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DECRETO 634 DE 2016 (Diciembre 27) Por medio del cual se
determina, para el Distrito Capital de Bogotá, el porcentaje de incremento de
los avalúos catastrales de conservación para el año 2017 y se dictan otras
disposiciones EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades
constitucionales, legales, reglamentarias, estatutarias, y, en especial, de las
conferidas por el artículo 3° de la Ley 601 de 2000, y CONSIDERANDO: Que de
acuerdo con Ley 601 de 2000, “Por la cual se concede una autorización a los
contribuyentes del Impuesto Predial Unificado en el Distrito Capital” la cual
en su artículo 3º determina que “los avalúos catastrales de conservación se
reajustarán anualmente en el porcentaje que determine y publique el Gobierno
Distrital en el mes de diciembre de cada año, de acuerdo con los índices de
valoración inmobiliaria urbana y rural, previo concepto del Consejo de Política
Económica y Fiscal – CONFIS - del
periodo comprendido entre el primero de septiembre del respectivo año y la
misma fecha del año anterior.” Que en
sesión presencial del CONFIS Nº 17 llevada a cabo el 7 de diciembre de 2016,
se emitió concepto favorable a la adopción como porcentaje de reajuste de los
avalúos catastrales de conservación para los predios rurales para la vigencia
2017. Que en
sesión virtual del CONFIS Nº 18 llevada a cabo los días 13 y 14 de diciembre
de 2016, se emitió concepto favorable a la adopción como porcentaje de reajuste
de los avalúos catastrales de conservación para los predios urbanos para la
vigencia 2017. Que el
artículo 2° de la citada Ley determina que la vigencia de los avalúos
determinados en los procesos formación o actualización será a partir del 1º de
enero del año siguiente a aquel en que se efectuó la publicación e
incorporación. En
mérito de lo expuesto, DECRETA: ARTÍCULO 1°.
Determinar que los avalúos resultantes
de la actualización catastral adelantada en 2016, regirán a partir del 1 de
enero de 2017. ARTÍCULO 2°.
Determinar el porcentaje de reajuste a los avalúos catastrales urbanos de
conservación para la vigencia 2017, será del ocho punto ocho por ciento (8.8%). ARTÍCULO 3°.
Determinar el porcentaje de reajuste a los avalúos catastrales rurales de
conservación para la vigencia 2017, será de dos punto tres por ciento (2.3%). ARTÍCULO 4°.
El presente decreto rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de diciembre del año 2017 ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor JOSÉ ALEJANDRO HERRERA LOZANO Secretario Distrital de Hacienda (E) |