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Concepto 9023 de 2016 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

Fecha de Expedición:
04/10/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá D.C  04 de octubre de 2016

Respetada doctora

CLUDIA GALVIS SÁCHEZ

Subdirector de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público  

Asunto: Concepto jurídico sobre la actualización de la Resolución No. 020 del 7 de febrero de 2014 – “Por la cual se actualiza el inventario de los espacios públicos recuperados y/o preservados en cualquier tiempo, adoptado mediante la Resolución No. 158 del 10 de junio de 2004”.

Radicado: 20163011088543

LA CONSULTA

Su Despacho formuló consulta según la cual solicita que esta Oficina Asesora Jurídica emita concepto jurídico referido al artículo 14 del Decreto Distrital 098 de 2004, respecto a la actualización mensual del inventario de espacios públicos recuperados y/o preservados, y si se requiere expedir una nueva resolución que contenga dicho inventario, teniendo en cuenta que hasta ahora los Alcaldes Locales no han reportado alguna novedad en cuanto a los espacios públicos recuperados y/o preservados en sus correspondientes jurisdicciones de Bogotá D.C.

NORMATIVA

Un instrumento jurídico concreto, entre muchísimos otros que se han expedido con fundamento jurídico en la sentencia de revisión de tutela T – 772 de 2003 proferida por la Corte Constitucional, es el Decreto Distrital 098 de 2004, por el cual se dictan disposiciones en relación con la preservación del espacio público y su armonización con los derechos de los vendedores informales que lo ocupan, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá.

 

El capítulo IV del referido Decreto Distrital 098 de 2004 regula los instrumentos: “zonas especiales, espacios públicos recuperados y/o preservados”. Los artículos 12 y 14 disponen lo siguiente:

“ARTICULO 12. Espacios Públicos Recuperados y/o Preservados. Aquellas personas que ocupen los espacios públicos que hubieren sido recuperados y/o preservados en cualquier tiempo por parte de la Administración Distrital, como consecuencia de las actuaciones administrativas y judiciales, podrán ser retiradas por parte de los miembros de la Policía Metropolitana.

“Los bienes y mercancías serán aprehendidos para ser puestos a disposición de la Secretaría General de Inspección respectiva, sin necesidad de adelantar la actuación administrativa señalada en el presente decreto.”

“ARTICULO 14. Inventario de Espacios Públicos Recuperados y/o Preservados: Para los efectos antes indicados, corresponderá al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público –DADEP adoptar un inventario de los espacios públicos recuperados y/o preservados en cualquier tiempo.

 

“El anterior inventario deberá ser publicado en la página Web del citado Departamento Administrativo y será actualizado mensualmente.”

Los artículos 12 y 14 del Decreto Distrital 098 de 2004 su finalidad es mantener protegidos determinados espacios públicos de la ciudad (es un tema geográfico - espacial), y en consecuencia, que no exista la presencia de vendedores informales. Es decir en tales espacios físicos lo determinante es el “sitio”.

La institución de los espacios públicos recuperados y/o preservados obedece al mandato constitucional del artículo 82 de la Constitución Política de 1991.

COMPETENCIA DEL DADEP

El Departamento Administrativo1 de la Defensoría Del Espacio Público - DADEP, se encarga de fijar las políticas en materia de defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público en el DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ, así mismo se encarga de asesorar a las autoridades locales en el ejercicio de las funciones relacionadas con el espacio público (con fundamento en lo previsto por el artículo 4 literales b y c del Acuerdo 018 de 1999 expedido por el Concejo de Bogotá),

Lo anterior sin perjuicio de otras competencias y funciones asignadas al DADEP en el POT de Bogotá (Decreto Distrital 190 de 2004)2, en los Decretos Distritales 138 de 2002, 588 de 2015, etc., entre otras normas distritales.

De conformidad con el Decreto Distrital 098 de 2004, artículo 14, el DADEP es la entidad distrital encargada de elaborar el inventario de los espacios públicos recuperados y/o preservados en cualquier tiempo, y realizar su publicación en la página web de la entidad. En la actualidad, dicho inventario se encuentra contenido en la Resolución No. 020 del 7 de febrero de 2014.

CONCEPTO JURÍDICO

Esta Oficina Asesora Jurídica considera que independientemente de la redacción textual del artículo 14 del Decreto Distrital 098 de 2004, respecto a la “actualización mensual” del inventario de espacios públicos recuperados y/o preservados, la realidad de la ciudad y de la gestión pública a cargo de los Alcaldes Locales nos demuestra que dicho inventario debe ser actualizado, en la práctica, en la medida en que se incorporen nuevos espacios públicos recuperados y/o preservados o se desincorporen algunos de ellos. 

Esta Oficina también considera que, en la medida que se realice una modificación o sustitución del actual Decreto Distrital 098 de 2004, se recomienda eliminar la disposición de la “actualización mensual” de dicho inventario por inconveniente y carente de sentido común.

Ahora bien, respecto a la actualización de la actual Resolución No. 020 del 7 de febrero de 2014 “Por la cual se actualiza el inventario de los espacios públicos recuperados y/o preservados en cualquier tiempo, adoptado mediante la Resolución No. 158 del 10 de junio de 2004”, esta Oficina recomienda su actualización por las siguientes razones: 1) Por “imagen corporativa” de la actual Administración Distrital “Bogotá Mejor Para Todos” (incorporar los logos actuales), 2) Porque sería un acto jurídico y de política pública de nuestra Directora del DADEP ratificando su compromiso por defender los espacios públicos recuperados y/o preservados de la ciudad, y 3)  Porque es conveniente depurar la redacción de la parte considerativa de dicho acto administrativo (Ejemplo, en las páginas 1 y 2 de la mencionada resolución se explica muy detalladamente el tema del antiguo Pacto de Santa Fe, el cual puede ser abreviada su redacción). Lo anterior, sin perjuicio de otras mejoras y actualizaciones que se pueden realizar a dicho acto administrativo.

Atentamente, 

PEDRO ALBERTO RAMÍREZ JARAMILLO 

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó:                Giovanni Herrera Carrascal 

Revisó y Aprobó:   Pedro Alberto Ramírez Jaramillo

NOTAS DE PIE DE PÁGINA



1 En los términos del artículo 59 de la ley 489 de 1998.

2 Artículos 275 al 282 del POT de Bogotá (Decreto Distrital 190 de 2004).