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DECRETO 026 DE
2017 (Enero 12) Por el cual se
reglamenta el Sistema Integrado de Seguridad para la expedición del certificado
de aptitud psicofísica previsto en la Ley 1539 de 2012, se adicionan los
Decretos 1070 de 2015 y 1079 de 2015, y se dictan otras disposiciones EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la
Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que
los artículos 19 y 22 de la Ley 769 de 2002, modificados por los artículos 196
y 197 del Decreto-ley 019 de 2012, respectivamente, establecen como requisitos
para obtener, recategorizar o renovar la licencia de conducción, la
presentación de un certificado de aptitud física, mental y de coordinación
motriz. Que
mediante el literal d) del artículo 11 de la Ley 1119 de 2006, se estableció
como requisito para el estudio de las solicitudes de permiso para tenencia y
porte de armas certificado médico de aptitud sicofísica para el uso de armas,
dentro de los rangos establecidos por el Ministerio de la Defensa Nacional. Que
el 26 de junio de 2012 entró en vigencia la Ley 1539 de 2012, la cual establece
en su artículo primero la obligación, a las personas naturales que sean
vinculadas o que al momento de entrar a regir la ley, estén vinculadas a los
servicios de vigilancia y seguridad privada (vigilantes, escoltas y
supervisores) y que deban portar o tener armas de fuego, de obtener el
certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego. Que
la Ley 1539 de 2012, estableció la vigencia del certificado de aptitud
psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, expedido a las personas
que estén vinculadas a los servicios de vigilancia y seguridad privada, fijándola
en el término de un (1) año, por lo cual el certificado de aptitud psicofísica
deberá renovarse cada año. Que
el artículo 3° de la citada ley dispuso la creación del Sistema Integrado de
Seguridad en la expedición del certificado de aptitud psicofísica, el cual
tiene como finalidad garantizar la presencia del usuario aspirante en el centro
o institución especializada; la realización de las pruebas y evaluaciones por
los medios o especialistas; que el certificado se expida desde la ubicación
geográfica del centro o institución especializada; y que dichas pruebas se
hagan desde los equipos de cómputo de los centros o instituciones
especializadas con el fin de evitar un posible fraude en la expedición del
mencionado certificado. Que
de acuerdo con lo preceptuado en el parágrafo 1° del artículo 3° de la Ley
1539, los centros de reconocimiento de conductores que expidan los certificados
de aptitud psicofísica o física, mental y de coordinación motriz deberán
acreditarse como organismos de certificación de personas, bajo la norma ISO
correspondiente, para lo cual deberán, previo a obtener, renovar o mantener la
acreditación, garantizar el cumplimiento del Sistema Integrado de Seguridad. Que
el parágrafo 3° del mismo artículo establece que los centros de reconocimiento
de conductores deberán entregar la información o permitir el acceso a todos los
registros de los certificados médicos de aptitud física, mental y psicomotriz,
en tiempo real, con el fin de confrontar y comparar la información que se
encuentra almacenada en el Sistema Integrado de Seguridad. Que
en la Sentencia C-850 de 2013, la Corte Constitucional sostuvo que la
referencia que hace la Ley 1539 de 2012 a los centros de reconocimiento de
conductores “no tiene por objeto modificar las normas de tránsito, ni la forma
en que se realizan las pruebas y se certifica la aptitud para la conducción de
vehículos automotores, sino que busca que la información sobre el estado físico
y mental de las personas que vayan a manejar armas de fuego pueda ser cotejada
con la información recaudada por el Estado a través de otras entidades, con el
objeto de constatar el cumplimiento de los requerimientos legales y así
transmitir seguridad y confiabilidad a sus resultados y al permiso que con
fundamento en ellos se otorgue para el porte y tenencia de armas de fuego.” Que
de este modo, en la mencionada sentencia, la Corte Constitucional concluyó que
la alusión que hace la norma a los centros de reconocimiento de conductores,
“para que cumplan las condiciones de acreditación bajo la norma ISO/IEC
17025:2003 y garanticen el cumplimiento del Sistema Integrado de Seguridad es
constitucional, en tanto no introduce modificaciones a las condiciones y
requisitos que deben cumplir los centros de reconocimiento de conductores en la
expedición de los certificados físicos, mentales y motrices para la conducción
de vehículos, y se relacionan con el eje temático de la ley 1539/12 en tanto
permiten dar seguridad y confiabilidad en la expedición del certificado de
aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, a través de la
confrontación de la información contenida en sus registros”. Que
el artículo 2.1.2.2.1 del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector
Presidencia de la República, establece que “todo decreto reglamentario que se
expida a partir de la fecha deberá incorporarse al decreto único reglamentario
del sector al cual corresponda”. Que
mediante los Decretos Únicos Reglamentarios 1070 y 1079 de 2015 se compilaron
las normas de carácter reglamentario que rigen en el Sector Defensa y el Sector
Transporte, respectivamente, y en razón de que corresponde reglamentar la Ley
1539 de 2012 para los dos sectores, es necesario adicionar ambos decretos en
sus apartes respectivos. DECRETA: Artículo 1°. El Capítulo 1 del Título 1 de la
Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del
Sector Administrativo de Defensa, tendrá una nueva sección 10 con el siguiente
texto: SECCIÓN 10. POR EL CUAL SE
REGLAMENTA EL SISTEMA INTEGRADO DE SEGURIDAD PARA LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS
DE APTITUD PSICOFÍSICA CONSAGRADO EN LA LEY 1539 DE 2012 Artículo 2.6.1.1.10.1.
Objeto. El presente
decreto tiene como objeto la reglamentación del sistema integrado seguridad,
que deberá ser implementado en la valoración médica y expedición de
certificados de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego,
por parte de las instituciones certificadoras de personas, de acuerdo con los
mandatos contenidos en la Ley 1119 de 2006 y la Ley 1539 de 2012. Este
cuerpo normativo comprenderá todos los aspectos relacionados con los protocolos
de seguridad, la implementación y funcionamiento del sistema integrado de
seguridad, donde se establecerán sus características generales, funciones
principales, así como las autoridades que deberán ejercer el control permanente
del mismo y de la información que en este se maneja. SUBSECCIÓN 1 DEL SISTEMA INTEGRADO DE
SEGURIDAD Artículo 2.6.1.1.10.1.1.
Definición y obligatoriedad del Sistema Integrado de Seguridad. El Sistema Integrado de Seguridad es
el medio a nivel nacional, establecido por la Ley 1539 de 2012, en el que se
registrará, autenticará y validará la identificación de las personas para
efectos de la expedición de los certificados de aptitud psicofísica para el
porte y tenencia de armas de fuego. El
Sistema está compuesto por un software de gestión, un sistema de gestión de
calidad, un mecanismo redundante y una infraestructura idónea tanto física como
electrónica. El
Sistema tiene como propósito: 1.
Garantizar la presencia del usuario aspirante en la institución especializada. 2.
La realización al usuario aspirante de las pruebas y evaluaciones por los
médicos o especialistas. 3.
Que el certificado se expida desde la ubicación geográfica de la institución
especializada. 4.
Que las pruebas se hagan desde los equipos de cómputo de las instituciones
especializadas, con el fin de evitar un posible fraude en la expedición del
mencionado certificado. Las
instituciones que se encuentren autorizadas y habilitadas para expedir los certificados
de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego deberán
operar bajo el Sistema Integrado de Seguridad. Parágrafo 1°. Las Instituciones Especializadas
remitirán la información que se obtenga de los aspirantes, las pruebas y/o los resultados
de los certificados de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de
fuego al Ministerio de Defensa Nacional - Comando General de las Fuerzas
Militares - Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos,
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y Dirección General de
Sanidad Militar, una vez sea agotado el procedimiento establecido a través del
Sistema Integrado de Seguridad, de la forma como se indique por cada entidad,
garantizando la interoperabilidad de los sistemas involucrados. Artículo 2.6.1.1.10.1.2.
Operación del Sistema Integrado de Seguridad. Todas las instituciones autorizadas para expedir
certificados de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego,
deberán dar cumplimiento al siguiente protocolo de seguridad que hace parte del
Sistema Integrado de Seguridad: 1.
Garantizar el registro del pago de la evaluación médica y certificación de
aptitud, a través de un número de identificación irrepetible e intransferible
que a su vez deberá estar asociado con el número de identificación del usuario
aspirante, cumpliendo con los siguientes criterios, según corresponda, así: a). El pago de la evaluación y certificación de aptitud psicofísica para el porte y
tenencia de armas de fuego a los usuarios particulares se realizará a través de
una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o por un
operador postal de pago homologado con el Sistema Integrado de Seguridad. b). El pago de la evaluación médica y certificación de aptitud psicofísica para el
porte y tenencia de armas de fuego para los usuarios aspirantes vinculados a
los servicios de vigilancia y seguridad privada será asumido por las ARL, en
cuyo caso no será necesario el número de identificación irrepetible e
intransferible. c). No se permitirá el manejo de dinero en efectivo por parte del personal de las
instituciones autorizadas para expedir certificados de aptitud psicofísica, ni
por parte de terceros, el recaudo solo se realizará a través de una entidad del
sistema financiero o de un operador postal de pago en convenio con una entidad
financiera. 2.
Una vez pagado el valor del servicio de evaluación médica y certificación de
aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego para los
usuarios particulares, el Sistema Integrado de Seguridad validará el registro
del pago contra la entidad recaudadora. 3.
El Sistema podrá realizar el registro y la asignación de citas, estableciéndose
que para los usuarios particulares del certificado de aptitud psicofísica será
obligatorio validar la existencia del pago, a través de mecanismos tecnológicos
puestos a disposición por parte del recaudador. 4.
En el proceso de registro del usuario aspirante, el Sistema Integrado de
Seguridad deberá registrar, autenticar y validar la identidad de este con la
información de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y grabar en el
mecanismo redundante la identificación y la información. Este proceso se tendrá
que realizar por medio de un procedimiento de comparación biométrica dactilar. 5.
En el proceso de registro del usuario aspirante, el Sistema Integrado de
Seguridad deberá capturar y registrar la información de la cédula de ciudadanía
o documento de identidad del usuario aspirante a través de lectores de código
de barras de dos dimensiones (2D) y grabar en el mecanismo redundante la
identificación y la información. 6.
El Sistema Integrado de Seguridad deberá capturar y registrar la fotografía del
usuario aspirante y grabarla en el mecanismo redundante bajo el estándar de
reconocimiento facial ISO/IEM19794-5 (Information Tecnology - Biometric Data Interchange Formats - Face Image Data). Este proceso
deberá llevarse a cabo a través de una cámara con sensor digital de alta
definición, que produzca imágenes nítidas con un alto grado de detalle. 7.
En el proceso de registro del usuario aspirante, el Sistema Integrado de
Seguridad deberá capturar y registrar la información de su firma manuscrita
mediante dispositivos digitalizadores de firmas y grabarla en el mecanismo
redundante. 8.
En el proceso de registro del usuario aspirante, el Sistema Integrado de
Seguridad llevará a cabo la validación de identidad biométrica a través de la
huella dactilar del usuario, utilizando lectores biométricos con funcionalidad
activa de dedo vivo. En el evento de no poderse recopilar la validación
biométrica de huella dactilar del usuario, a causa de las condiciones físicas
del usuario, el sistema deberá contar con un mecanismo alternativo. 9.
Todas las instituciones autorizadas para expedir los certificados de aptitud
psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego deberán registrarse en
el Sistema Integrado de Seguridad. Los representantes legales de estas serán
responsables de su registro y no podrán interactuar con el sistema hasta tanto
no surtan este proceso. 10.
Los representantes legales o los certificadores de conformidad con las normas
técnicas colombianas o normas internacionales adoptadas por las autoridades
competentes, así como el personal administrativo y los especialistas deberán
registrarse para poder interactuar con el Sistema Integrado de Seguridad
conforme a lo dispuesto en los protocolos aquí establecidos, y, al
desvincularse de la institución deberán informar al Sistema Integrado de
Seguridad. Será también responsabilidad del representante legal, informar de la
vinculación o desvinculación del personal de la entidad so pena de incurrir en
las sanciones previstas por la ley y la imposibilidad de poder interactuar con
el sistema. 11.
El Ministerio de Defensa Nacional determinará las pruebas a aplicar de acuerdo
a los requisitos establecidos por la normativa vigente. En los procesos de
evaluación y certificación de la aptitud psicofísica para el porte y tenencia
de armas de fuego, el Sistema Integrado de Seguridad realizará las validaciones
de identidad, tanto del usuario aspirante, como de los especialistas y médicos,
al comienzo y al final de cada una de las pruebas. Las validaciones se
realizarán a través de la huella dactilar utilizando lectores biométricos con
la funcionalidad activa de dedo vivo. 12.
Registrar y enviar al Sistema Integrado de Seguridad y grabar en el mecanismo
redundante los resultados de cada una de las evaluaciones al final de cada
prueba. 13.
En el proceso de certificación, la responsabilidad de la decisión de certificación
será únicamente del médico certificador, para lo cual el Sistema Integrado de
Seguridad deberá validar su huella dactilar. 14.
El registro, la evaluación y la certificación de la aptitud psicofísica, junto
con los registros médicos se almacenarán digitalmente en la base de datos del
Sistema Integrado de Seguridad, y de manera temporal en el mecanismo
redundante. 15.
Para efectos del registro de la información y del reporte a las bases de datos
del Sistema Integrado de Seguridad, todos los actores deberán estar registrados
en el sistema y firmar digitalmente las acciones realizadas dentro de cada
proceso. Los actores del sistema serán penal, civil, administrativa y
disciplinariamente responsables por la información que registren y reporten a
las bases de datos del sistema. La firma digital de cada actor deberá estar
incorporada en el sistema redundante y esta a su vez autorizada a través de una
entidad certificadora autorizada por el Organismo Nacional de Acreditación de
Colombia (ONAC) y conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, o en cualquier
norma que la adicione, modifique, complete o reglamente. 16.
Las instituciones certificadoras autorizadas para expedir certificados de
aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, deberán presentar
la certificación de los equipos de evaluación, en donde conste que el modelo de
equipo haya cumplido con las cien mil (100.000) pruebas realizadas a personas
que hayan solicitado el certificado de aptitud psicofísica para el porte y
tenencia de armas de fuego, expedido por el ente regulador de estas
evaluaciones en el país de origen de los equipos, y/o del fabricante del equipo
donde se acrediten los equipos a utilizar. 17.
Las instituciones autorizadas para expedir certificados de aptitud deberán conectarse
al Sistema Integrado de Seguridad por medio de un canal dedicado de internet de
mínimo un mega byte (MB), a través de una Red Privada Virtual (VPN - Virtual Private NetWork), la cual tendrá
una dirección IP Pública Fija, dispositivos de seguridad y comunicaciones que
permitan controlar y validar geográficamente la ubicación de las instituciones,
garantizando la realización de los exámenes desde la ubicación de la sede
acreditada, controlando y autorizando los equipos de cómputo de la institución,
verificando la identificación de los principales componentes de cada
computador. 18.
Las instituciones autorizadas para expedir certificados de aptitud deberán
contar con un canal de internet suficiente entre el Sistema Integrado de
Seguridad y la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. El
Sistema Integrado de Seguridad deberá reportar al Ministerio de Defensa
Nacional - Dirección General de Sanidad Militar - Subdirección de Salud, el
nombre e identidad de los usuarios aspirantes junto con la decisión de
certificación. La misma información será transmitida a la Superintendencia de
Vigilancia y Seguridad Privada para lo de su competencia. Para poder acreditar
el certificado de aptitud como requisito habilitante para el trámite de
permisos, deberá haberse validado previamente la autenticidad del mismo contra
la base de datos del Sistema Integrado de Seguridad. 19.
El Sistema deberá contar con un software de gestión, el cual incluirá la
funcionalidad de asignación y control de citas, así como de registro de todos
los procesos de evaluación y certificación de aptitud psicofísica para el porte
y tenencia de armas de fuego. 20.
El Sistema deberá contar con un sistema de gestión de calidad que cumpla con
los requisitos de la norma técnica correspondiente, que asegure que los
organismos de certificación de personas que operan los esquemas de
certificación de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de
fuego, se adelanten de forma coherente, comparable y confiable bajo un solo
criterio y/o modelo técnico. El sistema de gestión de calidad deberá
estandarizar criterios, tablas de equivalencia, técnicas de evaluación y
calificación. Artículo 2.6.1.1.10.1.3.
Características Generales del Sistema.
Adicionalmente al protocolo establecido en el artículo precedente, el Sistema
Integrado de Seguridad tendrá las siguientes características y/o componentes: 1.
Centro de Operaciones de Seguridad: El cual estará conformado por un grupo de
personas, procesos, infraestructura, herramientas y tecnología dedicados a
gestionar tanto de forma reactiva como proactiva, amenazas, vulneraciones y en
general incidentes de seguridad de la información, con el objetivo de minimizar
y controlar el impacto en la organización. 2.
Centro de procesamiento de datos: Lugar o ubicación física donde se concentran
un conjunto de recursos físicos, lógicos y humanos necesarios para la
organización, realización y control del procesamiento de la información. 3.
Mesa de ayuda: Conjunto de recursos tecnológicos y humanos, para prestar servicios
con la capacidad de gestionar y solucionar todos los posibles incidentes de
manera integral, junto con la atención de requerimientos relacionados a las
Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC). 4.
Software de gestión: Herramienta tecnológica cuyo fin es centralizar, unificar,
estandarizar y auditar todas las actividades y las operaciones de las
instituciones certificadoras de personas. Su propósito específico, es controlar
todo el proceso en sus diferentes etapas, garantizando la legalidad e idoneidad
en la expedición de los certificados, para ello intervendrá en: la asignación
de citas; la validación del pago; registro, autenticación y validación de los
actores del proceso en todas las etapas del mismo. 5.
Sistema de Gestión de Calidad: Instrumento que contribuye a estandarizar las
actividades de los organismos certificadores de personas, ofreciendo
confiabilidad al Estado, a los usuarios y a la sociedad en general en los
servicios que se prestan, buscando proteger la vida y la integridad personal. 6.
El Sistema Integrado de Seguridad deberá disponer de un mecanismo redundante de
transferencia de la información, a través de un dispositivo portátil para cada
usuario aspirante, el cual, por medio de un sistema óptico, magnético,
electrónico o caótico, permita almacenar, actualizar y capturar la información
de este, con el fin de precaver caídas de la plataforma tecnológica o del
sistema de comunicación. Este mecanismo, al ser de respaldo opera de manera
temporal durante el proceso, mientras se carga la información consolidada al
software de gestión. Artículo 2.6.1.1.10.1.4.
Entidades autorizadas para interactuar con el Sistema Integrado de Seguridad en
la expedición de certificados de aptitud. Solamente podrán interactuar con el Sistema Integrado de
Seguridad las instituciones a expedir los certificados de aptitud psicofísica
para el porte o tenencia de armas de fuego, que previamente cuenten con el acto
administrativo de inscripción en el Registro ante el Ministerio de Defensa
–Dirección General de Sanidad Militar– Subdirección de Servicios de salud,
además con la inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios
de Salud, que tengan habilitación vigente como prestadores de salud por las
Secretarías de Salud correspondientes en la modalidad de objeto social
diferente y con acreditación vigente como organismos de certificación de
personas. Parágrafo. Para aquellas instituciones que
pretendan expedir certificados de aptitud psicofísica para el porte y tenencia
de armas de fuego para vigilantes, escoltas y supervisores, se requerirá
certificado de salud ocupacional. Artículo 2.6.1.1.10.1.5.
Requisito de operación del Sistema Integrado de Seguridad. Para su entrada en operación, el
Sistema Integrado de Seguridad, deberá respetar los derechos de propiedad
industrial reconocidos mediante patente de invención o modelo de utilidad por
la Superintendencia de Industria y Comercio, cumpliendo con todas las
características y requisitos establecidos en el presente decreto y con las
condiciones y especificaciones técnicas complementarias, que para el efecto
establezca la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Artículo 2.6.1.1.10.1.6.
Obligaciones especiales del proveedor del Sistema Integrado de Seguridad, del
software y conectividad.
La empresa, entidad o persona que cumpla con los requisitos previstos en el
presente decreto, y que celebre contratos con las instituciones certificadoras
de personas, deberá cumplir con las siguientes obligaciones especiales: 1.
Operar el Sistema Integrado de Seguridad, donde procederán a registrar,
autenticar, y a validar la identidad y la ubicación de los usuarios aspirantes
y de los profesionales evaluadores. Así mismo, auditar que todas y cada una de
las pruebas realizadas cumplan con los estándares establecidos para los
certificados de aptitud, fijados por la normatividad vigente y las autoridades
competentes. 2.
Denunciar de manera inmediata, ante las autoridades competentes, cualquier
incumplimiento o anomalía detectada por parte de las instituciones certificadoras.
3.
Entregar un informe diario a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad
Privada de las pruebas que dieron cumplimiento a los rangos establecidos para
los certificados de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de
fuego, fijados por la normatividad vigente y las autoridades competentes. 4.
Atender de manera oportuna los requerimientos presentados por las entidades
encargadas del control y vigilancia de las instituciones certificadoras. Artículo 2.6.1.1.10.1.7.
Expedición de certificados de aptitud.
Una vez entre en operación el Sistema Integrado de Seguridad, las instituciones
certificadoras de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de
fuego, solo podrán emitir esta clase de certificados a través del Sistema Integrado
de Seguridad. Las
instituciones que expidan este tipo de certificados sin dar cumplimiento a lo
establecido en el presente decreto serán sancionadas por el órgano competente
de su supervisión de acuerdo a la normatividad vigente. Los
certificados que sean expedidos sin el cumplimiento de los parámetros
establecidos en el presente reglamento, carecerán de validez. Para
poder acreditar el certificado de aptitud como requisito habilitante para el
trámite de permisos, deberá haberse validado previamente la autenticidad del
mismo contra la base de datos del Sistema Integrado de Seguridad. SUBSECCIÓN 2 DISPOSICIONES VARIAS Artículo 2.6.1.1.10.2.1.
Acreditación de las instituciones certificadoras. Las instituciones que expidan o que
pretendan expedir certificados de aptitud psicofísica para el porte y tenencia
de armas de fuego, deberán ser acreditadas como organismos de certificación de
personas bajo la norma ISO/IEC 17024:2003 o sus modificatorias y deberán
realizar una evaluación anual de vigilancia de la acreditación doce (12) meses
después de entrar en operación o de la última evaluación. Serán válidos ante el
Ministerio de Defensa Nacional los certificados de acreditación expedidos por
todas las entidades nacionales o internacionales con facultades de acreditación
(Organismos de Acreditación), a las que el Gobierno nacional o autoridad
pública les hubiese concedido esas facultades legales, o le hubiese fijado ese
ámbito de operación y que se encuentren legalmente constituidas a la fecha de
promulgación del presente decreto. Artículo 2.6.1.1.10.2.2. Garantía de cobertura nacional. Las instituciones especializadas certificadoras, que previamente sean registradas y habilitadas por parte de las autoridades competentes para la expedición de los certificados de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, con el objetivo de garantizar cobertura nacional, podrán contratar o celebrar convenios con Instituciones Prestadoras del Servicio (IPS) adscritas o que hagan parte de la red de prestadores de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), con el objeto de proceder a la instalación de puntos de atención, únicamente donde no se tenga cobertura, garantizando la infraestructura física, técnica y humana necesaria, donde se expedirán los respectivos certificados de aptitud psicofísica. Las instituciones con las que hagan contrato o celebren convenios deberán estar acreditadas por el Organismo Nacional de acreditación de Colombia (ONAC). Parágrafo. Las instituciones especializadas certificadoras, deberán remitir a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada copia de los contratos o convenios mencionados en el artículo anterior, dentro de los quince (15) días siguientes a la suscripción de los mismos. Artículo 2.6.1.1.10.2.3. Homologación del
proveedor del Sistema Integrado de Seguridad. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
determinará las condiciones y especificaciones técnicas complementarias para la
homologación de los proveedores del Sistema Integrado de Seguridad. Una vez
establecidas esas condiciones y especificaciones, procederá a evaluar y a
homologar a los aspirantes a proveedores que cumplan con los requisitos. Artículo 2.6.1.1.10.2.4.
Homologación de los proveedores de recaudo que interactúan con el Sistema
Integrado de Seguridad.
La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada determinará las
condiciones y especificaciones técnicas complementarias para la homologación de
los proveedores del recaudo que interactúen con el Sistema Integrado de
Seguridad. Una vez establecidas esas condiciones y especificaciones, procederá
a evaluar y a homologar a los aspirantes a proveedores que cumplan con los
requisitos. Artículo 2.6.1.1.10.2.5.
Garantía de no afectación del servicio. El Sistema Integrado de Seguridad deberá disponer de
toda la infraestructura tecnológica necesaria para su correcta operación. Artículo 2°. La Parte 3 del Libro 2 del Decreto
1079 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, tendrá un
nuevo Título 10 con el siguiente texto: TÍTULO 10 De los certificados de
aptitud física, mental y de coordinación motriz para la conducción de vehículos
y cumplimiento de las normas que rigen el Sistema Integrado de Seguridad
previsto en la Ley 1539 de 2012 Capítulo 1 Del Sistema Integrado de
Seguridad Artículo 2.3.10.1.1.
Interoperabilidad de la información.
Los centros de reconocimiento de conductores deberán acreditarse como
organismos de certificación de personas, bajo la norma ISO que corresponda,
para lo cual deberán, previo a obtener, renovar o mantener la acreditación,
garantizar el cumplimiento de las normas del Sistema Integrado de Seguridad que
regulan la interoperabilidad, el cotejo y el acceso a la información de los
certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz para la conducción
de vehículos, por parte de los centros o instituciones encargadas de la
expedición de los certificados de aptitud psicofísica para el porte y tenencia
de armas de fuego. Parágrafo 1. El Ministerio de Transporte expedirá
la regulación indicada en el inciso anterior. Esta regulación contendrá medidas
que permitan autenticar y validar la información contenida en el certificado de
aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, a través de la
confrontación con la información de los certificados de aptitud física, mental
y de coordinación motriz para la conducción de vehículos. Parágrafo 2. La Superintendencia de Puertos y
Transporte determinará las condiciones y especificaciones técnicas
complementarias para la homologación de los proveedores de los mecanismos que
permitan la interoperabilidad y el acceso de la información de los certificados
de aptitud física, mental y de coordinación motriz para la conducción de
vehículos. Artículo 2.3.10.1.2.
Remisión de la información al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Los centros de reconocimiento de
conductores remitirán la información que se obtenga de los aspirantes, las
pruebas y/o los resultados de los certificados de aptitud física, mental y de
coordinación motriz para la conducción de vehículos al Ministerio de
Transporte, a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT),
garantizando la interoperabilidad de los sistemas involucrados. Artículo 2.3.10.1.3.
Entidades autorizadas para interactuar con el Sistema Integrado de Seguridad en
la expedición de certificados de aptitud. Solamente podrán interactuar con el Sistema Integrado de
Seguridad las instituciones que expidan o que vayan a expedir los certificados
aptitud física, mental y de coordinación motriz para la conducción de vehículos,
que previamente cuenten con inscripción en el Registro Especial de Prestadores
de Servicios de Salud y tengan habilitación vigente como prestadores de salud
por las Secretarías de Salud correspondientes en la modalidad de objeto social
diferente. Artículo 2.3.10.1.4.
Expedición de certificados de aptitud. Los centros de reconocimiento de conductores que expidan
los certificados aptitud física, mental y de coordinación motriz para la
conducción de vehículos sin dar cumplimiento a lo establecido en el presente
título y en la reglamentación correspondiente serán sancionados por el órgano
competente de su supervisión, de acuerdo con la normativa vigente. Los
certificados que sean expedidos bajo estas condiciones carecerán de validez. Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto entrará
a regir a partir de su publicación, con excepción de los artículos
2.6.1.1.10.1.2 y 2.6.1.1.10.1.7 del artículo 1° que adiciona el Decreto 1070 de
2015. Las
Superintendencias de Vigilancia y Seguridad Privada, y de Puertos y Transporte
contarán con un plazo de seis (6) meses para expedir las condiciones y
especificaciones técnicas complementarias. Los
artículos 2.6.1.1.10.1.2 y 2.6.1.1.10.1.7 del artículo 1°, que adiciona el
Decreto 1070 de 2015, empezarán a regir en un término de cinco (5) meses
contados a partir de la fecha de la publicación del presente acto
administrativo. Los
sistemas de seguridad que se encuentren en funcionamiento a la fecha en el
Sector Defensa continuarán vigentes hasta que empiece a regir la totalidad de
las disposiciones del presente decreto. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los 12 días del mes de enero del año 2017 JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, LUIS C. VILLEGAS ECHEVERRI EL MINISTRO DE TRANSPORTE,
JORGE EDUARDO ROJAS GIRALDO |