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Directiva 001 de 2016 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
11/11/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/11/2016
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA  001 DE 2016

 

(Noviembre 11)


Dejada sin efectos por la Directiva 001 de 2021. 

 

Para:

SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES (AS), PRESIDENTES (AS) Y DIRECTORES (AS) DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SOCIEDADES ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS, EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, D.C., EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, ALCALDES/AS LOCALES, Y RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO.

De:

SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL

 

Asunto


BUENAS PRÁCTICAS DE PLANEACIÓN CONTRACTUAL

En el marco de las funciones establecidas en el artículo 3 del Decreto Distrital No. 323 de 2016, corresponde a la Secretaría Jurídica Distrital, impartir lineamientos y política jurídica, en materia de contratación estatal, en ejercicio de lo cual establece algunas directrices relacionadas con buenas prácticas en materia de Planeación Contractual, que deberán tenerse en cuenta, por las entidades distritales en los procesos de contratación y contratos a suscribir.

 

En relación con el principio de planeación, el Consejo de Estado ha afirmado: "De acuerdo con el deber de planeación, los contratos del Estado "deben siempre corresponder a negocios debidamente diseñados, pensados, conforme a las necesidades y prioridades que demanda el interés público: en otras palabras. el ordenamiento jurídico busca que el contrato estatal no sea el producto de la improvisación ni de la mediocridad.

 

La ausencia de planeación ataca la esencia misma del interés general, con consecuencias gravosas y muchas veces nefastas, no sólo para la realización efectiva de los objetos pactados sino también para el patrimonio público, que en últimas es el que siempre está involucrado en todo contrato estatal. Se trata de exigirles perentoriamente a las administraciones públicas una real y efectiva racionalización y organización de sus acciones y actividades con el fin de lograr los fines propuestos por medio de los negocios estatales''1.

 

El Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública contenido en la Ley 80 de 1993, modificado por la Ley 1150 de 2007, por la Ley 1474 de 2011 y reglamentado entre otros, por el Decreto 1082 de 2015, dispone los procedimientos que las Entidades Estatales deben seguir con el fin de desarrollar en debida forma la etapa precontractual o la selección objetiva de contratistas del Distrito.

 

En ese orden de ideas, las Entidades Distritales darán aplicación a los siguientes lineamientos:


1. Plan Anual de Adquisiciones2

 

1.1 Las entidades distritales publicarán el Plan Anual de Adquisiciones- PAA-, en el SECOP, a más tardar el 31 de enero de cada año. Para tal efecto iniciarán el proceso de estructuración del Plan Anual de Adquisiciones para la vigencia 2017, con mínimo (2) meses de antelación a la terminación de la presente vigencia.

 

1.2. El PAA, deberá actualizarse por lo menos una vez durante su vigencia, cuando: (i) se presenten ajustes en los cronogramas de adquisición, valores, modalidad de selección, origen de los recursos; (ii) para incluir nuevas obras, bienes y/o servicios: (iii) excluir obras, bienes y/o servicios o (iv) modificar el presupuesto anual de adquisiciones. Estas actualizaciones deberán ser publicadas en el SECOP.

 

1.3. El Plan Anual de Adquisiciones debe responder a un ejercicio de planeación enfocado al cumplimiento del Plan de Desarrollo Distrital "Bogotá Mejor para Todos" 2016-2020, así como a los planes de inversión, necesidades específicas de cada entidad y a la priorización que los administradores distritales han diseñado para satisfacer las mismas. a fin de garantizar que los contratos permitan la ejecución de las metas señaladas en dichos instrumentos de planeación, así como la debida ejecución de los recursos asignados a los mismos.

 

1.4. El Plan Anual de Adquisiciones debe contener los rubros de funcionamiento e inversión de las entidades estatales.

 

1.5. Los procesos de contratación se deberán realizar dentro de los parámetros establecidos en el Plan Anual de Adquisiciones que se encuentre debidamente publicado en el SECOP.

 

No podrán adelantarse procesos de selección ni suscribirse contratos que no se encuentren señalados en el mencionado Plan.

 

 2. Estudios y Documentos Previos3

 

2.1. Los estudios y documentos previos deben responder a un proceso de planeación mediante el cual se resuelvan, entre otros, los siguientes interrogantes ¿Qué necesidad pretende satisfacer la entidad con el proceso contractual?, ¿De qué manera adquirir este bien o servicio, aporta a la ejecución del Plan de Desarrollo de Bogotá y de los proyectos de inversión? y ¿Cuál es la opción más favorable para resolver la necesidad, teniendo en cuenta los factores técnico económico y jurídico?

 

2.2. Todos los procesos de contratación, la realización de convenios o contratos de cualquier índole, deben estar precedidos de estudios y documentos previos. Estos deben establecer mecanismos idóneos, económicos, transparentes y adecuados para satisfacer las necesidades de las entidades distritales, a efectos de obtener la mejor propuesta posible, cuando haya lugar a ello y siempre, en búsqueda del instrumento contractual que permita cumplir los fines de la entidad y del Estado.

 

2.3. Los trámites se deben realizar con austeridad de tiempo, medios y gastos4, para lo cual incluirán únicamente los procedimientos y etapas estrictamente necesarios para asegurar la selección objetiva de la propuesta más favorable.

 

2.4. Se debe realizar un esfuerzo coordinado entre el área técnica que tiene la necesidad del bien o servicio a contratar, el área administrativa, el área financiera y el área jurídica de la entidad, a fin de que se contemplen todas las variables necesarias para contratar.

 

2.5. Los estudios deben incluir la justificación de la modalidad de selección escogida, la cual deberá soportarse en los postulados legales atendiendo entre otras circunstancias la tipología del contrato, la cuantía y complejidad del objeto a contratar. En este sentido se recuerda que la contratación directa es la excepción por lo cual so pretexto de cumplir con la ejecución presupuestal, no podrá desbordarse infundadamente su utilización, especialmente durante los últimos meses del año.

 

2.6. Deben considerar las normas civiles, comerciales o legislaciones especiales propias de cada tipología de contrato.

 

2.7. Dentro de los documentos previos, se debe realizar el Análisis del Sector Económico y de los Oferentes por Parte de las Entidades Estatales5. El estudio del sector es necesario en los procesos de contratación, independientemente de la modalidad de selección de los mismos. La profundidad del mismo, dependerá de la complejidad del proceso de contratación.

 

Para tal efecto, se sugiere consultar la Guía para Elaboración de Estudios del Sector diseñada por Colombia Compra Eficiente. Es importante recordar que estos no suplen la realización de estudios de mercado por parte de las entidades distritales.

 

Cordialmente,

 

 

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO

 

Secretaria Jurídica Distrital


NOTAS DE PIE DE PÁGINA


1. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, Consejero Ponente: Jaime Orlando Santofímio Gamboa, Sentencia del 24 de abril de 2013, expediente 27315 


2.Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.1.4.1. y siguientes 


3.Decreto 1082 de 2015, artículos 2.2.1.1.2.1.1. y 2.2.1.2.1.5.1.


4. Cfr. Ley 80 de 1993, artículo 25, numeral 4.


5.Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.1.6.1