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Decreto 494 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/11/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/11/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5956 del 17 de noviembre de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 494 DE 2016

 

Por medio del cual se crea un empleo de carácter transitorio en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en cumplimiento del Fallo de Tutela con radicación No. 2016-0903

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 9 del artículo 38 del Decreto-Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 "Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones", señala que los organismos y entidades de la administración pública a los cuales se les aplica esta Ley, podrán contemplar de manera excepcional en sus plantas de personal, empleos de carácter temporal o transitorio.

 

Que de conformidad con el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, es atribución del Alcalde Mayor de Bogotá crear, suprimir o fusionar los empleos de la Administración Central, señalarles sus funciones especiales y determinar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes.

 

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., creó una planta temporal mediante el Decreto Distrital 604 del 27 de diciembre de 2012, a partir del 1° de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2014; prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2015 en virtud del parágrafo del artículo 1° ibídem; y prorrogada nuevamente mediante el Decreto Distrital 580 del 24 de diciembre de 2015 hasta el 30 de junio de 2016, inclusive.

 

Que la señora Eddna Sofía Lugo Macías, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.709.481 expedida en Bogotá, fue vinculada en la Planta Temporal antes señalada, mediante la Resolución No. 016 del 10 de enero de 2013 por la cual fue nombrada a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2013, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 05 de la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano de la Secretaría General, con efectividad a partir del 10 de enero de 2013 según consta en el Acta de Posesión No. 011 de la misma fecha.

 

Que mediante la Resolución No. 605 del 8 de noviembre de 2013, modificada por la Resolución No. 690 del 31 de diciembre de 2013, le fue prorrogado el nombramiento en el cargo que venía desempeñando hasta el 31 de diciembre de 2014; con la Resolución No. 687 del 24 de diciembre de 2014, se le prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2015; y a través de la Resolución No. 759 del 30 de diciembre de 2015, le fue prorrogado el nombramiento hasta el 30 de junio de 2016, inclusive.

 

Que la vinculación de la señora Lugo Macías en la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., terminó el 30 de junio de 2016, inclusive, de conformidad con las condiciones, términos y vigencia de la duración del empleo al cual accedió, el cual no generaba estabilidad ni derechos de carrera administrativa.

 

Que la señora EDDNA SOFÍA LUGO MACÍAS, ya identificada, interpuso acción de tutela contra la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que solicita la protección inmediata del derecho constitucional a la estabilidad laboral reforzada.

 

Que el Juzgado Treinta y Uno (31) Civil Municipal de Oralidad de Bogotá, D.C., profirió fallo de tutela de fecha 12 de octubre de 2016, mediante el cual resolvió:

 

"PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la Estabilidad Laboral Reforzada de la señora EDNA SOFÍA LUGO MACIAS, por las razones expuestas en la parte motiva de este fallo.

 

En consecuencia ORDENAR a la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ - SECRETARIA GENERAL que por intermedio de su representante legal y/o quien haga sus veces en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguiente a la notificación de esta providencia reintegre o asuma un plan de reubicación laboral en las mimas o mejores condiciones, en relación del cargo denominado Auxiliar Administrativa Grado 05, código 407 a la tutelada" (sic)

 

Que de conformidad con el artículo 27 del Decreto Nacional 2591 de 1991, las órdenes que profiere el juez de tutela son de estricto e inmediato cumplimiento.

 

Que la Secretaria General solicitó al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital concepto técnico para la creación de un (1) empleo transitorio, con el propósito de dar cumplimiento al fallo de tutela en mención, así:


EMPLEO DE CARÁCTER TRANSITORIO

NOMENCLATURA

CÓDIGO

GRADO

No. CARGOS

DEPENDENCIA DIRECCIÓN

AUXILIAR ADMINISTRATIVO 

 

407

 

05

 

1

DIRECCIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL DE SERVICIO A LA CIUDADANÍA


Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto favorable mediante oficio 2016-EE-2245 del 28 de octubre de 2016 respecto de la viabilidad técnica para la creación de un empleo de carácter transitorio en la mencionada Secretaría.

 

Que conforme al procedimiento establecido, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda expidió el correspondiente concepto de viabilidad presupuestal favorable para la creación de un empleo de carácter transitorio en la Secretaría General, mediante oficio 2016-EE-164581 del 9 de noviembre de 2016.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°.- Crear un (1) empleo de carácter transitorio en la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., mientras subsista la condición de madre cabeza de familia sin alternativa económica de la accionante, o hasta el fallo dentro de la impugnación, si la sentencia de tutela de primera instancia es revocada, así:


Nombre

Cédula de Ciudadanía

Denominación

Código

Grado

Dependencia

Eddna Sofía

Lugo Macías

 

52.709.481

Auxiliar Administrativo

 

407

 

05

Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía 


Artículo 2°.- El empleo de carácter transitorio creado con el presente Decreto, deberá cumplir las funciones que están descritas en el respectivo acto administrativo de Manual de Funciones y de Competencias Laborales de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., estando sujeto a la escala salarial establecida para el sector central de Bogotá, D.C.

 

Artículo 3°.- Dado el carácter transitorio del empleo que se crea en el presente Decreto, una vez se extinga la situación que da lugar a la creación del mismo o si el fallo de primera instancia es revocado dentro de la impugnación, el empleo transitorio quedará automáticamente suprimido.

 

Artículo 4°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de noviembre del año 2016

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS

 

Secretario General

 

NIDIA ROCÍO VARGAS

 

Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital