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Decreto 496 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
11/11/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/11/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5954 del 15 de noviembre de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 496 DE 2016

 

(Noviembre 11)

 

Por medio del cual se fijan los aportes para la Constitución de la Empresa METRO DE BOGOTÁ S.A.

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia; los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y los artículos 1 y 13 del Acuerdo 642 de 2016, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 – 2020 "Bogotá mejor para todos" adoptado mediante el Acuerdo 645 de 2016, se estructuró en tres pilares, uno de ellos "Democracia urbana", dirigido a incrementar y mejorar el espacio público, el espacio peatonal, y la infraestructura pública disponible para los habitantes y visitantes de Bogotá, a través de programas como el establecido en el artículo 27 del Acuerdo referido, denominado "Mejor movilidad para todos", el cual tiene como objeto específico mejorar la calidad de la movilidad y la accesibilidad que provee el Distrito Capital para todos los usuarios: peatones, ciclistas, usuarios del transporte público colectivo e individual, así como del transporte privado.

 

Que el eje estructurador del programa "Mejor movilidad para todos" es el Sistema Integrado de Transporte Masivo, compuesto por Transmilenio y Metro. En lo relacionado con el Subsistema Transmilenio, se ampliará la red de troncales y se optimizará el Sistema Operacional mejorando la cobertura y la calidad del servicio. En cuanto al metro se contratará y dará inicio a la construcción de la primera línea, proceso que liderará la Nueva Empresa Metro de Bogotá S.A. El Sector Movilidad promoverá su adecuada integración y coordinación con proyectos regionales. Así mismo, buscará potenciar las redes de transporte masivo como catalizadores de la renovación urbana.

 

Que el Concejo de Bogotá D.C expidió el Acuerdo 642 de 2016, mediante el cual autorizó en el artículo 1° al Alcalde Mayor en representación del Distrito Capital para participar, conjuntamente con otras entidades de centralizadas del orden distrital, en la constitución de la empresa METRO DE BOGOTÁ S.A., bajo la forma jurídica de sociedad por acciones del orden distrital, con la participación exclusiva de entidades públicas. La empresa METRO DE BOGOTÁ S.A tendrá personería jurídica, autonomía administrativa financiera y presupuestal, patrimonio propio, y estará vinculada a la Secretaría Distrital de Movilidad. Su régimen jurídico será el de las empresas industriales y comerciales del Estado.


Que el artículo del citado Acuerdo determina que "El patrimonio de la empresa METRO DE BOGOTA S.A., estará integrado por los aportes que realicen los accionistas al capital social, los derechos reales y personales de la empresa, los que le sean transferidos, las partidas que se le asignen y los recursos provenientes del desarrollo de su actividad y del giro ordinario de sus negocios,  (...)

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 642 de 2016 el Concejo de Bogotá autorizó al Alcalde Mayor de la ciudad para que en el término de doce (12) meses a partir de la publicación del Acuerdo referido realice las asignaciones presupuestales necesarias para la constitución de la Empresa METRO DE BOGOTÁ S.A y decrete la estructura Organizacional de la misma.

 

Que el artículo 8 del Decreto Distrital 533 de 2015, "Por medio del cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Decreto Distrital 517 del 11 de diciembre de 2015", señala que "Las transferencias de recursos que efectúe la Administración Central a favor de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital o a Sociedades de Economía Mixta y Sociedades por Acciones asimiladas a las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital, se constituirán en aportes patrimoniales de Bogotá, D.C (…) "

 

Que los órganos de administración de las entidades descentralizadas Empresa de Transporte del Tercer Milenio -Transmilenio S A, Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-, Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. e Instituto Distrital de Turismo, en ejercicio de su autonomía administrativa y financiera han autorizado la respectiva participación en la constitución de la Empresa Metro de Bogotá S.A.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Con el fin de constituir la Empresa Metro de Bogotá S.A., se fija la transferencia de recursos de las entidades distritales por la suma de Cuatro Mil Millones de Pesos m/cte. ($4.000.000.000) teniendo como referente el siguiente porcentaje:

 

a) Bogotá Distrito Capital -Secretaría Distrital de Hacienda - SDH, noventa y dos por ciento, (92%).


b) Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A., dos por ciento, (2%).


c) Instituto de Desarrollo Urbano -IDU, dos por ciento. (2%).


d) Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. – ERDU, dos por ciento. (2%).


e) Instituto Distrital de Turismo, dos por ciento. (2%).

 

PARÁGRAFO 1. A efectos de dar cumplimiento a esta disposición, las Entidades Distritales mencionadas realizarán las operaciones presupuesta les necesarias que garanticen la transferencia de recursos para la capitalización de la Empresa Metro de Bogotá S.A.

 

Esta transferencia se ordenará a través de acuerdo, expedido por la Junta o Consejo Directivo de la entidad descentralizada y de resolución expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

PARÁGRAFO 2. El aporte para constitución y capitalización de la Empresa Metro de Bogotá S.A., se realizará por el rubro Transferencias para Inversión de conformidad con el Plan de Cuentas.

 

ARTÍCULO 2°. Las entidades Distritales mencionadas en el artículo 1° del presente Decreto, podrán realizar, previa autorización de sus órganos de administración en el caso de las descentralizadas, posteriores transferencias de recursos a la Empresa Metro de Bogotá S.A. como incremento de aportes destinados al cumplimiento del objeto misional de la Empresa Metro de Bogotá S.A.

 

ARTÍCULO 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que resulten contrarias

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de noviembre del año 2016

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN

 

Secretario Distrital de Movilidad