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Decreto 1036 de 2016 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
24/06/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/06/2016
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49914 del 24 de junio de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1036 DE 2016

 

(Junio 24)


Derogado por el art. 2, Decreto Nacional 1818 de 2020.

 

Por el cual se adiciona un capítulo al Libro 2, Parte 2, Título 3 del Decreto número 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Interior, con el fin de adoptar la Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas, 2016-2018

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la conferida por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del artículo de la Ley 985 de 2005

 

CONSIDERANDO:

 

Que el numeral 1 del artículo 15 de la Ley 985 de 2005 dispone entre las funciones del Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas la de elaborar y recomendar al Gobierno Nacional la Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas. 


Que el artículo 13 de la Ley 985 de 2005 le otorga al Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas, la condición de organismo consultivo y ente coordinador de las acciones que desarrolle el Estado colombiano en materia de lucha contra la trata de personas, a través de la Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas.

 

Que la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por Colombia mediante la Ley 12 de 1991; el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, aprobado mediante la Ley 765 de 2002; y la Ley 1098 de 2006 o Código de la Infancia y de la Adolescencia hacen de la protección de los niños, niñas y adolescentes ante cualquier forma contemporánea de esclavitud o de servidumbre, incluida la trata de personas, un propósito del Estado colombiano.

 

Que la Ley 1448 de 2011, “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, es el marco fundamental a tener en cuenta para el reconocimiento, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno colombiano. Que la Ley 1719 de 2014, “Por la cual se modifican algunos artículos de las Leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado y se dictan otras disposiciones”, tipifica el delito de trata de personas, modalidad explotación sexual, en el marco del conflicto armado.

 

Que el Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas aprobó el texto definitivo de la Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15, numeral 1 de la Ley 985 de 2005 y de acuerdo con las observaciones presentadas por la sociedad civil en distintos escenarios de participación.

 

Que de conformidad con lo anterior, la Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas será implementada para la vigencia 2016-2018. En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. El Libro 2, Parte 2, Título 3 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, tendrá un nuevo capítulo: 4; con el siguiente texto:

 

“CAPÍTULO 4

 

Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas 2016-2018

 

Artículo 2.2.3.4.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto adoptar la Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas 2016-2018, elaborada y recomendada por el Comité Interinstitucional al que se refiere el artículo 12 de la Ley 985 de 2005, con el objetivo de desarrollar la política de Estado que contrarreste este flagelo, desde los enfoques de Derechos, Género, Generacional - Ciclo Vital, Diferencial, Territorial y Lucha Contra el Delito.

 

Parágrafo 1°. La estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas 2016-2018 se encuentra contemplada como anexo del presente capítulo y hace parte integral del mismo.

 

Parágrafo 2°. Finalizado el 2018, la Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas 2016-2018, se entenderá que continúa vigente, hasta que el Gobierno Nacional adopte una nueva Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas.

 

Artículo 2.2.3.4.2. Ámbito de aplicación. El presente capítulo se aplica a las entidades que integran el Comité Interinstitucional para la Lucha Contra la Trata de Personas y demás entidades públicas competentes en la materia en el orden nacional y territorial.

 

Artículo 2.2.3.4.3. Metas e indicadores. Las metas e indicadores de gestión que permiten medir la eficiencia y eficacia en el cumplimento de los objetivos definidos en la Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas 2016-2018, se establecerán en el Plan de Acción Anual que elaborará el Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas durante el último trimestre del año para la siguiente vigencia.

 

Artículo 2.2.3.4.4. Seguimiento. Conforme con el artículo 15 de la Ley 985 de 2005, corresponde al Comité interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas realizar seguimiento a la ejecución de esta Estrategia Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo técnico y los planes de acción de los que trata el artículo anterior.”

 

Artículo 2°. Anexo. Incorpórese el Anexo Técnico número 2 de este Decreto como Anexo número 2 del Decreto 1066 de 2015, contentivo de la Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas, 2016-2018.

 

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 24 días del mes de junio del año 2016.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro del Interior,

 

Juan Fernando Cristo Bustos.

 

La Ministra de Relaciones Exteriores,

 

María Ángela Holguín Cuéllar.

 

El Ministro de Justicia y del Derecho,

 

Jorge Eduardo Londoño Ulloa.

 

El Ministro de Defensa Nacional,

 

Luis Carlos Villegas Echeverri.

 

El Ministro de Salud y Protección Social,

 

Alejandro Gaviria Uribe.

 

La Ministra de Trabajo,

 

Clara López Obregón.

 

La Ministra de Educación Nacional,

 

Gina Parody D’Echeona.


NOTA: Ver Anexo.