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RESOLUCIÓN 47 DE 2016 (diciembre 28) Por la cual se da
cumplimiento al Acuerdo 658 de 2016 EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.
C. En
ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en
especial las conferidas por los Artículos 5º, 6º y 8º del Acuerdo 658 de 2016,
y CONSIDERANDO
Que
mediante el Acuerdo 658 de 21 de diciembre de 2016, expedido por el Concejo de
Bogotá, se dictaron normas sobre organización y
funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C., se modificó su estructura
orgánica e interna, se fijaron funciones de sus dependencias, se modificó la
planta de personal y se dictaron otras disposiciones. Que
el citado acuerdo surte efectos fiscales a partir del primero de Enero de 2017. Que el Artículo 67 del citado Acuerdo 658 de
2016 incluyó, por error, dentro de la planta global de la Contraloría de Bogotá
D.C. 281 empleos de Profesional Universitario Código
219 Grado 02, cuando debió referirse al código 03. Que en la exposición de motivos del
proyecto que luego se convirtió en el Acuerdo 658 de 2016, en el nivel
profesional, se propuso la creación de 43 cargos de Profesional Universitario
Código 219 Grado 01, sin que, por lo tanto, se modificara el número de cargos
de Profesional Universitario Código 219 Grado 03, el cual, por lo tanto, siguió
igual al previsto en el Acuerdo 519 de 2012 (281 empleos). Que, además, el cargo de Profesional
Universitario Código 219 Grado 02 había
sido suprimido mediante el Artículo 64 del Acuerdo 519 de 2012. Que en
las anotadas condiciones, se hace necesario corregir el error en que incurrió
el Artículo 67 del Acuerdo 658 de 21 de Diciembre de 2016, dejando claro, para
todos los efectos legales, que para la realización de los fines
institucionales, dentro de la planta de
empleos, la Contraloría de Bogotá D.C. se cuenta con 281 cargos de Profesional
Universitario Código 219 Grado 03 (y no
Grado 02) como allí quedó contemplado, para lo cual debe el H. Concejo de
Bogotá expedir un acuerdo que subsane tal inconsistencia. Que en el anterior
orden de ideas, se procederá de inmediato, a solicitar al Concejo de la ciudad
adelante el trámite previsto en el Decreto 1421 de 1993 y en su reglamento
interno para la expedición del acuerdo que corrija el error descrito. Que en la actualidad el
Concejo se encuentra en receso y el próximo período de sesiones ordinarias se
inicia el 1º de Febrero de 2017,
resultando inviable esperar hasta entonces, a efecto contar con el acuerdo que
corrija el error en que se incurrió en el Acuerdo 658 de 2016. Que con fundamento en lo expuesto, y a efecto de evitar que los
servidores públicos que ostentan el cargo de Profesional Universitario Código
219 Grado 03 puedan resultar afectados con la demora en el pago de la nómina correspondiente a los primeros meses del año
2017, lo cual ocurriría de tener que
esperar a que se surta el trámite reglamentario en el Concejo de la ciudad para
la expedición del acuerdo que corrija el aludido error, resulta imperioso impartir
las instrucciones pertinentes que subsanen la imprecisión del Artículo 67 del Acuerdo 658 de 2016. Que
el error en que incurrió esta última disposición es simplemente formal, pues es
de transcripción, consistente, se insiste, en incluir en la planta global de
empleos de la Contraloría de Bogotá D.C., 281 cargos de Profesional
Universitario Código 219 Grado 02, cuando debió ser 03, ante lo cual, al tenor
del Artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y
de lo Contencioso Administrativo “en ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el
sentido material de la decisión". Que en
concordancia con lo expuesto, el Artículo 3º ibídem prevé que las actuaciones
administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios
del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad,
participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación,
eficacia, economía y celeridad. Que dentro del aludido
contexto y en virtud del principio de eficacia, agrega la citada norma, “las
autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el
efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán
decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este
código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la
efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa”. (se
subraya). Que en
concordancia con lo manifestado, el Artículo 228 de la Constitución Política de
Colombia consagra la prevalencia del derecho sustancial sobre las formalidades,
en el entendido que las formas no deben
convertirse en un obstáculo para la efectividad de aquel, sino que deben
propender por su realización. En
mérito de lo expuesto, el Contralor de Bogotá, D.C. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Disponer
a través de la Dirección de Talento Humano el pago de la nómina de los primeros
meses del año 2017 con fundamento en la planta de empleos establecida mediante
el Acuerdo 658 de 21 de Diciembre de 2016, en el entendido que la misma incluye
también a los servidores públicos con el cargo de Profesional Universitario
Código 219 Grado 03, teniendo en cuenta la parte motiva anterior. ARTÍCULO SEGUNDO: La
presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas
las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Expedida
en Bogotá, D. C. a los JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Contralor de Bogotá D.C. NOTA: Publicado en el Registro
Distrital 5986 de diciembre 30 de 2016 |