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DECRETO 1117 DE
2016 (Julio 11) Por el cual se
modifican los artículos 2.2.4.10.2., 2.2.4.10.3., y 2.2.4.10.5., y se adicionan
los artículos 2.2.4.10.8., y 2.2.4.10.9., del Decreto 1072 de 2015, Decreto
Único Reglamentario del Sector Trabajo, referentes a los requisitos y términos
de inscripción para el ejercicio de intermediación de seguros en el ramo de
riesgos laborales EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En ejercicio de sus
facultades constitucionales, en particular las conferidas en el numeral 11 del
artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de lo dispuesto en el
parágrafo 5° del artículo 11 de la Ley 1562 de 2012, y CONSIDERANDO: Que
el parágrafo 5° del artículo 11 de la Ley 1562 de 2012 estableció que la labor
de intermediación en el ramo de riesgos laborales estará reservada a los
corredores de seguros, a las agencias y agentes de seguros que acrediten su
idoneidad profesional y la infraestructura humana y operativa requerida en cada
categoría para el efecto. Que
en Colombia no se encuentra una amplia disponibilidad de profesionales médicos
en salud laboral; en este sentido, los intermediarios tienen dificultad de
cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.2.4.10.2., del Decreto 1072 de
2015, Decreto Único Reglamentario - DUR del Sector Trabajo para el registro y
desarrollo de actividades de intermediación en el ramo de riesgos laborales. Que
el artículo 2.2.4.10.5., del Decreto 1072 de 2015, modificado por el Decreto
1507 de 2015, concedió plazo hasta el 1° de julio de 2016 para que los
corredores de seguros, las agencias y agentes de seguros acrediten los
requisitos en materia de idoneidad profesional e infraestructura humana y
operativa para ejercer la labor de intermediación en el ramo de riesgos
laborales. Que
actualmente solo se han registrado ciento sesenta y seis (166) intermediarios,
situación que puede afectar el cabal desarrollo del aseguramiento del Sistema
General de Riesgos Laborales, por lo cual es necesario modificar los requisitos
señalados en el artículo 2.2.4.10.2., del Decreto 1072 de 2015 y ampliar el
plazo de inscripción en el Registro Único de intermediarios. Que
de la misma manera, se hace necesario señalar el alcance de la labor de
intermediación de seguros en el marco del Sistema General de Riesgos Laborales,
y establecer medidas para que el Ministerio pueda ejercer su labor de
inspección y vigilancia y control en la materia, de manera más efectiva. En
mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°.
Modificación del artículo 2.2.4.10.2 del Decreto 1072 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.4.10.2. del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, el
cual quedará así: “ARTÍCULO 2.2.4.10.2. Idoneidad e
infraestructura humana y operativa de los intermediarios de seguros. La
labor de intermediación de seguros en el ramo de riesgos laborales estará
reservada legalmente a los corredores de seguros, agencias y agentes de seguros
que acrediten su idoneidad profesional y la infraestructura humana y operativa,
en los términos previstos en el presente capítulo. 1. Idoneidad Profesional: Para acreditar la idoneidad
profesional a que se refiere el parágrafo 5° del artículo 11 de la Ley 1562 de
2012, los agentes de seguros, los representantes legales y las personas
naturales que laboren para los corredores de seguros y las agencias de seguros
ejerciendo la labor de intermediación, deberán demostrar ante el Ministerio del
Trabajo que realizaron y aprobaron el curso de conocimientos específicos sobre
el Sistema General de Riesgos Laborales, cuyas materias o contenidos mínimos,
duración y tipo de entidades que podrán adelantarlo, serán establecidos por el
Ministerio del Trabajo. 2. Infraestructura
Humana: Para prestar
los servicios de intermediación en riesgos laborales, los corredores y las
agencias de seguros, deberán acreditar ante el Ministerio del Trabajo que de
manera permanente cuentan con un profesional con experiencia mínima de un año
en la labor de intermediación en el ramo de riesgos laborales o en el Sistema
General de Riesgos Laborales. En el caso de los agentes, deberán acreditar
experiencia en el Sistema General de Riesgos Laborales o en intermediación de
seguros en este ramo. 3. Infraestructura
Operativa: Para
prestar los servicios de intermediación en riesgos laborales, los corredores,
las agencias y los agentes de seguros deberán acreditar ante el Ministerio del
Trabajo que de manera permanente cuentan con los siguientes elementos y
servicios: 3.1.
Software o base de datos que permita el control y seguimiento de la labor de
intermediación en el ramo de riesgos laborales. 3.2.
Servicios de atención al cliente, incluyendo líneas telefónicas, servicios en
línea, correos electrónicos, entre otros. Parágrafo. Cuando exista un cambio en
la regulación del Sistema General de Riesgos Laborales, el Ministerio del
Trabajo podrá exigir a los intermediarios de seguros un examen de conocimientos
sobre la materia específica que corresponda”. PARÁGRAFO: Cuando exista un cambio en la regulación del Sistema General de Riesgos Laborales, el Ministerio del Trabajo podrá exigir a los intermediarios de seguros un examen de conocimientos sobre la materia específica que corresponda." Artículo 2°.
Modificación del artículo 2.2.4.10.3 del Decreto 1072 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.4.10.3
del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector
Trabajo, el cual quedará así: “ARTÍCULO 2.2.4.10.3. Inscripción para
ejercer la labor de intermediación en el ramo de riesgos laborales. El
Ministerio del Trabajo creará y administrará un Registro Único de
Intermediarios del Sistema General de Riesgos Laborales, donde deberán
registrarse los corredores de seguros, las agencias y los agentes de seguros
que acrediten los requisitos a que se refiere el artículo 2.2.4.10.2 del presente
decreto. Los agentes, las agencias y los corredores de seguros, acreditarán los
requisitos exigidos en el mencionado artículo 2.2.4.10.2 de este decreto ante
el Ministerio del Trabajo, a través del formulario de inscripción físico o
electrónico establecido para tal fin por dicho Ministerio, junto con los
soportes que este determine. PARÁGRAFO 1. Los corredores de seguros, las
agencias y agentes de seguros que no se encuentren en el Registro Único de
Intermediarios del Ministerio del Trabajo, no podrán ejercer la labor de
intermediación, sin perjuicio del plazo señalado para la transición,
establecido en el artículo 2.2.4.10.5 del presente decreto. PARÁGRAFO 2. El Ministerio del Trabajo
establecerá el término de vigencia de la inscripción en el Registro Único de
Intermediarios del Sistema General de Riesgos Laborales y el procedimiento para
realizar la renovación de la inscripción. PARÁGRAFO 3. Las Direcciones Territoriales del
Ministerio del Trabajo podrán realizar visitas para verificar el cumplimiento
de los requisitos de idoneidad profesional, infraestructura humana y operativa
de los agentes, agencias y corredores de seguros y en caso de encontrar
incumplimiento de alguno de estos, garantizando el debido proceso, solicitará a
la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo el retiro del
intermediario del Registro Único de Intermediarios. El intermediario que sea retirado del Registro
Único solo podrá ser inscrito nuevamente hasta después de dos (2) años de
adoptada la decisión. PARÁGRAFO 4. Los corredores, agencias y agentes de
seguros que se hayan inscrito en el Registro Único de Intermediarios (RUI), a
través del aplicativo habilitado a partir del día 31 de marzo de 2016 en la
página web de Ministerio del Trabajo www.mintrabajo.gov.co. no
necesitarán realizar nuevamente el registro." Artículo 3°.
Modificación del artículo 2.2.4.10.5 del Decreto 1072 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.4.10.5
del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector
Trabajo, el cual quedará así: “ARTÍCULO 2.2.4.10.5. Transición. Se
concede hasta el 30 de junio de 2017 para que los corredores de seguros, las
agencias y agentes de seguros acrediten los requisitos en materia de idoneidad
profesional e infraestructura humana y operativa y para que se registren en el
Registro Único de Intermediarios (RUI)”. Artículo 4°. Adición del
artículo 2.2.4.10.8 al Decreto 1072 de 2015. Adiciónese el artículo 2.2.4.10.8 al
Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo,
así: “ARTÍCULO 2.2.4.10.8. Alcance de la
Intermediación. Para realizar la labor de intermediación en el Sistema
General de Riesgos Laborales se requiere la inscripción a la que hace
referencia el artículo 2.2.4.10.3 del presente Decreto, sin perjuicio del plazo
señalado para la transición, establecido en el artículo 2.2.4.10.5 del presente
decreto. Para
realizar la labor de prestación de servicios en seguridad y salud en el trabajo
se requiere la respectiva licencia expedida por las entidades departamentales y
distritales de salud. La
labor de prestación de servicios en seguridad y salud en el trabajo no hace
parte de la labor de intermediación. Quien realice la labor de intermediación
no podrá recibir remuneración adicional de la Administradora de Riesgos
Laborales por la prestación de servicios de seguridad y salud en el trabajo
ante un mismo empleador. La
labor de intermediación no podrá ser utilizada para propiciar la concentración
de riesgos en el Sistema General de Riesgos Laborales. A partir de la vigencia
del presente artículo, los intermediarios deberán llevar estadísticas de sus
afiliaciones, las cuales podrán ser solicitadas por el Ministerio del Trabajo
en desarrollo de sus actividades de inspección, vigilancia y control”. Artículo 5°. Adición del
artículo 2.2.4.10.9 al Decreto 1072 de 2015. Adiciónese el artículo 2.2.4.10.9 al Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, así: “ARTÍCULO 2.2.4.10.9. Ofertas comerciales.
Los corredores, agencias y agentes de seguros tendrán a disposición de las
autoridades competentes las cotizaciones realizadas y la totalidad de ofertas
comerciales que en respuesta de las mismas presenten las Administradoras de
Riesgos Laborales para lograr una afiliación, así como la oferta sobre la cual
se concreta la misma”. Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de
su publicación, modifica los artículos 2.2.4.10.2., 2.2.4.10.3 y 2.2.4.10.5 del
Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo y
adiciona al mismo decreto los artículos 2.2.4.10.8 y 2.2.4.10.9. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los 11 días del mes de julio del año 2016. JUAN MANUEL SANTOS
CALDERÓN EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA LA MINISTRA DE TRABAJO, CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN. |