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Decreto 493 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/11/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/11/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5956 del 17 de noviembre de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 493 DE 2016

 

(Noviembre 11)

 

Por medio del cual se crea un empleo de carácter transitorio en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en cumplimiento del Fallo de Tutela con radicación No. 2016-068

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 9 del artículo 38 del Decreto-Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 "Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones", señala que los organismos y entidades de la administración pública a los cuales se les aplica esta Ley, podrán contemplar de manera excepcional en sus plantas de personal, empleos de carácter temporal o transitorio.

 

Que de conformidad con el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, es atribución del Alcalde Mayor de Bogotá crear, suprimir o fusionar los empleos de la Administración Central, señalarles sus funciones especiales y determinar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes.

 

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., creó una planta temporal mediante el Decreto Distrital 604 del 27 de diciembre de 2012, a partir del 1° de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2014; prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2015 en virtud del parágrafo del artículo 1° ibídem; y prorrogada nuevamente mediante el Decreto Distrital 580 del 24 de diciembre de 2015 hasta el 30 de junio de 2016, inclusive.

 

Que la señora Martha María Guzmán Ferreira, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.587.612 expedida en Bogotá, fue vinculada en la Planta Temporal antes señalada, mediante la Resolución No. 025 del 18 de enero de 2013 por la cual fue nombrada a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2013, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 05 de la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano de la Secretaría General, con efectividad a partir del 22 de enero de 2013 según consta en el Acta de Posesión No. 046 de la misma fecha.

 

Que mediante la Resolución No. 605 del 8 de noviembre de 2013, modificada por la Resolución No. 690 del 31 de diciembre de 2013, le fue prorrogado el nombramiento en el cargo que venía desempeñando hasta el 31 de diciembre de 2014; con la Resolución No. 687 del 24 de diciembre de 2014, se le prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2015; y a través de la Resolución No. 759 del 30 de diciembre de 2015, le fue prorrogado el nombramiento hasta el 30 de junio de 2016, inclusive.

 

Que la vinculación de la señora Guzmán Ferreira en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., terminó el 30 de junio de 2016, inclusive, de conformidad con las condiciones, términos y vigencia de la duración del empleo al cual accedió, el cual no generaba estabilidad ni derechos de carrera administrativa.

 

Que la señora MARTHA MARÍA GUZMÁN FERREIRA, ya identificada, interpuso acción de tutela contra la Secretaría General por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al mínimo vital, retén social, trabajo y estabilidad laboral.

 

Que el Juzgado Sesenta y Ocho (68) Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, D.C., profirió fallo de tutela de fecha 20 de octubre de 2016, notificado el 21 de octubre del mismo año, mediante el cual resolvió:

 

"PRIMERO: tutelar de manera transitoria el derecho fundamental a mínimo vital, retén social, trabajo y estabilidad laboral por calidad de pre - pensionada de MARTHA MARÍA GUZMÁN FERREIRA, vulnerado por la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ - DIRECCIÓN DISTRITAL DE SERVICIO AL CIUDADANO.

 

SEGUNDO: ORDENAR a la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ – DIRECCIÓN DISTRITAL DE SERVICIO AL CIUDADANO, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación personal del presente fallo, reintegre a la señora MARTHA MARÍA GUZMÁN FERREIRA, en el mismo cargo que desempeñaba o uno de mejores condiciones, hasta tanto le sea reconocida la pensión de vejez y haya sido incluida en la nómina de pensionados."

 

Que de conformidad con el artículo 27 del Decreto Nacional 2591 de 1991, las órdenes que profiere el juez de tutela son de estricto e inmediato cumplimiento.

 

Que la Secretaría General solicitó al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital concepto técnico para la creación de un (1) empleo transitorio, con el propósito de dar cumplimiento al fallo de tutela en mención, así:


EMPLEO DE CARÁCTER TRANSITORIO

 

NOMENCLATURA

 

CÓDIGO

 

GRADO

 

No. CARGOS

 

 

DEPENDENCIA DIRECCIÓN

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

05

 

1

DIRECCIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL DE SERVICIO A LA CIUDADANÍA


Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto favorable mediante oficio 2016-EE-2242 del 28 de octubre de 2016 respecto de la viabilidad técnica para la creación de un empleo de carácter transitorio en la mencionada Secretaría.

 

Que conforme al procedimiento establecido, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda expidió el correspondiente concepto de viabilidad presupuestal favorable para la creación de un empleo de carácter transitorio en la Secretaría General, mediante oficio 2016-EE-164587 del 9 de noviembre de 2016.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°.- Crear un (1) empleo de carácter transitorio en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., hasta que a la accionante le sea reconocida la pensión de vejez y haya sido incluida en la nómina de pensionados, o hasta el fallo dentro de la impugnación, si la sentencia de tutela de primera instancia es revocada, así:


Nombre

 

Cédula de Ciudadanía

Denominación

Código

Grado

Dependencia

Martha María Guzmán Ferreira

 

51.587.612

Auxiliar Administrativo

 

407

 

05

Dirección del Sistema Distrital de

Servicio a la Ciudadanía


Artículo 2°.- El empleo de carácter transitorio creado con el presente Decreto, deberá cumplir las funciones que están descritas en el respectivo acto administrativo de Manual de Funciones y de Competencias Laborales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., estando sujeto a la escala salarial establecida para el sector central de Bogotá, D.C.

 

Artículo 3°.- Dado el carácter transitorio del empleo que se crea en el presente Decreto, una vez se extinga la situación que da lugar a la creación del mismo o si el fallo de primera instancia es revocado dentro de la impugnación, el empleo transitorio quedará automáticamente suprimido.

 

Artículo 4°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de noviembre del año 2016

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS

 

Secretario General

 

NIDIA ROCÍO VARGAS

 

Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital