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Resolución 001 de 2017 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
04/01/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/01/2017
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 001 DE 2017

(Enero 4)

Por la cual se ordena a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos — UAESP adoptar las medidas administrativas para el cumplimiento del fallo proferido por el Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, en el proceso de Acción de Reparación Directa 2500023-26-000-1999-02189-01

LA SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 12 del artículo 3 del Decreto Distrital 323 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante demanda de reparación directa los señores Ignacio Piñeros Pérez, Miguel María Piñeros Pérez, Marcela Piñeros de Amaya, Claudia Eugenia Piñeros de Moreno, Amalia Piñeros Pérez y Juan Esteban Piñeros Pérez, solicitaron declarar responsable al Distrito Capital por falla en el servicio de manejo, recolección y mantenimiento de basuras, residuos y desperdicios que se realizaron en el relleno sanitario de Doña Juana, ubicado en la parte alta de la Vereda el Mochuelo, jurisdicción del antiguo municipio de Usme, lo que conllevó al que el Distrito ocupara los predios Yerbabuena y Cantarrana, sin que contara con la autorización de sus propietarios, con ocasión del derrumbe de toneladas de basura, rellenos tóxicos y lixiviados ocurrido el 27 de septiembre de 1997.

Que a la demanda en referencia se le asignó la radicación No. 25000-23-26-000-1999-02189-01 y, en audiencia de conciliación efectuada dentro del citada proceso ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 19 de mayo de 2005, las partes acordaron para el pago las siguientes condiciones:

"(...)LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA UNA VEZ REVISADA LA PROPUESTA CONSIDERA QUE: EN REPRESENTACIÓN DE LOS DEMANDANTES EXPRESAMENTE MANIFIESTO QUE ACEPTO LA FÓRMULA DE CONCILIACIÓN PARCIAL POR CONCEPTO DEL PREDIO DENOMINADO YERBABUENA OFRECIDA POR EL DISTRITO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: POR LA COMPRA DEL INMUEBLE EL VALOR DE $971.897.041 Y POR CONCEPTO DE LA OCUPACIÓN PERMANENTE DEL PREDIO POR LA UAESP DURANTE 93 MESES EL VALOR DE $ 192' 99.236 (...).

LAS PARTES ACUERDAN LAS CONDICIONES PARA EL PAGO DE LOS VALORES OFRECIDOS POR EL DISTRITO POR EL PREDIO YERBABUENA SERÁN LOS SIGUIENTES: QUE LA ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA DEL INMUEBLE SE OTORGUE A MÁS TARDAR EL 30 DE JUNIO DE 2005, QUE CON ANTERIORIDAD A LA FIRMA DE LA ESCRITURA SE ACREDITE EL PAGO DE LOS IMPUESTOS Y GRAVÁMENES PROPIOS DEL INMUEBLE POR PARTE DE LOS PROPIETARIOS DEMANDANTES. QUE DENTRO DE LOS 15 DÍAS SIGUIENTES A ALA SUSCRIPCIÓN DE LA ESCRITURA PÚBLICA EL DISTRITO CAPITAL SE COMPROMETE A ADELANTAR LOS TRÁMITES RELACIONADOS CON BENEFICENCIA Y REGISTRO. EN CASO DE QUE EL DISTRITO CAPITAL NO CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN DE REGISTRAR LA VENTA EN EL PLAZO AQUÍ ESTABLECIDO AUTORIZA A QUE LOS DEMANDANTES LO HAGAN A SU COSTO. LOS VALORES QUE POR CONCEPTO DE BENEFICENCIA Y REGISTRO REALICEN LOS DEMANDANTES POR EL INCUMPLIMIENTO DEL DISTRITO AL QUE SE HA HECHO ALUSIÓN, LE SERÁN REEMBOLSADOS E INCLUIDOS EN EL PAGO DEL INMUEBLE QUE DEBE HACER EL DISTRITO CAPITAL. EL PAGO DE LOS VALORES AQUÍ ACORDADOS DEL INMUEBLE SE REALIZARÁ POR EL DISTRITO DENTRO DE LOS 2 MESES SIGUIENTES A LA FECHA DE REGISTRO DE LA ESCRITUTA PÚBLICA CORRESPONDIENTE LA CUAL SE ALLEGA AL EXPEDIENTE (..)".

Que mediante auto del 1 de junio de 2005 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca aprobó la conciliación parcial efectuada entre los demandantes y el Distrito Capital, relacionada con el predio Yerbabuena, continuando el trámite procesal de la acción de reparación directa respecto de las pretensiones del predio Cantarrana.

