adquisición, tenencia
y actualización de tecnologías de la información y las comunicaciones, para el
mejoramiento continuo de los procesos de la Entidad y apoyar técnicamente la
selección y contratación de los mismos.
3. Coordinar la aplicación a todo nivel de la organización de los
estándares, buenas prácticas y principios para el manejo de la información.
4. Elaborar el plan institucional en materia de tecnología e información.
5. Dirigir las políticas, planes, programas, proyectos, servicios y
actividades en materia informática y equipos
para el debido funcionamiento de la Contraloría de Bogotá.
6. Dar lineamientos sobre la implementación, desarrollo y administración de
los recursos de hardware y del software para el cumplimiento de los objetivos y
la misión de la Contraloría de Bogotá.
7. Desarrollar o adquirir sistemas de información y comunicación que apoyen
la gestión de la Contraloría
8. Elaborar el mapa de información que permita contar de manera actualizada
y completa con los procesos de producción de información necesarios para el
desarrollo de las actividades en las dependencias de la Contraloría de Bogotá,
D.C.
9. Desarrollar estrategias para lograr un flujo eficiente de información en
todos los procesos de la Entidad.
10. Diseñar estrategias, instrumentos y herramientas
con aplicación de tecnología para brindar de manera constante y permanente un
buen servicio al ciudadano.
11. Vigilar que en los procesos tecnológicos de la
entidad se tengan en cuenta los estándares y lineamientos dictados por el
Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que
permitan la aplicación de las políticas que en materia de información expidan
las autoridades competentes.
12. Identificar las dificultades en la implementación de estándares y buenas
prácticas y en el cumplimiento de los principios para la información Estatal.
13. Lograr acuerdos con entidades para compartir información y mejorar la
eficiencia en la producción, recolección, uso y disposición de la información,
de acuerdo con los lineamientos estratégicos emitidos por las autoridades
competentes.
14. Identificar necesidades de información, con el propósito de ser
priorizadas dentro del plan estratégico de tecnología e información.
15. Organizar los procesos internos de producción de información para
cumplir con las políticas, los planes, los programas y los proyectos teniendo en cuenta los lineamientos para la
información estatal.
16. Apoyar a la Dirección de Planeación en la definición de políticas,
principios y lineamientos, e implementar los estándares y buenas prácticas que
rigen la información estadística para lograr altos niveles de eficiencia en la
producción de información estadística institucional.
17. Apoyar a la Dirección de Planeación, en materia de
recopilación y procesamiento de la información para el diseño e implementación del observatorio de
control fiscal.
18. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de
Información Institucional y cumplir sus recomendaciones.
19. Dirigir y orientar el desarrollo de los contenidos y ambientes virtuales
requeridos para el cumplimiento de las funciones y objetivos de la Contraloría
de Bogotá, D.C.
20. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la
dependencia.
Artículo
41. Subdirección de Gestión de la Información. Son
funciones de la Subdirección de Gestión de la Información:
1. Aplicar
y evaluar políticas, estándares y metodologías en materia de software definidos
por la Contraloría de Bogotá D.C.
2. Diseñar
soluciones tecnológicas y optimizar los procesos requeridos en la Entidad de
acuerdo con las necesidades y los lineamientos de la Alta Dirección.
3. Realizar
estudios que permitan determinar la factibilidad técnica y económica de
desarrollar y / o adquirir las aplicaciones que requiera la Contraloría de
Bogotá D.C.
4. Garantizar
el soporte y la atención a los requerimientos en materia de sistemas de
información solicitados por cada una de las dependencias de la Contraloría de
Bogotá D.C.
5. Elaborar
y aprobar los manuales de las aplicaciones ajustados a las normas existentes y
asegurar la actualización de los mismos de acuerdo con los lineamientos y la
normatividad vigente.
6. Diseñar,
en coordinación con las áreas usuarias, los procesos para el flujo,
procesamiento y utilización de la información.
7. Administrar
y controlar los sistemas operativos y las bases de datos de Contraloría de
Bogotá D.C.
8. Ejecutar
el plan de acción referente al desarrollo e implantación de sistemas de
información requeridos por cada dependencia.
9. Establecer
los controles necesarios para llevar el historial de las modificaciones que se
efectúen en los programas o aplicaciones.
10. Administrar
cambios y versiones en el software de los sistemas de información de la
Contraloría de Bogotá D.C.
11. Garantizar
las interfaces que permitan la integración de los sistemas de información de la
Contraloría de Bogotá D.C.
12. Las
demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la subdirección.
Artículo
42. Subdirección de Recursos Tecnológicos. Son
funciones de la Subdirección de Recursos Técnicos:
1. Administrar
los ambientes computacionales de desarrollo, pruebas y producción de los
Sistemas de Información de la Contraloría de Bogotá D.C.
2. Administrar
y controlar los sistemas operativos y las bases de datos y los equipos de redes
y comunicaciones.
3. Administrar
y operar el centro de cómputo, proponiendo políticas de uso razonable y
haciendo seguimiento de la aplicación de las mismas.
4. Diseñar
y ejecutar los planes de contingencia inherentes a los recursos y servicios de
hardware y comunicaciones de la entidad.
5. Implementar
los mecanismos de seguridad asociados a los recursos de hardware que garanticen
el procesamiento de información de manera integral, oportuna y de calidad.
6. Propender
por la adecuada prestación de los servicios de soporte contratados y las
garantías de los bienes adquiridos.
7. Definir,
generar y administrar perfiles de usuario y claves de seguridad para uso de los
servicios informáticos.
8. Controlar
los inventarios de bienes hardware y comunicaciones de la entidad.
9. Administrar
las licencias de software y las garantías vigentes de los bienes
10. Coordinar y orientar la provisión oportuna de los equipos
y elementos de consumo a las distintas dependencias de la Contraloría de
Bogotá, D. C., indispensables para su adecuado funcionamiento, de acuerdo con
la programación realizada.
11. Realizar el mantenimiento adecuado a los programas de
computación para satisfacer los cambios en las especificaciones de los
sistemas.
12. Prestar los servicios de asistencia técnica de cómputo
que se requieran.
13. Dictaminar sobre requerimientos de mantenimiento y
conservación de los equipos por las diferentes dependencias y garantizar las
reparaciones correspondientes.
14. Ejercer los controles sobre utilización de equipos de
cómputo y verificar la calidad del mantenimiento que se realice sobre los
mismos
15. Las demás funciones asignadas que correspondan a
la naturaleza de la dependencia
Artículo
43. Dirección de Estudios de Economía y Política Pública. Son
funciones de la Dirección de Estudios de Economía y Política Pública:
1. Proponer,
dirigir e implementar políticas, lineamientos, estrategias y orientaciones para
la evaluación macroeconómica del Distrito Capital.
2. Dirigir
los estudios, investigaciones y análisis que permitan evaluar, el plan de
desarrollo en términos de política pública
y las finanzas de la Administración Distrital.
3. Dirigir
la producción de estadísticas, indicadores e informes que sirvan de insumos
para la orientación del proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal.
4. Proponer políticas, lineamientos y estrategias para
mejorar el desarrollo y posicionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C. y
participar en la planeación y direccionamiento institucional.
5. Dirigir
la elaboración del mapa de políticas públicas de acuerdo al plan de desarrollo
distrital y la matriz de riesgo.
6. Dirigir y coordinar con el apoyo de la Dirección de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la consolidación de la
información agregada que entreguen las Direcciones Sectoriales de
Fiscalización.
7. Dirigir y coordinar los aportes de la Dirección
para la construcción del Plan de Control Fiscal.
8. Dirigir, coordinar y orientar la realización de los
informes, estudios, pronunciamientos, y documentos a publicar de carácter económico, financiero,
presupuestal, contable, social y de política pública.
9. Aprobar el plan anual de estudios a desarrollar por
la respectiva Subdirección.
10. Aprobar los informes, estudios, pronunciamientos, y
documentos que se elaboren en las Subdirecciones de la Dirección.
11. Revisar la solidez del Dictamen a los Estados
Contables Consolidados del Distrito Capital.
12. Revisar y verificar el contenido de los
certificados de registro de deuda pública Distrital, previo a la firma de estos
por parte del Contralor de Bogotá, D.C.
13. Dirigir en coordinación con la Oficina Asesora de
Comunicaciones la organización para el cumplimiento de la presentación y
socialización de los informes, estudios y de las evaluaciones de carácter
fiscal, en lo económico, financiero, presupuestal, contable y de política
pública.
14. Adelantar las acciones de vigilancia que
correspondan, o la rendición de conceptos si fuere el caso, en atención a la
normativa que sobre deuda pública territorial esté vigente.
15. Dirigir el desarrollo, optimización y difusión de
las metodologías diseñadas en la Dirección, para la medición y evaluación del
desempeño de la Administración Distrital, en lo financiero, presupuestal,
contable, social, ambiental, de gestión
y resultados.
16. Dirigir la actualización, depuración y conservación
de las estadísticas fiscales del sector público distrital, de conformidad con
los preceptos legales, para su consulta y análisis.
17. Solicitar la elaboración de los planes de
mejoramiento que sean necesarios, derivados de los estudios e investigaciones
fiscales a cargo de la Dirección que realicen a los sujetos pasivos de control,
tendientes a subsanar observaciones que afecten su desempeño, así como realizar
el seguimiento a los mismos.
18. Asesorar al Contralor de Bogotá en todos los
aspectos relacionados con la gestión financiera, presupuestal, contable, social
y de política pública de la administración distrital.
19. Dirigir con el apoyo de las dependencias
especializadas, la elaboración del informe sobre el estado de los recursos
naturales y del medio ambiente del Distrito capital y presentarlo al Contralor
de Bogotá, D.C. para su aprobación, firma y posterior presentación al Concejo
de Bogotá, D.C.
20. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la
dependencia.
Artículo
44. Subdirección de Estudios Económicos y Fiscales.
Son funciones de la Subdirección de Estudios Económicos y Fiscales:
1. Elaborar los estudios, informes y pronunciamientos
de impacto económico, social, ambiental y fiscal, solicitados por el Contralor
de Bogotá, D.C. y el Director de Estudios de Economía Pública y Política
Pública con el apoyo y participación de las dependencias especializadas en la
materia.
2. Evaluar el impacto socioeconómico y fiscal de
proyectos de gran impacto que adopte o
implemente la Administración Distrital.
3. Participar en la construcción de la matriz de
riesgos en lo pertinente a esta Subdirección.
4. Estudiar y conceptuar sobre la eficiencia y
eficacia de las reformas administrativas que adopte o implemente la Administración
Distrital y realizar el seguimiento respectivo.
5. Realizar seguimiento al Plan de Ordenamiento
Territorial de la Ciudad - POT, evaluar su implementación, cumplimiento de las
normas, el impacto económico, social y ambiental generado por la inversión
pública en la ciudad y su consistencia con el Plan de Desarrollo.
6. Evaluar políticas regionales, nacionales e
internacionales que afecten las finanzas de la ciudad y su desarrollo
económico, ambiental y social.
7. Elaborar la metodología y los indicadores que
permitan evaluar el comportamiento de
las finanzas distritales en el desarrollo de la ciudad.
8. Definir y mantener actualizados los indicadores
sociales, económicos y de crecimiento de la ciudad.
9. Proyectar el Plan Anual de Estudios a cargo de la
Dirección, para la aprobación de la Alta Dirección.
10. Evaluar las adquisiciones, fusiones, enajenaciones
o privatizaciones así como el cambio de naturaleza jurídica o económica y valoraciones
de las empresas o entidades del Distrito Capital.
11. Elaborar los planes de trabajo detallados de los
informes y estudios a cargo de la Subdirección para aprobación por parte del
Director.
12. Organizar en coordinación con la Oficina Asesora de
Comunicaciones la presentación y socialización de los informes y de los
estudios que sean responsabilidad de la Subdirección.
13. Elaborar documentos a publicar de carácter
económico, financiero, presupuestal, contable, social y de política pública. Las demás funciones asignadas que correspondan a
la naturaleza de la dependencia.
Artículo
45. Subdirección de Estadística y Análisis Presupuestal y Financiero. Son
funciones de la Subdirección de Estadística y Análisis Presupuestal y
Financiero:
1. Dirigir
los estudios, investigaciones y análisis que permitan evaluar las finanzas de
la Administración Distrital y participar en la construcción de la matriz de
riesgos en lo pertinente a esta
Subdirección.
2. Coordinar e implementar con el apoyo de la
Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la
consolidación de la información financiera agregada que entreguen las
Direcciones Sectoriales de Fiscalización para retroalimentar el proceso de
Estudios e Investigaciones Fiscales, efectuar análisis y proponer orientaciones
al proceso.
3. Realizar los informes anuales sobre el
estado de las finanzas, Deuda Pública y
estado de Tesorería e Inversiones Financieras del Distrito Capital, dictamen a los estados contables
consolidados del Distrito Capital, Cuenta General del Presupuesto y del
Tesoro del Distrito Capital que las disposiciones legales determinen, como
también pronunciamientos de su competencia.
4. Coordinar la elaboración, en la periodicidad que
legalmente corresponda, los informes obligatorios y demás informes que
soliciten las entidades nacionales y distritales, en observancia de los
procedimientos establecidos.
5. Dirigir la participación del equipo de la
Subdirección en la elaboración de informes, así como los pronunciamientos de su
competencia, solicitados por el Contralor de Bogotá, D.C. y el Director de
Estudios de Economía Pública y Política Pública, en observancia de los
procedimientos establecidos.
6. Actualizar, depurar, conservar, compilar y
socializar las Estadísticas Fiscales del Sector Público Distrital, coordinando
la obtención de estas con las diferentes dependencias de la Contraloría de
Bogotá, D.C., y de igual forma para alimentar el Observatorio de Control
Fiscal.
7. Asegurar a través de estudios, investigaciones y
evaluaciones la elaboración del estado de las finanzas públicas distritales, la
incidencia del manejo de la deuda pública y de tesorería en ellas, así como de
la asignación eficiente de los recursos.
8. Elaborar los planes de trabajo detallados de los
informes y boletines a cargo de la Subdirección, para aprobación por parte del
Director.
9. Revisar y analizar el proyecto de presupuesto
distrital presentado por la Administración para la vigencia siguiente, en todos
sus aspectos y elaborar el pronunciamiento correspondiente.
10. Elaborar los certificados de registro de deuda
pública Distrital y asegurar su solidez, para la revisión del Director, e
igualmente realizar el seguimiento a los Planes de Desempeño suscritos en
virtud de las operaciones de crédito público y al límite de endeudamiento.
11. Organizar
en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones la presentación y
socialización de los informes que sean responsabilidad de la Subdirección.
12. Efectuar seguimiento a la Deuda Pública y al Estado
de Tesorería e Inversiones Financieras del Distrito capital.
13. Realizar auditoría a
los estados contables consolidados del Distrito capital y demás informes de
tipo contable que se consideren necesarios relacionados con las funciones de la
subdirección.
14. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la
dependencia.
Artículo
46. Subdirección de Evaluación de Política Pública. Son
funciones de la Subdirección de Evaluación de Política Pública:
1. Elaborar
los estudios, pronunciamientos, investigaciones y análisis que permitan evaluar
los resultados de la gestión fiscal de
la Administración Distrital en cumplimiento de las políticas públicas
priorizadas en el Plan de desarrollo.
2. Elaborar
el mapa de las políticas públicas distritales y la matriz de riesgos por
proyectos en lo pertinente a esta Subdirección.
3. Coordinar e implementar con el apoyo de la
Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la
consolidación de la información de interés de la Subdirección que entreguen las
Direcciones Sectoriales de Fiscalización.
4. Realizar el seguimiento a la inversión sectorial,
verificando el nivel de ejecución real, por localidades y advirtiendo el
impacto social y económico y la afectación que traería para las políticas
públicas involucradas.
5. Formular y aplicar indicadores y metodologías de
tipo sectorial que permitan evaluar el desempeño de las políticas públicas y la
intervención de de las entidades distritales en el
sector respectivo.
6. Realizar el diagnóstico y análisis requerido en
cada sector, que permita formular los mapas de riesgo de cada uno de ellos,
para orientar las acciones prioritarias de vigilancia fiscal, como las
propuestas y recomendaciones pertinentes. Estos serán remitidos a cada
Dirección Sectorial.
7. Evaluar el desempeño de la gestión fiscal y de las
políticas públicas sectoriales, en su formulación, implementación y resultados.
8. Organizar
en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones la presentación y
socialización de los informes y de las evaluaciones que sean responsabilidad de
la Subdirección.
9. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la
dependencia.
Artículo
47. Direcciones Sectoriales de Fiscalización. Las
Direcciones Sectoriales de Fiscalización denominadas: Dirección de
Participación Ciudadana y Desarrollo Local, Dirección Sector Gobierno, Dirección Seguridad, Convivencia y Justicia,
Dirección Sector Equidad de Género, Dirección Gestión Jurídica, Dirección
Sector Hacienda, Dirección Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo,
Dirección Sector Educación, Dirección Sector Cultura, Recreación y Deporte,
Dirección Sector Salud, Dirección Sector Integración Social, Dirección Sector
Movilidad, Dirección Sector Hábitat y Ambiente y Dirección Sector Servicios
Públicos tienen las siguientes funciones:
1. Responder ante el Contralor de Bogotá, D.C. por el
ejercicio de la vigilancia y control a la gestión fiscal de las entidades, los
servidores públicos y los particulares que ejerzan funciones o manejen fondos y
bienes del Distrito Capital en el sector de su competencia.
2. Adelantar las indagaciones preliminares a que haya
lugar, en orden a verificar la ocurrencia de hechos generadores de daño al
patrimonio distrital e identificar los presuntos responsables de su causación,
al cabo de la cual solamente procederá el archivo de las diligencias o el
traslado a la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, con
el fin de que se de apertura al respectivo proceso de responsabilidad fiscal.
3. Realizar y/o promover los estudios integrales de su
respectivo sector, con el fin de orientar eficazmente la vigilancia y el
control a la gestión fiscal de manera articulada y bajo la orientación técnica
de la Dirección de Estudios de Economía y Política Pública.
4. Realizar seguimiento al cumplimiento de los planes
de mejoramiento suscritos por los sujetos de control producto del ejercicio
auditor.
5. Imponer en primera instancia, en los términos
establecidos en la ley, las sanciones correspondientes a los sujetos de control
cuando incumplan las instrucciones o términos establecidos por la Contraloría
de Bogotá, D.C. y a quienes impidan u obstaculicen en cualquier forma el
ejercicio de la vigilancia y control fiscal.
6. Coordinar con las otras Direcciones Sectoriales de Fiscalización todos
los aspectos que permitan un adecuado ejercicio de la vigilancia y control a la
gestión fiscal.
7. Articular y coordinar la información, los estudios,
el análisis y los resultados de la vigilancia y control a la gestión fiscal con
la Dirección de Estudios de Economía y Política Pública.
8. Responder por los resultados e informes de
vigilancia y control a la gestión fiscal
de su respectivo sector y adelantar directamente y de oficio las
acciones, las denuncias y las demás actuaciones que correspondan con el objeto
de garantizar la transparencia, la eficiencia y la eficacia de la vigilancia y
control fiscal.
9. Proponer al Contralor de Bogotá, D.C. las
políticas, los planes, los programas y las prioridades que deban establecerse
para el ejercicio de la vigilancia y el control a la gestión fiscal en su
sector y responder por el cumplimiento y buen desempeño de los indicadores y
las metas acordadas en el proceso anual de planificación y que sean
responsabilidad de la Dirección.
10. Definir conjuntamente con la Dirección de
Planeación y el apoyo de la Dirección de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones las fuentes de información que deberán compartir, los flujos de
la información, las materias de análisis, investigación y de resultados
relevantes de su vigilancia y control fiscal.
11. Contribuir al desarrollo de metodologías estandarizadas,
técnicas, transparentes y eficaces para el ejercicio de la vigilancia y control
fiscal y solicitar explícitamente los apoyos y orientaciones requeridos para el
efecto a la Dirección de Planeación, a la Dirección de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones y a la Subdirección de Capacitación y
Cooperación Técnica, en los asuntos que a cada una de ellas corresponda.
12. Coordinar con las Subdirecciones, los equipos de
vigilancia y control fiscal que las integran y los Comités de Control Social la
propuesta de políticas, planes, programas y prioridades para el ejercicio de la
vigilancia y el control a la gestión fiscal en su sector; establecer
explícitamente la responsabilidad de cada cual en el desarrollo de las metas,
indicadores de gestión y desempeño y garantizar el cumplimiento de los mismos.
13. Contribuir a la definición de los procesos y
procedimientos de vigilancia y control a la gestión fiscal.
14. Efectuar los pronunciamientos y ejercer la
vigilancia que corresponda, en lo relativo al control de la contratación de
urgencia manifiesta de las entidades asignadas a su sector, de conformidad con
la normatividad vigente sobre la materia.
15. Formular y dar traslado a los proyectos de función de advertencia y
pronunciamientos para prevenir el detrimento al erario público y realizar el
respectivo seguimiento.
16. Proponer, en coordinación con la Dirección de
Planeación, indicadores de tipo sectorial que permitan evaluar la gestión de la
Contraloría de Bogotá, D.C.
17. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la
dependencia.
Artículo
48. Subdirecciones de Fiscalización. Las
Subdirecciones de Fiscalización, denominadas: Subdirección de Gestión Local,
Subdirección de Fiscalización Gobierno, Subdirección de Fiscalización
Educación, Subdirección de Fiscalización Cultura, Recreación y Deporte,
Subdirección de Fiscalización Movilidad, Subdirección de Fiscalización
Infraestructura, Subdirección de Fiscalización Hábitat, Subdirección de
Fiscalización Ambiente, Subdirección de Fiscalización Control Urbano,
Subdirección de Fiscalización Acueducto y Saneamiento Básico, Subdirección
de Fiscalización Energía y Subdirección
de Fiscalización Comunicaciones, Subdirección Fiscalización Salud, tienen funciones de apoyo a la gestión
de las Direcciones Sectoriales de Fiscalización de las cuales dependen según la
materia y en desarrollo de su misión les corresponde:
1. Dirigir el proceso de vigilancia y control de la
gestión fiscal en las entidades del sector de su competencia y garantizar el
cumplimiento de las metas y los indicadores de desempeño establecidos en la
planeación anual.
2. Vigilar el cumplimiento de los principios de
gestión y administración consagrados en la normatividad vigente y en especial
de los planes y políticas de desarrollo administrativo.
3. Establecer estrategias para la evaluación de la
calidad y eficiencia del control interno de las entidades del respectivo sector
y brindar orientación técnica a la misma.
4. Realizar seguimiento a la evaluación realizada por las Oficinas de
Control Interno a los planes de mejoramiento producto de los hallazgos de la
auditoría fiscal.
5. Dirigir la ejecución de las auditorías y responder
por la eficacia y articulación de las mismas con las demás Direcciones que
corresponda.
6. Proponer metodologías, sistemas técnicos y
procedimientos que contribuyan a la estandarización, a la eficacia y a la
eficiencia de la vigilancia y control a la gestión fiscal.
7. Solicitar a la Subdirección de Capacitación y
Cooperación Técnica el apoyo para el diseño de sistemas de vigilancia y control
a la gestión fiscal.
8. Responder ante el Director Sectorial de
Fiscalización del respectivo sector por la ejecución de las auditorías
integrales, la revisión de cuentas, el seguimiento a los planes de
mejoramiento, visitas fiscales, indagaciones, advertencias, pronunciamientos,
respuestas y estudios, encomendados al respectivo sector.
9. Responder por las indagaciones preliminares que
deban adelantarse como resultado de las auditorías realizadas en su sector y
coordinar lo pertinente con la Dirección de Responsabilidad Fiscal y
Jurisdicción Coactiva.
10. Dirigir, controlar y retroalimentar operativos
sobre temas de impacto en la ciudad, en coordinación con la Dirección Sectorial
de Fiscalización respectiva.
11. Proponer en casos inminentes el ejercicio de la
función de advertencia para prevenir el detrimento al erario público o la
función social del Distrito Capital.
12. Las demás funciones asignadas que correspondan a
la naturaleza de la dependencia.
Artículo
49. Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva.
Son funciones de la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción
Coactiva:
1. Definir las políticas e impartir directrices
generales sobre indagaciones preliminares, procesos de responsabilidad fiscal y
jurisdicción coactiva que debe desarrollar la Contraloría de Bogotá D.C.
2. Informar a la Contraloría General de la República y
Procuraduría General de la Nación sobre los fallos de responsabilidad fiscal y
asuntos que aceptan el pago de la obligación en los términos de la normatividad
vigente sobre la materia.
3. Dirigir los procesos de responsabilidad fiscal y
jurisdicción coactiva a que haya lugar como producto del ejercicio de la
vigilancia y control a la gestión fiscal.
4. Estudiar y analizar en coordinación con la Oficina
Asesora Jurídica sobre la pertinencia de
que la Contraloría de Bogotá, D.C. presente incidentes de reparación
integral y proponer y orientar al Contralor de Bogotá, D.C., en la toma de la
decisión.
5. Vigilar que las entidades distritales obligadas por
las normas sobre la materia, presenten los incidentes de reparación integral
respectivos, adelantar los procesos de responsabilidad fiscal y aplicar las
sanciones a que haya lugar cuando ello no ocurra. En caso de que la entidad
obligada a constituirse en parte civil no lo hiciere, sin perjuicio de las
consecuencias contempladas en este numeral, la Contraloría de Bogotá, D.C.
podrá hacerlo en su lugar.
6. Adoptar de acuerdo con lo dispuesto por el
Contralor de Bogotá, D.C. los planes y los programas de indagaciones
preliminares, procesos de responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva que
deban y corresponda adelantarse directamente o por las Subdirecciones a su
cargo.
7. Coordinar con las facultades de derecho de las
diferentes Universidades de Bogotá, D.C. la labor de apoderado de oficio a
ejecutar por los consultorios jurídicos y adoptar medidas para utilizar otros
medios que les permitan cumplir con esta obligación legal.
8. Diseñar y adoptar los manuales o guías para la
ejecución de indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal y
jurisdicción coactiva que deberán acoger los funcionarios de conocimiento.
9. Iniciar los procesos de responsabilidad fiscal,
coordinar la asignación de funciones de indagación o atención de los procesos
de responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva y comisionar a los
funcionarios competentes para la práctica de pruebas.
10. Orientar y dirigir las actuaciones en los procesos
de responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva.
11. Ordenar las medidas cautelares o culminar las
mismas cuando ellas sean procedentes acorde la con normatividad vigente sobre
la materia.
12. Adelantar, conforme a las competencias que se
establezcan, los procesos de responsabilidad fiscal y de jurisdicción coactiva.
13. Adelantar la segunda instancia en las etapas que
corresponda dentro de los procesos de responsabilidad fiscal o jurisdicción
coactiva cuando no fuere obligatoria dicha segunda instancia en cabeza del
Contralor de Bogotá, D.C. cuya primera instancia haya sido surtida por la
Subdirección del proceso de Responsabilidad Fiscal y la Subdirección de
Jurisdicción Coactiva, según el caso.
14. Vigilar el registro de los procesos de
responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva adelantados por la Contraloría
de Bogotá D.C.
15. Coordinar con la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría
de Bogotá D.C., la defensa de los intereses del Distrito Capital en los
procesos judiciales con origen en procesos de responsabilidad fiscal o de cobro
coactivo.
16. Promover ante la autoridad competente la apertura
de procesos penales por los posibles delitos que se deriven de las indagaciones
preliminares o procesos de responsabilidad fiscal.
17. Coordinar con las dependencias competentes de la
Contraloría de Bogotá D.C., cuando se obtengan hallazgos de las auditorías que
así lo ameriten, o se verifiquen violación a los presupuestos normativos, el
adelanto de las actuaciones preliminares relacionadas con la responsabilidad
fiscal hasta la etapa de apertura del proceso de responsabilidad fiscal; sin
perjuicio que la Dirección o la Subdirección del Proceso de Responsabilidad
Fiscal puedan efectuar directamente tales actuaciones.
18. Adelantar los procesos sancionatorios de su
competencia.
19. Supervisar periódicamente las diligencias que
efectúen las Subdirecciones que la conforman y adoptar los correctivos o acciones
necesarias.
20. Conceptuar sobre la posición institucional acerca
de la materia propia de los procesos de responsabilidad fiscal, jurisdicción
coactiva e indagaciones preliminares.
21. Diseñar y proyectar los acuerdos para la adopción
de planes de investigación a ser desarrollados con otros organismos de control
del Estado.
22. Mantener actualizada una base de datos de la
jurisprudencia en materia de procesos administrativos de responsabilidad fiscal
que permita unificar los criterios al interior de la Contraloría de Bogotá,
D.C. y coordinar su análisis con la Dirección a la que pertenece y la Oficina
Asesora Jurídica de la Contraloría de Bogotá D.C.
23. Implementar y mantener actualizada, en coordinación
con la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación, una base de
datos de los presuntos hallazgos fiscales que trasladen las Direcciones
Sectoriales de Fiscalización con el fin de establecer la trazabilidad de estos
desde su traslado hasta la decisión final.
