Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
DECRETO
053 DE 2017 (Enero 31) Por medio del cual se crea un empleo de carácter transitorio en la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus
facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el
numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, CONSIDERANDO:
Que con el propósito de contar en la
planta de personal de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte,
con empleos de carácter temporal, para suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo y el desarrollo
de programas o proyectos de duración determinada en los procesos misionales y
de apoyo, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., expidió el Decreto Distrital No. 226
del 31 de mayo de 2016, mediante el cual creó dieciocho (18) empleos de
carácter temporal, por el término de ocho (8) meses. Que la señora MARÍA ALEJANDRA ALIPIO PARRA,
identificada con cédula de ciudadanía No. 52.930.453, mediante Resolución No.
295 del 01 de junio de 2016, fue nombrada en la Secretaría Distrital de
Cultura, Recreación y Deporte, en el empleo de carácter temporal Profesional
Universitario Código 219 Grado 12, del que tomó posesión en la misma fecha como
consta en el Acta No. 20, nombramiento que se efectuó hasta el 31 de diciembre
de 2016 y se prorrogó mediante Resolución No. 834 del 28 de diciembre de 2016,
hasta el 31 de enero de 2017. Que la
señora MARÍA ALEJANDRA
ALIPIO PARRA, mediante comunicación
radicada en la Secretaría Distrital de
Cultura, Recreación y Deporte bajo el número No. 20167100120692 del 14 de
diciembre de 2016, remitió licencia
de maternidad de fecha 12 de diciembre de 2016, en la que consta que le fueron
concedidos noventa y ocho (98) días de incapacidad, la cual inició el 11 de
diciembre de 2016. Que en
atención a la protección especial que la mujer embarazada tiene en el
ordenamiento legal colombiano y teniendo en cuenta que el día treinta y uno
(31) de enero de 2017 termina el nombramiento en el empleo de carácter temporal
efectuado a la mencionada funcionaria, se hace necesario crear un empleo
transitorio en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Cultura,
Recreación y Deporte, a partir del día 1º de febrero de 2017 y hasta el último día de la licencia de maternidad,
inclusive. La protección a la mujer en estado de embarazo
tiene fundamento en el ordenamiento Constitucional colombiano, en sus artículos
11° y 43°, que al tenor rezan: “(…) Artículo 11. El
derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte. Artículo 43. La mujer y el
hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida
a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto
gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste
subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.” A su vez el Artículo 11º de la Ley 51 de 1981
reglamentada por el Decreto 1398 de 1990 dispone: “Los Estados Partes
adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra
la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar, en condiciones de igualdad
entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular: a) El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano; b) El derecho a las mismas
oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de
selección en cuestiones de empleo; c) El derecho a elegir
libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el
empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho
al acceso a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el
aprendizaje, la formación profesional superior y el adiestramiento periódico; d) El derecho a igual
remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un
trabajo de igual valor, así como a la igualdad de trato con respecto a la
evaluación de la calidad del trabajo; e) El derecho a la seguridad
social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez,
vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones
pagadas. f) El derecho a la
protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso
la salvaguardia de la función de reproducción. 2. A fin de impedir la
discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y
asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomarán
medidas adecuadas para: a) Prohibir, bajo pena de
sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la
discriminación en los despidos sobre la base del estado civil; b) Implantar la licencia de
maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin
pérdida del empleo, previo la antigüedad o beneficios sociales; además la Corte Constitucional Sentencia T-245
de 2007, estableció: "(…) la estabilidad
laboral reforzada que ofrecen las disposiciones del texto constitucional, entre
