RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 646 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/12/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/01/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5992 del 10 de enero de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 646 DE 2016

 

(Diciembre 29)

 

Por medio del cual se deroga el Decreto Distrital 471 del 18 de noviembre de 2015 “Por el cual se realiza el anuncio del proyecto denominado Centro de Autocuidado y Acogida para Habitante de Calle – Bakatá, en la Localidad de los Mártires, se realiza la declaratoria de motivos de utilidad pública con condiciones de urgencia, para la adquisición del inmueble necesario para ese efecto, y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.,

 

En usos de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 4° del Artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a partir de lo consignado en el Plan de Desarrollo Económico, social, Ambiental y de Obras Públicas, 2012-2016 “Bogotá Humana”, la administración Distrital de la época en el marco del proyecto Ciudadela Humanidad identificó como lugar estratégico para atender a los habitantes de calle un predio ubicado a pocas cuadras de la zona denominada “El Bronx”. Desde el mes de noviembre de 2014, la Secretaría Distrital de Integración Social Inició la prestación servicio en el Centro de Autocuidado y Acogida Bakatá en este territorio, con el fin de atender un grupo de personas que se concentraban en el sector de manera habitual y permanente.

 

Que los lineamientos anteriores sirvieron de fuente para que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., expidiera el Decreto 471 del 18 de noviembre de 2015 “Por el cual se realiza el anuncio del proyecto denominado Centro de Autocuidado y Acogida para Habitantes de Calle – Bakatá, En la Localidad de Los Mártires, se realiza la declaratoria de motivos de utilidad pública con condiciones de urgencia, para la adquisición del inmueble necesario para ese efecto, y se dictan otras disposiciones.

 

Que  el Decreto 471 del 18 de noviembre de 2015, en la parte motiva indicó: “Que el Centro de Autocuidado y Acogida Bakatá se realizan actividades sociales y se prestan servicios en materia de recreación, salud, educación y bienestar con carácter de permanencia a población habitante de y en calle, drogodependientes, vulnerabilidad por edad o por su condición sexual, siendo el inmueble donde se ubica Bakatá estratégico y necesario para garantizar la continuidad en dicho territorio de los servicios sociales aquí señalados. Que conforme a lo anterior, se evidencia la necesidad de anunciar el proyecto y efectuar la declaratoria de urgencia, que permita adquirir un equipamiento para atender las necesidades de los habitantes de calle en sector antes mencionado, con el fin de dar cumplimiento a los diferentes mandatos constitucionales y legales antes referidos”.

 

Que los fundamentos de hecho que sirvieron para decretar el anuncio del proyecto denominado Centro de Autocuidado y Acogida para Habitantes de Calle – bakatá, y motivaron la declaratoria de utilidad pública con condiciones de urgencia para la adquisición del inmueble ubicado en la calle 10 N° 17-15, dejaron de existir a partir de la intervención que se ejecutó en el sector “El Bronx” el día 28 de mayo de 2016, tal como se justificó e ilustró en el documento técnico que emitió por la Subdirectora (sic) para la Adultez de la Secretaría Distrital de Integración Social, área que lidera y brinda los servicios sociales a la población habitantes de calle. En el texto aludido se señaló:


“Para el año 2015, el Distrito bajo el anterior Plan de Desarrollo, propuso un proyecto denominado “Ciudadela Humanidad” que comprendía el desarrollo de un conjunto de estrategias, acciones y servicios de atención integral y complementaria, dirigidos a impactar favorablemente las condiciones del fenómeno de habitabilidad en calle en el sector del Bronx, ya que en este sector se presentaba la mayor concentración de población habitantes de calle en especial y extrema condición de vulnerabilidad.

 

En atención a lo anterior, se pensé que para el fortalecimiento del proyecto “Ciudadela Humanidad” era necesario la adquisición del inmueble donde hoy funciona el Hogar de Paso BAKATÁ, por considerarlo estratégico para prestación del servicio de atención integral a Ciudadanos Habitantes de Calle, por la alta presencia de habitantes de la calle y la cercanía que tiene con la desaparecida zona del Bronx. En ese sentido, se expidió el Decreto 471 de 2015 “Por el cual se realiza el anuncio del proyecto denominado Centro de Autocuidado y declaratoria de motivos de utilidad pública con condiciones de urgencia, para la adquisición del inmueble necesario para ese efecto, y se dictan otras disposiciones”.

 

Ahora bien, luego de la intervención de la zona del Bronx, realizado el 28 de mayo de 2016, la Administración Distrital a la luz del Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos”, definió una estrategia que se organiza en tres (3) componentes para la intervención social del espacio reconocido anteriormente como El Bronx, los cuales se enumeran a continuación:

 

1.- Componente de Seguridad, Convivencia y Justicia: A cargo de la Secretaría de Seguridad, acompañada de la Secretaría de Gobierno, la Policía Metropolitana de Bogotá, la Unidad Permanente de Justicia – UPJ, la Fiscalía, la Personería y la Defensoría del Pueblo.

 

2.- Componente de Renovación Urbana: En los cuales se definen y ordenan los procesos de extinción de dominio, se diseña la propuesta urbanística del área urbana y la recuperación de predios.

 

3. componente Social: Liderado por la Secretaría Distrital de Integración Social, acompañada por el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud – IDIPRON y el instituto colombiano de bienestar Familiar – ICBF

 

Estos componentes confluyen en el territorio para recuperar espacios y transformar las dinámicas  del sector y la Localidad, así como las representaciones de la comunidad que hace parte del territorio social. En este sentido, las dinámicas en el territorio producto de los movimiento de la población generados por la intervención, han  cambiado las condiciones del fenómeno, y se ha puesto en escena y develado la necesidad de modificar las estrategias del Distrito en consonancia con las necesidades y las expectativas de sus habitantes.

 

La presencia del Hogar de Paso Bakatá, en las condiciones anteriores a la Intervención, permitía avances en el acercamiento a la población habitantes de calle del sector conocido como el Bronx, quienes no asistían habitualmente a los centros de atención ubicados fuera de la localidad. En ese sentido, la pertinencia de la atención básica de alimentación y autocuidado que se presentaba en Bakatá, orientado a la prestación de servicios integrales a una gran concentración de personas habitantes de calle en el perímetro el Bronx, empieza a perder utilidad.

 

La razón más evidente, es la drástica reducción de la densidad de la población habitante de calle en el sector pro la desaparición de El Bronx por una parte, así como la presencia continua e la fuerza policial y a la realización de intervenciones subsiguientes, dirigidas a impedir una nueva aglomeración de ciudadanos habitantes e calle. (…)

 

En síntesis, la intervención del Bronx, ha modificado casi en su totalidad las condiciones consignadas en la descripción de la necesidad y conveniencia, que justificaran la implementación de lo que se habían denominado “Ciudadela Humanidad” en la localidad de los Mártires, el cual surgió bajo metas y circunstancias de hecho diferentes a las actuales. Proyecto que comprendía un conjunto de estrategias, acciones y servicios de atención integral y complementaria, dirigidos a impactar favorablemente las condiciones del fenómeno de habitabilidad en la calle en el sector de El Bronx, que presenta la mayor concentración de este tipo de personas en especiales y extremas condiciones de vulnerabilidad, en la ciudad. El Área del proyecto ciudadela humanidad corresponde al sector urbano ubicado entre la Kra 14 y kra 24 y la Cl 6 y Cl 13, modelo que motivó la declaratoria de utilidad pública del inmueble ubicado en la Calle 10 N° 17-15 de esta ciudad, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50C-339250, para asegurar de manera permanente del Centro de Autocuidado y Acogida para Habitante de Calle – Bakatá.

 

Consecuentemente, mantener  la implementación de un complejo de atención que tenga un carácter permanente (Ciudadela Humanidad) en el sector recuperado, no solo impide el florecimiento de la dinámica económica del sector, sino que va en contra vía del proceso  de renovación urbana que se plantea en la zona y de las condiciones necesarias para el logro de la vinculación de la población habitantes de la calle a proceso de recuperación de su vida y más aún de la transformación de la misma teniendo en cuenta los imaginarios  y ansiedad que el sector genera en la población.

 

La permanencia del Hogar de Paso Bakatá en el barrio voto Nacional, responde a la necesidad inmediata de brindar atención a la población habitantes de calle manteniendo una lógica temporal; esperando su salida cuando se evidencie una estabilización del fenómeno en la localidad y cuando las dinámicas avancen a un desarrollo que permita una relación con el habitante de calle, más resposable de parte de todos los actores sociales. En ese orden ideas, la adquisición del inmueble donde funciona el hogar de paso BAKATÁ, pierde sentido ya que no corresponde con la realidad territorial actual.

 

Ahora, la nueva mirada del Plan de Desarrollo Distrital, Bogotá Mejor para Todos, materializa por medio del Proyecto: Prevención y Atención Integral del Fenómeno de Habitabilidad en Calle, ubicado en el eje 1 del Plan de Desarrollo , fortalece la implementación de una estrategia de prevención de la habitabilidad en calle, que permite reconocer como en la mayoría de contextos existe una complejidad política, económica, social y cultura expresada en la existencia del conflicto social, que históricamente ha sufrido la localidad de los Mártires.

 

Es importante indicar que los SDIS continuará presentando el servicio de atención integral a ciudadanos habitantes de calle, en el Hogar de paso BAKATÄ. Sin que para ello se requiera continuar con el proceso de expropiación del predio identificado en el Decreto Distrital 471 de 2015, toda vez que es viable acudir a otras figuras jurídicas para garantizar el servicio, como efecto se está realizando.

 

Bajo el anterior contexto, la SDIS continuará atendiendo a la población habitante de calle, en desarrollo de las políticas sociales y de lo previsto en el Proyecto denominado “Prevención y Atención Integral del Fenónmeno de Habitantes en Calle”, de acuerdo a las necesidades y ubicación que actualmente registra la población habitante de calle”. (INT. 77087 del 11 de noviembre de 2016 – Subrayado propio)

 

Que el documento técnico presentado por la subdirectora para la adultez de la Secretaría Distrital de Integración Social, evidencia la desaparición de los fundamentos de hecho contenidos en el “Plan de Desarrollo Económico, Social, ambiental y de Obras Públicas, 2012 – 2016 “Bogotá Humana” que justificaron la divulgación de la norma Distrital. De una parte, porque las necesidades poblacionales cambiaron desde el día 28 de mayo de 2016 cuando la zona conocida como “El Bronx” fue intervenida por distintas autoridades, lo que generó el conocimiento público y se mantienen por la movilización de las personas hacia las distintas áreas del Distrito Capital. De otra parte, porque la Administración Distrital a partir de lo definido en el Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos” no requiere el inmueble en el cual opera el Centro de Autocuidado Bakatá, lo que repercute en la ejecutoría y materialización del inmueble ubicado en al Calle 10 N° 17-15 de esta ciudad, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50C-339250.

 

Que de conformidad con lo consignado en el soporte técnico referido, el servicio que demanda hoy la población habitante de calle puede ser brindado en los distintos inmuebles que se adecuen en la ciudad, de acuerdo con las necesidades que se presente, y en consideración a los movimientos y desplazamientos que realice esta población especial.

 

Que con independencia a la no adquisición del mencionado predio, la Administración Distrital a través de la Secretaría Distrital de Integración Social continuará garantizando y brindando la atención a la población habitantes de calle conforme con sus necesidades y con lo dictado en el Acuerdo 645 de 2016 -2020. “Bogotá Mejor para Todos”. De igual manera, se garantizará y brindará la atención a través del Proyecto 1108 “Prevención y Atención Integral del Fenómeno de Habitabilidad en Calle”, de conformidad con lo dispuesto en las políticas públicas, lineamientos jurisprudenciales, y normatividad que los amparan y dignifican como sujetos de derechos.

 

Que el Honorable Consejo de Estado, en Sentencia del treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2012), proferida dentro del expediente N° 68001-23-000-2004-01511-01 (0825-09) manifestó respecto a de la derogatoria de los actos administrativos de carácter general y sus efectos, lo siguiente:

 

“La Derogatoria es la abolición de un acto administrativo por decisión unilateral y discrecional de la autoridad u organismo que lo expidió.


Así se tiene que es la misma autoridad que expidió el acto administrativo de carácter general o particular, siempre y cuando este último no haya creado un derecho, la que lo hace desaparecer del mundo jurídico, por razones de conveniencia o de oportunidad en ejercicio de su potestad discrecional de la administración.


Los efectos de la derogatoria son ex nunc, es decir, siempre a partir del momento que queda en firme la decisión, pero sin que puedan afectarse los derechos que se hubieren consolidado como derechos adquiridos bajo el amparo del acto derogado (…)

 

“Respecto a los efectos de la derogatoria de los actos generales ha manifestado el Consejo de Estado, en su Sala Plena de lo Contencioso Administrativo que ella surte efectos hacia el futuro, sin afectar lo ocurrido durante su vigencia (…)”

 

Que la intervención que se ejecutó en la zona e “El Bronx” alteró y cambió las necesidades de atención en el sector ante el desplazamiento y dispersión de la población habitantes de calle, y la no continuidad del proyecto denominado Ciudadela Humanidad en el marco del nuevo Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor Para Todos”, por ser un modelo de atención que surigó en contextos diferentes y anteriores a las realidades actuales, derivan consecuentemente en la derogatoria del Decreto Distrital.

 

Que en Cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 8 Numeral 8 de la Ley 1437 de 2011 se procedió a publicar en la página web de la Secretaría Distrital de Integración Social el proyecto de Decreto y exposición de motivos, sin que se hubieran recibido observaciones, opiniones, sugerencias o propuestas alternativas dentro del plazo establecido.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Derogase el Decreto Distrital 471 del 18 de noviembre de 2015.

 

Artículo 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro distrital

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de diciembre del año 2016.

 

MIGUEL URIBE TURBAY

 

Alcalde Mayor (E)

 

MARIA CONSUELO ARAUJO CASTRO

 

Secretaria Distrital de Integración Social