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Acuerdo 660 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/12/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/12/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5982 de diciembre 26 de 2016
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN No

ACUERDO 660 DE 2016

 

(DICIEMBRE 21)

 

POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE  EL PROGRAMA INSTITUCIONAL  ‘AL TRABAJO EN BICI’ Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las establecidas en la Ley 1811 de 2016 y las conferidas en el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y demás normas vigentes

Ver Proyecto de Acuerdo 354 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Las entidades públicas del orden Distrital diseñarán e implementarán un programa institucional para la promoción del uso de la bicicleta.

 

ARTÍCULO 2. El programa institucional para el uso de la bicicleta de cada entidad, podrá contemplar los siguientes componentes:

 

a)    Adecuación de  los espacios institucionales para el uso  de la bicicleta.

b)   Fomento de jornadas  y actividades  institucionales que promuevan este medio de transporte.

c)    Establecimiento  de estímulos  que promuevan el desplazamiento  al trabajo en bicicleta. 

d)   Las demás que determine la Administración Distrital.

 

ARTÍCULO 3. Conforme con el artículo 5 de la ley 1811 de 2016 y demás normas vigentes, los funcionarios públicos que certifiquen haber llegado 30 veces a su lugar de trabajo en bicicleta, recibirán medio día laboral libre remunerado, con un límite de hasta 8 medios días libres al año.

 

ARTÍCULO 4. El programa institucional de que trata el artículo 1º del presente Acuerdo deberá ser concertado y aprobado por la Secretaría Distrital de Movilidad de acuerdo a los lineamientos que esta entidad establezca para tal fin.

 

ARTÍCULO 5. Anualmente la Secretaría Distrital de Movilidad,  la Secretaría Distrital de Ambiente y El Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD-,   desarrollarán un concurso en donde se evaluarán los programas institucionales de promoción del uso de la bicicleta en las entidades públicas distritales.

 

PARÁGRAFO 1. De acuerdo con los criterios que establezcan las mencionadas entidades  escogerán los tres (3) mejores programas institucionales de promoción del uso de la bicicleta y se realizará un reconocimiento público, en el marco de la semana de la  bicicleta.   

 

PARÁGRAFO 2. El reconocimiento en mención corresponde a incentivos no pecuniarios.

 

ARTÍCULO 6. La Secretaría Distrital de Movilidad ejecutará la estrategia “Al Trabajo en Bici” y para ello desarrollará alianzas con el sector privado de la ciudad.

 

ARTÍCULO 7. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

ROBERTO HINESTROSA REY

 

Presidente

 

ARMANDO GÓMEZ RAYO

 

Secretario General de Organismo de Control

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.