las que se incluyen aquellas que componen el bloque de constitucionalidad, se
materializan en el derecho fundamental específico que ha sido reconocido en
nuestro ordenamiento a la mujer embarazada, según el cual no puede ser separada
de su cargo, o ser sometida a cualquier forma de discriminación en el empleo,
por razón de su estado de gravidez" Igualmente, a través de la Sentencia Unificada
SU-070 de 2013 vinculante, la Honorable Corte Constitucional señaló: “(…) Procede la protección reforzada derivada
de la maternidad, luego la adopción de medidas protectoras en caso de cesación
de la alternativa laboral, cuando se demuestre, sin alguna otra exigencia
adicional: a) la existencia de una relación laboral o de prestación y, b) que
la mujer se encuentre en estado de embarazo o dentro de los tres meses
siguiente al parto, en vigencia de dicha relación laboral o de prestación. De
igual manera el alcance de la protección se determinará según la modalidad de
contrato y según si el empleador (o contratista) conocía o no del estado de
embarazo de la empleada al momento de la desvinculación. (…) Ahora bien, la gran mayoría de las Salas de Revisión de la Corte han
reiterado el precedente de la sentencia T-095 de 2008 en cuanto a que “el aviso o conocimiento del estado de embarazo
por parte del empleador no debía ser determinante para el reconocimiento de la
protección, pues bastaba con verificar que el embarazo hubiese iniciado en
vigencia de la alternativa laboral”. (…) 36.- De la jurisprudencia constitucional referida puede concluir la Corte,
en primer lugar, que mediante
la Sentencia T-095 de 2008 se
reinterpretó el alcance del requisito del conocimiento del embarazo por el
empleador, estableciendo que éste no es fundamental para que proceda la
protección de la mujer embarazada, pues lo que debe demostrarse es que el
embarazo se haya iniciado en vigencia de la alternativa laboral desarrollada
por la mujer gestante. Que la Ley 1822 del 4 de enero de 2017,
modificó el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, aumentando la
duración de la licencia de maternidad, consagrando que toda trabajadora en
estado de embarazo tiene derecho a una licencia de dieciocho (18) semanas. Que la
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte mediante oficios Nos.
20167300088161 y 20177300000841, radicados en el DASCD bajo el número
2016ER4263 del 21 de diciembre de 2016 y 2017 ER139 del 17 de enero de 2017,
solicitó al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitir
concepto de viabilidad técnica para la creación de un empleo de
carácter transitorio de Profesional Universitario Código
219 Grado 12, con el fin de nombrar a la referida señora ALIPIO PARRA, con
vigencia hasta la culminación de la licencia de maternidad, cargo que se
financiará con recursos de funcionamiento. Que el
Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto
favorable mediante oficios 2016EE2746 del 29 de diciembre
de 2016 y 2017 EE 104 del 24 de enero de
2017. Que la
Secretaría Distrital de Hacienda expidió el correspondiente concepto de
viabilidad presupuestal favorable con oficios 2016EE185440 del 30 de diciembre
de 2016 y 2017EE8772 del 27 de enero de 2017. En mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1º.- Crear un (1) empleo de
carácter transitorio de Profesional Universitario, Código 219, Grado 12 en la
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, a partir del 1 de
febrero de 2017 y hasta que culmine la Licencia de
Maternidad de la servidora pública MARÍA ALEJANDRA ALIPIO PARRA, identificada con cédula de ciudadanía No.
52.930.453, quien será nombrada en dicho empleo. Artículo 2°. El empleo de carácter transitorio, creado con el presente Decreto,
deberá cumplir las funciones que están descritas en el respectivo acto
administrativo de Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales,
además se sujetará a la escala salarial establecida para el Sector Central de
la Administración Distrital de Bogotá, D.C. Artículo
3º. Dado el carácter transitorio del empleo que se crea en
el presente Decreto, una vez la servidora pública
MARÍA ALEJANDRA ALIPIO PARRA culmine la licencia de
maternidad, o se retire del servicio por cualquiera de las causales señaladas
en la ley, el empleo quedará automática suprimido. Artículo
4º.- El
presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado
en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de enero del año 2017. ENRIQUE
PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde
Mayor MARÍA CLAUDIA LÓPEZ SORZANO Secretaria Distrital de
Cultura, Recreación y Deporte NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital |