| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
Bogotá,
D.C., 29 de agosto de 2016 Señora: (SIC) CAMILO ANDRÉS ZAMBRANO CONTRERAS Director Operativo DGOAT Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca czambrano@car.gov.co Ciudad Asunto: Consulta sobre protocolo de Demolición Radicado: 20164360275991 Cordial saludo: Con respecto a su requerimiento, en el cual solicita se le informe cual es el procedimiento, normativa o protocolo vigente para realizar la demolición de una estructura o edificación que ya se encuentra con orden de demolición mediante acto administrativo debidamente motivado y notificado, de acuerdo a la competencia conferida por el artículo 8 del Decreto 539 de 2006, nos permitimos dar respuesta en los siguientes términos: El procedimiento aplicado por las Alcaldías Locales en los procesos por infracciones al Régimen de Obras y Urbanismo, está señalado con el Código 2L-GNJ-P3 vigente desde agosto 30 de 2013, en él se señala que luego de proferida la constancia ejecutoria, se envía comunicación al administrado para que se dé cumplimiento a la orden de demolición y posteriormente se verifica si se cumplió con la demolición, mediante visita técnica del Ingeniero o Arquitecto del grupo. Si no se cumplió con la demolición, se impone multa al administrado por rebeldía y se señala fecha para la diligencia de demolición, previa disponibilidad de apoyo técnico, presupuestal, logístico y operativo; Se elaboran las comunicaciones solicitando apoyo al Comandante de la Estación de Policía de la Localidad, Ministerio Público, entidades prestadoras de servicios públicos, empresas de apoyo logístico y demás entidades pertinentes de ser necesario. Llegada la hora y fecha señalada, se ejecuta la diligencia de demolición de la obra; se elabora el acta de demolición y se efectúa un auto de trámite, archivando la actuación; se desanota (SIC) la actuación, se archiva físicamente el expediente y se registra en el aplicativo SI - ACTUA. Ese es el procedimiento adelantado por las Alcaldías Locales en el Distrito Capital, cuando el Acto Administrativo que la determina la demolición se encuentra ejecutoriado. El presente concepto se emite en los términos del artículo 28' de la Ley 1437 de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", sustituido por el artículo 1 de la Ley Estatutaria 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"; la jurisprudencia al respecto ha manifestado: De la formulación de consultas escritas o verbales las autoridades, en relación con las materias a su cargo, y en relación con las respuestas, establecen que ellas no comprometen la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Mediante los conceptos se absuelven consultas tanto de funcionarios como de particulares formuladas en de conocer, desde el punto de vista jurídico, criterios y opiniones acerca del problema de consulta. "(e Auto mayo 6194, M.P. Yesid Rojas Serrano). "Fácilmente se advierte que la simple opinión de un funcionario en un caso particular, no tiene virtualidad alguna de obligatoriedad..." (C.E Sec. Cuarta, Auto Dic. 13/76). Atentamente, ADRIANA JIMENEZ
RODRIGUEZ Jefe Oficina Asesora
Jurídica Secretaría Distrital
de Gobierno Proyectó:
Jaime Ramírez Calderón |