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20161101090103 Respetada Doctora CLAUDIA GALVIS SÁCHEZ Subdirectora de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público Asunto: Concepto jurídico sobre la viabilidad para modificar los techos de los módulos de ventas en el espacio público Radicado: 20163022088543 LA CONSULTA Su Despacho formuló consulta vía correo electrónico de fecha 26 de julio de 2016, según el cual solicita que esta Oficina Asesora Jurídica emita concepto para determinar si es viable o no, a la luz del Acuerdo de creación del DADEP y de los decretos que lo reglamentan, así como de normas relacionadas con el tema, que la entidad cambie los techos de los quioscos por no ser funcionales y tener fallas significativas derivadas de su diseño. ANTECEDENTES DE LOS MÓDULOS DE VENTAS O QUIOSCOS *CONTRATO 112 DE 2007: El DADEP por intermedio de su contratista SOCODA S.A., en cumplimiento del contrato de obra pública No. 112 de 2007, construyó los primeros módulos de venta en el espacio público de Bogotá, correspondientes a la Fase 1 de la “Red Pública de Prestación de Servicios al usuario del Espacio Público” – REDEP, en cumplimiento del Plan Maestro del Espacio Público (adoptado mediante el Decreto Distrital 215 de 2005). La empresa SOCODA S.A. fue la adjudicataria de la Licitación Pública DADEP LP-001-2007, cuyo objeto fue la contratación de las obras para la fabricación, instalación, mantenimiento que incluye reposición de mobiliario urbano denominado módulos de ventas destinado al aprovechamiento económico del espacio público para la ciudad de Bogotá – fase 1 de la red pública de prestación de servicios a los usuarios del espacio público – REDEP. *LOS MÓDULOS DE VENTAS SON PROPIEDAD Y ADMINISTRADOS POR EL IPES EN LA ACTUALIDAD: El DADEP, después de construidos los 154 módulos de ventas y recibidos de manos del contratista SOCODA S.A., los entregó al INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL – IPES para que los administrara y los entregara a los vendedores informales de Bogotá, según sus políticas, programas e instrumentos jurídicos que esa entidad estimara pertinentes. Igualmente hay que advertir que el IPES en la actualidad tiene incorporados en sus estados financieros esos módulos, en la medida que el DADEP le hizo el traslado contable en el año 20101 *ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS DEL ESPACIO PÚBLICO: Los módulos de ventas son parte del “Mobiliario Urbano de Bogotá D.C.” y estos a su vez forman parte del concepto de espacio público de la ciudad, como elemento complementario. *CARTILLA DEL MOBILIARIO URBANO: El elemento “módulo de venta” fue incorporado a la Cartilla del Mobiliario Urbano de Bogotá D.C. mediante la Resolución No. 326 del 26 de marzo de 2007 expedida por la Secretaría Distrital de Planeación - SDP. *PREMIO LÁPIZ DE ACERO: En el año 2008, el diseño de los módulos de ventas “quiscos” para vendedores informales a cargo de los señores Roberto Cuervo y Alejandro Cárdenas, obtuvieron el galardón “Lápiz de Acero” en la categoría de productos de consumo (ese es el máximo galardón del diseño en Colombia: los premios Lápiz de Acero)2 *ACCIÓN POPULAR No. 2007 – 00135: El ciudadano Roberto Ramírez Rojas presentó demanda de acción popular a finales del año 2007 en contra del DADEP, del IPES y de la Alcaldía Local de La Candelaria con la pretensión principal que el juez de conocimiento ordenara que se habían violado los derechos colectivos al goce del espacio público, al patrimonio público y a la moralidad administrativa, y en consecuencia, se ordenara la demolición del quisco ubicado en la Calle 12 frente al número 6 -89 y se ordenara reconocer a su favor el incentivo legal previsto para esa época dentro de las acciones populares. La Juez, Dra. Lina Ángela María Cifuentes Cruz, del Juzgado 43 Administrativo del Circuito de Bogotá, profirió sentencia el 4 de diciembre de 2008, mediante la cual resolvió la acción popular en mención, denegando las súplicas de la demanda. No hubo condena en costas, ni concedió el incentivo legal. Esta sentencia no fue apelada por las partes, ergo quedó en firme. Es decir, fue un fallo favorable para la Administración Distrital de Bogotá (Específicamente para el DADEP que construyó e instaló los módulos de ventas, a través de u contratista SOCODA S.A.). *MÓDULOS DE VENTAS FASE I A CARGO DEL DADEP: El DADEP construyó los primeros 154 módulos de venta en el espacio público de Bogotá, correspondientes a la Fase I de la “Red Pública de Prestación de Servicios al usuario del Espacio Público” – REDEP, en cumplimiento del Plan Maestro del Espacio Público – PMEP (Decreto Distrital 215 de 2005), ubicados en las localidades de La Candelaria y Santa Fe. *MÓDULOS DE VENTAS FASE II A CARGO DEL IDU: El Instituto de
Desarrollo Urbano * IDU construyó los módulos de venta en el espacio público de Bogotá correspondientes a la Fase II de la “Red
Pública de Prestación de Servicios al usuario del Espacio Público” * REDEP, en las
localidades de Chapinero y Antonio Nariño. ANÁLISIS JURÍDICO El Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá (incorporado en el Decreto Distrital 190 de 2004), en el artículo 2813 El Plan Maestro de Espacio Público – PMEP de Bogotá D.C. (contenido en el Decreto Distrital 215 de 2005), artículo 204 En su momento histórico, el DADEP recibió aprobación por parte del Comité de Coordinación Interinstitucional del Sistema Distrital de Gestión del Espacio Público.5 COMPETENCIA DEL DADEP El Departamento Administrativo de la Defensoría Del Espacio Público - DADEP, se encarga de fijar las políticas en materia de defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público en el Distrito Capital de Bogotá. Así mismo se encarga de asesorar a las autoridades locales en el ejercicio de las funciones relacionadas con el espacio público (con fundamento en lo previsto por el artículo 4 literales b) y c) del Acuerdo 018 de 1999 aprobado por el Concejo de Bogotá). Lo anterior sin perjuicio de otras competencias y funciones asignadas al DADEP en el POT de Bogotá (Decreto Distrital 190 de 2004)7, en los Decretos Distritales 138 de 2002, 588 de 2015, etc., entre otras normas distritales. De manera específica, el DADEP tiene por función, entre otras, la de administrar los bienes que hacen parte del espacio público distrital y dado que los módulos de ventas en el espacio público son elementos complementarios del espacio público 8, tal y como lo dispone el actual artículo 2.2.3.1.5 del Decreto Reglamentario 1077 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio (antes artículo 5º del Decreto Reglamentario 1504 de 1998), la entidad cuenta con la competencia para fabricar e instalar el referido mobiliario urbano (por intermedio del contratista que objetivamente se escoja según los procedimientos de contratación vigentes), de la misma manera como en el pasado el DADEP construyó e instaló los paraderos de buses con explotación de la publicidad exterior visual (mupis) 9, por intermedio del contratista escogido. CONCEPTO JURÍDICO De acuerdo con todo lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto en el Acuerdo 018 de 1999 aprobado por el Concejo de Bogotá, en el Decreto Distrital 138 de 2002, en el artículo 281 del POT de Bogotá (incorporado en el Decreto Distrital 190 de 2004), en el artículo 20 del Plan Maestro de Espacio Público – PMEP de Bogotá D.C. (contenido en el Decreto Distrital 215 de 2005) expedidos por el Alcalde Mayor de Bogotá, entre otras normas, es viable desde el punto de vista jurídico que la entidad cambie, modifique e intervenga los techos de los módulos de venta en el espacio público de Bogotá o también llamados quioscos, siempre y cuando acoja las siguientes recomendaciones desde la órbita estrictamente jurídicas. No obstante las anteriores justificaciones es claro que en la actualidad el Instituto para la Economía Social – IPES tiene incorporados en sus estados contables los quioscos, por lo cual se hace necesario concertar en la Comisión Intersectorial del Espacio Público – CIEP los acuerdos y responsabilidades para acometer las intervenciones a realizar sobre aquellos. Por estas razones presentamos las siguientes recomendaciones: 1) Que se cuente con aprobación por parte de la Comisión Intersectorial del Espacio Público – CIEP 10 (cuya Secretaría Técnica la ejerce el DADEP en la actualidad) previa a la intervención y contratación que realizaría el DADEP para definir las competencias y responsabilidades especialmente del IPES y del DADEP en la intervención de los módulos de venta en el espacio público de Bogotá o también llamados quioscos. 2) Que exista justificación técnica, por escrito y evidenciable, de la necesidad de intervenir los techos de los módulos de venta en el espacio público de Bogotá o también llamados quioscos. 3)
Que vía coordinación interinstitucional
con el IPES (y por su intermedio con los vendedores informales) y demás
entidades con competencia en estos asuntos, se acuerden los aspectos operativos
antes de realizar la intervención de los referidos quioscos, toda vez que aquellos
o algunos de ellos se encuentran en la actualidad ocupados por vendedores
informales beneficiarios de las alternativas ofrecidas por la Administración
Distrital de Bogotá. Esto con la finalidad de evitar contratiempos durante las
labores de intervención de los referidos techos. 4)
Que el nuevo diseño o las
modificaciones al diseño original de los módulos de venta en el espacio público de Bogotá sea (n) aprobado (s) por la Secretaría
Distrital de Planeación – Taller del Espacio Público e incorporado (s) en la
Cartilla del Mobiliario Urbano de Bogotá. En el evento que, según decisión de la Secretaría Distrital de
Planeación – Taller del Espacio Público, no se requiera la aprobación de esa
modificación, favor hacer caso omiso a esta recomendación. 5)
Que el DADEP se asegure de que cuenta con la
autorización legal para modificar el diseño de los quioscos, máxime cuando aquél
fue premiado (Lápiz de acero – 2008). La
sugerencia apunta a que se revisen las bases de la Licitación Pública DADEP LP-001-2007 y del Contrato de Obra Pública Nº 112 de 2007
