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DECRETO 627 DE 2016 (Diciembre 26) Por medio del
cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e
Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida
entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017 y se dictan otras
disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo 657 del 20 de diciembre de 2016,
expedido por el Concejo de Bogotá EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades
constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el artículo 38
del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 50 del Decreto 714 de 1996 y el
artículo 9 del Acuerdo 657 del 20 de diciembre de 2016 DECRETA: ARTÍCULO 1. Fijar el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, por la suma de DIECIOCHO BILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL PESOS M/CTE ($18.820.354.302.000), conforme al siguiente detalle:
ARTÍCULO 2. Fijar el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, por la suma de DIECIOCHO BILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL PESOS M/CTE ($18.820.354.302.000), conforme al siguiente detalle:
Artículo 3. Autorízase a las siguientes entidades para asumir compromisos con cargo a las vigencias futuras 2018-2019 hasta por la suma de UN BILLÓN DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS CUARENTA MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS ($1.223.340.708.936) pesos constantes 2017, conforme al siguiente detalle:
PARÁGRAFO 1º. Las vigencias futuras ordinarias que se autorizan serán destinadas
para lo que fueron otorgadas y sólo serán utilizadas dentro del período de
gobierno. DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I ALCANCE Y CAMPO DE APLICACIÓN Artículo 4. CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones generales contenidas
en el presente Decreto rigen para los órganos y entidades que conforman el
Presupuesto Anual del Distrito Capital y se harán extensivas al Ente Autónomo
Universitario, a los Fondos de Desarrollo Local, a las Empresas Industriales y
Comerciales y a las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE, cuando expresamente así se establezca. Artículo 5. MARCO JURÍDICO. La ejecución del Presupuesto
Anual del Distrito Capital de la vigencia 2017, deberá estar acorde con lo
dispuesto en los artículos 352 y 353 de la Constitución Política de Colombia,
en las Leyes 617 de 2000, 819 de 2003 y 1483 de 2011, en los Acuerdos 24 de
1995 y 20 de 1996 compilados en el Decreto Distrital 714 de 1996 - Estatuto
Orgánico de Presupuesto Distrital, el Decreto 234 de 2015 y demás normas que
reglamenten la liquidación y ejecución presupuestal de los órganos y entidades
para quienes rige el presente Decreto. CAPÍTULO II DE LAS RENTAS Y RECURSOS Artículo
6. APORTES DE CAPITAL DEL DISTRITO. Las transferencias de recursos
que efectúen las entidades que conforman el Presupuesto Anual a favor de las
Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital o a Sociedades de
Economía Mixta y Sociedades por Acciones asimiladas a las Empresas Industriales
y Comerciales del Distrito Capital, se constituirán en aportes patrimoniales de
Bogotá, D.C. Las apropiaciones del Presupuesto Anual del Distrito proyectadas
para efectuar aportes patrimoniales a las mencionadas entidades, que no hayan
sido legalizados a 31 de diciembre de 2017, podrán ser liberadas por el
Distrito Capital. Las capitalizaciones en
especie que realice el Distrito Capital en sus entidades, que no impliquen
erogaciones en dinero no requerirán operación presupuestal alguna, sin
perjuicio de los registros contables correspondientes. PARÁGRAFO.
No se constituirán como aportes patrimoniales, los recursos transferidos por
las entidades que conforman el Presupuesto Anual para ser otorgados como
subsidios, ni las transferencias de recursos del Distrito Capital para la
cofinanciación de las obras y operación del Sistema Integrado de Transporte
Público, ni las transferencias entregadas a las Empresas Industriales y
Comerciales del orden distrital para funcionamiento y operación, determinadas
así en el Plan de Cuentas. Artículo
7. INEMBARGABILIDAD DE RECURSOS PÚBLICOS. Los recursos públicos son
inembargables. El servidor público que reciba una orden de embargo de los
recursos del Distrito Capital, está obligado a solicitar la constancia sobre la
naturaleza y origen de dichos recursos a la Secretaría Distrital de Hacienda -
Dirección Distrital de Presupuesto, dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes al recibo de la respectiva orden, para que las Oficinas Jurídicas de
las entidades demandadas tramiten ante la autoridad competente el respectivo
desembargo. Artículo 8. RENDIMIENTOS. Los rendimientos
financieros originados con recursos del Distrito Capital, son de Bogotá
Distrito Capital y deben ser consignados por las entidades receptoras en la
Dirección Distrital de Tesorería dentro de los tres (3) días hábiles siguientes
a la fecha de su liquidación, por lo tanto, dichos rendimientos financieros no
se podrán pactar para adquirir compromisos diferentes. Para el caso de los
Fondos de Desarrollo Local, la Dirección Distrital de Tesorería los registrará
como recursos propios de cada Fondo. Los rendimientos
producto de convenios cuyo objeto contractual fue ejecutado en su totalidad,
son propiedad de la entidad ejecutora. Los rendimientos producto de los saldos
de recursos de Convenios no ejecutados en su totalidad, deberán ser
reintegrados junto con el capital a la entidad contratante. PARÁGRAFO 1. Los rendimientos financieros generados por recursos que tienen
destinación específica establecida por disposiciones legales, se registrarán en
la contabilidad financiera del Distrito Capital y acrecentarán los recursos de
los mismos para atender su objeto; dichos recursos, previa incorporación al
Presupuesto Distrital, serán legalizados por la Dirección Distrital de
Tesorería sin situación de fondos. Los correspondientes a los patrimonios de
pensiones y cesantías tendrán el procedimiento contable y presupuestal señalado
por la entidad responsable de su administración y manejo. Los recursos
mencionados en el presente parágrafo, podrán unirse para ser invertidos junto
con los de la Unidad de Caja, pero sus rendimientos deberán separarse en
registros de índole contable y presupuestal. Lo anterior, salvo aquellos
recursos que por expresa disposición de la ley tengan restricciones al respecto. PARÁGRAFO 2. Los rendimientos correspondientes a los patrimonios administrados por el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones – FONCEP acrecentarán la reserva y serán utilizados de forma prevalente para atender las obligaciones de bonos pensionales y cuotas partes. El uso de los rendimientos debe tener reflejo presupuestal y contable, ejecutándose en el presupuesto de ingresos con el reporte que genere la entidad fiduciaria y en el gasto con el trámite de pago de la obligación, respectivamente.
CAPÍTULO III LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO Artículo 9. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO. La
Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital del Presupuesto, de
oficio o a petición del jefe del órgano o entidad respectiva, efectuará
mediante resolución, las aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias para
enmendar los errores de transcripción, aritméticos, numéricos, de clasificación
y de ubicación que figuren en el Decreto de Liquidación y sus modificatorios
para la vigencia 2017. Artículo
10. PLAN DE CUENTAS. El Plan de Cuentas
presupuestal elaborado por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección
Distrital de Presupuesto, se entenderá incorporado en el Presupuesto de los
órganos o entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital. Los Planes de Cuentas
Presupuestales de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de las
Subredes Integradas de Servicios de Salud
– ESE y del Ente Autónomo Universitario, antes de ser modificados,
requerirán concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda -
Dirección Distrital de Presupuesto. Artículo
11. AJUSTE PRESUPUESTAL. Los actos administrativos
mediante los cuales se efectúen distribuciones y/o traslados de apropiaciones,
incluido el Decreto de Liquidación del Presupuesto, que afecten el Presupuesto
de una entidad que haga parte del Presupuesto Anual o General del Distrito,
servirán de base para realizar los ajustes correspondientes, a través de acto
administrativo del Gerente o Director de la entidad receptora. Copia de estos
últimos actos administrativos deberá remitirse a la Secretaría Distrital de
Planeación, la Secretaría Distrital de Hacienda, las Juntas Directivas y/o
Consejos Directivos y al Confis Distrital para lo de
su competencia. Cuando el Gobierno Nacional
realice la distribución de los recursos correspondientes al Sistema General de
Participaciones, la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de
Presupuesto efectuará los ajustes pertinentes mediante resolución sin cambiar
el monto aprobado por el Concejo de Bogotá, la cual será base para la
expedición del acto administrativo por parte de la entidad descentralizada
correspondiente. VIABILIDAD PRESUPUESTAL Artículo
12. MODIFICACIÓN PLANTAS DE PERSONAL. Las modificaciones a las
plantas de personal de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del
Distrito y el Ente Autónomo Universitario, requerirán certificación de
viabilidad presupuestal previa expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda
- Dirección Distrital de Presupuesto y concepto previo de viabilidad técnica
del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital o quien haga sus
veces, con observancia de lo establecido en el artículo 74 de la Ley 617 de
2000 y previo el cumplimiento de los procedimientos y requisitos que establezca
la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto. PARÁGRAFO
1. Las juntas, consejos directivos y
consejos superiores de los Establecimientos Públicos del orden Distrital y del
Ente Autónomo Universitario, no podrán autorizar modificaciones a las plantas
de personal ni incrementar asignaciones salariales, sin el concepto de
viabilidad presupuestal expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda -
Dirección Distrital de Presupuesto y la aprobación previa del Departamento
Administrativo del Servicio Civil Distrital o quien haga sus veces. PARÁGRAFO
2. Las modificaciones de plantas de
personal y las modificaciones de asignaciones salariales de las Subredes
Integradas de Servicios de Salud – ESE y
las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito deberán contar con
concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección
Distrital de Presupuesto y del Departamento Administrativo del Servicio Civil
Distrital; para el caso de las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE
se requerirá además concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de
Salud, antes de su aprobación por parte de las Juntas Directivas. Para esta
solicitud se deberán anexar los documentos que establezca
la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, así
como la certificación que respalde los mayores ingresos y/o traslados
presupuestales al interior de sus gastos con los cuales la entidad atenderá
dichas modificaciones de planta de personal. Artículo 13. INCREMENTO SALARIAL EN LAS ENTIDADES
DESCENTRALIZADAS. Con base en la circular que expidan la
Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio
Civil, la junta o consejo directivo de los
Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería
Jurídica, las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital y las
Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE, definirán el incremento
salarial de los empleados públicos en las mencionadas entidades. Lo anterior,
previa expedición del concepto favorable del Departamento Administrativo del
Servicio Civil Distrital. Artículo 14. ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS Y MAQUINARIA. Cuando las entidades que
conforman el Presupuesto Anual del Distrito, los Fondos de Desarrollo Local y
el Ente Autónomo Universitario necesiten adquirir maquinaria, vehículos u otros
medios de transporte, deberán obtener concepto de viabilidad presupuestal de la
Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, previo
el envío y cumplimiento de los requisitos que para el efecto se establezcan,
teniendo en cuenta las políticas en materia de austeridad. PARÁGRAFO 1. Para la adquisición de vehículos
de funcionarios del nivel directivo, se expedirá viabilidad presupuestal
solamente para efectos de la reposición de los vehículos y no se autorizará el
incremento del parque automotor en este nivel. PARÁGRAFO 2. La Unidad Administrativa Especial
de Rehabilitación y Mantenimiento Vial emitirá concepto técnico previo al
concepto de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaría Distrital de
Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, cuando se trate de maquinaria
relacionada con malla vial. PARÁGRAFO 3. Se exceptúan de lo previsto en
este artículo los vehículos destinados para la atención de emergencias y los
medios de transporte destinados al cumplimiento de la misión de la Secretaría
de Seguridad, Convivencia y Justicia para la vigilancia y seguridad de la
ciudad. Artículo 15. VINCULACIÓN DE PERSONAL Y RECONOCIMIENTO DE PRIMA TÉCNICA. Para el nombramiento de personal en cargos vacantes y el reconocimiento de la prima técnica, el responsable de presupuesto expedirá previamente una certificación en la que conste que existe saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso. DE LA EJECUCIÓN DE GASTOS Artículo
16. COMPROMISOS ACCESORIOS Y OBLIGACIONES
DERIVADAS. Las
afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal
originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se
cubrirán los demás costos inherentes o accesorios. Con cargo a las
apropiaciones de cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los
compromisos iniciales, se atenderán las obligaciones derivadas de estos
compromisos. Artículo 17. PAGOS PRIORITARIOS. El representante legal y el
ordenador del gasto de los órganos y entidades que conforman el Presupuesto
Anual y General del Distrito Capital deberán cumplir prioritariamente con la
atención de los sueldos de personal, prestaciones sociales, servicios públicos
domiciliarios, seguros, dotaciones de ley, sentencias, laudos, pensiones,
cesantías, transferencias asociadas a la nómina, vigencias futuras utilizadas y
servicio de la deuda. Artículo
18. IMPUTACIÓN Y PAGO DE OBLIGACIONES PERIÓDICAS. Las obligaciones por concepto
de servicios médicos-asistenciales, así como las obligaciones pensionales,
servicios públicos domiciliarios, telefonía móvil, transporte, mensajería,
gastos notariales, obligaciones de previsión social y las contribuciones
inherentes a la nómina causadas en el último trimestre de 2016, se podrán
imputar y pagar con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal del 2017. La prima de vacaciones y
cesantías, para los funcionarios de las entidades que conforman el Presupuesto
Anual del Distrito Capital y el Ente Autónomo Universitario, así como los
impuestos, intereses y/o sanciones a cargo de las mismas entidades, podrán ser
cancelados con cargo al presupuesto vigente cualquiera que sea el año de causación.
Artículo
19. BIENESTAR, INCENTIVOS Y CAPACITACIÓN. Los recursos destinados a
programas de bienestar, incentivos y capacitación se ejecutarán de conformidad
con lo establecido en la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios. PARÁGRAFO.
En ningún caso los recursos destinados para bienestar, incentivos y
capacitación podrán crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos,
primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos
pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido para los funcionarios. Artículo 20. RECURSOS DE COOPERACIÓN Y/O DONACIONES. Las adiciones presupuestales
originadas por recursos de cooperación y/o donaciones deberán incorporarse al
presupuesto como Donaciones de Capital por decreto del Alcalde Mayor o Alcalde/sa Local según corresponda, previa certificación de su
recaudo expedida por el/la Tesorero/a o quien haga sus veces, salvo que los
reglamentos internos de los donantes exijan requisitos diferentes. Artículo
21. PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LAS EMPRESAS
INDUSTRIALES Y COMERCIALES. Las
Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y las Subredes Integradas de
Servicios de Salud – ESE, de acuerdo con su autonomía presupuestal, cumplen con
la partida presupuestal del Plan de Gestión Ambiental al realizar las acciones
ambientales de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Acuerdo
Distrital 9 de 1990, en coordinación con las políticas establecidas por la
autoridad ambiental del Distrito. Artículo
22. DESTINACIÓN DE SOBRETASA A LA GASOLINA EN LOS
FONDOS DE DESARROLLO LOCAL. Los
ingresos que corresponden a los Fondos de Desarrollo Local, obtenidos por el
recaudo de la Sobretasa a la Gasolina de conformidad con la participación a que
se refiere el artículo 89 del Decreto Ley 1421 de 1993, deberán ser invertidos
por éstos en los programas de accesos a barrios y/o pavimentos locales, en
cumplimiento del Acuerdo Distrital 23 de 1997 modificado por el Acuerdo
Distrital 42 de 1999. Artículo
23. VINCULACIÓN A ORGANISMOS. Ningún órgano o entidad que
haga parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital podrá contraer
compromisos de vinculación a organismos nacionales e internacionales a nombre
de Bogotá D.C. que impliquen el pago de cuotas o emolumentos a los mismos con
cargo al Presupuesto Anual del Distrito Capital, sin contar con la aprobación
del Concejo de Bogotá mediante Acuerdo Distrital, autorización que involucra la
facultad del gobierno distrital para desvincularse cuando así se considere
necesario, previa evaluación de la permanencia en dicho organismo. En
el caso de las Empresas Industriales y Comerciales y las Subredes Integradas de
Servicios de Salud – ESE, la
autorización a que hace referencia el inciso anterior, requerirá aprobación del
CONFIS, previo concepto favorable de la Junta Directiva. PARÁGRAFO.
De la anterior disposición se exceptúan aquellas vinculaciones que deban
efectuarse por disposición legal. Artículo
24. EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DE LOS PATRIMONIOS
AUTÓNOMOS. Los
recursos que se destinen a los Patrimonios Autónomos debidamente autorizados
por la ley, constituidos mediante contrato de fiducia por el Distrito Capital,
responsable del manejo de los recursos públicos, se entenderán ejecutados una
vez ingresen al patrimonio autónomo, y la entidad fideicomitente deberá
mantener el control y vigilancia de la ejecución de estos recursos. Artículo
25. PAGO DE PENSIONES CONVENCIONALES Y/O PENSIÓN
SANCIÓN. Con
los recursos del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C., se sustituirá el
pago de pensiones convencionales y/o pensión sanción de las entidades del nivel
central, los establecimientos públicos y de las entidades nominadoras que hayan
sido liquidadas. Lo anterior, sin perjuicio del reconocimiento de las pensiones
convencionales que seguirá a cargo del respectivo organismo o entidad
empleadora. Artículo
26. TRÁMITES DE OPERACIONES
PRESUPUESTALES.
La Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto,
con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas de endeudamiento,
racionalización del gasto y responsabilidad fiscal, podrá abstenerse de
adelantar los trámites de cualquier operación presupuestal cuando se incumplan
los objetivos y metas trazados en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, en el Plan
Financiero y en el Programa Anual de Caja, o cuando se incumpla con el reporte
de información a la Dirección Distrital de Presupuesto por parte de las
entidades a quienes se les aplica el presente Decreto.
Artículo
27. AJUSTES PRESUPUESTALES POR CONVENIOS ENTRE
ENTIDADES. Cuando
las entidades de la Administración Central, los Establecimientos Públicos y
Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, el Concejo de
Bogotá D.C., la Veeduría Distrital, la Personería de Bogotá D.C., la
Contraloría de Bogotá D.C., el Ente Autónomo Universitario, los Fondos de
Desarrollo Local, las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y las
Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE celebren convenios entre sí que
afecten sus presupuestos, se efectuarán los ajustes mediante resoluciones del/a
Jefe/a del órgano respectivo o por Acuerdo o Resolución de sus Juntas o
Consejos Directivos o por Decreto del Alcalde Local en los casos a que a ello
hubiere lugar, previos los conceptos requeridos. Los actos administrativos a
que se refiere el inciso anterior deberán ser remitidos a la Secretaría
Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, acompañados del
respectivo certificado de disponibilidad presupuestal y su justificación
económica, para la aprobación de las operaciones presupuestales en ellos
contenidas, requisito sin el cual no podrán ser incorporados en el Presupuesto.
En el caso de gastos de inversión, se requerirá concepto previo favorable de la
Secretaría Distrital de Planeación. Las Subredes Integradas de Servicios de
Salud - ESE requerirán en todos los casos del concepto previo de la Secretaría
Distrital de Salud antes de su aprobación por Junta Directiva. Los/as Jefes/as
de los Órganos responderán por la legalidad de los actos en mención. Artículo
28. DISTRIBUCIONES EN EL PLAN DE CUENTAS. La Secretaría Distrital de
Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto podrá mediante resolución realizar
distribuciones en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos al interior de cada
uno de los subgrupos a partir del nivel de cuenta mayor, según clasificación
del Plan de Cuentas oficial. Los Establecimientos Públicos realizarán por acto
administrativo expedido por la Junta o Consejo Directivo distribuciones en el
Presupuesto de Rentas e Ingresos al interior de cada uno de los subgrupos a
partir del nivel de cuenta auxiliar, previo concepto favorable de la Secretaría
Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Artículo
29. EJECUCIÓN PRESUPUESTAL.
La ejecución presupuestal de todas las entidades que conforman el Presupuesto
General del Distrito Capital, incluidas las Subredes Integradas de Servicios de
Salud – ESE, incorporada en el Sistema
de Presupuesto Distrital - PREDIS, se considera información de carácter
oficial. Con base en esta información, cada entidad debe publicar de manera
mensual sus informes de ejecución presupuestal en su portal WEB, máximo el
décimo día hábil del mes siguiente. Artículo
30. INFORME EJECUCIÓN DE VIGENCIAS FUTURAS. La Secretaría Distrital de
Hacienda entregará semestralmente al Concejo de Bogotá D.C., un informe sobre
la ejecución presupuestal de las vigencias futuras autorizadas. OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO Artículo
31. CUPO DE
ENDEUDAMIENTO. Todas
las operaciones de crédito público que realicen las entidades que conforman el
Presupuesto Anual del Distrito Capital y el Ente Autónomo Universitario, no
podrán exceder el cupo de endeudamiento autorizado por el Concejo Distrital y
la normatividad distrital y nacional sobre la materia; deberán contar con el
concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección
Distrital de Crédito Público y con la autorización del Consejo Distrital de
Política Económica y Fiscal - CONFIS. Para la ejecución de lo dispuesto, el
Distrito Capital podrá otorgar las garantías y contragarantías a que hubiere
lugar y efectuar las modificaciones presupuestales correspondientes, de
conformidad con lo dispuesto por las normas vigentes. Artículo
32. GESTIÓN DE LOS RECURSOS DEL CRÉDITO. Las operaciones de crédito
público y asimiladas a las mismas, las operaciones de manejo de la deuda y las
conexas a las anteriores necesarias para financiar a las entidades que
conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, así como las gestiones
tendientes a la definición, estructuración, negociación y celebración de dichas
operaciones, serán tramitadas exclusivamente por la Dirección Distrital de
Crédito Público de la Secretaría Distrital de Hacienda. Artículo
33. SERVICIO
DE LA DEUDA. Los
gastos que sean necesarios para la administración, consecución y servicio de
las operaciones de crédito público, las asimiladas a ellas, las propias del
manejo de la deuda, las operaciones conexas y las demás relacionadas con las
operaciones de crédito, se pagarán con cargo a las apropiaciones del servicio
de la deuda. Artículo
34. DISPONIBILIDAD DE RECURSOS DEL SERVICIO DE LA
DEUDA. Cuando
la apropiación presupuestal para el servicio de la deuda pública cuente con
disponibilidad de recursos suficientes, podrán realizarse prepagos y otras
operaciones de manejo de la deuda pública que contribuyan a mejorar el perfil
del endeudamiento de Bogotá, D.C. Artículo
35. PAGO DE LA DEUDA. El pago de la deuda pública
será ordenado por la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de
Crédito Público, de conformidad con la solicitud de giro de transferencia
realizada por las entidades beneficiarias, la cual debe estar debidamente
justificada. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES VARIAS Artículo
36. INFORME DE PRODUCTOS, METAS Y RESULTADOS -
PMR. La
Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto enviará
al Concejo Distrital, el último día hábil del mes de abril de 2017, un informe
anual con corte a 31 de diciembre de 2016 con los Productos, Metas y Resultados
y los correspondientes indicadores sobre el avance en el cumplimiento de las
metas y resultados de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del
Distrito Capital. La Secretaría Distrital de Planeación enviará semestralmente
al Concejo de Bogotá un informe sobre el cumplimiento de los planes de acción
del Plan de Desarrollo Distrital. Adicionalmente, la Secretaría
Distrital de Hacienda- Dirección Distrital de Presupuesto presentará al Concejo
Distrital un informe de la vigencia, con corte a 30 de septiembre con los
Productos, Metas y Resultados y los correspondientes indicadores sobre el
avance en el cumplimiento de las metas de las entidades que conforman el
Presupuesto Anual del Distrito Capital. Este informe será un anexo al proyecto del
Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos para la siguiente vigencia. Artículo
37. VÍCTIMAS, POBLACION DESPLAZADA Y ATENCIÓN
INFANCIA Y ADOLESCENCIA. Las
entidades responsables en el Distrito Capital de la atención directa e
indirecta a las víctimas, población desplazada por la violencia e infancia y
adolescencia, darán estricto cumplimiento a la ejecución de las acciones que en
los proyectos de inversión de sus respectivos presupuestos estén encaminadas a
garantizar y restablecer sus derechos, de acuerdo con lo establecido en el Plan
de Desarrollo vigente. PARÁGRAFO.
Con el fin de hacer el seguimiento respectivo para evidenciar las acciones que
el Distrito Capital desarrollará en beneficio de estas poblaciones y para
brindar información oportuna, clara y confiable a todos los órganos que la
soliciten, cada entidad deberá reportarla a la Secretaría Distrital de Hacienda
y a la Secretaría Distrital de Planeación y al Concejo de Bogotá D.C. con la
periodicidad prevista en la reglamentación que al respecto expida el Gobierno
Distrital. Artículo
38. AUTORIZACIÓN Y PAGO EN DINERO DE DÍAS
COMPENSATORIOS. Las
entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito, podrán
autorizar y pagar en dinero, a los funcionarios que por norma tienen derecho a
ello, los días compensatorios que se hubieren causado hasta el 31 de diciembre
de 2016, siempre que exista disponibilidad presupuestal y cuando por
necesidades del servicio éstos no se pudieran conceder. Artículo
39. DE LA PROYECCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
CONTINGENTES CONTRACTUALES Y DE OPERACIONES DE CREDITO PÚBLICO. Las entidades que conforman el
Presupuesto Anual y General del Distrito Capital, deberán enviar a la Oficina
de Análisis y Control de Riesgo de la Secretaría Distrital de Hacienda, con
copia a la Dirección Distrital de Presupuesto, la información correspondiente a
las obligaciones contingentes de que trata este artículo, incluyendo fecha
estimada de materialización; de conformidad con lo establecido en la resolución
SDH-866 de 2004 “Por medio de la cual se adopta el Manual de Procedimientos
para la Gestión de las Obligaciones Contingentes en Bogotá D.C.” o la norma que
la modifique, derogue o sustituya. Artículo
40. DE LA EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE MEDIDAS QUE
IMPACTEN LAS FINANZAS DISTRITALES. Las entidades distritales que en el
marco de su misión, antes de implementar estrategias, acciones o medidas que
tengan impacto fiscal tanto en ingresos como en gastos, en desarrollo del
sector administrativo al que pertenecen, deberán presentar para estudio y
aprobación del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, el
alcance e impacto financiero de dichas medidas con el fin de evaluar si las
mismas pueden afectar el Marco Fiscal de Mediano Plazo y las finanzas
distritales. Artículo
41. CAMBIO DE FUENTES DE FINANCIACIÓN. La Administración Distrital a
través de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de
Presupuesto, podrá efectuar cambios entre las fuentes de financiación de los
agregados de ingresos y gastos de cada una de las entidades, siempre y cuando
no se modifique el valor total del presupuesto aprobado por el Concejo
Distrital para cada sección. Artículo
42. Las apropiaciones incluidas en el presupuesto
para la vigencia 2017 se clasifican y definen de la siguiente forma:
CLASIFICACIÓN Y DEFINICIÓN DE
LOS RUBROS DE GASTOS 3. GASTOS El Presupuesto de Gastos incluye la totalidad de las apropiaciones de las Entidades que forman parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital y se clasifica en Gastos de Funcionamiento, Servicio de la Deuda y Gastos de Inversión. 3.1.
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Son las apropiaciones necesarias para el desarrollo de las actividades administrativas, técnicas y operativas. Comprende los gastos por servicios personales, gastos generales, y transferencias de funcionamiento. 3.1.1. SERVICIOS
PERSONALES Son
todos aquellos gastos para atender la contratación del personal vinculado a la
planta de personal y de las personas contratadas por prestación de servicios.
Incluye el pago de las prestaciones económicas, los aportes a favor de las
instituciones de seguridad social privadas y públicas, derivadas de los
servicios que esas instituciones prestan al personal en los términos de las
disposiciones legales vigentes y los aportes parafiscales. Estos
Gastos se clasifican en Servicios Personales Asociados a la Nómina, Servicios
Personales Indirectos y Aportes Patronales al Sector Público y Privado. 3.1.1.01. SERVICIOS
PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA Apropiación
destinada al pago de los sueldos y demás factores salariales legalmente
establecidos que le corresponden al
personal de planta y/o vinculados a través de la figura de planta temporal de
funcionamiento de las Entidades. 3.1.1.01.01. Sueldos Personal de Nómina Apropiación
destinada al pago de la asignación básica mensual fijada por la ley para los
diferentes cargos incluidos en la planta de personal de cada Entidad,
legalmente autorizada. 3.1.1.01.04.
Gastos de
Representación Apropiación destinada a la
compensación de los gastos que ocasiona el desempeño de un cargo del nivel
directivo, asesor y de aquellos cargos que por acuerdos o normas preexistentes
tengan derecho a éstos. Su reconocimiento y pago se efectuará con base en las
disposiciones legales vigentes. 3.1.1.01.05.
Horas Extras,
Dominicales, Festivos, Recargo Nocturno y Trabajo Suplementario Apropiación
para efectuar el pago por el trabajo realizado en horas adicionales diferentes
a la jornada ordinaria para los niveles asistencial y técnico. Con cargo a este
rubro se atenderán los gastos que ocasionen el reconocimiento en dinero de días
compensatorios. Su reconocimiento y pago están sujetos a las limitaciones establecidas en las disposiciones legales vigentes y en ningún caso las horas extras tendrán carácter permanente. 3.1.1.01.06. Auxilio
de
Transporte Pago que se reconoce para el transporte a los empleados y trabajadores de la Administración Distrital, para determinados niveles salariales de conformidad con lo establecido en las convenciones colectivas y disposiciones legales vigentes. 3.1.1.01.07. Subsidio de Alimentación Pago que se reconoce para la
alimentación de los empleados y trabajadores de la Administración Distrital,
para determinados niveles salariales de conformidad con las convenciones y las
disposiciones legales vigentes. 3.1.1.01.08. Bonificación por Servicios Prestados Pago a que tienen derecho los
empleados públicos, por cada año continuo de servicios, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. 3.1.1.01.11. Prima Semestral Reconocimiento
extralegal, que para efectos de su liquidación se constituye en factor salarial,
pagadera a los empleados y trabajadores de la
Administración Distrital, de conformidad con las normas vigentes y con lo
establecido en las convenciones colectivas o convenios vigentes. 3.1.1.01.12. Prima de Servicios Reconocimiento a que tienen
derecho los empleados y trabajadores a los que se les aplica el régimen
prestacional de la Nación de conformidad con las
normas vigentes. 3.1.1.01.13. Prima de Navidad Prestación
social en favor de los empleados y trabajadores, como retribución especial por
servicios prestados durante cada año o fracción de él y pagadera en el mes de
diciembre, de conformidad con las normas vigentes. 3.1.1.01.14. Prima de Vacaciones Reconocimiento
y pago a los empleados y trabajadores de la
Administración Distrital por cada año de servicio o proporcional en los casos
señalados en la Ley, liquidada con el salario devengado en el momento del
disfrute conforme a las normas legales vigentes. 3.1.1.01.15. Prima Técnica Reconocimiento económico a los
empleados con título profesional de acuerdo a las disposiciones legales
vigentes, sea cual fuere el año en que se lleve a cabo su reconocimiento. 3.1.1.01.16. Prima de Antigüedad Apropiación para el pago a empleados y trabajadores
de la Administración Distrital, en proporción a los años de servicio prestados
de acuerdo con las normas legales y convenciones o convenios vigentes. 3.1.1.01.17. Prima Secretarial Apropiación para atender el reconocimiento a los
empleados de la Administración Distrital, que desempeñen el cargo de Secretario
y Secretario Ejecutivo de acuerdo con las normas legales vigentes. 3.1.1.01.18. Prima de Riesgo Apropiación para pagar el
reconocimiento a los empleados con cargos de especial riesgo, de conformidad
con los Acuerdos vigentes. Este pago será procedente, siempre y cuando en el
cargo del empleado persistan las circunstancias especiales de riesgo que
originaron el pago de tal prima. 3.1.1.01.20. Otras Primas y
Bonificaciones Son aquellos gastos de
personal por concepto de primas y bonificaciones, diferentes a las enunciadas
anteriormente. 3.1.1.01.21. Vacaciones en Dinero Es la compensación en dinero
de las vacaciones causadas y no disfrutadas que se paga al personal que se
desvincula definitivamente de la entidad. Su cancelación se hará
con cargo al presupuesto vigente, cualquiera que sea el año de su causación. 3.1.1.01.23. Indemnizaciones Laborales Tiene como fin efectuar los
pagos que por tal concepto debe sufragar el Distrito Capital a través de las
Entidades y Organismos originados por la supresión del cargo y en general las
que prevé la Ley. 3.1.1.01.25. Convenciones Colectivas o
Convenios Apropiación para cubrir los
gastos derivados de convenciones colectivas de trabajo, incluidas las pensiones
transitorias y los convenios celebrados por la Administración Distrital con los
sindicatos de empleados y trabajadores, distintas a las que hacen relación con
la remuneración y prestaciones sociales legales. 3.1.1.01.26. Bonificación Especial de
Recreación Apropiación destinada para el
pago de la Bonificación en mención, que les corresponda a los servidores
públicos, equivalente a dos (2) días de asignación básica mensual, en el
momento de iniciar el disfrute del respectivo período vacacional. Igualmente,
habrá lugar a esta bonificación cuando las vacaciones se compensen en dinero. 3.1.1.01.27. Reconocimiento por
Coordinación Apropiación
destinada para efectuar los gastos por concepto del reconocimiento por
coordinación que efectúen las entidades a los funcionarios de conformidad con
el Acuerdo 92 de 2003 y las normas reglamentarias. 3.1.1.01.28.
Reconocimiento por Permanencia en el Servicio
Público Corresponde
a la erogación relacionada con el pago del Reconocimiento por Permanencia en el
Servicio Público en el Distrito Capital de conformidad con el Acuerdo 276 de
2007, modificado por el Acuerdo 336 de 2008 y 528 de 2013. 3.1.1.01.29. Sueldos Trabajadores
Oficiales Apropiación
destinada al pago de los sueldos que le corresponden al personal vinculado como
trabajador oficial de las Entidades. 3.1.1.02. SERVICIOS
PERSONALES INDIRECTOS Apropiación destinada al pago del personal que se
vincula en forma ocasional o para suplir necesidades del servicio y los
siguientes contratos de prestación de servicios relacionados con la
administración o funcionamiento de la entidad, cuando éstas no puedan
realizarse con personal de planta: a)
Contratos de Prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión,
celebrados con personas naturales o jurídicas para
desarrollar actividades de carácter profesional. b) Los celebrados con personas naturales o
jurídicas para desarrollar labores no profesionales, sea de carácter
técnico o predominantemente materiales y
no calificadas c) Los contratos para la ejecución de trabajos artísticos que
sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales; d) Contratos de
consultoría. 3.1.1.02.01.
Personal Supernumerario Apropiación
destinada al pago de la remuneración para el personal vinculado ocasionalmente
por vacancias temporales en caso de licencias, vacaciones o para desarrollar
actividades de carácter transitorio. Por este rubro se pagarán las prestaciones
sociales, los aportes patronales y demás conceptos a que haya lugar. Apropiación
para atender los pagos de los trabajadores vinculados por contrato de trabajo, que
desarrollen labores manuales en las diferentes actividades de la
Administración. 3.1.1.02.03. Honorarios 3.1.1.02.03.01. Honorarios Entidad Por este rubro se deberán
cubrir los estipendios a los servicios profesionales celebrados con personas naturales
o jurídicas para desarrollar actividades de carácter profesional, con quien
esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la
idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate,
cuando éstas no puedan realizarse con personal de planta o requieran
conocimientos especializados. Igualmente, podrán imputarse contratos de
consultoría cuando no se desarrollen dentro de proyectos de inversión, de
conformidad con lo establecido en la normatividad legal vigente. Por este rubro se podrán pagar
los honorarios de los miembros de las juntas directivas, consejeros, asesores,
secuestres, peritos, curadores ad-litem, avaluadores, comisiones de éxito, honorarios de los
árbitros de los tribunales de arbitramento y honorarios y gastos
administrativos de los amigables componedores, de acuerdo con las normas
vigentes. 3.1.1.02.03.02. Honorarios Concejales Es
el pago por la asistencia de los Concejales a las sesiones plenarias y a las de
las comisiones permanentes que tengan lugar en días distintos a los de
aquellas. Su pago se realizará con base en las disposiciones legales vigentes. 3.1.1.02.04. Remuneración Servicios
Técnicos Por
este rubro se deberán cubrir los contratos de prestación de servicios
celebrados con personas naturales o jurídicas para desarrollar labores no
profesionales, sea de carácter técnico o predominantemente materiales y no
calificadas para actividades
relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, cuando éstas
no puedan realizarse con personal de planta, de conformidad con el artículo 32
numeral 3, de la Ley 80 de 1993. 3.1.1.02.05. Bonificación
Escoltas Alcaldía Apropiación
destinada para el pago de la Bonificación que le corresponde al Oficial de
Enlace y del personal de escoltas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., de
acuerdo con las disposiciones legales vigentes. 3.1.1.02.06. Otros
Reconocimientos Convencionales Comprende
las erogaciones por concepto de otros reconocimientos pactados en las
convenciones colectivas. 3.1.1.02.99. Otros Gastos de Personal Corresponde a los Gastos de
Personal que no están clasificados dentro de las definiciones anteriores y se
encuentran autorizados por norma legal vigente.
3.1.1.03. APORTES
PATRONALES AL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO Son los pagos que deben hacer
las Entidades Distritales por concepto de aportes liquidados sobre las nóminas
y establecidos por norma legal, a las entidades del
sector privado y público y demás erogaciones que se deriven de dichas
liquidaciones. 3.1.1.03.01. APORTES PATRONALES SECTOR PRIVADO Son
los pagos que deben hacer las Entidades de la Administración Distrital por
concepto de aportes liquidados sobre las nóminas y establecidos por norma legal
a las entidades del sector privado. 3.1.1.03.01.01. Cesantías Fondos Privados Corresponde al pago de
Cesantías y cuotas partes que las entidades de la Administración Distrital
deben cancelar al respectivo Fondo Privado, para el pago de cesantías del
personal vinculado de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Igualmente, este rubro se afectará con el pago por concepto
de intereses sobre cesantías. 3.1.1.03.01.02. Pensiones Fondos
Privados Aporte
patronal con destino a las Administradoras de Fondos de Pensiones Privados,
según la afiliación de cada empleado. 3.1.1.03.01.03. Salud
EPS Privadas Aporte patronal con destino a
las Empresas Promotoras de Salud Privadas, según la afiliación de cada empleado
y una vez descontadas las incapacidades cubiertas por la entidad. 3.1.1.03.01.04. Riesgos Profesionales
Sector Privado Aporte Patronal para el
Sistema de Riesgos Profesionales, cuyas Entidades Aseguradoras tienen el
carácter de Entidades Privadas, conforme al porcentaje y la base legal vigente
para el Sistema. 3.1.1.03.01.05. Caja de Compensación Aporte establecido por la Ley
21 de 1982 correspondiente al 4% del valor de la nómina como aporte
parafiscal destinado a la Caja de
Compensación. 3.1.1.03.02. APORTES PATRONALES SECTOR PÚBLICO Son los pagos que deben hacer
las Entidades de la Administración Distrital por concepto de aportes liquidados
sobre las nóminas y establecidos por norma legal a las entidades del sector
público. 3.1.1.03.02.01. Cesantías Fondos Públicos Corresponde al pago de
Cesantías y cuotas partes que las entidades de la Administración Distrital
deben cancelar al respectivo Fondo Público, para el pago de cesantías del
personal vinculado de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Igualmente, este rubro se
afectará con el pago por concepto de intereses sobre cesantías. 3.1.1.03.02.02. Pensiones Fondos Públicos Aporte
patronal con destino a las Administradoras de Fondos de Pensiones Públicos,
según la afiliación de cada empleado. 3.1.1.03.02.03. Salud EPS Públicas Aporte patronal con destino a
las Empresas Promotoras de Salud Públicas, según la afiliación de cada empleado
y una vez descontadas las incapacidades cubiertas por la entidad. 3.1.1.03.02.04. Riesgos Profesionales Sector Público Aporte Patronal para el
Sistema de Riesgos Profesionales, cuyas Entidades Aseguradoras tienen el
carácter de Entidades Públicas, conforme al porcentaje y la base legal vigente
para el Sistema. 3.1.1.03.02.05. ESAP Aporte establecido por la Ley
21 de 1982 con el propósito de financiar los programas de educación y
capacitación universitaria que preste esta entidad. Aporte
parafiscal establecido por las Leyes 27 de 1974 y 89 de 1988 con el propósito
de financiar los programas de asistencia social que presta esta institución. 3.1.1.03.02.07. SENA Aporte parafiscal establecido
por las Leyes 58 de 1963 y 21 de 1982 con el propósito de financiar los
programas de capacitación técnica que presta esta entidad. 3.1.1.03.02.08. Institutos Técnicos Corresponde
a los aportes que se deben realizar de conformidad con la Ley 21 de 1982. 3.1.1.03.02.09. Comisiones Corresponde al pago por
administración de los recursos que las entidades distritales le giran al FONCEP
para el pago de cesantías. 3.1.1.03.03.99. Otros Aportes Patronales Corresponde a otros aportes
patronales que no están clasificados dentro de las definiciones anteriores y se
encuentran autorizados por norma legal vigente. 3.1.2. GASTOS GENERALES Son
los gastos relacionados con la adquisición de bienes y servicios para el
funcionamiento de las entidades de la Administración Distrital, así como para
el pago de Sentencias Judiciales, Impuestos, Tasas, Contribuciones, Derechos y
Multas y otros gastos. 3.1.2.01. ADQUISICIÓN DE BIENES Son los gastos relacionados con la compra de bienes muebles tangibles e
intangibles, duraderos y de consumo, necesarios
para que las entidades de la Administración Distrital cumplan con su objeto
social. Se excluyen los bienes que por su naturaleza forman parte del
presupuesto de inversión. Se clasifican en: 3.1.2.01.01. Dotación Partida destinada para atender
la compra de vestuario de trabajo para servidores y trabajadores de las
entidades de la Administración Distrital, según las labores que desempeñen de
conformidad con lo ordenado en la Ley, los Acuerdos y Convenios vigentes.
También incluye uniformes a personal que por la naturaleza y necesidades del
servicio así lo requiera. 3.1.2.01.02. Gastos de Computador Gastos por concepto de
servicios de arrendamiento y mantenimiento de equipos de computación Hardware y
Software, de procesamiento electrónico de datos de grabación e impresión,
contratos cuyo objeto sea facilitar el funcionamiento de sistemas de cómputo,
la adquisición de medios magnéticos de almacenamiento de información,
suministro para impresión, firma electrónica, certificados digitales, cinta
para código de barras, custodia de base de datos, licencia antivirus y demás
gastos necesarios para el continuo y eficiente manejo del hardware y software
que requiere la entidad. En ningún caso incluye adquisición de equipos de cómputo
y equipos de impresión y comunicaciones, contratación de personal temporal y
contratos de gestión documental. 3.1.2.01.03. Combustibles,
Lubricantes y Llantas Apropiación destinada para la
compra de combustibles incluido el gas vehicular, aceites combustibles,
lubricantes tales como grasas, aceite motor, aceite caja, aceite transmisión y
aceite hidráulico y llantas que requieran los vehículos, maquinaria y equipos
utilizados por la Administración Distrital. 3.1.2.01.04. Materiales y Suministros Apropiación destinada a la
adquisición de bienes tales como papelería, útiles de escritorio, diademas
telefónicas o inalámbricas, cafetería, alimentos y aseo, medicinas, materiales
desechables de laboratorio y uso médico, materiales para seguridad, vigilancia y
lavandería, alarmas y sistemas electrónicos de seguridad para propiedades y
vehículos, elementos para la conservación de bienes muebles, campañas
agrícolas, educativas y similares, material fotográfico, material necesario
para artes gráficas y microfilmación, adquisición de bienes de consumo final o
fungibles que no son objeto de devolución así como hologramas, stickers para código de barras. Por este rubro no se podrán
adquirir equipos. 3.1.2.01.05. Compra de Equipo Apropiación destinada a la
compra de equipos de menor cuantía para el área administrativa cuyo monto anual
no exceda de cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales vigentes. 3.1.2.02. ADQUISICIÓN DE SERVICIOS Son los gastos
relacionados con la contratación de servicios con personas naturales o
jurídicas necesarios para que las entidades de la Administración Distrital
cumplan con su objeto social y que
permitan mantener y proteger los bienes de su propiedad o los
que estén
a su cargo. Se clasifican en: 3.1.2.02.01. Arrendamientos Apropiación destinada a cubrir los gastos
ocasionados por cánones de arrendamiento de bienes inmuebles de propiedad
oficial o particular, ocupados por las entidades de la Administración
Distrital, expensas de administración de los mismos y de bienes muebles como
vehículos, maquinaria y equipo especializados. 3.1.2.02.02. Viáticos y Gastos de Viaje Rubro para atender los gastos
de transporte, manutención y alojamiento de los empleados y trabajadores
distritales que se desplacen en comisión oficial al interior o exterior del
País o en representación de la entidad, de acuerdo con las normas vigentes. Por
este rubro no se puede atender el pago de viáticos del personal vinculado por
honorarios y remuneración de servicios técnicos. No se podrá imputar a este
rubro los gastos correspondientes a la movilización dentro del perímetro urbano
de la ciudad, ni viáticos y gastos de viaje a contratistas. 3.1.2.02.03. Gastos de Transporte y
Comunicación Apropiación destinada a cubrir
los gastos por concepto de portes aéreos y terrestres, empaques, embalajes y
acarreos, alquiler de líneas telefónicas, télex, fax, telégrafo, servicio de
mensajería, correo postal, correo electrónico, pago por el uso del espectro
electromagnético, provisión del servicio de internet, beeper, celular,
intranet, extranet, suscripción y servicio de televisión por cable, enlaces de
telecomunicaciones y/o elementos accesorios o inherentes a las mismas, redes
inalámbricas, líneas con redes o bases de datos, servicios de voz, canales
dedicados de datos y centros de datos, subasta electrónica y otros medios de
comunicación y transporte dentro de la ciudad de los empleados en cumplimiento
de sus funciones, gastos de parqueadero de vehículos
oficiales cuando a ello hubiere lugar, peajes, así como la compra de celulares
y sus costos inherentes o accesorios. Por este rubro no se podrá contratar
personal. 3.1.2.02.04. Impresos y Publicaciones Rubro destinado al suministro
de material didáctico, libros de consulta, periódicos y revistas,
suscripciones, diseño, diagramación, divulgación y edición de libros, revistas,
cartillas, vídeos y memorias; edición de formas, fotocopias, encuadernación,
empaste, sellos, avisos, formularios, fotografías,
renovación derecho código de barras, enmarcación de foto mosaicos, impresión de
pendones, carnets para el personal que desempeñe funciones en las entidades,
así como las publicaciones en la gaceta oficial, y autenticaciones. 3.1.2.02.05. Mantenimiento y
Reparaciones 3.1.2.02.05.01. Mantenimiento Entidad Por
este rubro se registran los gastos correspondientes al mantenimiento preventivo
y correctivo de vehículos, bienes muebles e inmuebles que ocupen las entidades
distritales así como los conceptos técnicos sobre funcionamiento de ascensores
o carga vertical, mantenimiento de
sistemas de comunicación como planta telefónica, PBX, entre otros,
mantenimiento y actualización del sistema de control de incendios y los
repuestos, accesorios, batería de vehículos, equipos de conversión y seguridad
que se requieran para tal fin; contratos por servicios de aseo y/o cafetería,
vigilancia y lavado de vehículos. También se registra por este rubro la
conversión de vehículos de gasolina a gas. En ningún caso incluye la
adquisición de equipos de cómputo y equipos de impresión y comunicaciones, ni contratación
de personal temporal y ni remodelación integral de oficinas. 3.1.2.02.05.02. Mantenimiento C.A.D. Cuenta
destinada a registrar los pagos que por concepto de administración, vigilancia,
aseo, mantenimiento y reparación se requieren para el edificio del Centro
Administrativo Distrital. 3.1.2.02.05.03. Mantenimiento Contraloría de Bogotá Cuenta
destinada a registrar los pagos que por concepto de administración, vigilancia,
aseo, mantenimiento y reparación se requieren para el edificio de la
Contraloría de Bogotá. 3.1.2.02.06. Seguros 3.1.2.02.06.01. Seguros Entidad Apropiación
destinada a cubrir el costo previsto en los contratos o pólizas de amparo que
cubran todo riesgo, daños materiales a bienes inmuebles, automóviles, manejo
global para entidades oficiales, responsabilidad civil extracontractual,
transporte de valores, transporte de mercancías, SOAT, maquinaria y equipos,
sustracción clavo a clavo, cumplimiento y seguros de vida, seguro de lesiones
corporales que ampare a funcionarios de la Administración Distrital, así como
seguros que amparen a funcionarios del nivel directivo contra riesgo de
perjuicios causados a terceros por las acciones en ejercicio de sus funciones.
Igualmente, se pagarán las pólizas de manejo que requieran los funcionarios
distritales. 3.1.2.02.06.02.
Seguros de Vida Concejales Partida destinada al pago de
los seguros de vida de los concejales de acuerdo con lo establecido en las
disposiciones legales vigentes. 3.1.2.02.06.03.
Seguros de Salud Concejales Apropiación destinada al
pago de los seguros de salud a que tienen derecho los concejales del Distrito
Capital de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales vigentes. 3.1.2.02.07. Suministro de Alimentos Comprende
los gastos de alimentación para los servidores públicos de las entidades
distritales que así los contemplen. 3.1.2.02.08. Servicios
Públicos Rubro
para sufragar los servicios facturados de energía eléctrica, acueducto,
alcantarillado, aseo, gas, gas natural y telefonía fija de los inmuebles e
instalaciones en los cuales funcionen las entidades de la Administración
Distrital, cualquiera que sea el año de su causación. También incluye aquellos
costos accesorios tales como instalaciones, reinstalaciones, acometidas y
traslados. 3.1.2.02.09. Capacitación Por este rubro se realizarán los gastos que tengan
por objeto atender las necesidades de capacitación, formación y utilidad de
nuevos conocimientos que contribuyan al mejoramiento institucional, de
conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 y sus decretos
reglamentarios. Se clasifica en capacitación interna y capacitación externa. 3.1.2.02.09.01. Capacitación Interna Rubro destinado a promover el desarrollo integral
del recurso humano, elevar el nivel de compromiso de los empleados, fortalecer
la capacidad de aportar conocimientos, habilidades y actitudes para el mejor
desempeño laboral, facilitar la preparación permanente de los empleados y para
contribuir al mejoramiento Institucional. Por este rubro, se atenderán los gastos que tengan
por objeto atender las necesidades de capacitación y estímulos que autoricen
las normas legales vigentes. No se deberán hacer gastos con destino al pago de la
educación definida como Formal, de conformidad con la Ley General de Educación. 3.1.2.02.09.02. Capacitación Externa Por este rubro se atenderán
los gastos que tengan por objeto atender las necesidades de capacitación,
adquisición y transferencia de conocimiento por parte de expertos nacionales e
internacionales en temas que contribuyan al mejoramiento y especialización del
desempeño institucional. Se atenderán también los gastos inherentes o derivados
de la realización de dichas capacitaciones. 3.1.2.02.10. Bienestar e Incentivos Rubro
destinado a sufragar los gastos generados en procesos permanentes orientados a
crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral
del empleado y el de su familia en aspectos del nivel educativo, recreativo,
habitacional y de salud, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de
2004 y sus decretos reglamentarios y las demás disposiciones legales vigentes.
Incluye incentivos para funcionarios de atención al ciudadano de acuerdo con el
Decreto Nacional 2641 de 2012. 3.1.2.02.11. Promoción
Institucional Apropiación para gastos por concepto de eventos oficiales, y gastos tendientes a fortalecer la imagen institucional, y los que se ocasionen en las actividades propias de la Administración Distrital y demás actos protocolarios. Incluye, la adquisición de chaquetas o chalecos con el logo distintivo de la imagen institucional -que requieran ser utilizados en eventos oficiales externos y en la orientación de servicios a los ciudadanos. 3.1.2.02.12. Salud Ocupacional Apropiación
destinada a cubrir los gastos por la adquisición de elementos ergonómicos tales
como sillas, descansapiés, entre otros y los que
demanden los programas de salud ocupacional consistentes en la planeación,
organización, ejecución y evaluación de las actividades de medicina preventiva,
medicina del trabajo, higiene industrial y seguridad industrial, tendientes a
preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva en sus
ocupaciones y que deben ser desarrolladas en sus sitios de trabajo en forma
integral e interdisciplinaria por los servidores públicos y personal contratado
por remuneración servicios técnicos y honorarios entidad, en cumplimiento a lo
dispuesto por el Decreto Nacional 1072 de 2015 o las normas que lo modifiquen,
adicionen o sustituyan. 3.1.2.02.13. Programas y Convenios Institucionales Rubro destinado a cubrir las obligaciones que
demande el cumplimiento de aquellos convenios que
suscriban las entidades distritales. 3.1.2.02.13.02. C.A.D.E. Pagos que por concepto de gastos administrativos de
operación y fortalecimiento requieran los Centros de Atención del Distrito
Capital-C.A.D.E. 3.1.2.02.13.99. Otros
Programas y Convenios Institucionales Cubre las obligaciones que demande el cumplimiento
de aquellos convenios que suscriba el
Distrito Capital con otras entidades de derecho público o privado, nacionales o
internacionales, debidamente legalizados de conformidad con las disposiciones
legales vigentes, tales como cuotas o emolumentos de afiliación, membrecías y
demás gastos derivados de la vinculación de las entidades del Distrito Capital
a dichos organismos, así como la suscripción de convenios con los entes universitarios
y el SENA para el ingreso de pasantes y aprendices que presten el apoyo
requerido para el fortalecimiento institucional de la entidad. Por este rubro
también se atenderán las obligaciones derivadas de inscripción y cuotas a
entidades de vigilancia y control. 3.1.2.02.15. Gastos Administrativos
E.D.T.U. Rubro destinado al pago de administración,
vigilancia, aseo, mantenimiento y reparación de la E.D.T.U. liquidada. 3.1.2.02.16. Gastos Electorales Rubro destinado al pago de todos aquellos gastos
inherentes para cubrir oportuna y eficientemente el proceso electoral, en el
cual el Distrito participe en cumplimiento de la Ley. 3.1.2.02.17. Información Incluye los gastos de generación y divulgación oportuna de información de carácter general, tributaria, fiscal o contractual, cuyo fin sea institucional, cívico, cultural o educativo, mediante mecanismos de intranet, internet o tiendas virtuales, así como boletines informativos impresos, periódicos y/o tableros electrónicos institucionales o espacios en radio o televisión, al igual que imágenes que se hagan visibles desde las vías de uso público, como vallas, pancartas, pendones, pasacalles, carteleras, tableros electrónicos y otros medios orientados a este propósito, siempre y cuando este tipo de gasto no esté contemplado como parte integral, accesoria o inherente a los proyectos de inversión. 3.1.2.02.18. Publicidad Rubro destinado al pago por
la promoción en medios masivos de comunicación, permanentes o temporales, fijos
o móviles, destinada a llamar la atención de la ciudadanía a través de leyendas
o elementos visuales o auditivos en general, como dibujos, fotografías,
letreros o cualquier otra forma de imagen y/o sonido cuyo fin sea institucional,
siempre y cuando este tipo de gasto no esté contemplado como parte integral,
accesoria o inherente a los proyectos de inversión. 3.1.2.03. OTROS GASTOS GENERALES 3.1.2.03.01. Sentencias Judiciales Provee
los recursos para pagar el valor de las sentencias, laudos, conciliaciones,
transacciones y providencias de autoridad jurisdiccional competente, en contra
de la Administración Distrital y en favor de terceros, exceptuando las
obligaciones que se originen como consecuencia de proyectos de inversión u obligaciones
pensionales, los cuales serán cancelados con cargo al mismo rubro o proyecto
que originó la obligación principal. Los
gastos conexos a los procesos judiciales y extrajudiciales fallados, se pagarán
por el mismo rubro que se pague la sentencia, laudo, etc. También se podrá
pagar por este rubro la tarifa por utilización de Centros de Arbitraje al igual
que los gastos de administración y los demás gastos con su correspondiente IVA,
relacionados con los procesos ante los tribunales de arbitramento, así como los
seguros que requieran el levantamiento de embargos judiciales. 3.1.2.03.02. Impuestos, Tasas, Contribuciones, Derechos y Multas Apropiación destinada al pago
de tributos, tasas, contribuciones, derechos, sanciones y multas que se
ocasionen para el funcionamiento de la Administración, cualquiera que sea el
año de su causación. Entre éstos se incluye el pago por el certificado de
emisiones atmosféricas de fuentes móviles o Revisión Técnico Mecánica y
Certificado de Emisión de Gases a los vehículos oficiales, gastos notariales y de escrituración,
certificados de libertad y tradición y de cámara y comercio, notificaciones,
arancel judicial, paz y salvos, impuesto al fondo del deporte, cuatro por mil,
multas e intereses impuestos por el ICBF y el SENA, primas por suscripción de
contratos de estabilidad jurídica, gastos generados para licencias de
construcción tanto de las sedes administrativas como de las misionales, entre
otros. 3.1.2.03.03. Intereses y Comisiones Apropiación destinada al pago
de los intereses y comisiones que se ocasionan por las operaciones de tesorería
y demás servicios y costos financieros. Incluye el pago de comisiones por
efecto de venta o enajenación de bienes muebles. 3.1.2.03.06. Pago Administración Sistema SIMIT Corresponde
a la apropiación destinada a atender el pago por la administración del Sistema
Integrado de Información sobre las Multas y Sanciones por Infracciones de
Tránsito- SIMIT, acorde con la Ley 769 de 2002 o las normas que lo modifiquen,
adicionen o sustituyan. 3.1.2.03.99. Otros Gastos Generales Por este rubro se atienden los
gastos eventuales, accidentales o fortuitos no incluidos específicamente dentro
de los rubros de gastos generales que se presenten durante la vigencia fiscal y
cuya erogación sea imprescindible e inaplazable para el funcionamiento y buena
marcha de la Administración. Este rubro requiere para su ejecución de
resolución motivada por parte del ordenador del gasto. 3.1.3. TRANSFERENCIAS PARA
FUNCIONAMIENTO Recursos con destino al presupuesto
de funcionamiento y operación de entidades públicas distritales
descentralizadas, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Comprende
también los destinados a atender otros gastos externos para el funcionamiento
ordinario de la entidad y otras transferencias que se den en cumplimiento de
normas y convenios. 3.1.4. DÉFICIT COMPROMISOS VIGENCIA ANTERIOR
Es el resultado deficitario
entre los compromisos adquiridos y los ingresos recibidos en una vigencia
fiscal. 3.1.5. PASIVOS EXIGIBLES Son
compromisos debidamente perfeccionados que fenecen presupuestalmente por no
haber sido cancelados en la vigencia en que se constituyeron como reserva
presupuestal, por lo tanto, deben pagarse con cargo al presupuesto de la
vigencia en que se hagan exigibles. 3.1.7. PAGO DE CESANTIAS 3.1.7.01. PAGO DE CESANTIAS AFILIADOS Corresponde a los pagos
realizados por el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP
por concepto de cesantías a sus afiliados. 3.2. SERVICIO DE LA DEUDA Son los gastos que tienen por objeto atender el
cumplimiento de las obligaciones contractuales originadas en operaciones de
crédito público, asimiladas, operaciones de manejo de deuda, procesos de titularización y las conexas
a las anteriores realizadas conforme a las normas respectivas cuyos
vencimientos ocurran durante la vigencia fiscal respectiva. Los gastos de servicio de la
deuda incluyen por tanto los pagos de capital, intereses, comisiones y gastos e
imprevistos derivados de estas operaciones. 3.2.1. INTERNA Son los gastos por servicio de
la deuda originadas en operaciones de crédito público, asimiladas, operaciones
de manejo de deuda, procesos de titularización y las conexas a las anteriores
que se celebren con residentes del territorio colombiano exclusivamente con
entidades financieras en el territorio nacional, para ser pagaderas en moneda
legal colombiana. Corresponde a las
amortizaciones de capital que se hayan pactado en cada contrato, pagaré o
prospecto de emisión correspondientes a las operaciones de crédito público
interno, las asimiladas a éstas, así como de las operaciones de manejo y
procesos de titularización suscritos por el Distrito. 3.2.1.02. Intereses Corresponde a los pagos
derivados de la financiación de operaciones de crédito público internas, sus
asimiladas, de manejo de deuda y procesos de titularización, de acuerdo con las
condiciones pactadas en cada obligación. 3.2.1.03. Comisiones y Otros Son
los gastos asociados con la remuneración de servicios y comisiones derivados de
la realización de operaciones de crédito público, asimiladas, operaciones de
manejo de deuda, procesos de titularización y las conexas a las anteriores u
otras operaciones de financiamiento celebradas en el país. Se encuentran
incluidas, entre otras, las comisiones por asesoría
legal, asesoría financiera, encargos fiduciarios de fuente de pago, contratos
de fiducia mercantil en procesos de titularización, contratos de administración
de emisión de bonos, calificación de riesgo, representación legal de tenedores
de bonos, comisión por colocación de bonos, servicio de inscripción y registro
de títulos valores, bolsas de valores y todas aquellas personas naturales y
jurídicas que por su naturaleza y funciones hayan de recibir pagos inherentes a
la contratación de estas operaciones y demás gastos asociados. Este rubro comprende también
los compromisos que se deriven de las garantías otorgadas por el Distrito para
el cumplimiento de obligaciones de pago propias o de otras Entidades Estatales,
o para la realización de operaciones de financiamiento. 3.2.1.04. Imprevistos Son
las apropiaciones destinadas a cubrir las eventualidades relacionadas con la
contratación de operaciones de crédito público, asimiladas; operaciones de
manejo de deuda y procesos de titularización internos y las conexas a las
anteriores y que por su naturaleza no pueden incluirse en los conceptos
anteriores. 3.2.2. EXTERNA Son los gastos por servicio de
la deuda originados en operaciones de crédito público, asimiladas, operaciones
de manejo de deuda, procesos de titularización y las conexas a las anteriores
que se celebren con entidades financieras externas residentes y no residentes
en el país. 3.2.2.01. Capital Corresponde a las
amortizaciones de capital que se hayan pactado en cada contrato, pagaré o
prospecto de emisión correspondientes a las operaciones de crédito público
externo, las asimiladas a éstas, así como de las operaciones de manejo y
procesos de titularización suscritos por el Distrito. Corresponde a los pagos
derivados de la financiación de operaciones de crédito público externas, sus
asimiladas, de manejo de deuda y procesos de titularización de acuerdo con las
condiciones pactadas en cada obligación. 3.2.2.03. Comisiones y Otros Son
los gastos asociados con la remuneración de servicios y comisiones derivados de
la realización de operaciones de crédito público, asimiladas, operaciones de
manejo de deuda, procesos de titularización y las conexas a las anteriores u
otras operaciones de financiamiento externas. Se
encuentran incluidas entre otras las comisiones por asesoría legal, asesoría
financiera, encargos fiduciarios para administración y fuente de pago de
emisiones de bonos, contratos de fiducia mercantil en procesos de titularización,
calificación de riesgo, agentes de proceso, comisión por colocación de bonos,
traducciones oficiales, servicios de inscripción y registro de títulos valores,
bolsas de valores y todas aquellas personas naturales y jurídicas que por su
naturaleza y funciones hayan de recibir pagos inherentes a la contratación de
estas operaciones y demás gastos asociados. Este rubro comprende también
los compromisos que se deriven de las garantías y contragarantías otorgadas por
el Distrito para el cumplimiento de obligaciones de pago propias o de otras
Entidades Estatales, o para la realización de operaciones de financiamiento. Son las apropiaciones
destinadas a cubrir las eventualidades relacionadas con la contratación de
operaciones de crédito público, asimiladas, operaciones de manejo de deuda,
procesos de titularización externos y las conexas a las anteriores que por su
naturaleza no pueden incluirse en los conceptos anteriores. 3.2.3. PENSIONES Son los valores
correspondientes al pago de bonos pensionales y/o cuotas partes de bonos
pensionales a que está obligado el Distrito Capital a través del Fondo de
Pensiones Públicas de Bogotá en desarrollo de la normatividad vigente. 3.2.5. TRANSFERENCIA SERVICIO DE LA DEUDA 3.2.5.02. OTRAS
TRANSFERENCIAS Apropiación
con destino a financiar el pago del servicio de la deuda y otros gastos del
servicio de la deuda de entidades públicas. 3.3. INVERSIÓN Gastos
en que incurre el Distrito para el desarrollo económico, social, cultural y
ambiental de la ciudad, es decir, aquellos que contribuyen a mejorar el índice
de calidad de vida de los ciudadanos y al cumplimiento del Plan de Desarrollo. La
característica fundamental de este gasto, debe ser que su asignación permita
acrecentar la capacidad de producción y productividad en el campo de la
estructura física, económica y social. La clasificación, presentación
y estructura de la inversión será la siguiente: 3.3.1.15 Bogotá
Mejor para Todos 3.3.1.15.01 Pilar o Eje Transversal 3.3.1.15.01.01 Programa 3.3.1.15.01.01.XXXX
Código - Proyecto 3.3.2. TRANSFERENCIAS PARA INVERSIÓN Recursos
con destino al presupuesto de inversión de entidades públicas distritales
descentralizadas, destinadas a financiar sus gastos de inversión. Así mismo
incluye otras transferencias que se den en cumplimiento de normas y convenios. 3.3.3. DÉFICIT COMPROMISOS VIGENCIA
ANTERIOR Es el resultado deficitario
entre los compromisos adquiridos y los ingresos recibidos en una vigencia
fiscal. Son compromisos debidamente perfeccionados que fenecen presupuestalmente por no haber sido cancelados en la vigencia en que se constituyeron como reserva presupuestal con cargo a inversión y que por lo tanto deben pagarse en la vigencia en que se hagan exigibles. ARTÍCULO 43. El
presente Decreto se acompaña con unos anexos informativos que contienen el
detalle de ingresos y gastos para el año fiscal 2017. ARTÍCULO 44. VIGENCIA. El
presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos
fiscales a partir del primero (1º) de enero de 2017. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 26
días del mes de diciembre del año 2016 ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá
Distrito Capital JOSÉ ALEJANDRO HERRERA LOZANO Secretario Distrital de Hacienda (E) |