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Concepto 3068 de 2016 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD

Fecha de Expedición:
17/11/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá, D.C, Noviembre 17 de 2016

 

Doctora:

 

CLAUDIA PATRICIA RODRIGUEZ COBOS

 

Subdirectora Administrativa

 

Canal Capital

 

Ciudad.

 

ASUNTO: Respuesta Radicado 2016 E.R. 2608

 

Radicado: 2016EE2389



Respetada doctora Claudia:

 

Damos respuesta a su solicitud radicada en éste Departamento, en relación con la petición formulada por usted, relacionada con la forma de liquidar el mes de febrero cuando un funcionario solicita el disfrute de vacaciones, y si se deben tomar 28 o 30 días del mes de febrero para su liquidación.

 

Analizada la solicitud, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, da respuesta indicándole lo siguiente:

 

En materia laboral los años se cuentan de 360 días y el mes se entiende de 30 días, y el mes se divide en dos quincenas, que son periodos de 15 días.

 

Al respecto, el Ministerio de la Protección Social, se pronunció en estos términos: “No existe norma expresa para ordenar que se paguen 30 o 31 días de salario mensual, pero por analogía con el derecho Comercial se considera en principio para todos los efectos el mes laboral de 30 días. Tanto es así que aún para la liquidación de prestaciones sociales, no se hacen distinciones al respecto. La diferencia de días no afecta ninguna liquidación”

 

De otra parte la Corte Suprema de justicia en su sala laboral, establece: “que bien sea febrero con 28 o 29 días (bisiesto) o agosto de 30 y diciembre de 31, cuando se fija un salario que corresponde al pago de un mes, siempre se tomará de 30 días”

 

Artículo 134 del Código Sustantivo del Trabajo, señala:

 

“Periodos de pago.

 

1. El salario en dinero debe pagarse por periodos iguales y vencidos, en moneda legal. El periodo de pago para los jornales no puede ser mayor de una semana, y para sueldos no mayor de un mes.

 

2. El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el del recargo por trabajo nocturno debe efectuarse junto con el salario ordinario del periodo en que se han causado o más tardar con el salario del periodo siguiente”

 

En este orden de ideas y tal como lo señala el presente artículo, el salario se debe pagar por periodos iguales, y cuando se trata de sueldo no puede ser mayor a un (1) mes, es decir, todos los meses para efectos del pago del salario, se consideran de treinta (30) días.

 

En relación a la liquidación de vacaciones, de si debe tomar 20 o 30 días del mes de febrero, Corte Suprema de Justicia en su sala laboral, establece:

 

“(…) Igual, cuando se liquidan las prestaciones sociales (Cesantías, Primas y Vacaciones) los meses se cuentan todos como de 30 días. Sólo si el último mes no laboró completo, se cuentan los días de ese último mes para efectuar las respectivas liquidaciones”.

 

Esperamos haber aclarado su consulta y reiteramos la disposición de los funcionarios del Departamento para brindar la asesoría que requiera en los temas propios e nuestra entidad.

 

Cordialmente,

 

HERNANDO VARGAS ACHE

 

Subdirector Técnico