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ACUERDO 001 DE 2016 (Diciembre 02) Por el cual se
modifica el Acuerdo Interno 02 de 2015, por el cual se adopta el Reglamento de
Crédito beca del Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior
de los Mejores Bachilleres de estratos 1, 2 y 3 egresados del sistema educativo
oficial de Bogotá, D.C. LA JUNTA DIRECTIVA
DEL FONDO DISTRITAL PARA LA FINANCIACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR DE LOS
MEJORES BACHILLERES DE ESTRATOS 1, 2 Y 3 EGRESADOS DEL SISTEMA EDUCATIVO
OFICIAL DE BOGOTÁ. D. C. En uso de las
facultades contempladas en el artículo 4 del Acuerdo Distrital 273 de 2007 y el
literal b del artículo 12 del Decreto Distrital 922 de 2001 CONSIDERANDO: Que
el Acuerdo Distrital 37 de 1999 creó el Fondo Distrital para la Financiación de
la Educación Superior de los Mejores Bachilleres de los Estratos 1 y 2 de
Bogotá D.C., cuya cobertura fue ampliada al estrato 3, por disposición del
artículo 3 del Acuerdo Distrital 273 de 2007. Que
el Acuerdo Distrital 227 de 2006 adicionó un parágrafo al artículo 6 del
Acuerdo Distrital 37 de 1999, el cual establece que “Dentro de los
beneficiarios del Fondo de Financiación de la Educación Superior, además de los
bachilleres con discapacidad de los estratos 1 y 2, se incluirán bachilleres en
condición de discapacidad pertenecientes al estrato 3, previa verificación de
las mencionadas condiciones de vulnerabilidad y el cumplimiento de las demás
condiciones de excelencia académica”. Que
el artículo 3 del Acuerdo Distrital 273 de 2007, con el objeto de ampliar los
incentivos para el acceso a la educación superior, incrementó en 3.000 SMMLV
los recursos del Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior
de los Mejores Bachilleres de estratos 1, 2 y 3 egresados del sistema educativo
oficial de Bogotá, D.C., quedando así los recursos anuales del mismo en 10.000
SMMLV. Que
el artículo 4 del Acuerdo Distrital 273 de 2007 dispone que: “los beneficiarios
de los créditos otorgados por el Fondo Distrital de la Educación Superior, se
les podrá exonerar la deuda final hasta el 70% de su valor, teniendo en cuenta
los siguientes requisitos: a. Rendimiento académico alto, superior o muy
superior, certificado. b. Obtención del título. c. Prestación de pasantía
social por un año”. Que
el artículo 4 del Acuerdo Distrital 273 de 2007 dispone que los requisitos y
términos de dicha exoneración parcial de la deuda serán
establecidos en el Reglamento de Crédito que para el efecto establezca la Junta
Directiva del Fondo. Que
el literal b del artículo 12 del Decreto Distrital 922 de 2001, atribuye a la
Junta Directiva del Fondo la competencia para aprobar, expedir y modificar el
reglamento de crédito del Fondo con sujeción a lo previsto en el Acuerdo
Distrital 37 de 1999, el Decreto Distrital 922 de 2001 y las normas que los adicionen
a modifiquen. Que,
en ejercicio de dichas atribuciones, la Junta Directiva del Fondo expidió el
Acuerdo Interno 02 de 2007, por el cual se adopta el Reglamento de Crédito del
Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior de los Mejores
Bachilleres de estratos 1, 2 y 3 egresados del sistema educativo oficial de
Bogotá, D.C. Que
posteriormente, la Junta Directiva del Fondo expidió el Acuerdo Interno 02 de
2011, por el cual se revoca el Capítulo VIII sobre condonación del saldo del
crédito del Acuerdo Interno 02 de 2007, se reglamenta lo establecido en el
artículo 4 del Acuerdo 273 de 2007 y se dictan otras disposiciones. Que
subsiguientemente, la Junta Directiva del Fondo expidió el Acuerdo Interno 01
de 2013, por medio del cual se reglamenta lo establecido en el artículo 4 sobre
exoneración por excelencia académica del Acuerdo Distrital 273 de 2007, se
revoca el Acuerdo Interno 02 de 2011 y se dictan otras disposiciones. Que
mediante sentencia de segunda instancia del 04/09/2014 de la Subsección B de la
Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual
se confirma la sentencia de primera instancia del 03/03/2014 del Juzgado 3
Administrativo del Circuito de Bogotá, en la cual se declara la nulidad del
revocado Acuerdo Interno 02 de 2011 y la nulidad de los artículos 1 al 12 y 14
del Acuerdo Interno 01 de 2013, ambos de la Junta Directiva del Fondo Distrital
de Mejores Bachilleres, recobrando entonces su vigencia el Acuerdo Interno 02
de 2007. Que
mediante el Acuerdo Interno 02 del 20/05/2015, adoptó el Reglamento de Crédito
Beca del Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior de los
Mejores Bachilleres de los Estratos 1, 2 y 3 egresados del Sistema Educativo
Oficial de Bogotá D.C. (en adelante FMB) que obtengan los mejores resultados en
las pruebas de estado ICFES. Que
el artículo 12 del Acuerdo Interno 02 de 2015, establece que uno de los
criterios de selección y calificación para la adjudicación del crédito beca del
FMB es el puesto ICFES, según los siguientes rangos:
Que
la Junta Directiva del ICFES, a través del Acuerdo Interno 02 de 05/05/2016,
modificó el reporte de los resultados individuales de la prueba Saber 11 en el
año 2016. Que,
con relación al reporte individual, se realizaron las siguientes
modificaciones: Prescindir del puesto del estudiante, reemplazar deciles por percentiles, incluir textos de interpretación
en el cuerpo del reporte, y suprimir los resultados de las subpruebas
Razonamiento cuantitativo y competencias ciudadanas. Que
en razón a decisión de la Junta Directiva del Fondo tomada mediante acta número
107 del 21 de octubre de 2016 y con el fin de evaluar y calificar de manera
transparente e igualitaria a los estudiantes que se inscriban en adelante a las
convocatorias del Fondo, es necesario incluir la equivalencia de los resultados
obtenidos con el criterio de selección y calificación establecido en el
reglamento de crédito. En
mérito de lo expuesto, ACUERDA: ARTÍCULO 1°. Modificar el
artículo 12 del Acuerdo Interno 02 de 2015 así: ARTÍCULO 12.
CRITERIOS DE SELECCIÓN Y CALIFICACIÓN: Los criterios de selección para la
adjudicación del crédito beca del FMB, serán los
siguientes:
PARÁGRAFO 1°. La siguiente
calificación aplica para la población cuya fecha de presentación de la Prueba
ICFES, haya sido a partir del año 2016.
PARÁGRAFO 2°. Para los inscritos
en la convocatoria y cuya fecha de presentación de la prueba ICFES sea anterior
a 2016, se mantendrán las condiciones de calificación relacionadas con el
Puesto Icfes, establecidas en este artículo. PARÁGRAFO 3°. Únicamente serán
tenidos en cuenta para efectos de la selección, calificación y/o adjudicación
del crédito beca del FMB, aquellos aspirantes que cumplan con los requisitos
del artículo 8 del Acuerdo 02 de 2015. PARÁGRAFO 4°. En caso de empate
entre dos o más aspirantes, los criterios de desempate, en su orden, serán: i)
haberse inscrito en una Institución de Educación Superior en convenio con la
SED, ii) el puntaje de la prueba de Estado Saber 11 del ICFES, iii) el puesto o
su equivalencia de acuerdo a los resultados de la Prueba ICFES. ARTÍCULO 2°. Los demás artículos
del Acuerdo Interno 02 de 2015, continúan vigentes. ARTÍCULO 3°.
VIGENCIA.
El presente acuerdo comienza a regir a partir de su fecha de publicación y
aplicará únicamente para los créditos beca otorgados con posterioridad a su
entrada en vigencia. Dado en Bogotá D. C.,
a los 2 días del mes de diciembre de 2016. PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE. HEYBY POVEDA FERRO Jefe Oficina Asesora
Jurídica Presidente IVÁN DARÍO GÓMEZ
CASTAÑO Subsecretaria Calidad
y Pertinencia Miembro de la Junta DERLY GONZÁLEZ ARIZA Jefe de la Oficina
Financiera Miembro de la Junta CÉSAR MAURICIO LÓPEZ
ALFONSO Jefe de la Oficina
Planeación Miembro de la Junta JOSÉ MAXIMILIANO
GÓMEZ TORRES Asesor Despacho Miembro de la Junta DIANA MARCELA DURÁN
MURIEL Director Educación
Media y Superior Secretario Técnico Nota: Publicado en el
Registro Distrital 5968 de Diciembre 5 de 2016 |