24. Evaluar periódicamente en la Dirección Sectorial de
Fiscalización a que pertenece las causas que originen fallos judiciales
adversos en la Jurisdicción Contencioso Administrativa para tomar los
correctivos necesarios, de acuerdo con la información que suministre la Oficina
Asesora jurídica.
25. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la
dependencia.
Artículo
50. Subdirección del Proceso de Responsabilidad Fiscal.
Son funciones de la Subdirección del Proceso de Responsabilidad Fiscal:
1. Dirigir la formulación de los planes y programas
que sobre el proceso de responsabilidad fiscal debe adelantar.
2. Dirigir el establecimiento de planes y programas de
seguimiento y evaluación a las indagaciones y los procesos adelantados a su
interior y en los Grupos de Investigaciones.
3. Dirigir la programación y ejecución en primera
instancia de los procesos de responsabilidad fiscal en forma directa de
conformidad con los actos de delegación y competencia que en materia de
conocimiento de los diferentes asuntos, se encuentren legalmente expedidos.
4. Dirigir, controlar y hacer seguimiento al uso de
las facultades de policía judicial y medidas cautelares por parte de los
funcionarios de conocimiento de la Contraloría de Bogotá, D.C.
5. Remitir a la Dirección de Jurisdicción Coactiva las
providencias ejecutoriadas para dar inicio a las acciones de cobro coactivo.
6. Reportar para su consolidación mensual a la
Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva los fallos en firme
y ejecutoriados para su envío a la Contraloría General de la República.
7. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la
dependencia.
Artículo
51. Subdirección de Jurisdicción Coactiva. Son
funciones de la Subdirección de Jurisdicción Coactiva:
1. Diseñar de acuerdo con los lineamientos trazados
por la Dirección, los planes y programas
que sobre cobro coactivo deban desarrollarse.
2. Adelantar los procesos de cobro coactivo.
3. Proyectar a la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción
Coactiva los formatos de exclusión del Boletín de Responsables Fiscales de la
Contraloría General de la República y de la Procuraduría General de la Nación.
4. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la
dependencia.
Artículo
52. Dirección Administrativa y Financiera. Son
funciones de la Dirección Administrativa y Financiera:
1. Asistir al Contralor de Bogotá, D.C. en la determinación de las
políticas, objetivos y estrategias relacionados con la administración de la
entidad.
2. Dirigir y controlar las políticas, planes, programas, proyectos,
procesos, servicios y actividades en materia contractual, de gestión
documental, de administración de recursos físicos y de servicios
administrativos, para el debido funcionamiento de la Contraloría de Bogotá,
D.C.
3. Dirigir las políticas, planes, programas y demás acciones relacionadas
con la gestión presupuestal, contable y de tesorería de la Contraloría de
Bogotá, D.C.
4. Dirigir la elaboración del
Programa Anual de Compras y de Contratación para aprobación de las instancias
competentes y efectuar seguimiento permanente al cumplimiento de los mismos.
5. Dirigir en coordinación con la Dirección de Planeación la
elaboración del anteproyecto anual de presupuesto de la Contraloría de Bogotá,
D.C., hacer seguimiento a la ejecución presupuestal y gestionar las
modificaciones presupuestales ante la instancia competente, siguiendo los
procedimientos establecidos.
6. Dirigir y vigilar la ejecución de los procesos contractuales de la
Contraloría de Bogotá, D.C. y velar por su adecuada organización y eficiencia,
garantizando la aplicación de las normas legales y procedimentales sobre la
materia.
7. Presentar ante la instancia competente el Programa
Anual de Caja, de conformidad con las obligaciones financieras adquiridas.
8. Hacer seguimiento a la correcta ejecución,
contabilización y rendición de informes y cuentas fiscales, presupuestales y
contables, de los recursos asignados a la Contraloría de Bogotá, D.C.
9. Efectuar el análisis de los estados financieros y
presentar los correspondientes informes al Contralor de Bogotá, D.C. y a los
entes de control.
10. Dirigir y evaluar las actividades relacionadas con
la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e inventarios de los
elementos, equipos y demás bienes necesarios para el funcionamiento normal de
la Contraloría de Bogotá, D.C.
11. Dirigir la administración y control de los
procedimientos de recepción, conservación, clasificación y análisis de la
documentación y demás actividades relacionadas con la gestión documental, de
conformidad con las tablas de retención documental establecidas para el efecto.
12. Dirigir la elaboración de la Cuenta de Manejo y
Gestión que debe rendir el Contralor de Bogotá, D.C. a los órganos de control.
13. Atender las peticiones y consultas relacionadas con
asuntos de su competencia.
14. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la
dependencia.
Artículo
53. Subdirección Financiera. Son funciones de la
Subdirección Financiera:
1. Formular las políticas, planes y programas para la
provisión, utilización y control adecuado de los recursos financieros de la
Contraloría de Bogotá, D.C.
2. Responder por la administración y el desarrollo de
las actividades presupuestales, contables y de tesorería de la Contraloría de
Bogotá, D.C.
3. Coordinar con la Dirección de Planeación y la
Dirección Administrativa y Financiera la elaboración del proyecto de
presupuesto de la Contraloría de Bogotá, D.C. y proponer las modificaciones
presupuestales a que haya lugar.
4. Hacer y registrar los movimientos de las
apropiaciones y en general todos los gastos relacionados con la ejecución
presupuestal de la Contraloría de Bogotá, D.C.
5. Elaborar y ejecutar el Programa Anual de Caja – PAC de la Contraloría de
Bogotá, D.C., de conformidad con las obligaciones financieras adquiridas.
6. Expedir las certificaciones sobre la viabilidad,
disponibilidad y reserva presupuestal necesarias para la adecuada ejecución del
presupuesto de la Contraloría de Bogotá, D.C.
7. Coordinar con las diferentes dependencias la ejecución y control del
presupuesto, así como verificar y llevar la contabilidad general, la ejecución
presupuestal y financiera.
8. Efectuar el seguimiento, evaluación y control de
las actividades presupuestales, contables y de tesorería de la Contraloría de
Bogotá, D.C.
9. Realizar el registro contable de las operaciones financieras que realice
la Contraloría de Bogotá, D.C., de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre
la materia.
10. Responder por la contabilidad de la Contraloría de
Bogotá, D.C. y la elaboración de los balances y estados financieros que deban
ser presentados a las autoridades competentes.
11. Conformar y
consolidar los estados financieros y la contabilidad de la Contraloría de
Bogotá, D.C. y efectuar la presentación respectiva.
12. Ejecutar las acciones pertinentes para el manejo del portafolio de
inversiones, recaudo y pago de recursos financieros a cargo de la Contraloría
de Bogotá, de acuerdo con las normas sobre la materia.
13. Efectuar los pagos de las obligaciones de la entidad de conformidad con
las normas legales vigentes.
14. Promover y controlar la aplicación de normas y evaluar los
procedimientos de orden contable, presupuestal y, de tesorería y en general del
sistema financiero aplicado en la Contraloría de Bogotá, D.C.
15. Asegurar
la utilización eficiente de los sistemas de que se dispone para la gestión de
los recursos financieros de la Contraloría de Bogotá, D.C.
16. Aplicar el procedimiento de provisión de cesantías
de los funcionarios de la Contraloría de Bogotá, D.C.
17. Elaborar la contabilización y rendición de informes fiscales,
presupuestales, contables, de tesorería y patrimoniales de la Contraloría de Bogotá,
D.C.