Que mediante providencia del 19 de julio de 2005 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca aclaró el auto aprobatorio de la conciliación referido en el párrafo precedente, resolviendo:

"(..) APRUEBASE la conciliación parcial efectuada entre los señores IGNACIO PIÑEROS PÉREZ, MIGUEL MARIA PIÑEROS PÉREZ, MARCELA PIÑEROS DE AMAYA, CLAUDIA EUGENIA PIÑEROS DE MORENO, AMALIA PIÑEROS PÉREZ Y JUAN ESTEBAN PIÑEROS PÉREZ y, EL DISTRITO CAPITAL - ALCALDÍA MAYOR DE Bogotá, en los siguientes términos: Pretensiones conciliadas respecto al predio Yerbabuena por la suma de $779.197.805.00 por concepto de la compra del predio y $192.696.236.00 por la ocupación del referido predio por un periodo de 93 meses, para un total de $971.897.041"(...)".

Que en cumplimiento de la conciliación parcial, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP expidió la Resolución No. 169 del 8 de abril de 2010, "Por la cual se reconoce y autorizan los pagos derivados de la compraventa del predio Yerbabuena", por la suma de SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCO PESOS ($779'197.805), pagos que se realizaron con cargo al Centro de Consto "Otras Actividades del Servicio de Aseo", dentro del término acordado, posterior a la suscripción de la Escritura Pública No. 6130 del 17 de diciembre de 2009, otorgada en la Notaría 29 de Bogotá, D.C.

Que mediante fallo del 28 de marzo de 2007 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la responsabilidad del Distrito Capital por los perjuicios causados a los demandantes y, como consecuencia ordenó pagar por concepto de indemnización la suma de MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVENTA PESOS ($1.269.675.090).

Que en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 28 de marzo de 2007, la Sección Tercera - Subsección C del Consejo de Estado, mediante sentencia del 27 de enero de 2016 modificó la providencia del a-quo, ordenando al Distrito Capital pagar por concepto del valor del predio Cantarrana, la suma de seis mil quinientos veintiséis millones ochocientos treinta y dos mil quinientos sesenta y dos pesos ($6.526.832.562.00).

Que la sentencia del 27 de enero de 2016, quedó debidamente ejecutoriada y en tal sentido, se deben iniciar las medidas administrativas tendientes para asegurar el cumplimiento de la misma, de conformidad con los artículos 176, 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo que regía para la época de los hechos, los cuales disponen:

"Artículo 176. Las autoridades a quienes corresponda la ejecución de una sentencia dictarán, dentro del término de treinta (30) días contados desde su comunicación, la resolución correspondiente, en la cual se adoptarán las medidas necesarias para su cumplimiento.

Será causal de mala conducta de los funcionarios encargados de ejecutar los presupuestos públicos, pagar las apropiaciones para cumplimiento de condenas más lentamente que el resto. Tales condenas, además, serán ejecutables ante la justicia ordinaria dieciocho (18) meses después de su ejecutoria.

Artículo 177. Efectividad de condenas contra entidades públicas. Cuando se condene a la Nación, a una entidad territorial o descentralizada al pago o devolución de una cantidad líquida de dinero, se enviará inmediatamente copia de la sentencia a quien sea competente para ejercer las funciones del ministerio público frente a la entidad condenada. (...)

Las cantidades líquidas reconocidas en tales sentencias devengarán intereses comerciales durante los seis (6) meses siguientes a su ejecutoria y moratorios después de este término.

Inciso. 6° Cumplidos seis meses desde la ejecutoria de la providencia que imponga o liquide de una condena o de la que apruebe una conciliación, sin que los beneficiarios hayan acudido ante la entidad responsable para hacerla efectiva, acompañando la documentación exigida para el efecto, cesará la causación de intereses de todo tipo desde entonces hasta cuando se presentare la solicitud en legal forma.(...). Artículo 178. La liquidación de las condenas que se resuelvan mediante sentencias de la jurisdicción en lo contencioso administrativo deberá efectuarse en todos los casos, mediante sumas líquidas de moneda de curso legal en Colombia y cualquier ajuste de dichas condenas sólo podrá determinarse tomando como base el índice de precios al consumidor, o al por mayor.".

Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C, es el Jefe de Gobierno y de la Administración Distrital, y en tal condición ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades Distritales creados por el Concejo de Bogotá. (Artículo 35, inciso 2° del artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993).

Que conforme al numeral 12 del artículo 3 del Decreto Distrital No. 323 de 2016, la Secretaría Jurídica Distrital tiene entre otras funciones ordenar el cumplimiento de sentencias, conciliaciones y laudos arbitrales, en los términos señalados en el artículo 8 del Decreto 606 del 2011, "Por medio del cual se dictan disposiciones para el cumplimiento de las providencias judiciales y decisiones extrajudiciales a cargo de la Administración Distrital, y se dictan otras disposiciones", y en tal sentido dispone:

"Delegación para ordenar el cumplimiento de sentencias, conciliaciones y laudos arbitrales. Delegase en el/la Secretario/a General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital, la función de ordenar a las entidades y organismos distritales correspondientes, dar cumplimiento a las sentencias judiciales, conciliaciones o laudos arbitrales, en los siguientes casos:

8.1. Cuando la condena se imponga de manera genérica a cargo de Bogotá, Distrito Capital, la Administración Distrital, el/la Alcalde/sa Mayor o la Alcaldía Mayor de Bogotá, sin que se especifique la entidad, organismo u órgano de control responsable del cumplimiento

8.2. Cuando en la sentencia se impongan condenas a cargo de Bogotá, Distrito Capital, la Administración Distrital, el/la Alcalde/sa Mayor o la Alcaldía Mayor de Bogotá, junto con otro organismo, órgano de control o entidad distrital, considerándolos como sujetos independientes obligados al cumplimiento de aquella.

8.3. Cuando en el respectivo fallo se condene a varios organismos y/o entidades distritales sin que sea posible diferenciar las obligaciones a cargo de cada uno de ellos, la Secretaría General podrá distribuir las cargas, si así lo estima procedente.

Parágrafo.- En el respectivo acto administrativo, el/la delegatario/a definirá las obligaciones de acuerdo con la naturaleza y competencias de las entidades y organismos, así como los montos o aportes con los cuales deba concurrir cada una de ellas al cumplimiento de la sentencia, los cuales serán atendidos con cargo al presupuesto de los respectivos organismos, órganos de control o entidades distritales".

Que la sentencia dictada por el juez de segunda instancia, condenó genéricamente al Distrito Capital, sin especificar la entidad responsable que debe dar cumplimiento al fallo, razón por la cual es necesario dar aplicación al numeral 8.1 del artículo artículo 8 del Decreto Distrital 606 del 2011.

Que el artículo 113 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 transformó la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos — UESP- en la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos — UAESP-, organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden distrital del Sector Descentralizado por servicios, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital del Hábitat.

Que el citado artículo establece que dentro de las funciones de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos — UAESP-, se encuentran las de garantizar la prestación, coordinación, supervisión y control de los servicios de recolección, transporte, disposición final, reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos, la limpieza de vías y áreas públicas.

Que la condena y obligaciones proferidas dentro del fallo de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, fueron impuestos a Bogotá, D.C., por hechos relacionados con las funciones de la UAESP, como lo es la prestación, coordinación, supervisión y control de los servicios de recolección, transporte, disposición final, reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos.

Que en ese orden de ideas, corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos — UAESP- dar cumplimiento a lo dispuesto en el fallo del 27 de enero de 2016 proferida en el medio de Reparación Directa 25000-23-26-000-1999-02189-01. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Articulo 1°. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos — UAESP- adoptar las medidas administrativas requeridas para dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia proferida el veintisiete (27) de enero de 2016 por la Sección Tercera - Subsección C del Consejo de Estado, dentro del proceso de Reparación Directa radicado con el número 25000-23-26-000-1999-02189-01, y dar inmediato cumplimiento a la referida providencia judicial.

Articulo 2°. REGISTRO EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROCESOS — SIPROJ BOGOTÁ. El cumplimento ordenado en la presente Resolución, deberá ser registrado en el Módulo de Pago y Cumplimiento de Sentencias en el Sistema de Información de Procesos SIPROJ, por parte de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos — UAESP.

Artículo 3°. REMÍTASE copia de la presente resolución a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos — UAESP-, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca — Sección Tercera, Subsección B, con destino al expediente de la Acción de Reparación Directa 25000- 23-26-000-1999-02189-01 y al Apodera de los demandantes, Doctor Santiago Lozano Atuesta, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.115.178, en la Calle 51 No. 9 — 69, Oficina 103 de la ciudad de Bogotá, a través de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 4°. Contra la Presente resolución no procede recurso alguno ante la administración.

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 04 días del mes de enero del año 2017.

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

Secretario Jurídico (E)