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DECRETO 646 DE 2016 (Diciembre 29) Por medio del cual se deroga el Decreto Distrital 471 del 18 de
noviembre de 2015 “Por el cual se realiza el anuncio del proyecto denominado
Centro de Autocuidado y Acogida para Habitante de Calle – Bakatá, en la
Localidad de los Mártires, se realiza la declaratoria de motivos de utilidad
pública con condiciones de urgencia, para la adquisición del inmueble necesario
para ese efecto, y se dictan otras disposiciones EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C., En usos de sus facultades legales, en especial las conferidas por el
numeral 4° del Artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y CONSIDERANDO: Que a partir de lo
consignado en el Plan de Desarrollo Económico, social, Ambiental y de Obras
Públicas, 2012-2016 “Bogotá Humana”, la administración Distrital de la época en
el marco del proyecto Ciudadela Humanidad identificó como lugar estratégico
para atender a los habitantes de calle un predio ubicado a pocas cuadras de la
zona denominada “El Bronx”. Desde el mes de noviembre de 2014, la Secretaría
Distrital de Integración Social Inició la prestación servicio en el Centro de
Autocuidado y Acogida Bakatá en este territorio, con el fin de atender un grupo
de personas que se concentraban en el sector de manera habitual y permanente. Que los lineamientos
anteriores sirvieron de fuente para que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C.,
expidiera el Decreto 471 del 18 de noviembre de 2015 “Por el cual se realiza el
anuncio del proyecto denominado Centro de Autocuidado y Acogida para Habitantes
de Calle – Bakatá, En la Localidad de Los Mártires, se realiza la declaratoria
de motivos de utilidad pública con condiciones de urgencia, para la adquisición
del inmueble necesario para ese efecto, y se dictan otras disposiciones. Que el Decreto 471 del 18 de noviembre de 2015,
en la parte motiva indicó: “Que el Centro de Autocuidado y Acogida Bakatá se
realizan actividades sociales y se prestan servicios en materia de recreación,
salud, educación y bienestar con carácter de permanencia a población habitante
de y en calle, drogodependientes, vulnerabilidad por edad o por su condición
sexual, siendo el inmueble donde se ubica Bakatá estratégico y necesario para
garantizar la continuidad en dicho territorio de los servicios sociales aquí
señalados. Que conforme a lo anterior, se evidencia la necesidad de anunciar el
proyecto y efectuar la declaratoria de urgencia, que permita adquirir un
equipamiento para atender las necesidades de los habitantes de calle en sector
antes mencionado, con el fin de dar cumplimiento a los diferentes mandatos
constitucionales y legales antes referidos”. Que los fundamentos
de hecho que sirvieron para decretar el anuncio del proyecto denominado Centro
de Autocuidado y Acogida para Habitantes de Calle – bakatá,
y motivaron la declaratoria de utilidad pública con condiciones de urgencia
para la adquisición del inmueble ubicado en la calle 10 N° 17-15, dejaron de
existir a partir de la intervención que se ejecutó en el sector “El Bronx” el
día 28 de mayo de 2016, tal como se justificó e ilustró en el documento técnico
que emitió por la Subdirectora (sic) para la Adultez de la Secretaría Distrital
de Integración Social, área que lidera y brinda los servicios sociales a la
población habitantes de calle. En el texto aludido se señaló: “Para el año 2015, el Distrito bajo el anterior Plan de Desarrollo, propuso un proyecto denominado “Ciudadela Humanidad” que comprendía el desarrollo de un conjunto de estrategias, acciones y servicios de atención integral y complementaria, dirigidos a impactar favorablemente las condiciones del fenómeno de habitabilidad en calle en el sector del Bronx, ya que en este sector se presentaba la mayor concentración de población habitantes de calle en especial y extrema condición de vulnerabilidad. En atención a lo
anterior, se pensé que para el fortalecimiento del proyecto “Ciudadela
Humanidad” era necesario la adquisición del inmueble donde hoy funciona el
Hogar de Paso BAKATÁ, por considerarlo estratégico para prestación del servicio
de atención integral a Ciudadanos Habitantes de Calle, por la alta presencia de
habitantes de la calle y la cercanía que tiene con la desaparecida zona del
Bronx. En ese sentido, se expidió el Decreto 471 de 2015 “Por el cual se
realiza el anuncio del proyecto denominado Centro de Autocuidado y declaratoria
de motivos de utilidad pública con condiciones de urgencia, para la adquisición
del inmueble necesario para ese efecto, y se dictan otras disposiciones”. Ahora bien, luego de
la intervención de la zona del Bronx, realizado el 28 de mayo de 2016, la
Administración Distrital a la luz del Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para
Todos”, definió una estrategia que se organiza en tres (3) componentes para la intervención
social del espacio reconocido anteriormente como El Bronx, los cuales se
enumeran a continuación: 1.- Componente de
