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DECRETO 499 DE 2016 (Noviembre 15) Por medio del
cual se crea un empleo de carácter transitorio en la Secretaría General de la
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en cumplimiento del Fallo de Tutela con
radicación No. 2016-0725 EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ,
D.C. En uso de sus
facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el
numeral 9 del artículo 38 del Decreto-Ley 1421 de 1993 y, CONSIDERANDO: Que
el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 "Por la cual se expiden normas que
regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se
dictan otras disposiciones", señala que los organismos y entidades de la
administración pública a los cuales se les aplica esta Ley, podrán contemplar
de manera excepcional en sus plantas de personal, empleos de carácter temporal
o transitorio. Que
de conformidad con el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993,
es atribución del Alcalde Mayor de Bogotá crear, suprimir o fusionar los empleos
de la Administración Central, señalarles sus funciones especiales y determinar
sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. Que
la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. D.C., creó una planta
temporal mediante el Decreto Distrital 604 del 27 de diciembre de 2012, a
partir del 1° de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2014; prorrogada
hasta el 31 de diciembre de 2015 en virtud del parágrafo del artículo 10
ibídem; y prorrogada nuevamente mediante el Decreto Distrital 580 del 24 de
diciembre de 2015 hasta el 30 de junio de 2016, inclusive. Que
el señor Néstor Ovidio Perea Angulo, identificado con la cédula de ciudadanía
No. 19.340.650 expedida en Bogotá, fue vinculado en la Planta Temporal antes
señalada, mediante la Resolución No. 018 del 14 de enero de 2013 por la cual
fue nombrado a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2013, en el
cargo de Técnico Operativo Código 314 Grado 01 de la Dirección Archivo de
Bogotá de la Secretaría General, con efectividad a partir del 15 de enero de
2013 según consta en el Acta de Posesión No. 027 de la misma fecha. Que
mediante la Resolución No. 605 del 8 de noviembre de 2013, modificada por la
Resolución No. 690 del 31 de diciembre de 2013, le fue prorrogado el nombramiento
en el cargo que venía desempeñando hasta el 31 de diciembre de 2014; con la
Resolución No. 687 del 24 de diciembre de 2014, se le prorrogó hasta el 31 de
diciembre de 2015; y a través de la Resolución No. 759 del 30 de diciembre de
2015, le fue prorrogado el nombramiento hasta el 30 de junio de 2016,
inclusive. Que
la vinculación del señor Perea Angulo en la Secretaría General de la Alcaldía
Mayor de Bogotá, D.C., terminó el 30 de junio de 2016, inclusive, de
conformidad con las condiciones, términos y vigencia de la duración del empleo
al cual accedió, el cual no generaba estabilidad ni derechos de carrera
administrativa. Que
el señor NÉSTOR OVIDIO PEREA ANGULO,
ya identificado, interpuso acción de tutela contra la Secretaria General de la
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por la presunta vulneración a los derechos
fundamentales al debido proceso, defensa, mínimo vital, dignidad humana,
seguridad social, salud, protección especial del adulto mayor, y de las
personas en estado de "prejubilación". Que
en fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Cincuenta y Ocho (58)
Civil Municipal de Bogotá de fecha 29 de agosto de 2016, no le fue concedido al
accionante el amparo solicitado. Que
en el trámite de la impugnación del fallo, el Juzgado Cuarenta y Tres (43)
Civil del Circuito de Bogotá, D.C., profirió sentencia de fecha 12 de octubre
de 2016, notificada el 26 de octubre del mismo año, mediante la cual resolvió: “PRIMERO: REVOCAR la sentencia de fecha 29 de agosto de 2016,
proferida por el Juzgado Cincuenta y Ocho Civil Municipal de esta ciudad dentro
de la acción citada en referencia. SEGUNDO: CONCEDER el
amparo constitucional deprecado y en consecuencia tutelar los derechos
fundamentales constitucionales de NESTOR OVIDIO PEREA ANGULO. TERCERO: ORDENAR a la
Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá que en el término de 48 horas
siguientes a la notificación de esta providencia, incorpore a un cargo,
servicio o empleo igual o de mejor categoría al que venía desempeñando el señor
NÉSTOR OVIDIO PEREA ANGULO entre enero de 2013 a junio de 2016, con todas las
condiciones de igualdad de un servidor; trabajador o contratista al servicio de
la Entidad, hasta tanto Colpensiones se pronuncie de
fondo sobre el reconocimiento de su pensión de vejez." Que
de conformidad con el artículo 27 del Decreto Nacional 2591 de 1991, las
órdenes que profiere el juez de tutela son de estricto e inmediato
cumplimiento. Que
la Secretaría General solicitó al Departamento Administrativo del Servicio
Civil Distrital concepto técnico para la creación de un (1) empleo transitorio,
con el propósito de dar cumplimiento al fallo de tutela en mención, así:
Que
el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto favorable
mediante oficio 2016-EE-2308 del 4 de noviembre de 2016 respecto de la
viabilidad técnica para la creación de un empleo de carácter transitorio en la
mencionada Secretaría. Que
conforme al procedimiento establecido, la Dirección Distrital de Presupuesto de
la Secretaria Distrital de Hacienda expidió el correspondiente concepto de
viabilidad presupuestal favorable para la creación de un empleo de carácter
transitorio en la Secretaría General, mediante oficio 2016-EE-166244 del 15 de
noviembre de 2016. En
mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°.- Crear un (1) empleo
de carácter transitorio en la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de
Bogotá, D.C., hasta tanto Colpensiones se pronuncie
de fondo sobre el reconocimiento de la pensión de vejez del accionante, así:
Artículo 2°.- El empleo de carácter
transitorio creado con el presente Decreto, deberá cumplir las funciones que
están descritas en el respectivo acto administrativo de Manual de Funciones y
de Competencias Laborales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de
Bogotá. D.C., estando sujeto a la escala salarial establecida para el sector
central de Bogotá, D.C. Artículo 3°.- Dado el carácter
transitorio del empleo que se crea en el presente Decreto, una vez se cumpla la
condición impuesta por el fallo de tutela de la impugnación, el empleo
transitorio quedará automáticamente suprimido. Artículo 4°.- El presente Decreto
rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C.,
a los 15 días del mes de noviembre del año 2016 ENRIQUE PEÑALOSA
LONDOÑO Alcalde Mayor RAÚL JOSÉ BUITRAGO
ARIAS Secretario General NIDIA ROCIO VARGAS Directora del departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital |