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RESOLUCIÓN 001 DE 2017 (Enero
4) Por
la cual se ordena a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos —
UAESP adoptar las medidas administrativas para el cumplimiento del fallo
proferido por el Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo,
Sección Tercera, Subsección C, en el proceso de Acción de Reparación Directa
2500023-26-000-1999-02189-01 LA
SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En
ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral
12 del artículo 3 del Decreto Distrital 323 de 2016, y CONSIDERANDO: Que
mediante demanda de reparación directa los señores Ignacio Piñeros Pérez,
Miguel María Piñeros Pérez, Marcela Piñeros de Amaya, Claudia Eugenia Piñeros
de Moreno, Amalia Piñeros Pérez y Juan Esteban Piñeros Pérez, solicitaron
declarar responsable al Distrito Capital por falla en el servicio de manejo,
recolección y mantenimiento de basuras, residuos y desperdicios que se
realizaron en el relleno sanitario de Doña Juana, ubicado en la parte alta de
la Vereda el Mochuelo, jurisdicción del antiguo municipio de Usme, lo que conllevó
al que el Distrito ocupara los predios Yerbabuena y Cantarrana, sin que contara
con la autorización de sus propietarios, con ocasión del derrumbe de toneladas
de basura, rellenos tóxicos y lixiviados ocurrido el 27 de septiembre de 1997. Que
a la demanda en referencia se le asignó la radicación No.
25000-23-26-000-1999-02189-01 y, en audiencia de conciliación efectuada dentro
del citada proceso ante el Tribunal Administrativo de
Cundinamarca el 19 de mayo de 2005, las partes acordaron para el pago las
siguientes condiciones: "(...)LA APODERADA DE LA
PARTE ACTORA UNA VEZ REVISADA LA PROPUESTA CONSIDERA QUE: EN REPRESENTACIÓN DE
LOS DEMANDANTES EXPRESAMENTE MANIFIESTO QUE ACEPTO LA FÓRMULA DE CONCILIACIÓN
PARCIAL POR CONCEPTO DEL PREDIO DENOMINADO YERBABUENA OFRECIDA POR EL DISTRITO
EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: POR LA COMPRA DEL INMUEBLE EL VALOR DE $971.897.041
Y POR CONCEPTO DE LA OCUPACIÓN PERMANENTE DEL PREDIO POR LA UAESP DURANTE 93
MESES EL VALOR DE $ 192' 99.236 (...). LAS PARTES ACUERDAN LAS
CONDICIONES PARA EL PAGO DE LOS VALORES OFRECIDOS POR EL DISTRITO POR EL PREDIO
YERBABUENA SERÁN LOS SIGUIENTES: QUE LA ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA DEL
INMUEBLE SE OTORGUE A MÁS TARDAR EL 30 DE JUNIO DE 2005, QUE CON ANTERIORIDAD A
LA FIRMA DE LA ESCRITURA SE ACREDITE EL PAGO DE LOS IMPUESTOS Y GRAVÁMENES
PROPIOS DEL INMUEBLE POR PARTE DE LOS PROPIETARIOS DEMANDANTES. QUE DENTRO DE
LOS 15 DÍAS SIGUIENTES A ALA SUSCRIPCIÓN DE LA ESCRITURA PÚBLICA EL DISTRITO
CAPITAL SE COMPROMETE A ADELANTAR LOS TRÁMITES RELACIONADOS CON BENEFICENCIA Y
REGISTRO. EN CASO DE QUE EL DISTRITO CAPITAL NO CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN DE
REGISTRAR LA VENTA EN EL PLAZO AQUÍ ESTABLECIDO AUTORIZA A QUE LOS DEMANDANTES
LO HAGAN A SU COSTO. LOS VALORES QUE POR CONCEPTO DE BENEFICENCIA Y REGISTRO
REALICEN LOS DEMANDANTES POR EL INCUMPLIMIENTO DEL DISTRITO AL QUE SE HA HECHO
ALUSIÓN, LE SERÁN REEMBOLSADOS E INCLUIDOS EN EL PAGO DEL INMUEBLE QUE DEBE
HACER EL DISTRITO CAPITAL. EL PAGO DE LOS VALORES AQUÍ ACORDADOS DEL INMUEBLE
SE REALIZARÁ POR EL DISTRITO DENTRO DE LOS 2 MESES SIGUIENTES A LA FECHA DE
REGISTRO DE LA ESCRITUTA PÚBLICA CORRESPONDIENTE LA CUAL SE ALLEGA AL
EXPEDIENTE (..)". Que
mediante auto del 1 de junio de 2005 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca
aprobó la conciliación parcial efectuada entre los demandantes y el Distrito
Capital, relacionada con el predio Yerbabuena, continuando el trámite procesal
de la acción de reparación directa respecto de las pretensiones del predio
Cantarrana. Que
mediante providencia del 19 de julio de 2005 el Tribunal Administrativo de
Cundinamarca aclaró el auto aprobatorio de la conciliación referido en el
párrafo precedente, resolviendo: "(..)
APRUEBASE la
conciliación parcial efectuada entre los señores IGNACIO PIÑEROS PÉREZ, MIGUEL MARIA PIÑEROS PÉREZ, MARCELA PIÑEROS DE
AMAYA, CLAUDIA EUGENIA PIÑEROS DE MORENO, AMALIA PIÑEROS PÉREZ Y JUAN ESTEBAN
PIÑEROS PÉREZ y, EL DISTRITO CAPITAL - ALCALDÍA MAYOR DE Bogotá, en los
siguientes términos: Pretensiones
conciliadas respecto al predio Yerbabuena por la suma de $779.197.805.00 por
concepto de la compra del predio y $192.696.236.00 por la ocupación del
referido predio por un periodo de 93 meses, para un total de $971.897.041"(...)". Que
en cumplimiento de la conciliación parcial, la Unidad Administrativa Especial
de Servicios Públicos - UAESP expidió la Resolución No. 169 del 8 de abril de
2010, "Por la cual se reconoce y
autorizan los pagos derivados de la compraventa del predio Yerbabuena",
por la suma de SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL
OCHOCIENTOS CINCO PESOS ($779'197.805), pagos que se realizaron con cargo al
Centro de Consto "Otras Actividades del Servicio de Aseo", dentro del
término acordado, posterior a la suscripción de la Escritura Pública No. 6130
del 17 de diciembre de 2009, otorgada en la Notaría 29 de Bogotá, D.C. Que
mediante fallo del 28 de marzo de 2007 el Tribunal Administrativo de
Cundinamarca declaró la responsabilidad del Distrito Capital por los perjuicios
causados a los demandantes y, como consecuencia ordenó pagar por concepto de
indemnización la suma de MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS
SETENTA Y CINCO MIL NOVENTA PESOS ($1.269.675.090). Que
en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra
la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 28 de
marzo de 2007, la Sección Tercera - Subsección C del Consejo de Estado,
mediante sentencia del 27 de enero de 2016 modificó la providencia del a-quo,
ordenando al Distrito Capital pagar por concepto del valor del predio
Cantarrana, la suma de seis mil quinientos veintiséis millones ochocientos
treinta y dos mil quinientos sesenta y dos pesos ($6.526.832.562.00). Que
la sentencia del 27 de enero de 2016, quedó debidamente ejecutoriada y en tal
sentido, se deben iniciar las medidas administrativas tendientes para asegurar
el cumplimiento de la misma, de conformidad con los artículos 176, 177 y 178
del Código Contencioso Administrativo que regía para la época de los hechos,
los cuales disponen: "Artículo 176. Las
autoridades a quienes corresponda la ejecución de una sentencia dictarán,
dentro del término de treinta (30) días contados desde su comunicación, la
resolución correspondiente, en la cual se adoptarán las medidas necesarias para
su cumplimiento. Será causal de mala conducta
de los funcionarios encargados de ejecutar los presupuestos públicos, pagar las
apropiaciones para cumplimiento de condenas más lentamente que el resto. Tales
condenas, además, serán ejecutables ante la justicia ordinaria dieciocho (18)
meses después de su ejecutoria. Artículo 177. Efectividad de
condenas contra entidades públicas. Cuando se condene a la Nación, a una
entidad territorial o descentralizada al pago o devolución de una cantidad
líquida de dinero, se enviará inmediatamente copia de la sentencia a quien sea
competente para ejercer las funciones del ministerio público frente a la
entidad condenada. (...) Las cantidades líquidas
reconocidas en tales sentencias devengarán intereses comerciales durante los
seis (6) meses siguientes a su ejecutoria y moratorios después de este término. Inciso. 6° Cumplidos seis
meses desde la ejecutoria de la providencia que imponga o liquide de una
condena o de la que apruebe una conciliación, sin que los beneficiarios hayan
acudido ante la entidad responsable para hacerla efectiva, acompañando la
documentación exigida para el efecto, cesará la causación
de intereses de todo tipo desde entonces hasta cuando se presentare la solicitud
en legal forma.(...). Artículo 178. La liquidación de
las condenas que se resuelvan mediante sentencias de la jurisdicción en lo
contencioso administrativo deberá efectuarse en todos los casos, mediante sumas
líquidas de moneda de curso legal en Colombia y cualquier ajuste de dichas
condenas sólo podrá determinarse tomando como base el índice de precios al
consumidor, o al por mayor.". Que
el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C, es el Jefe de Gobierno y de la Administración
Distrital, y en tal condición ejerce sus atribuciones por medio de los
organismos o entidades Distritales creados por el Concejo de Bogotá. (Artículo
35, inciso 2° del artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993). Que
conforme al numeral 12 del artículo 3 del Decreto Distrital No. 323 de 2016, la
Secretaría Jurídica Distrital tiene entre otras funciones ordenar el
cumplimiento de sentencias, conciliaciones y laudos arbitrales, en los términos
señalados en el artículo 8 del Decreto 606 del 2011, "Por medio del cual
se dictan disposiciones para el cumplimiento de las providencias judiciales y
decisiones extrajudiciales a cargo de la Administración Distrital, y se dictan
otras disposiciones", y en tal sentido dispone: "Delegación para ordenar
el cumplimiento de sentencias, conciliaciones y laudos arbitrales. Delegase en
el/la Secretario/a General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital, la
función de ordenar a las entidades y organismos distritales correspondientes,
dar cumplimiento a las sentencias judiciales, conciliaciones o laudos
arbitrales, en los siguientes casos: 8.1. Cuando la condena se
imponga de manera genérica a cargo de Bogotá, Distrito Capital, la
Administración Distrital, el/la Alcalde/sa Mayor o la
Alcaldía Mayor de Bogotá, sin que se especifique la entidad, organismo u órgano
de control responsable del cumplimiento 8.2. Cuando en la sentencia se
impongan condenas a cargo de Bogotá, Distrito Capital, la Administración
Distrital, el/la Alcalde/sa Mayor o la Alcaldía Mayor
de Bogotá, junto con otro organismo, órgano de control o entidad distrital,
considerándolos como sujetos independientes obligados al cumplimiento de
aquella. 8.3. Cuando en el respectivo
fallo se condene a varios organismos y/o entidades distritales sin que sea
posible diferenciar las obligaciones a cargo de cada uno de ellos, la
Secretaría General podrá distribuir las cargas, si así lo estima procedente. Parágrafo.- En el respectivo acto administrativo,
el/la delegatario/a definirá las obligaciones de acuerdo con la naturaleza y
competencias de las entidades y organismos, así como los montos o aportes con
los cuales deba concurrir cada una de ellas al cumplimiento de la sentencia,
los cuales serán atendidos con cargo al presupuesto de los respectivos
organismos, órganos de control o entidades distritales". Que
la sentencia dictada por el juez de segunda instancia, condenó genéricamente al
Distrito Capital, sin especificar la entidad responsable que debe dar
cumplimiento al fallo, razón por la cual es necesario dar aplicación al numeral
8.1 del artículo artículo 8 del Decreto Distrital 606
del 2011. Que
el artículo 113 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 transformó la Unidad
Ejecutiva de Servicios Públicos — UESP- en la Unidad Administrativa Especial de
Servicios Públicos — UAESP-, organizada como una Unidad Administrativa Especial
del orden distrital del Sector Descentralizado por servicios, de carácter
eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía
administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría
Distrital del Hábitat. Que
el citado artículo establece que dentro de las funciones de la Unidad
Administrativa Especial de Servicios Públicos — UAESP-, se encuentran las de
garantizar la prestación, coordinación, supervisión y control de los servicios
de recolección, transporte, disposición final, reciclaje y aprovechamiento de
residuos sólidos, la limpieza de vías y áreas públicas. Que
la condena y obligaciones proferidas dentro del fallo de la jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo, fueron impuestos a Bogotá, D.C., por hechos
relacionados con las funciones de la UAESP, como lo es la prestación,
coordinación, supervisión y control de los servicios de recolección,
transporte, disposición final, reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos.
Que en ese orden de ideas,
corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos — UAESP-
dar cumplimiento a lo dispuesto en el fallo del 27 de enero de 2016 proferida
en el medio de Reparación Directa 25000-23-26-000-1999-02189-01. En mérito de
lo expuesto, RESUELVE: Articulo 1°. ORDENAR a la
Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos — UAESP- adoptar las
medidas administrativas requeridas para dar cumplimiento a lo dispuesto en la
sentencia proferida el veintisiete (27) de enero de 2016 por la Sección Tercera
- Subsección C del Consejo de Estado, dentro del proceso de Reparación Directa
radicado con el número 25000-23-26-000-1999-02189-01, y dar inmediato
cumplimiento a la referida providencia judicial. Articulo 2°. REGISTRO EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROCESOS — SIPROJ BOGOTÁ.
El cumplimento ordenado en la presente Resolución, deberá ser registrado en el
Módulo de Pago y Cumplimiento de Sentencias en el Sistema de Información de
Procesos SIPROJ, por parte de la Unidad Administrativa Especial de Servicios
Públicos — UAESP. Artículo 3°. REMÍTASE copia
de la presente resolución a la Unidad Administrativa Especial de Servicios
Públicos — UAESP-, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca — Sección
Tercera, Subsección B, con destino al expediente de la Acción de Reparación
Directa 25000- 23-26-000-1999-02189-01 y al Apodera de los demandantes, Doctor
Santiago Lozano Atuesta, identificado con cédula de
ciudadanía No. 19.115.178, en la Calle 51 No. 9 — 69, Oficina 103 de la ciudad
de Bogotá, a través de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría
Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. Artículo 4°. Contra la Presente resolución no procede recurso alguno ante la administración. Artículo 5°. La
presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada
en Bogotá D.C., a los 04 días del mes de enero
del año 2017. WILLIAM
ANTONIO BURGOS DURANGO Secretario
Jurídico (E) |