celebrado con SOCODA S. A. o, si lo hay, el instrumento mediante el cual el
Distrito Capital adquirió el diseño de los módulos, con el fin de establecer
que se pactó respecto de la propiedad
intelectual. Debe recordarse que éstos tendrían derecho de oponerse a las
modificaciones si consideran que las variaciones lesionan su reputación como
creadores. Finalmente, es importante mencionar que la Contraloría Distrital de Bogotá en el año 2012 efectuó una auditoría al IPES sobre los Convenios Interadministrativos de Cooperación No 005 de 2007, suscrito entre el IPES y el DADEP y No. 017 de 2008, suscrito entre el IPES y el IDU, para la administración de 304 módulos de venta (quioscos) para los vendedores informarles. En ese informe se evidencia que el diseño de los techos es deficiente, razón por la cual hay argumentos suficientes por parte del Ente de Control para intervenirlos siempre y cuando la solución técnica genere protección a los vendedores informales frente a las inclemencias del clima y al mismo tiempo se respete y proteja la propiedad intelectual de los autores del diseño del referido módulo. Se anexa en 17 folios (utilizadas ambas caras) el Informe Final de la visita fiscal de la Contraloría Distrital de Bogotá del año 2012 al IPES mencionado. Atentamente, PEDRO ALBERTO RAMÍREZ JARAMILLO
NOTAS
DE PIE DE PÁGINA 1 Oficio radicado DADEP 2010EE4518
del 7 de abril de 2010 suscrito por el entonces Director del DADEP y dirigido
al entonces Director del IPES. 2 En ese momento
histórico se dijo de los módulos de ventas “quiscos”: “Con la iniciativa de
Alcaldía Mayor de Bogotá y el Instituto para La Economía Social -IPES- de instalar
unos quioscos, bajo un diseño innovador, estéticamente atractivos y
funcionales; pero que además le brindara la oportunidad a los vendedores
informales de mejorar su calidad de vida, generar un ingreso económico, estable
y sostenible, formalizar su actividad, dignificar su oficio de vendedores y
programar un ahorro e impulsar la asociatividad, se empezó a desarrollar este
proyecto.” 3 “Artículo
281. Licencias de intervención y ocupación de espacio público (artículo
271 del Decreto 619 de 2000). Para adelantar cualquier tipo de intervención u
ocupación del espacio público, se debe obtener la correspondiente licencia. La
Administración Distrital reglamentará lo relacionado con la competencia para su
estudio y trámite. El Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), el Instituto
Distrital de Recreación y Deporte (IDRD), el Jardín Botánico, la Defensoría del
Espacio Público y la Corporación La Candelaria no estarán obligados a obtener
estas licencias cuando desarrollen intervenciones en espacio público en cumplimiento
de sus funciones.” 4 “Artículo 20.- La Red Pública para la Prestación de
Servicios al Usuario del Espacio Público. La Red Pública es un sistema
administrado y regulado integralmente por la Administración Distrital,
constituido por la red de distribución de mercancías, el mobiliario urbano
destinado al aprovechamiento económico del espacio público, los centros de
acopio y el sistema de control de calidad. El mobiliario urbano, su
localización y características, serán determinados por el Departamento
Administrativo de Planeación Distrital o quien haga sus veces, previa consulta
con la entidad que el Distrito designe para tal efecto.” 5 El Comité de Coordinación
Interinstitucional del Sistema Distrital de Gestión del Espacio Público -
artículo 35 del Decreto Distrital 215 de 2005 – fue la instancia de
coordinación interinstitucional que posteriormente se transformó en la Comisión
Intersectorial del Espacio Público – CIEP, a partir de la expedición del Decreto Distrital 546 de 2007. 6 Así quedó relatado en el
oficio 2-2006-24873 del 29 de septiembre de 2006 de la Secretaría Distrital de
Planeación (Mesa Técnica de Apoyo del PMEP), suscrito por Néstor Eugenio
Ramírez – Gerente de la Mesa Técnica de Apoyo del PMEP / radicado DADEP 2006ER14054
del 29 de septiembre de 2006, la cual hace parte de la carpeta 1/25 del
Contrato No. 112 de 2007. 7 Artículos 275
al 282 del POT de Bogotá (Decreto Distrital 190 de
2004). 8 El espacio público está conformado por una serie de
elementos. Así, los elementos del espacio público se clasifican en:
constitutivos y complementarios. Los elementos constitutivos del espacio
público a su vez se subclasifican en: naturales y
artificiales (o también llamados construidos). Por su parte, los elementos
complementarios del espacio público se subclasifican
en: mobiliario y señalización, en los términos del artículo 2.2.3.1.5 del
Decreto Reglamentario 1077 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector
Vivienda, Ciudad y Territorio (antes artículo 5º del Decreto Reglamentario 1504
de 1998). 9 Literal a) del artículo 3º de
la Ley 140 de 1994, por la cual se reglamenta la publicidad exterior visual en
el territorio nacional. 10 Artículos 37 y 38 del Decreto
Distrital 546 de 2007, modificado el artículo 37 por el artículo 1º
del Decreto Distrital 583 de 2012. |