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DECRETO 040 DE 2017 (Enero 27) EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las que le
confiere el numeral 3 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto 1083 de 2015 y, CONSIDERANDO: Que el doctor ENRIQUE
PEÑALOSA LONDOÑO, identificado con cédula de ciudadanía N° 19.333.686, Alcalde
Mayor de Bogotá, D.C., recibió invitación por parte de la doctora Amalia de
Pombo Espeche, Directora de Desarrollo y Comunicaciones del “Hay Festival de
Cartagena de Indias”, para asistir al mencionado evento, que se llevará a cabo
del 26 al 29 de enero de 2017, en Cartagena, Bolívar. Que la asistencia del
doctor ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO al mencionado evento se considera procedente y
guarda relación con las funciones de su competencia, teniendo en cuenta que es
el vocero del gobierno distrital y el mencionado evento generará un espacio
propicio para posibles alianzas con los organizadores del festival, con el fin
de realizar en la ciudad de Bogotá D.C., el evento denominado Bogotá 39 2017. Que el inciso 2 del
artículo 50 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece que “Las comisiones
oficiales del Alcalde Mayor serán ordenadas por el propio Alcalde, quien fijará
su objeto, duración y costo para el erario. Así mismo, designará el funcionario
que deba reemplazarlo. Las comisiones sólo se podrán decretar para atender
asuntos relacionados con las funciones del cargo. Copia de los decretos de comisión
será enviada a la mesa directiva del Concejo” Que con el propósito
que el señor Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., asista al precitado evento, se hace
necesario conceder comisión de servicios al interior del país a partir de las
5.00 pm, del 27 y hasta las 12:00 del 29 de enero de 2017, en los términos
dispuestos en las normas vigentes. En mérito de lo
expuesto, DECRETA: Artículo 1°.- Conceder comisión de
servicios al interior del país a partir de las 5:00 p.m. del 27 y hasta las
12:00m del 29 de enero de 2017, al doctor ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO,
identificado con cédula de ciudadanía N° 19.333.686, Alcalde Mayor de Bogotá,
D.C., para asistir al “Hay Festival”, en la ciudad de Cartagena, Bolivar. Parágrafo 1°.- Durante el término de
la comisión, el doctor ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO tendrá derecho a percibir su remuneración de
conformidad con el artículo 2.2.5.11.8 del Decreto 1083 de 2015. Parágrafo 2°.- Dentro de los (3)
días siguientes a la terminación de la comisión, el doctor ENRIQUE PEÑALOSA
LONDOÑO presentará un informe ejecutivo sobre las actividades desplegadas en
desarrollo de la misma, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.5.11.11
del Decreto 1083 de 2015. Artículo 2°.- la Secretaría General
de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., efectuará los trámites correspondientes
relacionados con los tiquetes aéreos en la ruta Bogotá-Cartagena-Bogotá con
cargo al contrato de suministro 2211500-548-2016 y viáticos a razón de cien por
ciento por los días 27 y 28 de enero y del cincuenta por ciento (50%) por el
día 29 de enero de 2017, de la tarifa máxima establecida el Decreto 231 de
2016, con cargo al rubro 3-1-2-02-02-00-0000-00 concepto “Viáticos y Gastos de
Viaje”, según certificado de disponibilidad presupuestal N° 481 del 27 de enero
de 2017. Artículo 3° Encargar a partir de
las 5:00 pm del 27 de enero de 2017, de las funciones del cargo de Alcalde
Mayor de Bogotá, D.C., al doctor MIGUEL URIBE TURBAY, identificado con cédula
de ciudadanía N° 81.717.607 Secretario de Despacho Código 020 Grado 09 de la
Secretaría Distrital de Gobierno, hasta por el tiempo que dure la comisión del
titular. Parágrafo.- Una vez el doctor ENRIQUE
PEÑALOSA LONDOÑO retorne a la ciudad, reasumirá las funciones del cargo de
Alcalde Mayor Bogotá (sic) D.C., del cual es titular y se dará de manera
inmediata por terminado el encargo de dichas funciones, efectuado al doctor
MIGUEL URIBE TURBAY, mediante el presente Decreto. Artículo 4°.- Comunicar al doctor
MIGUEL URIBE TURBAY, a la Mesa Directiva del concejo de Bogotá, a la autoridad
competente, para los efectos previstos en el artículo 36 del Decreto Ley 1421
de 1993, a las Direcciones de Talento Humano y Administrativa y Financiera de
la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido del
presente Decreto, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de
la misma Secretaría. Artículo 5°.- El presente Decreto
rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de enero del año 2017. ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor |