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Acuerdo 43 de 2016 Departamento Nacional de Planeación - Comisión Rectora del Sistema General de Regalías

Fecha de Expedición:
22/12/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/12/2016
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50095 del 22 de Diciembre de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 43 DE 2016

(Diciembre 22)

Por el cual se adopta el Reglamento Interno de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías

LA COMISIÓN RECTORA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALIAS, 

En ejercicio de sus facultades legales, en particular de las conferidas por el numeral 8 del artículo 5° la Ley 1530 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el Sistema General de Regalías (SGR) se creó mediante el Acto Legislativo 5 de 2011, el cual modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y definió, entre otras cosas, la destinación de los ingresos del sistema.

Que la Ley 1530 de 2012 determina la organización y funcionamiento del SGR; y en su artículo 4º señala que la Comisión Rectora es el órgano encargado de definir la política general del Sistema General de Regalías, evaluar su ejecución general y dictar, mediante acuerdos, las regulaciones de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del sistema.

Que el artículo de la Ley 1530 de 2012 señala que es función de la Comisión Rectora del SGR dictar su propio reglamento.

Que mediante el Acuerdo 35 de 2015 la Comisión Rectora del SGR adoptó su reglamento interno, el cual requiere ser modificado con el objeto de facilitar la operatividad, eficiencia y eficacia de las sesiones de la Comisión.

Que la Comisión Rectora del SGR en la sesión XLIII del 15 y 16 de diciembre de 2016 aprobó el presente acuerdo.

ACUERDA:

Artículo 1°. Adoptar el Reglamento Interno de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, cuyo texto es el siguiente:

REGLAMENTO COMISIÓN RECTORA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

CAPÍTULO I

Naturaleza, integración y funciones

Artículo 1°. Naturaleza e integración. La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías (SGR) creada por el artículo de la Ley 1530 de 2012, es el órgano encargado de definir la política general del SGR, evaluar su ejecución general y dictar, mediante acuerdos, las regulaciones de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema, la cual está integrada por:

1. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o el Subdirector delegado, quien la presidirá.

2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su Viceministro delegado.

3. El Ministro de Minas y Energía, o su Viceministro delegado.

4. Un (1) Gobernador de los Departamentos Productores, según la definición establecida en el parágrafo del artículo 4° de la Ley 1530 de 2012, elegido por estos.

5. Un (1) Gobernador elegido por la Asamblea de Gobernadores.

6. Un (1) Alcalde de los municipios productores, según la definición establecida en el parágrafo del artículo 4° de la Ley 1530 de 2012, elegido por estos.

7. Un (1) Alcalde elegido por la Asamblea de Alcaldes. Los alcaldes y gobernadores serán elegidos para un periodo anual, que se inicia el 20 de julio de cada vigencia. Su designación no será en función de la persona sino del cargo correspondiente.

Parágrafo 1°. A las sesiones de la Comisión Rectora del SGR serán invitados especiales permanentes, con voz pero sin voto, un (1) Senador y un (1) Representante a la Cámara, que hagan parte de las Comisiones Quintas Constitucionales Permanentes, elegidos por estas Comisiones por un período anual que inicia el 20 de julio de cada vigencia.

Parágrafo 2°. Cuando un representante de las entidades territoriales no asista a dos (2) sesiones de la Comisión Rectora y no presente justificación, la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora comunicará a la entidad que lo eligió para que consideren si se requiere nueva designación.

Parágrafo 3°. A las sesiones de la Comisión Rectora podrán ser invitados, con voz pero sin voto, los funcionarios públicos y los particulares que la Comisión Rectora considere pertinente, para la ilustración de temas en los cuales esta deba formular recomendaciones o tomar decisiones.

Artículo 2°. Funciones. Son funciones de la Comisión Rectora, en desarrollo de lo previsto en la Ley 1530 de 2012, las siguientes:

1. Definir las directrices generales, procesos, lineamientos, metodologías y criterios para el funcionamiento del Sistema General de Regalías.

2. Emitir concepto no vinculante sobre el proyecto de presupuesto del Sistema General de Regalías previo a su presentación al Congreso de la República.

3. Emitir concepto previo no vinculante a la autorización de la expedición de vigencias futuras presentadas por los órganos de carácter nacional del Sistema General de Regalías, de conformidad con lo establecido en la ley.

4. Estudiar los informes de evaluación general del Sistema General de Regalías y proponer cambios de política en relación con los objetivos y funcionamiento del Sistema General de Regalías.

5. Organizar y administrar el sistema de información que permita disponer y dar a conocer los datos acerca del funcionamiento, operación y estado financiero del Sistema General de Regalías.

6. Presentar al Congreso de la República los estados financieros y de resultados del Sistema General de Regalías, con base en la información que suministre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como los demás informes que se requieran.

7. Administrar los recursos a que se refiere el artículo 11 de la Ley 1530 de 2012, establecer lineamientos para su adecuada utilización, definir su distribución y aprobar y autorizar las operaciones presupuestales requeridas para su ejecución, conforme a lo establecido en la ley.

8. Señalar las directrices y políticas generales para la administración de los recursos de la cuenta única del Sistema General de Regalías, en coordinación con la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

9. Dictar los lineamientos para la conformación de los órganos colegiados de administración y decisión de las entidades beneficiarias de los recursos de regalías y compensaciones en donde los ingresos por este concepto recibidos en el año inmediatamente anterior no superen los 2.000 smmlv.

10. Para el cumplimiento del mandato previsto en el inciso primero del artículo de la Ley 1530 de 2012, la Comisión Rectora debe revisar los proyectos de actos administrativos que versen sobre la organización y funcionamiento del Sistema General de Regalías.

11. Adoptar su propio reglamento.

12. Las demás que le asigne la ley o sus decretos reglamentarios.

Parágrafo 1°. Los miembros de la Comisión Rectora del SGR o sus equipos técnicos participarán en las mesas de trabajo previas a las sesiones, donde se discutirán y prepararán los temas se presentarán a su consideración y decisión.

Parágrafo 2°. Los miembros de la Comisión Rectora del SGR podrán presentar propuestas de temas a ser sometidos a consideración de la misma, los cuales serán tramitados de conformidad con lo previsto en el presente acuerdo.

CAPÍTULO II Organización y funcionamiento

Artículo 3. Presidencia. La Presidencia de la Comisión Rectora será ejercida por el Director del Departamento Nacional de Planeación.

Artículo 4°. Funciones del presidente de la Comisión Rectora. Son funciones del presidente de la Comisión Rectora, las siguientes:

1. Presidir las sesiones, señalar el orden del día en que deben considerarse los asuntos y dirigir los debates de acuerdo con el reglamento.

2. Solicitar por conducto de la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, la convocatoria a las sesiones que se requieran.

3. Velar por la ejecución de las decisiones que tome la Comisión Rectora en ejercicio de sus funciones.

4. Suscribir los acuerdos y actas de la Comisión Rectora.

5. Las demás que le asigne la Ley o sus decretos reglamentarios.

Artículo 5°. Secretaría técnica. La secretaría técnica de la Comisión Rectora será ejercida por el Departamento Nacional de Planeación, a través de la Subdirección Territorial y de Inversión Pública o la dependencia que haga sus veces, con el apoyo jurídico y de las áreas técnicas que se estime pertinente.

Artículo 6°. Funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora.Son funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora, las siguientes:

1. Convocar a las reuniones de la Comisión Rectora, previa solicitud del presidente.

2. Verificar el quórum en las sesiones de la Comisión Rectora.

3. Levantar el acta de cada sesión y presentarla a consideración de todos los miembros de la Comisión Rectora para su aprobación.

4. Suscribir los acuerdos y actas, conjuntamente con el presidente de la Comisión Rectora.

5. Preparar con el apoyo y en coordinación de los demás órganos del Sistema, toda la documentación necesaria para las sesiones, tales como estudios, informes o documentos que deban ser objeto de examen, análisis o deliberación por la Comisión Rectora.

6. Preparar con el apoyo y en coordinación de los demás órganos del Sistema las directrices generales, procesos, lineamientos, metodologías y criterios para el funcionamiento del Sistema General de Regalías que deberán ser presentadas para aprobación de la Comisión Rectora.

7. Comunicar a los Comisionados las peticiones y solicitudes enviadas por los Órganos de Control, la Fiscalía General de la Nación y otras que estime pertinentes, impartir las directrices necesarias para atender dichas solicitudes y poner en conocimiento de los comisionados las respuestas que se emitan frente a las mismas.

8. Coordinar la realización de mesas de trabajo que se requieran para discutir y preparar los diferentes temas que se deban presentar para consideración y decisión de la Comisión Rectora.

9. Comunicar o notificar, según el caso, los acuerdos de la Comisión Rectora. 

10. Archivar y custodiar las actas y acuerdos.

11. Las demás que le sean asignadas por la Comisión Rectora.

Artículo 7°. Reuniones. La Comisión Rectora se reunirá de manera presencial o no presencial cuando el presidente lo solicite, previa convocatoria escrita de la Secretaría Técnica a todos sus miembros.

La Comisión se reunirá por lo menos dos (2) veces por cada anualidad de manera presencial. Una sesión es presencial cuando sus miembros y asistentes se encuentren reunidos físicamente en el mismo recinto.

Las reuniones de la Comisión Rectora se llevarán a cabo, por regla general, de manera presencial. Sin embargo, se podrán celebrar reuniones no presenciales. Habrá reuniones no presenciales, siempre que ello se pueda probar, cuando por cualquier medio todos los miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva inmediata, de acuerdo con el medio empleado. Serán válidas las decisiones de la Comisión Rectora cuando vía fax, correo ordinario o electrónico o cualquier otro medio escrito adecuado para ello, mínimo cinco (5) de sus integrantes expresen el sentido de su decisión.

Artículo 9°. Quórum decisorio y sistema de votación. Para que la Comisión Rectora pueda sesionar deben estar presentes mínimo cinco (5) de sus integrantes. Las decisiones se adoptarán por mayoría, con un mínimo de cinco (5) votos concordantes.

Artículo 10. Actas. De las sesiones de la Comisión Rectora se dejará constancia en actas que serán aprobadas por los miembros de la Comisión y suscritas por el presidente y el secretario técnico.

El acta aprobada será la base constitutiva para expedir los acuerdos mediante acuerdos, las regulaciones de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema y se comuniquen otras decisiones de la Comisión Rectora. El proyecto de acta será enviado por la Secretaría Técnica a los integrantes de la Comisión Rectora para su revisión y aprobación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la realización de la respectiva sesión. Dentro del mismo término enviará el proyecto de acta a los invitados permanentes, para su revisión.

Los miembros de la Comisión podrán efectuar las observaciones que consideren oportunas o manifestar por escrito y en forma expresa que imparten su aprobación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del proyecto de acta. La ausencia de manifestación dentro del término señalado, será interpretada como aprobación por el miembro respectivo.

En el evento de recibir observaciones deben ser atendidas por la Secretaría Técnica dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de las mismas, al cabo de los cuales debe poner en consideración de los miembros de la Comisión Rectora, el proyecto de acta que contenga dichas observaciones para su aprobación, la cual debe efectuarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recibo. La ausencia de manifestación dentro del término señalado, será interpretada como aprobación por el miembro respectivo. Parágrafo. Cuando las decisiones adoptadas por la Comisión Rectora deban surtir efectos antes de los términos dispuestos en el presente artículo, la Comisión podrá designar por lo menos a tres (3) de sus miembros para que realicen la aprobación del acta, la cual debe suscribirse a más tardar el día siguiente a la realización de la sesión.

Artículo 11. Decisiones de la Comisión Rectora. Las decisiones de la Comisión Rectora para asegurar el adecuado funcionamiento del SGR se adoptarán mediante acuerdos, los cuales serán suscritos por el presidente y el secretario técnico, y expedidos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción del acta. Estos actos se publicarán, comunicarán, o notificarán, de acuerdo con la naturaleza de la decisión que contengan y contra estos procederá únicamente el recurso de reposición, si son actos administrativos de carácter particular y concreto o aquellos definitivos que pongan fin a una actuación administrativa. Parágrafo. Los acuerdos de la Comisión Rectora del SGR serán publicados en el Diario Oficial y en la página web del Sistema General de Regalías.

Artículo 12. Sede. Para todos los efectos, la sede de la Comisión Rectora será la ciudad de Bogotá D.C., sin perjuicio de que pueda sesionar en otras ciudades del país, para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 13. No remuneración. Todos los miembros de la Comisión Rectora actuarán ad-honorem.

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente acuerdo rige a partir del 1° de enero de 2017 y deroga el Acuerdo 35 de 2015.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de diciembre del año 2016

El Presidente Comisión Rectora del Sistema General de Regalías,

Simón Gaviria Muñoz,

Director General, Departamento Nacional de Planeación.

El Secretario Técnico Comisión Rectora del Sistema General de Regalías,

Manuel Fernando Castro Quiroz,

Subdirector General Territorial y de Inversión Pública,

Departamento Nacional de Planeación.