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Decreto 2075 de 2016 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
19/12/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/12/2016
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50092 de Diciembre 19 de 2016
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2075 DE 2016

(Diciembre 19)

Por el cual se modifica el artículo 2.2.1.4 del Decreto 1068 de 2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política y el artículo 12 de la Ley 80 de 1993

CONSIDERANDO:

Que existe la necesidad de incrementar el monto al que se refiere la delegación otorgada por parte del Presidente de la República, para la celebración de los contratos de empréstito externo a nombre de la Nación, toda vez que se requiere garantizar de la manera más eficiente posible el financiamiento del Presupuesto General de la Nación, a través de recursos provenientes de crédito externo, conforme a los lineamientos del Marco Fiscal de Mediano Plazo;

Que en mérito de lo expuesto;

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Modifícase el artículo 2.2.1.4 del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2.2.1.4. Delegación operaciones de empréstito externo por su cuantía. Deléguese en el Ministro de Hacienda y Crédito Público, la facultad de celebrar contratos de empréstito externo en nombre de la Nación, cuando su cuantía no exceda de mil cien millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$1.100.000.000), o su equivalente en otras monedas.

Esta facultad comprende la de suscribir los avales y garantías que se requieran para dichos empréstitos externos.

Cuando los anteriores contratos de empréstito externo sean atinentes al despacho de los demás ministerios o departamentos administrativos, deléguese en el Ministro de Hacienda y Crédito Público y en el respectivo Ministro o director de departamento administrativo la facultad de celebrar dichos contratos. En consecuencia, tales contratos deberán ser suscritos conjuntamente por el correspondiente ministro o director del departamento administrativo y por el Ministro de Hacienda y Crédito Público.” Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el artículo 2.2.1.4 del Decreto 1068 de 2015"

ARTÍCULO 2°. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 2.2.1.4 del Decreto 1068 de 2015. 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 19 días del mes de diciembre del año 2016

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

LUIS GUILLERMO VÉLEZ CABRERA