18. Elaborar y analizar los análisis de los estados financieros y preparar
los correspondientes informes al Contralor de Bogotá, D.C. y los entes de
control.
19. Mantener actualizado el sistema contable de los estados financieros de
la Contraloría de Bogotá, D.C. en cumplimiento de la normatividad emitida por
la Contaduría General de la Nación.
20. Consolidar y presentar a la Dirección Administrativa y Financiera los
estados contables, de ingresos y ejecución del presupuesto de la respectiva
vigencia fiscal, para la redención de la cuenta anual ante las instancias
pertinentes, de acuerdo con la reglamentación sobre la materia.
21. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la
dependencia.
Artículo
54. Subdirección de Contratación. Son funciones de la
Subdirección de Contratación:
1. Adelantar el
proceso de gestión contractual de la Contraloría de Bogotá, D.C. en sus
diferentes etapas, aplicando y promoviendo la aplicación de la normatividad y
procedimientos vigentes sobre la materia.
2. Proponer e
implementar las políticas y plan de contratación administrativa al interior de la Contraloría de Bogotá, D.C.
3. Controlar y coordinar la ejecución de planes,
programas y procedimientos para la adquisición y contratación, de los bienes y
servicios requeridos por la Contraloría de Bogotá, D.C.
4. Elaborar el Programa Anual de Compras y
Contratación bajo la orientación del Director Administrativo y Financiero.
5. Adelantar los procesos de contratación y convenios
que requiera la Contraloría de Bogotá, D.C., para su debido funcionamiento.
6. Elaborar y tramitar las minutas de contratos y los
proyectos de actos administrativos que se requieran para resolver novedades o
modificaciones que se presenten en la ejecución de los mismos y que soliciten
las dependencias y/o supervisores de los contratos, atendiendo la normatividad
y procedimientos que rigen la materia.
7. Preparar y actualizar permanentemente el Manual de
Contratación que debe regir el proceso de gestión contractual de la Contraloría
de Bogotá, D.C.
8. Coordinar con las diferentes dependencias la
gestión de los contratos que cada una requiera y solicitar de ellos la
participación en las diferentes etapas de los mismos, conforme lo establezca el
Manual de Contratación.
9. Atender las peticiones, consultas y requerimientos
que sobre el proceso de gestión contractual de la Contraloría de Bogotá, D.C.
presenten las dependencias y los particulares con interés en estos asuntos.
10. Adelantar la gestión para liquidar los contratos
suscritos por la entidad, de acuerdo con lo establecido en las normas y
procedimientos vigentes sobre la materia.
11. Llevar y mantener actualizado el sistema de
información previsto para diligenciar, registrar y hacer seguimiento de todos
los procesos contractuales que adelante la entidad.
12. Organizar y conservar los contratos y los
documentos de los contratos producidos en virtud de las funciones.
13. Llevar el registro de proveedores de la entidad de
acuerdo con las normas vigentes.
14. Presentar los reportes e informes que le sean
solicitados por las autoridades administrativas u órganos de control.
15. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la
dependencia.
Artículo
55. Subdirección de Recursos Materiales. Son
funciones de la Subdirección de Recursos Materiales:
1. Proponer e
implementar las políticas para la administración de los bienes muebles e
inmuebles de propiedad de la Contraloría de Bogotá, D.C.
2. Coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con el
almacenamiento, registro, distribución, suministro, control, seguridad, custodia
e inventarios de los elementos, equipos y demás bienes necesarios para el
funcionamiento normal de la Contraloría de Bogotá, D.C.
3. Programar y hacer cumplir las labores encaminadas a
seleccionar y suministrar los elementos devolutivos y de consumo necesarios
para el adecuado funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C.
4. Organizar y
responder por las funciones correspondientes al almacén y la aplicación de la
normatividad y procedimientos que rigen la materia.
5. Manejar y llevar el control de los inventarios y de
las pólizas de seguros de los bienes de la Contraloría de Bogotá, D.C.
6. Realizar el estudio de las necesidades
institucionales de equipos y elementos de consumo para las distintas
dependencias de la Contraloría de Bogotá, D.C.
7. Apoyar a la Dirección Administrativa y Financiera
en la elaboración del Programa Anual de Compras.
8. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la
dependencia.
Artículo
56. Subdirección de Servicios Generales. Son
funciones de la Subdirección de Servicios Generales:
1. Organizar, bajo las directrices impartidas por el
Director Administrativo y Financiero, la prestación de los servicios generales
y de apoyo requeridos para el buen funcionamiento de la entidad.
2. Coordinar la administración, mantenimiento y vigilancia
de las instalaciones y edificios sedes de la Contraloría de Bogotá, D.C.
3. Aplicar el proceso de mantenimiento y mejora de los
bienes muebles e inmuebles de la
Contraloría de Bogotá, D.C.
4. Organizar la
prestación de los servicios de conmutador, telefonía, vigilancia, electricidad,
aseo y demás servicios concernientes al mantenimiento, conservación y seguridad
de las instalaciones y edificios sedes de la Contraloría de Bogotá, D.C.
5. Organizar los servicios administrativos de
transporte y mantenimiento del parque automotor de propiedad de la Contraloría
de Bogotá, D.C.
6. Administrar y controlar los procedimientos de
recepción, conservación, clasificación y análisis de la documentación y demás
actividades relacionadas con la gestión documental, de conformidad con las
tablas de retención documental establecidas para el efecto.
7. Expedir las
copias de documentos que reposen en el archivo de la Contraloría de Bogotá,
D.C. de conformidad con lo establecido por el Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la reglamentación que
adopte la Entidad.
8. Remitir
oportunamente copia de los actos administrativos de contenido general a las
diferentes dependencias de la Contraloría de Bogotá, D.C. para su conocimiento
y efectuar el trámite ante la instancia pertinente para su publicación en la
Gaceta Distrital - Registro Distrital.
9. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la
dependencia.
Artículo
57. Dirección de Talento Humano. Son funciones de la
Dirección de Talento Humano:
1. Dirigir las políticas, planes, programas y
proyectos, adoptados por el Contralor,
que se deben desarrollar e implementar en materia de talento humano en
la Contraloría de Bogotá, D.C.
2. Desarrollar, gestionar y
orientar políticas y programas de administración de personal, bienestar social,
selección, registro y control, capacitación, incentivos y desarrollo del
talento humano.
3. Elaborar el plan estratégico de talento humano de la Contraloría de
Bogotá, D.C.
4. Dirigir la elaboración de los actos administrativos
relacionados con las novedades de personal para la firma del Contralor de
Bogotá y el reporte de novedades de información para los procesos de
administración de personal.
5. Dirigir la elaboración de la nómina y la
liquidación de las prestaciones sociales y demás factores de remuneración de
los funcionarios de la Entidad.
6. Responder por la operación y funcionamiento del
sistema de información del Talento Humano.
7. Expedir las certificaciones relacionadas con los registros de las
situaciones administrativas de los
funcionarios y coordinar su adecuado archivo y custodia.
8. Dirigir el diseño e implementación de las políticas
de mejoramiento de la calidad de vida laboral, convivencia, clima y cultura
organizacional en la Contraloría de Bogotá, D.C., según orientaciones del
Despacho.
9. Dirigir y orientar la planeación, desarrollo y
evaluación de los programas de salud ocupacional para los funcionarios de la
Contraloría de Bogotá, D.C. cumpliendo con la normatividad vigente.
10. Dirigir el diseño, reglamentación
y aplicación del programa de estímulos e incentivos dirigidos a los
funcionarios de libre nombramiento y remoción y los inscritos en carrera administrativa de
la Contraloría de Bogotá, D.C., de conformidad con las disposiciones
pertinentes sobre la materia.
11. Dirigir la implementación de los procesos y
procedimientos del sistema de carrera administrativa en la Contraloría de
Bogotá, D.C., de conformidad con la normatividad que rigen la materia, y el
alcance y competencia que se le asigne.
12. Responder
por los procesos y trámites que en materia de carrera administrativa deban
adelantarse ante las instancias competentes.
13. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución del
sistema de evaluación del desempeño laboral de la Contraloría de Bogotá, D.C.,
de acuerdo con la normatividad y procedimientos vigentes.
14. Dirigir los procedimientos y actividades que
demande la realización de los procesos de selección en la Contraloría de
Bogotá, D.C., conforme al alcance y competencia que las normas le asignen.
15. Dirigir la implementación de un sistema técnico de evaluación de las
necesidades de personal, de establecimiento de cargas de trabajo y de
distribución de los empleos de la planta de personal de la entidad.
16. Dirigir la realización de estudios para la
identificación de los perfiles ocupacionales requeridos por la Contraloría de
Bogotá, D.C. para el cumplimiento de sus objetivos y metas institucionales.
17. Dirigir la elaboración y actualización del manual
de funciones y competencias laborales de la Contraloría de Bogotá, D.C.
18. Dirigir la elaboración, desarrollo y evaluación del
Plan de Capacitación Institucional, de acuerdo con la normatividad vigente
sobre la materia.
19. Dirigir con el apoyo de la Subdirección de
Capacitación y Cooperación Técnica el desarrollo de programas de inducción, reinducción y entrenamiento de los funcionarios de la
Contraloría de Bogotá, D.C.
20. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la
dependencia.
Artículo
58. Subdirección de Carrera Administrativa. Son
funciones de la Subdirección de Carrera Administrativa:
1. Coordinar y orientar la implementación del sistema
de carrera administrativa y sus componentes en la Contraloría de Bogotá, D.C.,
de conformidad con la normatividad y procedimientos que rigen la materia, y el
alcance y competencia que se le asigne.
2. Adelantar
los procesos y trámites que en materia de carrera administrativa deban
adelantarse ante las instancias competentes.
3. Coordinar y orientar la ejecución del sistema de
evaluación del desempeño laboral de la Contraloría de Bogotá, D.C., de acuerdo
con la normatividad y procedimientos vigentes.
4. Ejecutar y gestionar los procedimientos y
actividades que demande la realización de los procesos de selección en la
Contraloría de Bogotá, D.C., conforme al alcance y competencia que las normas
le asignen.
5. Realizar estudios para la identificación de los
perfiles ocupacionales requeridos por la Contraloría de Bogotá, D.C. para el
cumplimiento de sus objetivos y metas institucionales.
6. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la
dependencia.
Artículo
59. Subdirección de Gestión de Talento Humano.
Son funciones de la Subdirección de Gestión de
Talento Humano las siguientes:
1. Coordinar y orientar los procedimientos y
actividades destinados a implementar las políticas de administración de
personal en la Contraloría de Bogotá, D.C., garantizando la aplicación de la
normatividad vigente sobre la materia.
2. Proyectar los actos administrativos que demande el
ejercicio de la administración de personal en la Contraloría de Bogotá, D.C.
3. Ejecutar el proceso de nómina, así como adelantar las actividades
necesarias para el cumplimiento de normas y procedimientos relacionados con la
administración salarial y prestacional de los funcionarios de la entidad.
4. Implantar y mantener un sistema de información
veraz, confiable y oportuna sobre las estadísticas y situaciones
administrativas del personal.
5. Llevar el registro de las situaciones administrativas del personal de la
Contraloría de Bogotá, D.C., utilizando medios e instrumentos apropiados que
garanticen la seguridad debida.
6. Dirigir la actualización, seguridad y conservación
de los registros del personal que labora en la Contraloría de Bogotá, D.C.
7. Atender las peticiones, consultas y requerimientos
relacionados con asuntos de su competencia.
8. Responder por la custodia y actualización de las
hojas de vida del personal activo e inactivo de la Contraloría de Bogotá, D.C.
9. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la
dependencia.
Artículo
60. Subdirección de Capacitación y Cooperación Técnica.
Son funciones de la Subdirección de Capacitación y Cooperación Técnica:
1. Proponer y coordinar políticas, planes, programas y
proyectos de capacitación para implementar en la Contraloría de Bogotá, D.C.
2. Proponer y elaborar el Plan de Capacitación
Institucional, coordinar su ejecución y evaluarlo, de conformidad con la
normatividad vigente sobre la materia.
3. Proponer estrategias para facilitar la adquisición
de nuevos conocimientos, el desarrollo de habilidades necesarias para el buen
desempeño institucional y propiciar actitudes que mejoren el clima
organizacional, el sentido de pertenencia y compromiso de los funcionarios de
la Contraloría de Bogotá, D.C.
4. Organizar, administrar y promover el desarrollo de
los programas de capacitación del personal de la Contraloría de Bogotá, D.C.
5. Desarrollar y promover, en asocio con las
dependencias involucradas, la actualización e implementación de técnicas o
metodologías en materia de vigilancia y control a la gestión fiscal, o en las
que se requiera profundizar.
6. Proponer y definir estrategias para la celebración
y seguimiento de convenios de cooperación interinstitucional, nacionales e
internacionales que conlleven al mejoramiento de la gestión.
7. Proponer, diseñar y aplicar los programas de
inducción y reinducción de los funcionarios de la
Contraloría de Bogotá, D. C.
8. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la
dependencia.
Artículo
61. Subdirección de Bienestar Social. Son
funciones de la Subdirección de Bienestar Social:
1. Coordinar e implementar políticas de bienestar
social y programas de mejoramiento de calidad de vida laboral, convivencia,
clima y cultura organizacional en la Contraloría de Bogotá, D.C.
2. Coordinar la ejecución, seguimiento y evaluación de
los planes, programas y proyectos de bienestar Social, salud ocupacional y
riesgos profesionales de acuerdo con los lineamientos establecidos y la
normatividad y procedimientos vigentes sobre la materia.
3. Coordinar e implementar los programa de estímulos e incentivos dirigidos
a los funcionarios de libre nombramiento y remoción y los inscritos en carrera administrativa de
la Contraloría de Bogotá, D.C., de conformidad con las disposiciones
pertinentes sobre la materia.
4. Proponer, preparar y realizar estudios sobre clima
organizacional, con el fin de determinar las necesidades, en materia de
vivienda, salud, educación, cultura, recreación y ayuda familiar de los
funcionarios de la Contraloría de Bogotá, D.C.
5. Dirigir el desarrollo del programa de preparación
para el retiro de los funcionarios prepensionados.
6. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la
dependencia.
TITULO
IV
DISPOSICIONES
GENERALES
CAPITULO
V
Artículo
62. Notificación de actos administrativos. La
notificación de los actos administrativos corresponderá a las dependencias de
la Contraloría que los adopten, salvo aquellos cuya notificación corresponda al
Contralor de Bogotá, D.C. que se surtirá a través de la Oficina Asesora
Jurídica.
