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Resolución Reglamentaria 047 de 2016 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
28/12/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/2016
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D

RESOLUCIÓN 47 DE 2016

 

(diciembre 28)

 

Por la cual se da cumplimiento al Acuerdo 658 de 2016

 

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los Artículos 5º, 6º y 8º del Acuerdo 658 de 2016, y

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante el Acuerdo 658 de 21 de diciembre de 2016, expedido por el Concejo de Bogotá, se dictaron normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C., se modificó su estructura orgánica e interna, se fijaron funciones de sus dependencias, se modificó la planta de personal y se dictaron otras disposiciones. 

 

Que el citado acuerdo surte efectos fiscales a partir del primero de Enero de 2017.

 

Que el Artículo 67 del citado Acuerdo 658 de 2016 incluyó, por error, dentro de la planta global de la Contraloría de Bogotá D.C. 281 empleos de Profesional Universitario Código 219 Grado 02, cuando debió referirse al código 03.

 

Que en la exposición de motivos del proyecto que luego se convirtió en el Acuerdo 658 de 2016, en el nivel profesional, se propuso la creación de 43 cargos de Profesional Universitario Código 219 Grado 01, sin que, por lo tanto, se modificara el número de cargos de Profesional Universitario Código 219 Grado 03, el cual, por lo tanto, siguió igual al previsto en el Acuerdo 519 de 2012 (281 empleos).

 

Que, además, el cargo de Profesional Universitario Código 219  Grado 02 había sido  suprimido  mediante el Artículo 64  del Acuerdo 519 de 2012.

 

Que en las anotadas condiciones, se hace necesario corregir el error en que incurrió el Artículo 67 del Acuerdo 658 de 21 de Diciembre de 2016, dejando claro, para todos los efectos legales, que para la realización de los fines institucionales,  dentro de la planta de empleos, la Contraloría de Bogotá D.C. se cuenta con 281 cargos de Profesional Universitario  Código 219 Grado 03 (y no Grado 02) como allí quedó contemplado, para lo cual debe el H. Concejo de Bogotá expedir un acuerdo que subsane tal inconsistencia.

 

Que en el anterior orden de ideas, se procederá de inmediato, a solicitar al Concejo de la ciudad adelante el trámite previsto en el Decreto 1421 de 1993 y en su reglamento interno para la expedición del acuerdo que corrija el error descrito.

 

Que en la actualidad el Concejo se encuentra en receso y el próximo período de sesiones ordinarias se inicia el  1º de Febrero de 2017, resultando inviable esperar hasta entonces, a efecto contar con el acuerdo que corrija el error en que se incurrió en el Acuerdo 658 de 2016.

 

Que con fundamento en lo expuesto, y a efecto de evitar que los servidores públicos que ostentan el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 03 puedan resultar afectados con la demora en el pago de la nómina  correspondiente a los primeros meses del año 2017, lo cual  ocurriría de tener que esperar a que se surta el trámite reglamentario en el Concejo de la ciudad para la expedición del acuerdo que corrija el aludido error, resulta imperioso impartir las instrucciones pertinentes que subsanen la imprecisión del  Artículo 67 del Acuerdo 658 de 2016.

 

Que el error en que incurrió esta última disposición es simplemente formal, pues es de transcripción, consistente, se insiste, en incluir en la planta global de empleos de la Contraloría de Bogotá D.C., 281 cargos de Profesional Universitario Código 219 Grado 02, cuando debió ser 03, ante lo cual, al tenor del Artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “en ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión".

 

Que en concordancia con lo expuesto, el Artículo 3º ibídem prevé que las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

 

Que dentro del aludido contexto y en virtud del principio de eficacia, agrega la citada norma, “las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa”. (se subraya).

 

Que en concordancia con lo manifestado, el Artículo 228 de la Constitución Política de Colombia consagra la prevalencia del derecho sustancial sobre las formalidades, en el entendido que las formas no deben convertirse en un obstáculo para la efectividad de aquel, sino que deben propender por su realización. 

 

En mérito de lo expuesto, el Contralor de Bogotá, D.C.

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO PRIMERO:      Disponer a través de la Dirección de Talento Humano el pago de la nómina de los primeros meses del año 2017 con fundamento en la planta de empleos establecida mediante el Acuerdo 658 de 21 de Diciembre de 2016, en el entendido que la misma incluye también a los servidores públicos con el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 03, teniendo en cuenta la parte motiva anterior.

 

ARTÍCULO SEGUNDO:    La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Expedida en Bogotá, D. C. a los

 

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

 

Contralor de Bogotá D.C.

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5986 de diciembre 30 de 2016