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Bogotá, D.C,
Noviembre 17 de 2016 Doctora: CLAUDIA PATRICIA
RODRIGUEZ COBOS Subdirectora
Administrativa Canal Capital Ciudad. ASUNTO: Respuesta Radicado 2016 E.R. 2608 Radicado: 2016EE2389 Respetada doctora
Claudia: Damos respuesta a su
solicitud radicada en éste Departamento, en relación con la petición formulada
por usted, relacionada con la forma de liquidar el mes de febrero cuando un
funcionario solicita el disfrute de vacaciones, y si se deben tomar 28 o 30
días del mes de febrero para su liquidación. Analizada la
solicitud, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, da
respuesta indicándole lo siguiente: En materia laboral
los años se cuentan de 360 días y el mes se entiende de 30 días, y el mes se
divide en dos quincenas, que son periodos de 15 días. Al respecto, el
Ministerio de la Protección Social, se pronunció en estos términos: “No existe
norma expresa para ordenar que se paguen 30 o 31 días de salario mensual, pero
por analogía con el derecho Comercial se considera en principio para todos los
efectos el mes laboral de 30 días. Tanto es así que aún para la liquidación de
prestaciones sociales, no se hacen distinciones al respecto. La diferencia de días no afecta ninguna
liquidación” De otra parte la
Corte Suprema de justicia en su sala laboral, establece: “que bien sea febrero
con 28 o 29 días (bisiesto) o agosto de 30 y diciembre de 31, cuando se fija un
salario que corresponde al pago de un mes, siempre
se tomará de 30 días” Artículo 134 del Código Sustantivo del Trabajo, señala: “Periodos de pago. 1. El salario en
dinero debe pagarse por periodos iguales y vencidos, en moneda legal. El
periodo de pago para los jornales no puede ser mayor de una semana, y para
sueldos no mayor de un mes. 2. El pago del
trabajo suplementario o de horas extras y el del recargo por trabajo nocturno
debe efectuarse junto con el salario ordinario del periodo en que se han
causado o más tardar con el salario del periodo siguiente” En este orden de
ideas y tal como lo señala el presente artículo, el salario se debe pagar por
periodos iguales, y cuando se trata de sueldo no puede ser mayor a un (1) mes,
es decir, todos los meses para efectos del pago del salario, se consideran de
treinta (30) días. En relación a la
liquidación de vacaciones, de si debe tomar 20 o 30 días del mes de febrero,
Corte Suprema de Justicia en su sala laboral, establece: “(…) Igual, cuando se
liquidan las prestaciones sociales (Cesantías, Primas y Vacaciones) los meses
se cuentan todos como de 30 días. Sólo si el último mes no laboró completo, se
cuentan los días de ese último mes para efectuar las respectivas liquidaciones”. Esperamos haber
aclarado su consulta y reiteramos la disposición de los funcionarios del
Departamento para brindar la asesoría que requiera en los temas propios e
nuestra entidad. Cordialmente, HERNANDO VARGAS ACHE Subdirector Técnico |