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Cargo: Directora de
Planeación
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Establecer los pasos necesarios para elaborar el informe de Deuda
Pública, Estado de Tesorería e Inversiones Financieras del Distrito Capital en
forma trimestral y anual.
2. ALCANCE:
El procedimiento inicia con “Elabora el plan de trabajo detallado” y
termina con “Remite, si lo considera necesario, el informe final al Comité de
Publicaciones para aprobación de su publicación en un medio diferente a la
página WEB, de la Contraloría de Bogotá.”
3. BASE LEGAL:
|
TIPO
DE NORMA
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FECHA
(dd/mm/aaaa)
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DESCRIPCIÓN
|
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Constitución
Política
|
04/07/1991
|
Artículo 268; 272 y
364.
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Ley 42
|
26/01/1993
|
“Sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los
organismos que lo ejercen” - Art. 41.
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Decreto Ley 1421
|
21/07/1993
|
“Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de
Bogotá”.
|
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Ley
80
|
28/10/1993
|
“Por la cual se expide el estatuto general de contratación de la
administración pública”.
|
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Decreto Distrital
714
|
15/11/1996
|
“Por el cual se
compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto
Orgánico del Presupuesto Distrital” .Art. 72 cupo de endeudamiento.
|
|
Ley 358
|
30-01-1997
|
“Por la cual se reglamenta el artículo 364
de la Constitución y se dictan otras disposiciones en materia de endeudamiento.
|
|
Resolución Orgánica
5544 de la CGR
|
17/12/2003
|
Por la cual se reglamenta la rendición de cuenta, su revisión y se
unifica la información que se presenta a la Contraloría General de la
República”.
|
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Decreto Distrital 061
|
14/02/2007
|
Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las cajas menores y los
avances en efectivo.
|
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Decreto 1999 Ministerio de Hacienda y Crédito Público
|
6 /06/2008
|
“Por el cual se modifica el régimen general de inversiones de capital
colombiano en el exterior”.
|
|
Decreto 2555 Ministerio de Hacienda y Crédito Público
|
15/07/2010
|
“Por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector
financiero, asegurador y de mercado de valores y se dictan otras
disposiciones”.
|
|
Acuerdo Distrital 519
|
26/12/2012
|
“Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de
la Contraloría de Bogotá, d. c., se modifica su estructura orgánica e
interna, se fijan las funciones de sus dependencias, se modifica su planta de
personal y se ajustan el sistema de nomenclatura y los grados de la escala
salarial de la planta de personal y se dictan otras disposiciones”.
|
|
Resolución
Reglamentaria Orgánica 0001 – CGR
|
7/05/2014
|
“Por
la cual se reglamenta el Capítulo III
del título I de la Ley 42 de 1993 sobre la contabilidad presupuestaría, registro
de la deuda, certificaciones auditaje e informes y las atribuciones
conferidas pro la Ley 617 de 2000 y la
ley 1530 de 2012 entre otras normas concordantes y complementarias, y se
establecen otras disposiciones sobre la materia”.
|
|
Decreto
1068 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
|
26-05-2015
|
“Por
medio del cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector Hacienda y
Crédito Público”.
|
|
Decreto Distrital
234
|
17/06/2015
|
Por el cual se reglamentan los Acuerdos Orgánicos de Presupuesto 24 de
1995 y 20 de 1996 y se dictan otras disposiciones.
|
4. DEFINICIONES:
ACTIVO FINANCIERO: Títulos que
representan obligaciones de pagos de terceros a quienes los posean. Los activos
financieros son las acciones, bonos, letras de cambio, pagarés, depósitos de
ahorro, etc.
AJUSTE: Se refiere al
registro en pesos de la cifra que se genere al momento de liquidar los créditos
contratados en moneda extranjera (efecto de la devaluación o revaluación).
AMORTIZACIÓN: Reducciones
graduales de la deuda a través de pagos periódicos sobre el capital prestado.
BENEFICIARIO PRIMARIO: Es quien adquiere un
nuevo título valor ante la entidad emisora, ya sea a través del mercado de
valores o de su delegatario para este efecto.
BENEFICIARIO
SECUNDARIO: Es el inversionista que adquiere, generalmente en una bolsa, un título
valor, que había sido colocado con anterioridad por la entidad emisora y que ha
sido recolocado por su beneficiario primario, u otro secundario, posiblemente
por requerimiento anticipado de liquidez.
CAPACIDAD DE PAGO: La Ley 358 de 1997,
define la capacidad de pago como “el flujo mínimo de ahorro operacional que
permite efectuar cumplidamente el servicio de la deuda en todos los años,
dejando un remanente para financiar inversiones”.
La capacidad permitida por la Ley se establece a través de los
siguientes indicadores: Existe capacidad de pago, cuando la relación
interés/ahorro operacional es igual o inferior al 40% y la relación saldo de la
deuda/ingresos corrientes es igual o inferior al 80%.
COMISIONISTA: Es la persona
legalmente autorizada para realizar las transacciones de compra y venta de
títulos valores que se realizan en el mercado.
CONTRATOS DE
EMPRÉSTITO: Son contratos de empréstito los que tienen por objeto proveer a la
entidad estatal contratante de recursos en moneda nacional o extranjera con
plazo para su pago.
CRÉDITO DE
PROVEEDORES: Son aquellos en donde lo que se entrega es un bien o servicio con el
fin de atender sus necesidades.
CRÉDITO PÚBLICO: La capacidad que
tiene el Estado para endeudarse con el objeto de atender sus necesidades de
financiamiento.
CUPO DE
ENDEUDAMIENTO: El cupo de endeudamiento es la autorización que expide el Concejo de
Bogotá, correspondiente al monto máximo de deuda que puede contratar el
Distrito Capital mediante operaciones de crédito público interno y/o externo u
operaciones asimiladas, de conformidad con el numeral 17 del artículo 12 del
Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 43 numerales 10 y 12 del Acuerdo 519 de
2012.
DEVALUACIÓN: Pérdida del valor adquisitivo
de una moneda, fuera del país que la emite.
DIVISA: Moneda extranjera
que utilizan los residentes de un país para efectuar las transacciones
económicas internacionales. Para cumplir con dicho fin, dichas monedas como medios
de pago deben gozar de aceptación internacional generalizada, es decir, deben
ser monedas duras. Sin embargo, la moneda dura no es el único medio de pago,
también lo son el oro y los derechos internacionales de giro. Los precios de
las divisas son los tipos de cambio.
DTF (tasa de interés
DTF): Es la tasa de interés básica colombiana se calcula con base en el promedio
de las tasas de interés para los depósitos a término fijo en los últimos 90
días (la DTF se señala para cada semana).
EMISIÓN: Acto de crear nuevos
títulos, sean acciones, obligaciones, fondos públicos, pagarés, etc. Acto de
emitir valores de una empresa. Conjunto de valores que una emisora crea y pone en
circulación. Una emisión puede ser pública, si se realiza la colocación de los
títulos en el mercado de valores a través de la intermediación bursátil, y privada
si la colocación se hace a los actuales accionistas o a través de la venta
directa de un paquete de acciones del vendedor al comprador.
EMISIÓN DE BONOS: Acto de crear y
distribuir títulos o valores por parte de una empresa con el fin de obtener
recursos financieros. La colocación en el mercado de dichos valores la realizan
una o varias instituciones financieras en el país o en el extranjero.
EVALUACIÓN DE LA
CAPACIDAD DE PAGO: De conformidad con el artículo 6 del Decreto 696, reglamentario de la
Ley 358 de 1997, para celebrar cada operación de crédito se deben calcular los
dos indicadores: intereses/ahorro operacional, saldo deuda/ingresos corrientes.
La evaluación de éstos lleva a la entidad territorial a ubicarse en una de las
tres instancias de endeudamiento que determina la Ley.
GARANTÍA: Corresponde a las
seguridades accesorias que se da para garantizar una obligación.
HACIENDA PÚBLICA: Se define desde tres
puntos de vista diferentes a saber: El primero la define como los recursos
disponibles por parte del Estado y las entidades públicas para el cumplimiento
de sus actividades y proyectos. El segundo como el conjunto de entidades públicas
que tienen encomendado gestionar los ingresos que recibe el Estado. El tercero,
que corresponde al más común de todos, como la disciplina que se encarga del
estudio de los objetivos del sector público y la forma como se pueden lograr
éstos con unos recursos limitados.
INDICADORES DE
ENDEUDAMIENTO: Relación de dos variables que miden en qué grado y forma, participan
los acreedores dentro del financiamiento de la empresa (Intereses sobre ahorro
operacional y saldo de la deuda sobre los ingresos corrientes).
INFLACIÓN: Fenómeno económico
que se expresa en reducción del poder adquisitivo por el aumento de los
precios.
INTERÉS: Precio que pagan los
agentes económicos por usar los fondos ajenos; o en otras palabras, precio al
cual se presta el dinero. Se expresa como un porcentaje del monto prestado por
la unidad de tiempo.
INTERESES DE LA
DEUDA:
Costo del dinero durante un tiempo dado, o como el retorno obtenido de una
inversión productiva. Incluye los pagados durante la vigencia, más los causados
que van a ser pagados en el resto de la vigencia, más los de crédito de corto
plazo, más los de sobregiro, más los de mora, más los del nuevo crédito que
deban ser cancelados en la vigencia.
INVERSIÓN TEMPORAL: Inversiones normales
del corto plazo que tienen por finalidad captar recursos de los diferentes
sectores económicos y que son trasladados a otros sectores de la economía para
activar la demanda agregada.
IPC: Índice de precios al
consumidor. Es un indicador que mide el comportamiento de los precios de los
principales bienes de consumo de la canasta familiar, que se utiliza para determinar
la inflación.
LÍMITE DE
ENDEUDAMIENTO: Los topes máximo permitido los establece la Ley 358 de 1997, en el
Distrito se aplica a la Administración Central y son los siguientes:
·
Solvencia = Intereses
Deuda Pública (1) / Ahorro Operacional Ajustado (2).
(1) Intereses de la
Deuda:
Para determinar el monto de los intereses de la deuda que ha de emplearse en el
cálculo del indicador intereses/ahorro operacional, se suma los intereses pagados
durante la vigencia fiscal más los causados cuyo pago deba efectuarse dentro de
la misma vigencia, los correspondientes a la nuevas operaciones de crédito público,
los intereses de mora, los intereses de crédito de corto plazo y los intereses
de los sobregiros.
(2) Ahorro
Operacional: Se define el ahorro operacional, el resultado de restar a los Ingresos
Corrientes, los Gastos de Funcionamiento, incluidos los clasificados como inversión
y las transferencias pagadas por el ente territorial.
Cuando la relación intereses/ahorro operacional está entre el 40% y el
60% se podrá contratar créditos nuevos siempre que el saldo de la deuda no se
incremente más del IPC proyectado oficialmente. Ninguna entidad territorial
podrá, sin autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, contratar
nuevas operaciones de crédito cuando: Intereses / Ahorro Operacional > 60.0%
ó el Saldo de la deuda / ingresos corrientes > 80.0%.
·
Sostenibilidad =
Saldo de la deuda (3) / Ingresos corrientes ajustados (4)
(3) Saldo de la
deuda:
Se determina sumando al valor contraído en pesos el resultado de multiplicar la
deuda contraída en divisas por la tasa de cambio que opere en el momento de realizar
la valoración.
(4) Ingresos
Corrientes (Decreto 696 de 1998): corresponde a los ingresos presupuestados y
efectivamente recibidos en la vigencia fiscal inmediatamente anterior, incluidos
los ingresos por recuperación de cartera tributarios y no tributarios, con las exclusiones
que determina la norma. Los cuales se ajustan con el índice de precio al consumidor
(IPC) proyectado para el año que se aplica el indicador.
LIQUIDEZ PRIMARIA: Posibilidad de
redimir la inversión en la entidad emisora y/o fideicomisario, antes del
vencimiento del título.
LIQUIDEZ SECUNDARIA: Posibilidad de
transformar o vender la inversión o título en el mercado secundario de la
bolsa, donde es adquirido por un nuevo comisionista.
OPERACIONES DE
CRÉDITO PÚBLICO: Se consideran operaciones de crédito público las que tienen por objeto
dotar a la entidad de recursos con plazo para su pago, entre las que se encuentran
la contratación de empréstitos, la emisión, suscripción y colocación de bonos y
títulos valores, los créditos de proveedores y el otorgamiento de garantías
para obligaciones de pago a cargo de las entidades estatales.
OPERACIONES DE MANEJO
DE LA DEUDA PÚBLICA: Constituyen operaciones propias del manejo de la deuda pública las que
no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyan a
mejorar el perfil de la deuda de la misma. Estas operaciones, en tanto no
constituyen un nuevo financiamiento, no afectan el cupo de endeudamiento.
PLAZO: Es la duración total
de un préstamo o de una inversión y se mide en términos de tiempo.
RECURSOS DEL CRÉDITO: Son los valores
presupuestados en una vigencia (Desembolsos) que recibe la entidad en virtud de
Operaciones de Crédito Público. Se denominan también desembolsos y se
clasifican en internos y externos según la naturaleza del ente acreedor.
RENTABILIDAD: Beneficio que se
obtiene de una inversión o en la gestión de una empresa.
SALDO DE DEUDA
PÚBLICA: Valor
final de la cuenta u obligación después de sus variaciones positivas o
negativas durante un período.
SERVICIO DE LA DEUDA: Erogaciones que
efectúa una entidad con el propósito de pagar las obligaciones adquiridas por
la contratación de operaciones de crédito público. Está compuesto por las
amortizaciones, intereses comisiones y otros.
S.E.U.D: Sistema Estadístico
Unificado de la Deuda.
SUPERINTENDENCIA
FINANCIERA DE COLOMBIA: Organismo de control financiero encargado de regular el mercado público
de valores.
TBS: Tasa básica de la
Superintendencia Financiera de Colombia, calculada sobre las tasas pasivas del
sistema financiero nacional sujetas a control.
TCC: Es la tasa promedio
ponderada de captación de las Corporaciones Financieras Privadas calculada
semanalmente por el Banco de la República.
TASA DE INTERÉS: Es el factor que se
aplica al capital, y que se expresa en términos decimales o en términos
porcentuales.
TASA REPRESENTATIVA
DEL MERCADO (TRM): Es un promedio aritmético simple de las tasas ponderadas en las
operaciones de compra y venta de divisas efectuadas con diez días máximo, en
los banco comerciales y corporaciones financieras en las ciudades de mayor importancia
en el país: Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla. Estas operaciones son certificadas
con base en la información disponible por la Superintendencia Financiera.
VALOR FACIAL: Es el valor
incorporado en un título valor al momento de la suscripción.
VALOR NOMINAL: Valor de un bien o
título expresado en unidades monetarias corrientes en un momento determinado.
Sinónimo de precio nominal económico o crediticio.
VALOR FUTURO: Es el valor final de
un título donde se encuentran incorporados los rendimientos generados durante
la vigencia del título.
VALOR PRESENTE: Es aquel capital que
a una tasa dada alcanzará en un período de tiempo, un monto igual a la suma a
recibirse en la fecha convenida. El valor presente varía en forma inversa al
período de tiempo en que se recibirán las sumas de dinero, y también en forma inversa
a la tasa de interés utilizada en el descuento.
VALOR REAL: Precio del dinero
medido en términos de bienes. Equivalente al valor adquisitivo de la moneda.
5. ANEXOS:
Anexo No.1. Plan de
Trabajo Detallado. Código PEPP-10-001.
Anexo No.2: Planilla
de Seguimiento. Cdigo
PEPP-10-002.
Anexo No.3: Modelo Presentación
de Informes Obligatorios, Estructurales y Sectoriales.
Código
PEPP-10-003.
Anexo No.4: Consolidado del Estado de la Deuda Pública Distrital. Código PEPP-10-004.
Anexo No.5: Consolidado de Tesorería y Portafolio de Inversiones del
Distrito.
Código PEPP-10-005.
6. DESCRIPCIÓN
DEL PROCEDIMIENTO:
|
No.
|
RESPONSABLE
|
ACTIVIDAD
|
REGISTRO
|
PUNTOS DE CONTROL
/OBSERVACIONES
|
|
1
|
Subdirector
de Estadística y Análisis presupuestal y Financiero.
|
Elabora
el Plan de Trabajo Detallado.
Remite
al Director de Estudios de Economía
y Política Pública, para su aprobación.
|
Plan
de Trabajo Detallado.
|
Punto de control:
Ver
Anexo No. 1:
Observación:
Este
Plan, será concertado con los funcionarios asignados, responsables de
elaborar el informe dejando constancia mediante acta de mesa de trabajo o
correo electrónico.
|
|
2.
|
Director de Estudios de Economía y
Política Pública.
|
Aprueba
el Plan de Trabajo Detallado.
|
Comunicación
Oficial Interna.
|
|
|
3.
|
Profesional
especializado y/o profesional universitario de la Subdirección
de Estadística y Análisis presupuestal y Financiero.
|
Baja del sistema de vigilancia de control fiscal (SIVICOF), la
información reportada por los sujetos de control, correspondiente a los formatos
establecidos para remitir la información sobre deuda pública, tesorería (disponibilidad de fondos) e
inversiones.
|
|
|
|
4.
|
Profesional
especializado y/o profesional universitario de la Subdirección
de Estadística y Análisis presupuestal y Financiero.
|
Registra
y procesa la información del estado de
tesorería del Distrito, Portafolio de Inversiones por sectores, entidades,
emisores, y consolida los títulos valores por edades. De igual forma,
registra y consolida los movimientos de deuda pública por entidad y realiza
el consolidado global, para determinar saldos en un periodo determinado.
|
|
|
|
5.
|
Subdirector
de Estadística y Análisis presupuestal y Financiero.
|
Efectua seguimiento al avance y control de calidad.
|
Planilla
de Seguimiento y/o Actas de Mesas de Trabajo.
|
Punto de control:
Ver Anexo No. 2.
Si es necesario
reformular el Plan de Trabajo Detallado.
|
|
6.
|
Profesional
especializado y/o profesional universitario de la Subdirección
de Estadística y Análisis presupuestal y Financiero.
|
Elabora
informe preliminar sobre el estado de la deuda pública, tesorería e
inversiones del Distrito Capital. (Trimestral o Anual).
|
|
Punto de control:
Ver
Anexo No. 3:
|
|
7.
|
Subdirector
de Estadística y Análisis presupuestal y Financiero.
|
Revisa
y propone ajustes al informe.
|
Comunicación
Oficial Interna.
|
Punto de control:
Para su revisión tener en cuenta, lo aprobado en
el Plan de Trabajo Detallado y Caracterización de Producto informes: Estructurales, Sectoriales,
Obligatorios y Pronunciamientos.
|
|
8.
|
Profesional
especializado y/o profesional universitario de la Subdirección
de Estadística y análisis presupuestal y Financiero.
|
Ajusta
el informe de acuerdo con las
observaciones presentadas.
Remite
al subdirector.
|
Correo
Institucional Adjuntando Informe Ajustado.
|
|
|
9.
|
Subdirector
de Estadística y análisis presupuestal y Financiero.
|
Revisa y envía el informe final consolidado al Director de Estudios de Economía y Política Pública para su revisión y
aprobación.
|
Comunicación Oficial
Interna.
|
|
|
|
Director de Estudios de Economía
y Política Pública.
|
Revisa y Aprueba el informe final:
Sí: aprueba.
Solicita se active el “Procedimiento para la Preservación del Producto
Informes Estructurales, Sectoriales y Obligatorios”.
No aprueba. Aplica
el Procedimiento para el Control de Producto No Conforme, Informes Estructurales,
Sectoriales, Obligatorios, y Pronunciamientos.
|
Informe final Comunicación
Oficial Interna.
|
Punto de control:
Tener en cuenta para su revisión y aprobación la
caracterización de productos: informes estructurales, sectoriales,
obligatorios y Pronunciamientos.
|
|
|
Director de Estudios de Economía
y Política Pública.
|
Remite, si lo considera necesario, el informe
final al Comité de Publicaciones para aprobación de su publicación en un medio
diferente a la página WEB, de la Contraloría de Bogotá.
|
Comunicación Oficial
Interna.
|
Observación.
De acuerdo con la Resolución Reglamentaria
vigente que regula dicho Comité.
|
7. ANEXOS
ANEXO No. 1
PLAN DE TRABAJO DETALLADO
ANEXO
No. 2
PLANILLA
DE SEGUIMIENTO
|
PROCESO DE ESTUDIOS DE ECONOMIA Y POLITICA
PUBLICA
PAE
(1)
NOMBRE DEL INFORME: ______________________________________________________
(2)
TIPO DE INFORME: ______________________________________________________
(3). DEPENDENCIA RESPONSABLE: ________________________________________________
(4) NOMBRE DEL RESPONSABLE: _________________________________________________
|
Fecha
(5)
|
Funcionarios que realizaron la actividad
(6)
|
Actividad revisada
(7)
|
Observaciones
(8)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
|
|
|
|
|
(9) Nombre Subdirector:
_______________________ Firma: __________________________
INSTRUCCIONES DE DILIGENCIAMIENTO DEL MODELO
PLANILLA DE SEGUIMIENTO
(1)
Título del Informe
(2)
Obligatorios, Sectoriales o Estructurales
(3)
Corresponde a la Subdirección responsable de la
Elaboración del producto
(4)
Nombre del Subdirector responsable
(5)
Fecha en que el Subdirector elaboro el seguimiento
(6)
Nombre de los funcionarios que realizaron las
actividades
(7)
Detalle de las tareas realizadas en forma breve
(8)
Detallar desviaciones o incumplimientos de
actividades programadas
(9)
Nombre y firma del Subdirector que realizó el
seguimiento.
|
ANEXO No. 3
MODELO PRESENTACION DE INFORMES ESTRUCTURALES, SECTORIALES
Y OBLIGATORIOS.
1-. Requisitos de
presentación del Informe:
El informe debe preferiblemente redactarse en:
*Letra arial tamaño 12 de Word.
*Margen superior, 4 cms.
*Margen inferior, 3 cms.
*Margen izquierdo, 3 cms,
*Margen derecho, 3 cms.
*Espacio interlineado sencillo.
2. Numeración: Sólo se
utilizarán números arábigos por niveles, así:
1.
Primer Nivel: En mayúsculas, negrilla y
centrado.
1.2. Segundo Nivel: En mayúsculas, negrilla y
alineado a la izquierda.
1.2.1. Tercer Nivel: En minúscula negrilla a la
Izquierda.
1.2.1.1. Cuarto Nivel: En minúsculas sin negrilla, cursiva y alineado
a la izquierda.
Redacción y presentación: se debe tener
en cuenta los siguientes aspectos:
Redacción: Tener en
cuenta las normas generales de redacción y ortografía. Debe evitarse mencionar
nombres propios.
Cuando es cita textual se
debe escribir entre comillas en Arial, cursiva 10. Cuando se citen fuentes de
página Web en pie de páginas; escribir la fecha en la cual fue tomada, a manera
de ejemplo: Tomada el 20 de mayo de 2013, (se copia la dirección electrónica)
El pie de página debe ir en letra Times New Román tamaño 8, interlineado
(exacto 8).
Preciso: Es
conveniente ser exacto (puntual) en cada frase y en el informe completo. Su
redacción debe ser sencilla, clara, ordenada, coherente y en orden de
importancia.
Conciso: La redacción
debe ser breve pero sin omitir lo relevante, la brevedad permite mayor impacto.
Redactar en forma concreta, pero sin dejar de decir lo que se tiene que decir
sobre la situación encontrada.
Objetivo: Todo lo
redactado en el informe debe reflejar una situación real, manejada con
criterios técnicos, analíticos e imparciales.
Soportado: Las
afirmaciones, conceptos y opiniones deben estar respaldadas con evidencia
válida, suficiente, pertinente y competente.
Oportuno: Cumplir los
términos de elaboración, consolidación, entrega, comunicación y publicidad; es
importante que la elaboración y entrega del informe por parte de la CB sea
oportuna, de tal manera que la administración pueda implementar los correctivos
del caso en procura de su mejoramiento continuo.
Paginación: Debe ir en el
margen inferior centrado. No se numera: carátula, hoja de presentación,
contenido y anexos. “
Distribución
de capítulos: Entre capítulo y capítulo del Informe dejar salto de página, así
mismo, el título debe ir en negrilla y centrado en arial tamaño 12.
Cuadros
y/o tablas: En la enumeración de los cuadros y tablas se utilizarán números
arábigos en orden consecutivo a través de todo el texto, se debe indicar
primero el número y después el título, utilizando letra arial tamaño 10. Si el
texto al interior del cuadro es extenso, utilizar un tipo de letra adecuado. A
continuación se presenta un modelo con el fin de estandarizar la presentación
de los cuadros:
Cuadro
o Tabla 1
Gastos
de Funcionamiento e Inversión año
Millones de pesos
|
Año
|
Gastos de
funcionamiento
|
Gastos de
inversión
|
Porcentaje
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Fuente:
Gráficas:
El análisis de gráficas
debe ser consecuente con la presentación de las mismas. En la numeración de las
gráficas, se utilizarán números arábigos en orden consecutivo a través de todo
el texto, se debe indicar primero el número y después el título, utilizando
letra arial tamaño 10. Deben llevar fuente en Arial 8, fuera del gráfico y en
Word.
No se deben copiar gráficas
o cuadros como imágenes importadas de otros textos o de Internet.
Las
cifras presentadas en el Informe y en los diferentes cuadros deben ir en una
sola unidad de medida: millones, miles de pesos, o pesos. Las cifras se deben
separar con puntos y los porcentajes con comas.
Contenido: El término
CONTENIDO se escribe en mayúscula sostenida y
centrado.
Avances: Los avances
de los informes deben contener sin excepción los parámetros dados y deben ser
coherentes, claros e impecables en su redacción y ortografía. Se deben realizar
en office vigente de la entidad para facilitar su consolidación.
2. Modelo carátula y hoja
de presentación
2.1. Carátula
NOMBRE DEL INFORME
PERIODO ESTUDIADO (Vigencia)
PLAN ANUAL DE ESTUDIOS – PAE
NOMBRE DE LA DIRECCIÓN
FECHA
|
2.2.
Hoja de presentación
|
(NOMBRE DEL INFORME)
Nombre
Contralor de Bogotá
Nombre
Contralor Auxiliar
Nombre
Director (es) (Respectivo(s))
Nombre
Subdirector (es) (Según el caso)
Nombres
Profesionales
|
ANEXO
No. 4
CONSOLIDADO
DEL ESTADO DE LA DEUDA PÚBLICA DISTRITAL

1.
Fecha de corte: Escriba el período
al cual corresponde la información reportada.
2.
Cifras en: Millones de pesos.
3.
Entidades: Relacione las
entidades que reportan deuda pública interna y externa, agrupadas por niveles
sector Central y Empresas en las cuales el distrito mantiene participación
accionaria del 100%. De igual forma, relacione la deuda de las Empresas con
participación accionaria en el Distrito. Sume de forma independiente la deuda
interna de la deuda externa y realice la sumatoria por niveles, sectores, o
grupo de empresas. Finalmente sume los totales para determinar la deuda total del
distrito.
4.
Saldo inicial: valores con los que
se inicia el período cada entidad, tanto de deuda interna como de externa.
5. Aumentos: son las variaciones
que tiene la deuda interna o externa por obtención de recursos del crédito o
por las fluctuaciones de la tasa de cambio cuando se encuentra contratada en
divisas.
5.1. Recursos del
crédito:
corresponden a los montos desembolsado de los créditos contratados.
5.2. Ajustes: valores que resultan
de convertir la deuda en moneda extranjera a pesos, el resultado puede ser
negativos o positivos. En el primer caso disminuirán el saldo de la deuda y en
el segundo la incrementara. También pueden ser el resultado de correcciones en
registros anteriores.
6. Servicio de la deuda: son los pagos que
realizan las entidades por la deuda que tienen.
6.1.
Amortizaciones: son los pagos
realizados al capital adeudado, se debe registrar la sumatoria del periodo.
6.2.
Intereses:
son los costos financieros que asume la entidad por los créditos, se debe
registrar la sumatoria del periodo.
6.3. Comisiones y Otros: Son los pagos
realizados por los conceptos establecidos en las diferentes cláusulas de los
contratos. Los otros pagos, corresponde a los pagos realizados por otros
conceptos diferentes a los intereses y comisiones de los contratos de deuda. Se
debe registrar la sumatoria del periodo por estos conceptos.
7. Total Servicio de
la deuda:
es la sumatoria de las amortizaciones a capital, los intereses, comisiones y
otros pagos asumidos por las entidades durante el periodo.
8. Saldo Final: registra el
resultado del movimiento que se produjo en el período, es decir, al saldo
inicial (casilla 4) más los aumentos (casilla 5.1) más los ajustes (casilla 5.2)
menos las amortizaciones a capital (casilla 6.1).
9. Total Deuda del Distrito: Es la sumatoria por
concepto de las entidades con capital distrital.
10. Total
Deuda Empresas con Participación Accionaria del Distrito: Es la sumatoria
por concepto de las entidades donde mantiene participación accionaria el
Distrito Capital.
11. Total Deuda Distrito más Empresas con
Participación Accionaria: Es la sumatoria de los numerales 9 y 10.
12. Fuente: Indique el origen de la información
consignada en el formato.
13. Observaciones: registre
observaciones y/o aclaraciones que considere explican las cifras o el movimiento reportado.
14. Nombre e identificación del Director.
15. Nombre e identificación del Subdirector.
16. Consolidó: Nombre del funcionario quién consolida la información.
17. Fecha: De elaboración del documento.
ANEXO No. 5:
CONSOLIDADO DE
TESORERÍA Y PORTAFOLIO DE INVERSIONES DEL DISTRITO

INSTRUCTIVO:
1. Período Reportado: Escriba el período al cual corresponde la
información reportada.
2. Cifras en: Millones de pesos.
3. Secretaría
Distrital de Hacienda: En esta columna se colocará la información correspondiente a esta
entidad.
4. Demás entidades
con participación del Distrito Capital: En esta columna se colocará la información
correspondiente a todas las entidades distritales o con participación del distrito
exceptuando la Secretaría Distrital de Hacienda.
5. Total: En esta columna se colocará la información consolidada de las columnas
3 y 4.
6. Cuentas de ahorro: Corresponde a recursos depositados en cuentas de ahorro por las entidades
en el periodo.
7. Cuentas Corrientes: Corresponde a recursos depositados en
cuentas corrientes por las entidades en el periodo.
8. Cajas: Corresponde a recursos que permanecen en cajas menores o principal por
las entidades en el periodo.
9. Subtotal
Tesorería: Corresponde a la suma de las columnas 6, 7 y 8 acorde con la entidad.
10. CDT`s: Corresponde al valor
de los títulos en CDT que tienen las entidades en el periodo.
11. Otros títulos: Corresponde al valor
de títulos de inversión diferentes a CDT de las entidades en el periodo.
12. Subtotal
Portafolio: Corresponde a la suma de los recursos en CDT y otros títulos por entidad
en el periodo.
13. Total Tesorería y
Portafolio: Corresponde a la suma de los recursos en tesorería y portafolio de las
entidades en el periodo.
14. Observaciones: registre
observaciones y/o aclaraciones que considere explican las cifras o el
movimiento reportado.
15. Nombre del
funcionario: Quien consolida la información.
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Versión
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Número y fecha del
Acto Administrativo que lo adopta
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Descripción de la modificación
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1.0
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Resolución Reglamentaria No. 013 de mayo 12 de 2009.
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Se deja como base legal general el Acuerdo 361 de 2009.
Se identifican las normas aplicables a Deuda Pública.
Se identifican las normas aplicables al Estado de Tesorería e Inversiones
Financieras.
Se adicionaron las siguientes normas:
Constitución Política de Colombia: Artículos 150, 189 y 335.
Decreto Nacional 1999 de 2008.
Decreto Nacional 3800 de 2005
Decreto Nacional 423 de 2001
Decreto Nacional 2187 de 1997
Decreto 359 de 1995
Decreto Distrital 714 de 1996
Decreto Distrital 390 de 2008
Decreto Distrital 1179 de 1997
Resolución Orgánica 5544 de 2003, modificada por las resoluciones Orgánicas
5799 de 2006 y 5993 de 2008.
Resolución 01822 de 2006.
Resolución 1954 de 2005
Resolución 0274 de 2004
Resolución 400 de 1995
Políticas de Inversión del Comité de Riesgos de la Dirección Distrital
de Tesorería de 2007.
Carta Circula 100 de 2002 de la Superintendencia Bancaria.
Circular 033 de 2002 de la Superintendencia Bancaria.
Se suprimieron las siguientes normas:
Ley 185 de 1995, porque es reglamentado por el Decreto 423 de 2001.
Ley 781 de 2002.
Ley 488 de 1998.
Decreto 4471 de 2008.
En la definición de Cupo de endeudamiento: se suprime el artículo 63
del Acuerdo 24 de 1995 por artículo 58 del Acuerdo 361 de 2009.
Se modificó el formato 3010002 “ESTADO DE LA DEUDA PÚBLICA DISTRITAL
CONSOLIDADA” con su correspondiente instructivo.
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2.0
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Resolución Reglamentaria No. 017 de junio 16 de2010.
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Modificar el nombre del procedimiento el cual quedará así:
“PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE DEUDA PÚBLICA,
ESTADO DE TESORERÍA E INVERSIONES FINANCIERAS DEL DISTRITO CAPITAL ANUAL”; es
decir se suprime la palabra Trimestral.
Modificar el nombre de los responsables de ejecutar algunas actividades
en la Descripción del Procedimiento.
4. DEFINICIONES: Se modifican y se actualizan algunos conceptos que se
manejan en el informe.
5. ANEXOS: Se modifican los Anexos, que se incorporaban en el informe
toda vez que la información, muchas veces no requiere de cuadros o de este
tipo de anexos, quedando únicamente los siguientes:
Anexo No. 1. Instructivo para elaborar el Plan de Trabajo Detallado (código
formato 03010001).
Anexo No. 2: Planilla de seguimiento (código formato 03010002).
Anexo No. 3: Modelo para la presentación de informes Obligatorios, Estructurales
y Sectoriales (código formato 03010003).
Anexo No. 4: Consolidado de la Deuda Pública Distrital. (Código formato
03010003).
Anexo No. 5: Consolidado de Tesorería y Portafolio de Inversiones del
Distrito Capital (código formato 03010005).
Actividad 1: El Punto de Control se modifica, quedando como Observación
el segundo párrafo ajustado.
Actividad 4: Se suprime los formatos que se enuncian como Punto de
Control.
Actividades 9 y 10: se ajusta su redacción.
Actividad 11: Se ajusta la redacción de la Columna Punto de Control y/o
Observación.
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3.0
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Resolución Reglamentaria
No.038 del 04 de octubre del 2013.
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El procedimiento se
modificó para adaptarlo a la nueva versión de Estructura para Elaborar
Procedimientos, del Procedimiento para el Control de Documentos del Sistema
Integrado de Gestión-SIG, en especial con los formatos de Anexos.
Se incorpora nuevamente
en el procedimiento la Base Legal actualizada.
Se ajusta la denominación
de los Anexos.
En la Actividad No. 1, se
modifica la Observación.
En la Actividad No. 6, se
ajusta su Descripción.
En la Actividad No. 7, se
incorpora un Punto de Control.
En la Actividad No. 8, se
ajusta su Registro
En la Actividad No. 10, se
ajusta su Descripción y el Punto de Control.
Se ajustan los Anexos
Nos. 4 y 5, para facilitar su diligenciamiento.
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4.0
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Resolución Reglamentaria
No.019 de junio 30 de 2016
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