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DECRETO 2141 DE 2016 (Diciembre 23) Por medio del cual se adiciona una sección al Decreto
1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo
Sostenible, en lo relacionado con el ajuste a la tasa retributiva EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de las
facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confieren el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 228 de la
Ley 1753 de 2015, y CONSIDERANDO: Que
la Constitución Política de Colombia en los artículos 79 y 80 estableció que
todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y que es deber
del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, planificar el
manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su
desarrollo sostenible, prevenir y controlar los factores de deterioro
ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños
causados. Que
el artículo 49 de la Constitución Política establece que la atención de la
salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado y
que se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción,
protección y recuperación de la salud. Que
el mismo artículo dispone que corresponde al Estado
organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los
habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia,
universalidad y solidaridad. Que
el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios
públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber del
Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio
nacional. Que
el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, dispone que las Autoridades
Ambientales Competentes están facultadas para “Imponer ejecutar a prevención y sin perjuicio de las competencias
atribuidas por la ley a otras autoridades, las medidas de policía y las
sanciones previstas en la ley, en caso de violación a las normas de protección
ambiental y de manejo de recursos naturales renovables y exigir, con sujeción a
las regulaciones pertinentes, la reparación de daños causados”. Que
la Resolución 1433 de 2004 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible regula los
Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV). Que
la Ley 1753 de 2015, por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de
Desarrollo 2014-2018, “Todos por un nuevo país”, en el artículo 228 establece: “AJUSTE DE LA TASA RETRIBUTIVA. Los
Planes de Saneamiento Manejo de Vertimientos (PSMV) y el cálculo de factor
regional de tasas retributivas se ajustarán a 1 de manera inmediata cuando
quiera que existan retrasos en las obras por razones no imputables al prestador
del servicio público de alcantarillado. El Gobierno nacional a través de los
Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Vivienda, Ciudad y
Territorio reglamentará las condiciones bajos las cuales las Corporaciones
Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales verificarán los motivos
que dieron lugar al incumplimiento de los PSMV”. Que
de acuerdo con la literalidad del artículo anteriormente citado se hace
necesario desarrollar las condiciones y alcances dispuestos por la Ley 1753 de 2015.
En mérito de lo expuesto; DECRETA: Artículo 1°. Adiciónese la
Sección 7 al Capítulo 7 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076
de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo
Sostenible, en los siguientes términos: “SECCIÓN 7” AJUSTE A LA TASA
RETRIBUTIVA Artículo 2.2.9.7.7.1.
Objeto. Reglamentar las
condiciones bajo las cuales las autoridades ambientales verificarán los motivos
que dieron lugar al incumplimiento de las obras incluidas en el Plan de
Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV, por razones no imputables a los
prestadores del servicio público de alcantarillado, y que dan lugar a ajustar
el cálculo de factor regional de la tasa retributiva. Artículo 2.2.9.7.7.2. Ámbito de
aplicación. El presente decreto aplica a las autoridades ambientales y a los
prestadores del servicio público de alcantarillado. Artículo 2.2.9.7.7.3. Causales de no imputabilidad por
incumplimiento de las obras incluidas en el Plan de Saneamiento y Manejo de
PSMV.
Son causales de no imputabilidad por incumplimiento de las obras incluidas en
el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) las siguientes: 1.
Fuerza mayor o caso fortuito, acorde con lo establecido en el artículo 1° de la
Ley 95 de 1890. 2.
Hecho de un tercero. PARÁGRAFO. Para todos los
efectos del presente decreto el prestador no podrá alegar el hecho de la
víctima como causal de no imputabilidad. Artículo 2.2.9.7.7.4.
Solicitud. Para la verificación
de los motivos, el prestador del servicio público de alcantarillado podrá
presentar ante la autoridad ambiental, durante el periodo objeto de cobro anual
de la tasa retributiva y hasta treinta (30) días calendario después, la
solicitud que incluya los motivos que dieron lugar al retraso en las obras
incluidas en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) y ajuste
del correspondiente factor regional. En la solicitud, el prestador del servicio
público de alcantarillado deberá presentar los documentos y demás elementos de
juicio que la respalden. Artículo 2.2.9.7.7.5.
Trámite de la solicitud para la
verificación y ajuste del cálculo del factor regional de la tasa retributiva. Las solicitudes de
verificación de los motivos que dieron lugar al incumplimiento de las obras
incluidas en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) por causas
no imputables al prestador del servicio público, deberán ser resueltas por las
autoridades ambientales de acuerdo con los principios de celeridad, eficacia y
economía que rigen la actuación administrativa y acorde con los procedimientos
descritos en la Ley 1755 del 2015, en 1 año luego de su radicación. Resuelta
favorablemente la solicitud de verificación de los motivos que dieron lugar al
incumplimiento de las obras incluidas en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos
(PSMV) por causas no imputables al prestador del servicio público de
alcantarillado, se procederá a ajustar el factor regional a uno (1,00). La
autoridad ambiental efectuará la facturación respectiva en los términos de los artículos 2.2.9.7.5.7 y 2.2.9.7.5.8 del Decreto 1076 de
2015. Para los casos específicos en que no se ha culminado la revisión y
corresponda ese momento al periodo en que hay que efectuar la facturación, la
adelantará con tarifa mínima mientras finaliza la verificación de motivos y
adopta la decisión respectiva. En el evento de no ser resuelta favorablemente
la solicitud de verificación se reliquidará con el
valor del factor regional que corresponda al año evaluado”. PARÁGRAFO 1° La autoridad
ambiental aplicará el ajuste del factor regional a uno (1,00) a los hechos
declarados no imputables durante el periodo objeto de cobro anual de la tasa
retributiva, incluyendo el periodo completo del año 2016. PARÁGRAFO 2°. El ajuste del factor
regional establecido en el presente decreto aplicará a las obligaciones no
consolidadas posteriores a la entrada en vigencia del artículo 228 de la Ley
1753 de 2015. Artículo 2.2.9.7.7.6.
Presentación del Plan de Saneamiento y
Manejo de Vertimientos PSMV ajustado. Una vez se haga el ajuste del factor
regional a uno (1,00) y acorde con los motivos que fueron verificados para esos
efectos, el prestador del servicio público de alcantarillado deberá presentar
el ajuste del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos PSMV ante la
autoridad ambiental, incluidas las cargas anuales y meta individual, para
efectos de aprobación por parte de la autoridad ambiental. Las
nuevas cargas anuales aprobadas incluidas en el Plan de Saneamiento y Manejo de
Vertimientos PSMV ajustado sustituirán las cargas que fueron aprobadas en el Acuerdo del Consejo Directivo, y serán las
aplicables para la evaluación del cumplimiento de cargas anuales del prestador
del servicio público de alcantarillado y para la determinación del factor
regional que le corresponda. De todas maneras la carga meta quinquenal para el
cuerpo de agua no se modificará. El
Director de la autoridad ambiental informará al Consejo Directivo, en su
siguiente sesión, sobre las modificaciones de carga del prestador del servicio
público de alcantarillado. Parágrafo.
El prestador del servicio público de alcantarillado al que se le resuelva
favorablemente la solicitud de verificación de los motivos que dieron lugar al
incumplimiento del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos PSMV,
identificará dentro del Plan ajustado las obras de saneamiento que se
financiarán con el valor de la reducción de factor regional, las cuales deben
estar articuladas e incluidas en el Plan de Obras e Inversiones Regulado (POIR)
del prestador. Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto
rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de diciembre del año 2016 JUAN MANUEL SANTOS
CALDERÓN Ministro de Ambiente
y Desarrollo Sostenible LUIS GILBERTO MURILLO Ministra de
Vivienda, Ciudad y Territorio ELSA NOGUERA DE LA ESPRIELLA |