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DECRETO 056 DE 2017 (Febrero 09) Por medio del cual se realiza el Cierre
Presupuestal del Sistema General de Regalías del Bienio 2015-2016 y se
incorporan los saldos no ejecutados del Sistema al Capítulo Presupuestal
Independiente del Sistema General de Regalías del bienio 2017 - 2018 EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ
D.C., En uso de sus facultades
legales, en especial las conferidas por
el artículo 96 de la Ley 1530 de 2012, el artículo 2.2.4.1.2.7.5 del
Decreto Nacional 1082 de 2015, y los
numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, CONSIDERANDO: Que el
Decreto Nacional 1082 de 2015 indica
en el artículo 2.2.4.1.2.7.5: “Cierre
presupuestal del capítulo de regalías. Al terminar cada bienalidad
del presupuesto del Sistema General de Regalías, las entidades territoriales realizarán
un ejercicio autónomo e independiente de cierre presupuestal para el capítulo
de regalías y los saldos no comprometidos, así como aquellas partidas que
respalden compromisos adquiridos o cuentas por pagar, se incorporarán mediante
decreto del alcalde o gobernador, como ingresos al presupuesto de la siguiente bienalidad, al igual que las apropiaciones que se
respaldarán con cargo a los mismos, distinguiendo el tipo de recurso que le dio
origen, y respetando la destinación del mismo. (…)”. Que los Órganos Colegiados de Administración y Decisión
(OCAD) de los Fondos de Desarrollo Regional y de Ciencia y Tecnología
viabilizaron, priorizaron y aprobaron los siguientes proyectos de inversión: i)
Implementación
de la Beca Rodolfo Llinás para la promoción de la
formación avanzada en Bogotá, ii) Desarrollo
de competencias tecnológicas en Bogotá, para su transferencia a los sectores de
medicamentos, cosméticos y afines, iii) Diseño de la estrategia de intervención
integral y multidimensional en materia socioeconómica, ambiental y urbanística
en el río Fucha y su área de estudio, iv) Diseño Sistema de
Análisis, Administración de información socio económica y espacial de Bogotá y
la Región, v) Desarrollo de Un
Modelo de Evaluación de la Conveniencia de Localización de Macro-Proyectos
Urbanos, Bogotá y su Región y vi) Construcción y Dotación
del Centro de Recepción y Rehabilitación de Flora y Fauna Silvestre de Bogotá,
D.C., y designaron a Bogotá, D.C, como
ejecutor de los mismos. Que las Secretarías Distritales de
Planeación, Desarrollo Económico y Ambiente fueron las entidades encargadas de
la ejecución de dichos proyectos de inversión, de las cuales las dos primeras presentan
apropiaciones por comprometer y compromisos por pagar y la última de ellas, solamente apropiaciones
por comprometer, tal como se detalla en la parte resolutiva de este Decreto. Que la
Secretaría Distrital de Planeación para la ejecución del proyecto “Diseño
Sistema de Análisis, Administración de información socio económica y espacial de
Bogotá y la Región”, suscribió con el DANE el Convenio 205 de 2013, cuyo
objeto era “Aunar esfuerzos técnicos,
administrativos y financieros para realizar la aplicación de la Encuesta
Multipropósito para la zona urbana de Bogotá y de 31 municipios de Cundinamarca”,
del cual en el numeral 6 de la liquidación del convenio “Balance Económico”, se determinó que el
DANE - FONDANE efectuó un reintegro de recursos por valor de $78.292.865, que
obedece a recursos del convenio no ejecutados, el cual se realizó en el mes de
enero de 2016 siendo legalizado el
recaudo por la Tesorería Distrital, con el acta N° 49364. Que mediante el Acuerdo Distrital 645
de 2016 el Concejo de la ciudad adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social,
Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 “Bogotá Mejor para Todos”, por lo cual se hace necesario armonizar
con el Plan de Desarrollo vigente, las iniciativas de inversión que fueron
aprobadas en la administración anterior que presentan saldos de apropiación por
comprometer. Que a la Secretaría Distrital de Planeación le
fueron asignados recursos para el funcionamiento del Sistema General de
Regalías, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 11 de
la Ley 1530 de 2012, de los cuales la entidad realizó la ejecución pertinente,
presentando saldos de apropiación por comprometer. Que por lo anterior, se hace necesario incorporar al
Capítulo Presupuestal independiente del Sistema General de Regalías del bienio
2017-2018 los recursos correspondientes al cierre del bienio 2015-2016, en el
marco del régimen presupuestal especial de este Sistema. En
mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1º.-
Efectuar el cierre presupuestal del bienio 2015-2016 del Sistema General
de Regalías con base en los recursos recaudados del Sistema y los giros
efectivamente realizados e incorporar los saldos no ejecutados, así como los
compromisos pendientes de pago, que corresponderán a la disponibilidad inicial
del Capítulo Independiente del Presupuesto del Sistema General de Regalías para
la vigencia fiscal 2017-2018. Artículo
2º.- Incorporar
al Capítulo Independiente del Presupuesto de Ingresos del Sistema General de
Regalías para el bienio 2017-2018, la suma de CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS
NOVENTA Y SIETE MILLONES CIENTO CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS M/CTE
($45.597.105.278) conforme al siguiente
detalle: INGRESOS SISTEMA GENERAL DE
REGALÍAS BIENIO 2017-2018 ADMINISTRACIÓN CENTRAL
Artículo
3º.- Incorporar
al Capítulo Independiente del Presupuesto de Gastos del Sistema General de
Regalías para el bienio 2017-2018, la suma de CUARENTA Y CINCO MIL
QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES CIENTO CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO
PESOS M/CTE ($45.597.105.278) conforme al
siguiente detalle: GASTOS SISTEMA GENERAL DE
REGALÍAS BIENIO 2017-2018 ADMINISTRACIÓN CENTRAL 117 Secretaría Distrital de
Desarrollo Económico
120 Secretaría Distrital de
Planeación
126 Secretaría Distrital de
Ambiente
Artículo 4º.- El
presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro
Distrital. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 9
días del mes de febrero del año 2017. ENRIQUE
PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde
Mayor BEATRIZ
ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda |