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LEY 1793 DE 2016
(Julio 07)
Por medio de la cual se
dictan normas en materia de costos de los servicios financieros y se dictan otras
disposiciones
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA: Artículo 1°. Los clientes de
las entidades autorizadas para captar recursos del público a través de cuentas
de ahorro y/o depósitos electrónicos podrán disponer de todo el dinero que
tienen depositado en sus cuentas de ahorros o depósitos electrónicos, sin tener
la obligación de mantener un saldo mínimo. En este sentido, las entidades
facilitarán los mecanismos para este fin sin que el cliente incurra en costos
adicionales.
Artículo 2°. En las cuentas de
ahorros, las entidades autorizadas para captar recursos del público, sólo
podrán cobrar costos financieros y/o transaccionales por los primeros sesenta
(60) días de inactividad y/o ausencia de movimientos financieros por parte del
usuario. En ningún caso, podrán hacer cobros retroactivos cuando el titular de
la cuenta haga nuevos depósitos o movimientos que cambien la condición de
inactividad de la misma.
Parágrafo 1°. Para los efectos
de este artículo, se considerará como inactividad la no realización de alguna
operación en la cuenta de ahorros. Entiéndase por operación cualquier
movimiento de depósito, retiro, transferencia o en general cualquier débito o
crédito que afecte a la cuenta de ahorros, con excepción de los créditos o
débitos que la institución financiera realice con el fin de abonar intereses o
cobrar costos financieros y/o transaccionales.
Parágrafo Transitorio. En el caso de las
cuentas de ahorros que al momento de la entrada en vigencia de esta ley se
encuentren inactivas, el periodo de sesenta días para la suspensión de cobros
empezará a contar a partir de la expedición de la presente ley.
Artículo 3°. Las entidades
autorizadas para captar recursos del público están en la obligación de
reconocer a los usuarios una tasa de interés remuneratoria mínima en todas las
cuentas de ahorro, para cualquier nivel de depósito.
Artículo 4°. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. El Presidente del
honorable Senado de la República,
Luis Fernando Velasco
Chaves.
El Secretario General
del honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la
honorable Cámara de Representantes,
Alfredo Rafael Deluque Zuleta.
El Secretario General
de la honorable Cámara de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla
Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a
los 07 días del mes de julio del año 2016
JUAN MANUEL SANTOS
CALDERÓN
El Ministro de Hacienda
y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría. |