Seguridad, Convivencia y Justicia: A cargo de la Secretaría de Seguridad,
acompañada de la Secretaría de Gobierno, la Policía Metropolitana de Bogotá, la
Unidad Permanente de Justicia – UPJ, la Fiscalía, la Personería y la Defensoría
del Pueblo. 2.- Componente de
Renovación Urbana: En los cuales se definen y ordenan los procesos de extinción
de dominio, se diseña la propuesta urbanística del área urbana y la
recuperación de predios. 3. componente Social:
Liderado por la Secretaría Distrital de Integración Social, acompañada por el
Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud – IDIPRON y el
instituto colombiano de bienestar Familiar – ICBF Estos componentes
confluyen en el territorio para recuperar espacios y transformar las dinámicas del sector y la Localidad, así como las
representaciones de la comunidad que hace parte del territorio social. En este
sentido, las dinámicas en el territorio producto de los movimiento de la población
generados por la intervención, han
cambiado las condiciones del fenómeno, y se ha puesto en escena y
develado la necesidad de modificar las estrategias del Distrito en consonancia
con las necesidades y las expectativas de sus habitantes. La presencia del
Hogar de Paso Bakatá, en las condiciones anteriores a la Intervención, permitía
avances en el acercamiento a la población habitantes de calle del sector conocido
como el Bronx, quienes no asistían habitualmente a los centros de atención
ubicados fuera de la localidad. En ese sentido, la pertinencia de la atención
básica de alimentación y autocuidado que se presentaba en Bakatá, orientado a
la prestación de servicios integrales a una gran concentración de personas habitantes
de calle en el perímetro el Bronx, empieza a perder utilidad. La razón más
evidente, es la drástica reducción de la densidad de la población habitante de
calle en el sector pro la desaparición de El Bronx por una parte, así como la
presencia continua e la fuerza policial y a la realización de intervenciones
subsiguientes, dirigidas a impedir una nueva aglomeración de ciudadanos
habitantes e calle. (…) En síntesis, la
intervención del Bronx, ha modificado casi en su totalidad las condiciones
consignadas en la descripción de la necesidad y conveniencia, que justificaran
la implementación de lo que se habían denominado “Ciudadela Humanidad” en la
localidad de los Mártires, el cual surgió bajo metas y circunstancias de hecho
diferentes a las actuales. Proyecto que comprendía un conjunto de estrategias,
acciones y servicios de atención integral y complementaria, dirigidos a
impactar favorablemente las condiciones del fenómeno de habitabilidad en la
calle en el sector de El Bronx, que presenta la mayor concentración de este
tipo de personas en especiales y extremas condiciones de vulnerabilidad, en la
ciudad. El Área del proyecto ciudadela humanidad corresponde al sector urbano
ubicado entre la Kra 14 y kra
24 y la Cl 6 y Cl 13, modelo que motivó la declaratoria de utilidad pública del
inmueble ubicado en la Calle 10 N° 17-15 de esta ciudad, identificado con el
folio de matrícula inmobiliaria 50C-339250, para asegurar de manera permanente
del Centro de Autocuidado y Acogida para Habitante de Calle – Bakatá. Consecuentemente,
mantener la implementación de un complejo
de atención que tenga un carácter permanente (Ciudadela Humanidad) en el sector
recuperado, no solo impide el florecimiento de la dinámica económica del
sector, sino que va en contra vía del proceso de renovación urbana que se plantea en la zona
y de las condiciones necesarias para el logro de la vinculación de la población
habitantes de la calle a proceso de recuperación de su vida y más aún de la
transformación de la misma teniendo en cuenta los imaginarios y ansiedad que el sector genera en la
población. La permanencia del
Hogar de Paso Bakatá en el barrio voto Nacional, responde a la necesidad
inmediata de brindar atención a la población habitantes de calle manteniendo
una lógica temporal; esperando su salida cuando se evidencie una estabilización
del fenómeno en la localidad y cuando las dinámicas avancen a un desarrollo que
permita una relación con el habitante de calle, más resposable
de parte de todos los actores sociales. En ese orden ideas, la adquisición del
inmueble donde funciona el hogar de paso BAKATÁ, pierde sentido ya que no
corresponde con la realidad territorial actual. Ahora, la nueva
mirada del Plan de Desarrollo Distrital, Bogotá Mejor para Todos, materializa
por medio del Proyecto: Prevención y Atención Integral del Fenómeno de
Habitabilidad en Calle, ubicado en el eje 1 del Plan de Desarrollo , fortalece
la implementación de una estrategia de prevención de la habitabilidad en calle,
que permite reconocer como en la mayoría de contextos existe una complejidad
política, económica, social y cultura expresada en la existencia del conflicto
social, que históricamente ha sufrido la localidad de los Mártires. Es importante indicar
que los SDIS continuará presentando el servicio de
atención integral a ciudadanos habitantes de calle, en el Hogar de paso BAKATÄ.
Sin que para ello se requiera continuar con el proceso de expropiación del
predio identificado en el Decreto Distrital 471 de 2015, toda vez que es viable
acudir a otras figuras jurídicas para garantizar el servicio, como efecto se está
realizando. Bajo el anterior
contexto, la SDIS continuará atendiendo a la población habitante de calle, en desarrollo
de las políticas sociales y de lo previsto en el Proyecto denominado “Prevención
y Atención Integral del Fenónmeno de Habitantes en
Calle”, de acuerdo a las necesidades y ubicación que actualmente registra la
población habitante de calle”. (INT. 77087 del 11 de noviembre de 2016 –
Subrayado propio) Que el documento
técnico presentado por la subdirectora para la adultez de la Secretaría
Distrital de Integración Social, evidencia la desaparición de los fundamentos
de hecho contenidos en el “Plan de Desarrollo Económico, Social, ambiental y de
Obras Públicas, 2012 – 2016 “Bogotá Humana” que justificaron la divulgación de
la norma Distrital. De una parte, porque las necesidades poblacionales
cambiaron desde el día 28 de mayo de 2016 cuando la zona conocida como “El Bronx”
fue intervenida por distintas autoridades, lo que generó el conocimiento
público y se mantienen por la movilización de las personas hacia las distintas
áreas del Distrito Capital. De otra parte, porque la Administración Distrital a
partir de lo definido en el Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos” no
requiere el inmueble en el cual opera el Centro de Autocuidado Bakatá, lo que
repercute en la ejecutoría y materialización del inmueble ubicado en al Calle 10 N° 17-15 de esta ciudad, identificado con el
folio de matrícula inmobiliaria 50C-339250. Que de conformidad
con lo consignado en el soporte técnico referido, el servicio que demanda hoy
la población habitante de calle puede ser brindado en los distintos inmuebles
que se adecuen en la ciudad, de acuerdo con las necesidades que se presente, y
en consideración a los movimientos y desplazamientos que realice esta población
especial. Que con independencia
a la no adquisición del mencionado predio, la Administración Distrital a través
de la Secretaría Distrital de Integración Social continuará garantizando y
brindando la atención a la población habitantes de
calle conforme con sus necesidades y con lo dictado en el Acuerdo 645 de 2016
-2020. “Bogotá Mejor para Todos”. De igual manera, se garantizará y brindará la
atención a través del Proyecto 1108 “Prevención y Atención Integral del
Fenómeno de Habitabilidad en Calle”, de conformidad con lo dispuesto en las
políticas públicas, lineamientos jurisprudenciales, y normatividad que los
amparan y dignifican como sujetos de derechos. Que el Honorable
Consejo de Estado, en Sentencia del treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce
(2012), proferida dentro del expediente N° 68001-23-000-2004-01511-01 (0825-09)
manifestó respecto a de la derogatoria de los actos administrativos de carácter
general y sus efectos, lo siguiente: “La Derogatoria es la
abolición de un acto administrativo por decisión unilateral y discrecional de
la autoridad u organismo que lo expidió. Así se tiene que es la misma autoridad que expidió el acto administrativo de carácter general o particular, siempre y cuando este último no haya creado un derecho, la que lo hace desaparecer del mundo jurídico, por razones de conveniencia o de oportunidad en ejercicio de su potestad discrecional de la administración. Los efectos de la derogatoria son ex nunc, es decir, siempre a partir del momento que queda en firme la decisión, pero sin que puedan afectarse los derechos que se hubieren consolidado como derechos adquiridos bajo el amparo del acto derogado (…) “Respecto a los
efectos de la derogatoria de los actos generales ha manifestado el Consejo de
Estado, en su Sala Plena de lo Contencioso Administrativo que ella surte
efectos hacia el futuro, sin afectar lo ocurrido durante su vigencia (…)” Que la intervención
que se ejecutó en la zona e “El Bronx” alteró y cambió las necesidades de
atención en el sector ante el desplazamiento y dispersión de la población habitantes
de calle, y la no continuidad del proyecto denominado Ciudadela Humanidad en el
marco del nuevo Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor Para Todos”, por ser un modelo
de atención que surigó en contextos diferentes y
anteriores a las realidades actuales, derivan consecuentemente en la derogatoria
del Decreto Distrital. Que en Cumplimiento a
lo ordenado en el Artículo 8 Numeral 8 de la Ley 1437 de 2011 se procedió a
publicar en la página web de la Secretaría Distrital de Integración Social el
proyecto de Decreto y exposición de motivos, sin que se hubieran recibido
observaciones, opiniones, sugerencias o propuestas alternativas dentro del plazo
establecido. En mérito de lo
expuesto, DECRETA: Artículo 1. Derogase el Decreto Distrital 471 del 18 de noviembre de 2015. Artículo 2. Vigencia. El presente Decreto
rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro distrital PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de diciembre del año 2016. MIGUEL URIBE TURBAY Alcalde Mayor (E) MARIA CONSUELO ARAUJO CASTRO Secretaria Distrital de Integración Social |