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Decreto 602 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/12/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/12/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5982 del 26 de diciembre de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D

DECRETO 602 DE 2016

 

(Diciembre 21)


Derogado por el art. 14, Decreto Distrital 839 de 2019.

 

Por el cual se designa el/la delegado/a del Alcalde Mayor ante los Órganos Colegiados de Administración y Decisión – OCAD del Fondo de Desarrollo Regional y del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, en el marco del Sistema General de Regalías – SGR

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por numerales 1, 3, 4 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 9º de la Ley 489 de 1998 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

 

Que el artículo 211 de la Constitución Política facultó a las autoridades administrativas para delegar en sus subalternos o en otras autoridades las funciones que expresamente le señale la ley y dispuso que ésta fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades administrativas.

 

Que el artículo de la Ley 489 de 1998 Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, establece que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, podrán mediante acto de delegación transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias y que: Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley”.

 

Que el artículo de la Ley 1530 de 2012 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, definió los Órganos Colegiados de Administración y Decisión como “(…) los responsables de definir los proyectos de inversión sometidos a su consideración que se financiarán con recursos del Sistema General de Regalías, así como evaluar, viabilizar, aprobar y priorizar la conveniencia y oportunidad de financiarlos. (…)”.

 

Que de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1530 de 2012, los recursos del Sistema General de Regalías se administrarán a través de un sistema de manejo de cuentas, el cual estará conformado, entre otros, por el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Fondo de Desarrollo Regional.

 

Que de conformidad con lo establecido en los parágrafos de los artículos 29 y 33 de la Ley 1530 de 2012, el Distrito Capital de Bogotá tiene el tratamiento de departamento para efecto de la distribución de los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación y del Fondo de Desarrollo Regional, respectivamente.

 

Que según el artículo 31 de la Ley 1530 de 2012, las decisiones del Órgano Colegiado de Administración y Decisión – OCAD para el Fondo de Ciencia Tecnología e Innovación, se adoptarán con un mínimo de dos (2) votos favorables y el número de votos será máximo tres (3), uno del gobierno nacional, uno del gobierno departamental y uno de las universidades. Para tal caso, es necesaria la presencia de al menos uno de los miembros de cada nivel de gobierno y de las universidades para la toma de decisión.

 

Que en el artículo 35 de la Ley 1530 de 2012 se dispone que las decisiones del Órgano Colegiado de Administración y Decisión – OCAD para el Fondo de Desarrollo Regional, se adoptarán con un mínimo de dos (2) votos favorables y el número de votos será máximo tres (3), uno por cada nivel de gobierno, así: Gobierno Nacional un voto; Departamental un voto; y Municipal y Distrital un voto. Para tal caso, es necesaria la presencia de al menos uno de los miembros de cada nivel de gobierno para la toma de decisión.

 

Que en el Acuerdo 0003 de 2012 “Por el cual se adopta la regionalización para efectos del funcionamiento del Sistema General de Regalías, y se dictan otras disposiciones”, la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías conformó seis (6) regiones integradas por entidades territoriales del orden departamental y de régimen especial para efectos del funcionamiento del Sistema General de Regalías, creando entre ellas la Región Centro Oriente, constituida por Bogotá D.C., Boyacá, Cundinamarca, Norte de Santander y Santander.

 

Que según el artículo del Decreto Nacional 1075 de 2012 “Por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión y las secretarías técnicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6° de la Ley número 1530 de 2012, los Órganos Colegiados de Administración y Decisión – OCAD – estarán conformados “(…) por representantes del Gobierno Nacional, Departamental y Municipal o Distrital. Para el caso del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación contarán además con representantes de universidades públicas y privadas. (…)”.

 

Que el artículo 10 del Decreto Nacional 1075 de 2012, definió la integración del Órgano Colegiado de Administración y Decisión para el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, el cual estará conformado por: (i) Tres (3) ministros o sus delegados; (ii) Un (1) representante del Departamento Nacional de Planeación – DNP; (iii) Un (1) representante del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación – Colciencias, quien ejercerá la Secretaría Técnica; (iv) Un (1) gobernador por cada instancia de planeación regional o sus delegados por períodos anuales; (v) Cuatro (4) representantes de universidades públicas por períodos bienales, sin posibilidad de reelección inmediata; y (vi) Dos (2) representantes de universidades privadas por períodos bienales, sin posibilidad de reelección inmediata.

 

Que el artículo 13 del Decreto Nacional 1075 de 2012 definió la integración del Órgano Colegiado de Administración y Decisión para el Fondo de Desarrollo Regional, el cual estará conformado por: (i) El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado; (ii) Tres (3) ministros o sus delegados; (iii) El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado; (iv) Los gobernadores de los departamentos que componen el Órgano Colegiado Regional, por la totalidad de su período de gobierno; (v) Dos (2) alcaldes por cada uno de los departamentos que componen el Órgano Colegiado Regional elegidos por cuociente electoral, por períodos anuales; y (vi) Un (1) alcalde adicional, elegido por los alcaldes de las ciudades capitales de los departamentos que componen el Órgano Colegiado Regional, por períodos anuales.

 

Que en aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley 1530 de 2012 y el Decreto Nacional 1075 de 2012, el Distrito Capital debe adelantar las siguientes actividades: (i) Asistir a las sesiones de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión – OCAD y (ii) Emitir su voto para la adopción de decisiones de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión – OCAD.

 

Que el Alcalde Mayor está facultado para delegar las atribuciones y funciones a él conferidas por el ordenamiento jurídico, a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, mediante acto expreso y escrito de delegación, pudiendo, asimismo, distribuir los negocios según su naturaleza entre las Secretarías, los Departamentos Administrativos y las Entidades Descentralizadas.

 

Que atendiendo a los principios de la función administrativa, se delega en la Subsecretaría de Planeación Socioeconómica de la Secretaría Distrital de Planeación, la representación del Alcalde Mayor del Distrito Capital ante los Órganos Colegiados de Administración y Decisión – OCAD del Sistema General de Regalías –SGR, en lo que corresponde al Fondo de Desarrollo Regional – FDR y al Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación – FCTeI.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Designar como delegado/a del Alcalde Mayor ante los Órganos Colegiados de Administración y Decisión – OCAD del Fondo de Desarrollo Regional y del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, en el marco del Sistema General de Regalías – SGR al/la Subsecretario/a de Planeación Socioeconómica de la Secretaría Distrital de Planeación –SDP.

 

Artículo 2º.- En el marco de la presente delegación, el/la Subsecretario/a de Planeación Socioeconómica de la Secretaría Distrital de Planeación –SDP queda facultado/a para:

 

1. Asistir a las sesiones de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión – OCAD y

 

2. Emitir su voto para la adopción de decisiones de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión – OCAD.

 

Artículo 3º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de diciembre del año 2016.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

ANDRÉS ORTIZ GÓMEZ

 

Secretario Distrital de Planeación