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Resolución Reglamentaria 045 de 2016 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
16/12/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/12/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5979 del 21 de diciembre de 2016
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 045 de 2016

(Diciembre 16)

Derogada por el art. 3, Resolución Contraloría de Bogotá 015 de 2018.

Por la cual se actualiza y adoptan procedimientos del Subsistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C. (E. F.)

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 6 del Acuerdo 519 del 2012 y,

CONSIDERANDO

Que de conformidad con los literales b) y l) del artículo 4 de la Ley 87 de 1993 “Por la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”, se deben implementar como elementos del Sistema de Control Interno Institucional, la definición de procedimientos para la ejecución de procesos, así como la simplificación y actualización de normas y procedimientos.

Que el Modelo Estándar de Control Interno - MECI, establecido por el Decreto 943 de 2014, fue adoptado en la Contraloría de Bogotá, D.C., mediante la Resolución Reglamentaria 034 del 5 de Noviembre de 2014, implementando un modelo de operación por procesos que asegure la generación de productos o servicios con las características previamente especificadas y evidenciando la forma de realizar los procesos a través de procedimientos, entendidos estos como el conjunto de especificaciones, relaciones y ordenamiento de las tareas requeridas para cumplir con las actividades, controlando las acciones que requiere la operación de la Entidad.

Que el artículo 6 del Acuerdo 519 del 26 de diciembre de 2012, establece la autonomía administrativa, en virtud de la cual la Contraloría de Bogotá, D. C. define los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las Leyes y en este Acuerdo.

Que el Artículo 21 del Decreto Ley 1295 de 1994, que reglamenta el Sistema General de Riesgos profesionales, dispone entre las obligaciones del empleador, las de: “…c) procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo; d) programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional de la empresa, y procurar su financiación…” .

Que la Contraloría de Bogotá, D.C., debe dar cumplimiento a lo establecido en Ley 1562 de 2012, por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional; así como la de la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, disponiendo en su Artículo 1º: “Definiciones: …Programa de Salud Ocupacional: en lo sucesivo se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Este Sistema consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo”.

Que el Artículo 2.2.4.6.37 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo No. 1072 de 2015, establece que: “Los empleadores deberán sustituir el Programa Salud Ocupacional por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)…”

Que la citada norma , en su artículo 2.2.4.6.1, señala “…las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión”.

Que a su vez, el numeral 11 del Artículo 2.2.4.6.8, ibídem, indica que “El empleador debe involucrar los aspectos de Seguridad y Salud en el Trabajo, al conjunto de sistemas de gestión, procesos, procedimientos y decisiones en la empresa”.

Que en virtud de lo anterior, es necesario hacer las modificaciones que corresponda al procedimiento para la Elaboración, Ejecución, Modificación y Evaluación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, del Proceso de Gestión Humana, así como adoptar nuevos procedimientos.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Cambiar el nombre y adoptar la nueva versión del procedimiento para la Elaboración, Ejecución, Modificación y Evaluación del Plan de Trabajo Anual del Subsistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo –SG-SST.(Código PGHT-10, Versión 6.0)

ARTÍCULO SEGUNDO. Adoptar las versiones de los siguientes procedimientos dentro del Proceso de Gestión del Talento Humano:

No.

Documento

Código

Versión

1

Procedimiento para la identificación de Peligros, valoración de Riesgos y Determinación de Controles

PGTH-19

1.0

2

Procedimiento para la Atención, Reporte e Investigación de Incidentes y Accidentes de Trabajo

PGTH-20

1.0

3

Procedimiento para la Identificación, Evaluación y Seguimiento de requisitos legales en Seguridad y Salud en el Trabajo

PGTH-21

1.0

4

Procedimiento para la Elaboración del Diagnóstico de Condiciones de Salud.

PGTH-22

1.0



ARTÍCULO TERCERO. Es responsabilidad de los Directores, Subdirectores, Jefes de Oficinas y Gerentes, velar por la divulgación y cumplimiento de los procedimientos adoptados.

ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el numeral 8º del artículo 1º de la Resolución Reglamentaria 048 de 2013.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis

ANDRÉS CASTRO FRANCO

Contralor de Bogotá, D.C. (E. F.)

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5979 del 21 de diciembre de 2016