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DECRETO 1036
DE 2016 (Junio 24) Derogado por el art. 2, Decreto Nacional 1818 de 2020. Por el cual se
adiciona un capítulo al Libro 2, Parte 2, Título 3 del Decreto número 1066 de
2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Interior, con el fin de adoptar la
Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas, 2016-2018 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial la conferida por el numeral 11 del artículo 189 de la
Constitución Política, y en desarrollo del artículo 4° de la Ley 985 de 2005 CONSIDERANDO: Que el numeral 1 del artículo 15 de la Ley 985 de 2005 dispone entre las funciones del Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas la de elaborar y recomendar al Gobierno Nacional la Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas. Que el artículo 13 de la Ley 985 de 2005 le otorga
al Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas, la
condición de organismo consultivo y ente coordinador de las acciones que
desarrolle el Estado colombiano en materia de lucha contra la trata de
personas, a través de la Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de
Personas. Que
la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por Colombia mediante la
Ley 12 de 1991; el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos
del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la
utilización de niños en la pornografía, aprobado mediante la Ley 765 de 2002; y
la Ley 1098 de 2006 o Código de la Infancia y de la Adolescencia hacen de la
protección de los niños, niñas y adolescentes ante cualquier forma
contemporánea de esclavitud o de servidumbre, incluida la trata de personas, un
propósito del Estado colombiano. Que
la Ley 1448 de 2011, “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y
reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan
otras disposiciones”, es el marco fundamental a tener en cuenta para el
reconocimiento, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto
armado interno colombiano. Que la Ley 1719 de 2014, “Por la cual se modifican
algunos artículos de las Leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas
para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en
especial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado y se dictan otras
disposiciones”, tipifica el delito de trata de personas, modalidad explotación
sexual, en el marco del conflicto armado. Que
el Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas aprobó
el texto definitivo de la Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de
Personas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15, numeral 1 de la
Ley 985 de 2005 y de acuerdo con las observaciones presentadas por la sociedad
civil en distintos escenarios de participación. Que
de conformidad con lo anterior, la Estrategia Nacional para la Lucha Contra la
Trata de Personas será implementada para la vigencia 2016-2018. En mérito de lo
expuesto, DECRETA: Artículo 1°. El Libro 2, Parte 2,
Título 3 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector
Administrativo del Interior, tendrá un nuevo capítulo: 4; con el siguiente
texto: “CAPÍTULO 4 Estrategia Nacional
para la Lucha Contra la Trata de Personas 2016-2018 Artículo 2.2.3.4.1.
Objeto.
El presente capítulo tiene por objeto adoptar la Estrategia Nacional para la
Lucha Contra la Trata de Personas 2016-2018, elaborada y recomendada por el
Comité Interinstitucional al que se refiere el artículo 12 de la Ley 985 de
2005, con el objetivo de desarrollar la política de Estado que contrarreste
este flagelo, desde los enfoques de Derechos, Género, Generacional - Ciclo
Vital, Diferencial, Territorial y Lucha Contra el Delito. Parágrafo 1°. La estrategia
Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas 2016-2018 se encuentra
contemplada como anexo del presente capítulo y hace parte integral del mismo. Parágrafo 2°. Finalizado el 2018,
la Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas 2016-2018, se
entenderá que continúa vigente, hasta que el Gobierno Nacional adopte una nueva
Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas. Artículo 2.2.3.4.2. Ámbito de aplicación. El presente capítulo se aplica a las
entidades que integran el Comité Interinstitucional para la Lucha Contra la
Trata de Personas y demás entidades públicas competentes en la materia en el
orden nacional y territorial. Artículo 2.2.3.4.3.
Metas e indicadores.
Las metas e indicadores de gestión que permiten medir la eficiencia y eficacia
en el cumplimento de los objetivos definidos en la Estrategia Nacional para la
Lucha Contra la Trata de Personas 2016-2018, se establecerán en el Plan de
Acción Anual que elaborará el Comité Interinstitucional para la Lucha contra la
Trata de Personas durante el último trimestre del año para la siguiente
vigencia. Artículo 2.2.3.4.4.
Seguimiento.
Conforme con el artículo 15 de la Ley 985 de 2005, corresponde al Comité
interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas realizar
seguimiento a la ejecución de esta Estrategia Nacional, de acuerdo con lo
dispuesto en el anexo técnico y los planes de acción de los que trata el
artículo anterior.” Artículo 2°. Anexo. Incorpórese el Anexo
Técnico número 2 de este Decreto como Anexo número 2 del Decreto 1066 de 2015,
contentivo de la Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas,
2016-2018. Artículo 3°.
Vigencia.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los 24 días del mes de junio del año 2016. JUAN MANUEL SANTOS
CALDERÓN El Ministro del
Interior, Juan Fernando Cristo
Bustos. La Ministra de
Relaciones Exteriores, María Ángela Holguín
Cuéllar. El Ministro de
Justicia y del Derecho, Jorge Eduardo Londoño
Ulloa. El Ministro de
Defensa Nacional, Luis Carlos Villegas
Echeverri. El Ministro de Salud
y Protección Social, Alejandro Gaviria
Uribe. La Ministra de
Trabajo, Clara López Obregón. La Ministra de
Educación Nacional, Gina Parody D’Echeona. NOTA: Ver Anexo. |