RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 001 de 2016 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
02/12/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/12/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5968 de Diciembre 5 de 2016
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 001 DE 2016

 

(Diciembre 02)

 

Por el cual se modifica el Acuerdo Interno 02 de 2015, por el cual se adopta el Reglamento de Crédito beca del Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior de los Mejores Bachilleres de estratos 1, 2 y 3 egresados del sistema educativo oficial de Bogotá, D.C.

 

LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DISTRITAL PARA LA FINANCIACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR DE LOS MEJORES BACHILLERES DE ESTRATOS 1, 2 Y 3 EGRESADOS DEL SISTEMA EDUCATIVO OFICIAL DE BOGOTÁ. D. C.

 

En uso de las facultades contempladas en el artículo 4 del Acuerdo Distrital 273 de 2007 y el literal b del artículo 12 del Decreto Distrital 922 de 2001

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Acuerdo Distrital 37 de 1999 creó el Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior de los Mejores Bachilleres de los Estratos 1 y 2 de Bogotá D.C., cuya cobertura fue ampliada al estrato 3, por disposición del artículo 3 del Acuerdo Distrital 273 de 2007.

 

Que el Acuerdo Distrital 227 de 2006 adicionó un parágrafo al artículo 6 del Acuerdo Distrital 37 de 1999, el cual establece que “Dentro de los beneficiarios del Fondo de Financiación de la Educación Superior, además de los bachilleres con discapacidad de los estratos 1 y 2, se incluirán bachilleres en condición de discapacidad pertenecientes al estrato 3, previa verificación de las mencionadas condiciones de vulnerabilidad y el cumplimiento de las demás condiciones de excelencia académica”.

 

Que el artículo 3 del Acuerdo Distrital 273 de 2007, con el objeto de ampliar los incentivos para el acceso a la educación superior, incrementó en 3.000 SMMLV los recursos del Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior de los Mejores Bachilleres de estratos 1, 2 y 3 egresados del sistema educativo oficial de Bogotá, D.C., quedando así los recursos anuales del mismo en 10.000 SMMLV.

 

Que el artículo 4 del Acuerdo Distrital 273 de 2007 dispone que: “los beneficiarios de los créditos otorgados por el Fondo Distrital de la Educación Superior, se les podrá exonerar la deuda final hasta el 70% de su valor, teniendo en cuenta los siguientes requisitos: a. Rendimiento académico alto, superior o muy superior, certificado. b. Obtención del título. c. Prestación de pasantía social por un año”.

 

Que el artículo 4 del Acuerdo Distrital 273 de 2007 dispone que los requisitos y términos de dicha exoneración parcial de la deuda serán establecidos en el Reglamento de Crédito que para el efecto establezca la Junta Directiva del Fondo.

 

Que el literal b del artículo 12 del Decreto Distrital 922 de 2001, atribuye a la Junta Directiva del Fondo la competencia para aprobar, expedir y modificar el reglamento de crédito del Fondo con sujeción a lo previsto en el Acuerdo Distrital 37 de 1999, el Decreto Distrital 922 de 2001 y las normas que los adicionen a modifiquen.

 

Que, en ejercicio de dichas atribuciones, la Junta Directiva del Fondo expidió el Acuerdo Interno 02 de 2007, por el cual se adopta el Reglamento de Crédito del Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior de los Mejores Bachilleres de estratos 1, 2 y 3 egresados del sistema educativo oficial de Bogotá, D.C.

 

Que posteriormente, la Junta Directiva del Fondo expidió el Acuerdo Interno 02 de 2011, por el cual se revoca el Capítulo VIII sobre condonación del saldo del crédito del Acuerdo Interno 02 de 2007, se reglamenta lo establecido en el artículo 4 del Acuerdo 273 de 2007 y se dictan otras disposiciones.

 

Que subsiguientemente, la Junta Directiva del Fondo expidió el Acuerdo Interno 01 de 2013, por medio del cual se reglamenta lo establecido en el artículo 4 sobre exoneración por excelencia académica del Acuerdo Distrital 273 de 2007, se revoca el Acuerdo Interno 02 de 2011 y se dictan otras disposiciones.

 

Que mediante sentencia de segunda instancia del 04/09/2014 de la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se confirma la sentencia de primera instancia del 03/03/2014 del Juzgado 3 Administrativo del Circuito de Bogotá, en la cual se declara la nulidad del revocado Acuerdo Interno 02 de 2011 y la nulidad de los artículos 1 al 12 y 14 del Acuerdo Interno 01 de 2013, ambos de la Junta Directiva del Fondo Distrital de Mejores Bachilleres, recobrando entonces su vigencia el Acuerdo Interno 02 de 2007.

