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ACUERDO 660 DE 2016 (DICIEMBRE
21) “POR MEDIO DEL CUAL
SE ESTABLECE EL PROGRAMA
INSTITUCIONAL ‘AL TRABAJO EN BICI’ Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las establecidas en la Ley 1811 de 2016 y las conferidas en el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y demás normas vigentes Ver Proyecto de Acuerdo 354 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C. ACUERDA: ARTÍCULO 1. Las entidades públicas del orden Distrital diseñarán e implementarán un
programa institucional para la promoción del uso de la bicicleta. ARTÍCULO 2. El programa institucional para el uso de la bicicleta de cada entidad,
podrá contemplar los siguientes componentes: a)
Adecuación
de los espacios institucionales para el
uso de la bicicleta. b)
Fomento
de jornadas y actividades institucionales que promuevan este medio de
transporte. c)
Establecimiento de estímulos
que promuevan el desplazamiento
al trabajo en bicicleta. d)
Las demás
que determine la Administración Distrital. ARTÍCULO 3. Conforme con el artículo 5 de la ley 1811 de 2016 y demás normas
vigentes, los funcionarios públicos que certifiquen haber llegado 30 veces a su
lugar de trabajo en bicicleta, recibirán medio día laboral libre remunerado,
con un límite de hasta 8 medios días libres al año. ARTÍCULO 4. El programa institucional de que trata el artículo 1º del presente
Acuerdo deberá ser concertado y aprobado por la Secretaría Distrital de
Movilidad de acuerdo a los lineamientos que esta entidad establezca para tal
fin. ARTÍCULO 5. Anualmente la Secretaría Distrital de Movilidad, la Secretaría Distrital de Ambiente y El
Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD-, desarrollarán un concurso en donde se
evaluarán los programas institucionales de promoción del uso de la bicicleta en
las entidades públicas distritales. PARÁGRAFO 1. De acuerdo con los criterios que establezcan las mencionadas
entidades escogerán los tres (3) mejores
programas institucionales de promoción del uso de la bicicleta y se realizará
un reconocimiento público, en el marco de la semana de la bicicleta.
PARÁGRAFO 2. El reconocimiento en mención corresponde a incentivos no pecuniarios. ARTÍCULO 6. La Secretaría Distrital de Movilidad ejecutará la estrategia “Al Trabajo
en Bici” y para ello desarrollará alianzas con el sector privado de la ciudad. ARTÍCULO 7. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ROBERTO HINESTROSA REY Presidente ARMANDO GÓMEZ RAYO Secretario General de Organismo
de Control ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de
Bogotá, D.C. |