Artículo
63. Comités, Comisiones y Juntas. Los objetivos, la
conformación y las funciones de los Comités, Comisiones y Juntas estarán
establecidos por las disposiciones legales correspondientes. El Contralor de
Bogotá podrá reglamentar estos aspectos en los que él decida conformar para el
normal funcionamiento de la Entidad.
Artículo
64. Grupos de trabajo.
El Contralor de Bogotá, D.C. podrá crear y organizar, con carácter
permanente o transitorio, los grupos internos de trabajo que requiera la
Contraloría de Bogotá, D.C para atender las necesidades del servicio y cumplir
las políticas, los objetivos, planes,
programas y proyectos de la Entidad.
Artículo
65. Modificación Planta de Personal. El Concejo
de Bogotá, D.C. modifica la Planta de Personal de la Contraloría de Bogotá,
D.C., de conformidad con la estructura interna establecida en el presente
Acuerdo.
Artículo 66. Planta de Empleos. Créese los cargos de la planta de
empleos de la Contraloría de Bogotá D.C., así:
PLANTA DESPACHO DEL CONTRALOR
|
Denominación del Empleo
|
Código
|
Grado
|
Número de empleos
|
|
Asesor
|
105
|
01
|
Tres(3)
|
PLANTA GLOBAL
|
Denominación del Empleo
|
Código
|
Grado
|
Número de empleos
|
|
Nivel Directivo
|
|
Director Técnico
|
009
|
04
|
Cuatro (4)
|
|
Subdirector Técnico
|
068
|
03
|
Dos (2)
|
|
Gerente
|
039
|
01
|
Diecisiete (17)
|
|
Nivel Profesional
|
|
Profesional Universitario
|
219
|
01
|
Cuarenta y tres (43)
|
Artículo 67. Planta de Empleos. Para la
realización de los fines institucionales la Contraloría de Bogotá D.C. tendrá la siguiente
planta de empleos:
PLANTA DESPACHO DEL CONTRALOR
|
Denominación del Empleo
|
Código
|
Grado
|
Número de empleos
|
|
Contralor
|
010
|
|
Uno (1)
|
|
Asesor
|
105
|
02
|
Diecinueve (19)
|
|
Asesor
|
105
|
01
|
Diez (10)
|
|
Secretario Ejecutivo
|
425
|
09
|
Uno (1)
|
|
Secretario
|
440
|
08
|
Uno (1)
|
|
Conductor Mecánico
|
482
|
04
|
Cuatro (4)
|
|
TOTAL PLANTA DESPACHO DEL
CONTRALOR
|
Treinta y seis (36)
|
PLANTA AUDITORÍA FISCAL
|
Denominación del Empleo
|
Código
|
Grado
|
Número de empleos
|
|
Auditor Fiscal
|
036
|
02
|
Uno (1)
|
|
Profesional Especializado
|
222
|
07
|
Tres (3)
|
|
Profesional Universitario
|
219
|
03
|
Dos (2)
|
|
Técnico Operativo
|
314
|
05
|
Uno (1)
|
|
Técnico Operativo
|
314
|
03
|
Uno (1)
|
|
Secretario Ejecutivo
|
425
|
09
|
Uno (1)
|
|
Secretario
|
440
|
07
|
Uno (1)
|
|
Conductor Mecánico
|
482
|
04
|
Uno (1)
|
|
TOTAL PLANTA AUDITORIA FISCAL
|
Once (11)
|
PLANTA GLOBAL
|
Denominación del Empleo
|
Código
|
Grado
|
Número de empleos
|
|
Nivel Directivo
|
|
Contralor Auxiliar
|
035
|
05
|
Uno (1)
|
|
Director Administrativo
|
009
|
04
|
Uno (1)
|
|
Director Técnico
|
009
|
04
|
Veintiuno(21)
|
|
Jefe de Oficina
|
006
|
04
|
Dos (2)
|
|
Subdirector Administrativo
|
068
|
03
|
Uno (1)
|
|
Subdirector Financiero
|
068
|
03
|
Uno (1)
|
|
Subdirector Técnico
|
068
|
03
|
Veintisiete (27)
|
|
Gerente
|
039
|
02
|
Veinte (20)
|
|
Gerente
|
039
|
01
|
Cuarenta y nueve (49)
|
|
Nivel Asesor
|
|
Jefe de Oficina Asesora de
Comunicaciones
|
115
|
03
|
Uno (1)
|
|
Jefe de Oficina Asesora de
Jurídica
|
115
|
03
|
Uno (1)
|
|
Nivel Profesional
|
|
Tesorero General
|
201
|
08
|
Uno (1)
|
|
Almacenista General
|
215
|
08
|
Uno (1)
|
|
Profesional Especializado
|
222
|
09
|
Tres (3)
|
|
Profesional Especializado
|
222
|
08
|
Dos (2)
|
|
Profesional Especializado
|
222
|
07
|
Doscientos Siete (207)
|
|
Profesional Especializado
|
222
|
05
|
Cuarenta y ocho (48)
|
|
Profesional Universitario
|
219
|
02
|
Doscientos ochenta y uno(281)
|
|
Profesional Universitario
|
219
|
01
|
Setenta y tres (73)
|
|
Nivel Técnico
|
|
Técnico operativo
|
314
|
05
|
Setenta y uno (71)
|
|
Técnico operativo
|
314
|
03
|
Treinta (30)
|
|
Nivel Asistencial
|
|
Secretario Ejecutivo
|
425
|
09
|
Cuatro (4)
|
|
Secretario
|
440
|
08
|
Cincuenta y siete (57)
|
|
Secretario
|
440
|
07
|
Ocho (8)
|
|
Auxiliar Administrativo
|
407
|
04
|
Cuatro (4)
|
|
Auxiliar Administrativo
|
407
|
03
|
Veintinueve (29)
|
|
Conductor Mecánico
|
482
|
04
|
Veintiuno (21)
|
|
Auxiliar de Servicios Generales
|
470
|
01
|
Treinta y tres (33)
|
|
TOTAL PLANTA GLOBAL
|
Novecientos noventa y dos (998)
|
|
TOTAL PLANTA CONTRALORÍA DE
BOGOTÁ D.C.
|
Mil cuarenta y cinco (1045)
|
Artículo 68. Distribución de
Empleos. El
Contralor de Bogotá D.C., mediante resolución, distribuirá los cargos de la
planta global de empleos a la que se refiere el Artículo 67 del presente Acuerdo, teniendo en cuenta la
estructura administrativa, las necesidades del servicio, las políticas, planes, programas, proyectos de la
Contraloría de Bogotá D.C.
Artículo 69. Empleos de carrera
administrativa vacantes. Los
empleos de carrera administrativa vacantes de la planta de personal se
proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y los Decretos
que la reglamenten y demás
disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 70. Manual de Funciones,
Requisitos y competencias laborales. El Contralor de Bogotá D.C.
tendrá la facultad de modificar las funciones de los empleos y actualizar el
Manual Específico de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales de los empleos
de la Contraloría de Bogotá D.C., de conformidad con las disposiciones legales
sobre la materia.
Artículo 71. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir
de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias
y lo pertinente de los Acuerdos 519 de 2012, salvo los artículos 72 y su
parágrafo, 73 y su parágrafo 74 y su parágrafo y 75.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C. (…) días del
mes de (...) de dos mil doce (2016)
(...)
Presidente
Concejo de Bogotá D.C.
(...)
Secretario General
Concejo de Bogotá D.C.
(...)
Alcalde Mayor
Bogotá Distrito Capital