 

Que mediante el Acuerdo Interno 02 del 20/05/2015, adoptó el Reglamento de Crédito Beca del Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior de los Mejores Bachilleres de los Estratos 1, 2 y 3 egresados del Sistema Educativo Oficial de Bogotá D.C. (en adelante FMB) que obtengan los mejores resultados en las pruebas de estado ICFES.

 

Que el artículo 12 del Acuerdo Interno 02 de 2015, establece que uno de los criterios de selección y calificación para la adjudicación del crédito beca del FMB es el puesto ICFES, según los siguientes rangos:

 

PUESTO ICFES

PUNTUACIÓN

1 – 111

35

112 – 223

30

224 – 335

25

336 – 447

20

448 en adelante

15

 

Que la Junta Directiva del ICFES, a través del Acuerdo Interno 02 de 05/05/2016, modificó el reporte de los resultados individuales de la prueba Saber 11 en el año 2016.

 

Que, con relación al reporte individual, se realizaron las siguientes modificaciones: Prescindir del puesto del estudiante, reemplazar deciles por percentiles, incluir textos de interpretación en el cuerpo del reporte, y suprimir los resultados de las subpruebas Razonamiento cuantitativo y competencias ciudadanas.

 

Que en razón a decisión de la Junta Directiva del Fondo tomada mediante acta número 107 del 21 de octubre de 2016 y con el fin de evaluar y calificar de manera transparente e igualitaria a los estudiantes que se inscriban en adelante a las convocatorias del Fondo, es necesario incluir la equivalencia de los resultados obtenidos con el criterio de selección y calificación establecido en el reglamento de crédito.

 

En mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 12 del Acuerdo Interno 02 de 2015 así:

 

ARTÍCULO 12. CRITERIOS DE SELECCIÓN Y CALIFICACIÓN: Los criterios de selección para la adjudicación del crédito beca del FMB, serán los siguientes:

 

INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR PÚBLICA

PUNTUACIÓN

Si

35

No

0

PUESTO ICFES

PUNTUACIÓN

1 – 111

35

112 – 223

30

224 – 335

25

336 - 447

20

448 – en adelante

15

INSTITUCIÓN O PROGRAMA CON ADREDITACIÓN DE ALTA CALIDAD

PUNTUACIÓN

SI

15

NO

0

PERSONA EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD

PUNTUACIÓN

SI

5

NO

0

ESTRATO

PUNTUACIÓN

1

10

2

7

3

3

 

PARÁGRAFO 1°. La siguiente calificación aplica para la población cuya fecha de presentación de la Prueba ICFES, haya sido a partir del año 2016.

 

PERCENTIL ICFES

PUNTUACIÓN

89 – 100

35

78 – 88

30

67 – 77

25

55 – 66

20

0 - 54

15

 

PARÁGRAFO 2°. Para los inscritos en la convocatoria y cuya fecha de presentación de la prueba ICFES sea anterior a 2016, se mantendrán las condiciones de calificación relacionadas con el Puesto Icfes, establecidas en este artículo.

 

PARÁGRAFO 3°. Únicamente serán tenidos en cuenta para efectos de la selección, calificación y/o adjudicación del crédito beca del FMB, aquellos aspirantes que cumplan con los requisitos del artículo 8 del Acuerdo 02 de 2015.

 

PARÁGRAFO 4°. En caso de empate entre dos o más aspirantes, los criterios de desempate, en su orden, serán: i) haberse inscrito en una Institución de Educación Superior en convenio con la SED, ii) el puntaje de la prueba de Estado Saber 11 del ICFES, iii) el puesto o su equivalencia de acuerdo a los resultados de la Prueba ICFES.

 

ARTÍCULO 2°. Los demás artículos del Acuerdo Interno 02 de 2015, continúan vigentes.

 

ARTÍCULO 3°. VIGENCIA. El presente acuerdo comienza a regir a partir de su fecha de publicación y aplicará únicamente para los créditos beca otorgados con posterioridad a su entrada en vigencia.

 

Dado en Bogotá D. C., a los 2 días del mes de diciembre de 2016.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

HEYBY POVEDA FERRO

 

Jefe Oficina Asesora Jurídica

 

Presidente

 

IVÁN DARÍO GÓMEZ CASTAÑO

 

Subsecretaria Calidad y Pertinencia

 

Miembro de la Junta

 

DERLY GONZÁLEZ ARIZA

 

Jefe de la Oficina Financiera

 

Miembro de la Junta

 

CÉSAR MAURICIO LÓPEZ ALFONSO

 

Jefe de la Oficina Planeación

 

Miembro de la Junta

 

JOSÉ MAXIMILIANO GÓMEZ TORRES

 

Asesor Despacho

 

Miembro de la Junta

 

DIANA MARCELA DURÁN MURIEL

 

Director Educación Media y Superior

 

Secretario Técnico

 

Nota: Publicado en el Registro Distrital 5968 de Diciembre 5 de 2016