Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
DECRETO
602 DE 2016 (Diciembre
21) Derogado por el art. 14, Decreto Distrital 839 de 2019. Por el cual se designa el/la delegado/a del Alcalde Mayor ante los Órganos Colegiados de Administración y Decisión – OCAD del Fondo de Desarrollo Regional y del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, en el marco del Sistema General de Regalías – SGR EL
ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En
uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por numerales 1, 3, 4
y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículo
9º de la Ley 489 de 1998 y CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución
Política establece que la función administrativa está al servicio de los
intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de
igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad,
mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de
funciones. Que el artículo 211 de la Constitución
Política facultó a las autoridades administrativas para delegar en sus
subalternos o en otras autoridades las funciones que expresamente le señale la
ley y dispuso que ésta fijará las condiciones para que
las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos
o en otras autoridades administrativas. Que el artículo 9° de la Ley 489 de
1998 “Por
la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las
entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas
generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y
16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”,
establece que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la
Constitución Política, podrán mediante acto de delegación transferir el
ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones
afines o complementarias y que: “Sin perjuicio de las delegaciones
previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de
departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de
organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía
administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos
confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados
públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo
correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la
función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución
Política y en la presente Ley”. Que el artículo 6º de la Ley 1530 de
2012 “Por la cual se regula la
organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, definió
los Órganos Colegiados de Administración y Decisión como “(…) los responsables de definir los proyectos de inversión sometidos a
su consideración que se financiarán con recursos del Sistema General de
Regalías, así como evaluar, viabilizar, aprobar y priorizar la conveniencia y
oportunidad de financiarlos. (…)”.
Que de acuerdo con el artículo 20 de
la Ley 1530 de 2012, los recursos del
Sistema General de Regalías se administrarán a través de un sistema de manejo de
cuentas, el cual estará conformado, entre otros, por el Fondo de Ciencia,
Tecnología e Innovación y el Fondo de Desarrollo Regional. Que de conformidad con lo establecido
en los parágrafos de los artículos 29 y 33 de la Ley 1530 de 2012, el Distrito
Capital de Bogotá tiene el tratamiento de departamento para efecto de la
distribución de los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación y
del Fondo de Desarrollo Regional, respectivamente. Que según el artículo 31 de la Ley
1530 de 2012, las decisiones del Órgano Colegiado de Administración y Decisión
– OCAD para el Fondo de Ciencia Tecnología e Innovación, se adoptarán con un
mínimo de dos (2) votos favorables y el número de votos será máximo tres (3),
uno del gobierno nacional, uno del gobierno departamental y uno de las
universidades. Para tal caso, es necesaria la presencia de al menos uno de los
miembros de cada nivel de gobierno y de las universidades para la toma de
decisión. Que en el artículo 35 de la Ley 1530
de 2012 se dispone que las decisiones del Órgano Colegiado de Administración y
Decisión – OCAD para el Fondo de Desarrollo Regional, se adoptarán con un
mínimo de dos (2) votos favorables y el número de votos será máximo tres (3),
uno por cada nivel de gobierno, así: Gobierno Nacional un voto; Departamental
un voto; y Municipal y Distrital un voto. Para tal caso, es necesaria la
presencia de al menos uno de los miembros de cada nivel de gobierno para la
toma de decisión. Que en el Acuerdo 0003 de 2012 “Por el cual se adopta la regionalización
para efectos del funcionamiento del Sistema General de Regalías, y se dictan
otras disposiciones”, la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías
conformó seis (6) regiones integradas por entidades territoriales del orden
departamental y de régimen especial para efectos del funcionamiento del Sistema
General de Regalías, creando entre ellas la Región Centro Oriente, constituida
por Bogotá D.C., Boyacá, Cundinamarca, Norte de Santander y Santander. Que según el artículo 1º del Decreto
Nacional 1075 de 2012 “Por el
cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Órganos Colegiados
de Administración y Decisión y las secretarías técnicas, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 6° de la Ley número 1530 de 2012”, los Órganos Colegiados de Administración y Decisión – OCAD – estarán
conformados “(…) por
representantes del Gobierno Nacional, Departamental y Municipal o Distrital.
Para el caso del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación contarán además con
representantes de universidades públicas y privadas. (…)”. Que el
artículo 10 del Decreto
Nacional 1075 de 2012, definió la integración del Órgano Colegiado de
Administración y Decisión para el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, el
cual estará conformado por: (i) Tres (3) ministros o sus delegados; (ii) Un (1)
representante del Departamento Nacional de Planeación – DNP; (iii) Un (1)
representante del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e
Innovación – Colciencias, quien ejercerá la Secretaría Técnica; (iv) Un (1)
gobernador por cada instancia de planeación regional o sus delegados por
períodos anuales; (v) Cuatro (4) representantes de universidades públicas por
períodos bienales, sin posibilidad de reelección inmediata; y (vi) Dos (2)
representantes de universidades privadas por períodos bienales, sin posibilidad
de reelección inmediata. Que el
artículo 13 del Decreto Nacional 1075 de 2012 definió la integración del Órgano
Colegiado de Administración y Decisión para el Fondo de Desarrollo Regional, el
cual estará conformado por: (i) El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible
o su delegado; (ii) Tres (3) ministros o sus delegados; (iii) El Director del
Departamento Nacional de Planeación o su delegado; (iv) Los gobernadores de los
departamentos que componen el Órgano Colegiado Regional, por la totalidad de su
período de gobierno; (v) Dos (2) alcaldes por cada uno de los departamentos que
componen el Órgano Colegiado Regional elegidos por cuociente
electoral, por períodos anuales; y (vi) Un (1) alcalde adicional, elegido por
los alcaldes de las ciudades capitales de los departamentos que componen el
Órgano Colegiado Regional, por períodos anuales. Que en aplicación de las disposiciones
contenidas en la Ley 1530 de 2012 y el Decreto Nacional 1075 de 2012, el Distrito
Capital debe adelantar las siguientes actividades: (i) Asistir a las sesiones
de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión – OCAD y (ii) Emitir su
voto para la adopción de decisiones de los Órganos Colegiados de Administración
y Decisión – OCAD. Que el Alcalde Mayor está facultado
para delegar las atribuciones y funciones a él conferidas por el ordenamiento
jurídico, a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o
complementarias, mediante acto expreso y escrito de delegación, pudiendo,
asimismo, distribuir los negocios según su naturaleza entre las Secretarías,
los Departamentos Administrativos y las Entidades Descentralizadas. Que atendiendo a los principios de la
función administrativa, se delega en la Subsecretaría de Planeación
Socioeconómica de la Secretaría Distrital de Planeación, la representación del
Alcalde Mayor del Distrito Capital ante los Órganos Colegiados de
Administración y Decisión – OCAD del Sistema General de Regalías –SGR, en lo
que corresponde al Fondo de Desarrollo Regional – FDR y al Fondo de Ciencia,
Tecnología e Innovación – FCTeI. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo
1º.- Designar como delegado/a del Alcalde Mayor ante los Órganos Colegiados de Administración y Decisión – OCAD del Fondo
de Desarrollo Regional y del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, en el
marco del Sistema General de Regalías – SGR al/la Subsecretario/a de Planeación Socioeconómica
de la Secretaría Distrital de Planeación –SDP. Artículo
2º.-
En el marco de la presente delegación, el/la Subsecretario/a de Planeación Socioeconómica de la
Secretaría Distrital de Planeación –SDP queda facultado/a para: 1. Asistir a las sesiones de los Órganos
Colegiados de Administración y Decisión – OCAD y 2. Emitir su voto para la adopción de decisiones
de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión – OCAD. Artículo
3º.-
El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación y deroga las demás
disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado
en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de diciembre del año 2016. ENRIQUE
PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde
Mayor ANDRÉS
ORTIZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación |