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RESOLUCIÓN 293 DE 2017 (Febrero 02) Por medio de la
cual se definen los términos para la presentación de los informes estadísticos
de la gestión de los prestadores del Servicio Público de Empleo LA MINISTRA DEL TRABAJO, En ejercicio de sus atribuciones
legales, en especial las conferidas en el artículo 39 de la Ley 1636 de 2013,
el artículo 6° del Decreto-ley 4108 de 2011, el artículo 2.2.6.1.2.20 del
Decreto 1072 de 2015 y
CONSIDERANDO: Que a través de la Ley 1636 de
2013, se creó el Mecanismo de Protección al Cesante, el cual está integrado,
entre otros componentes, por el Servicio Público de Empleo; este servicio es
obligatorio y está sujeto a la dirección, coordinación y control del Estado. Que el artículo 25 ibídem creó
la Red de Prestadores del Servicio, cuya función esencial es lograr la mejor
organización posible del mercado de trabajo, ayudando a los trabajadores a
encontrar un empleo conveniente y a los empleadores a contratar trabajadores
apropiados a las necesidades de las empresas. Que los artículos 25 de la Ley
1636 de 2013 y 2.2.6.1.2.15 del Decreto 1072 de 2015, indican que la red de
prestadores del Servicio Público de Empleo está integrada por la Agencia
Pública de Empleo a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), las
Agencias Privadas de Gestión y Colocación de Empleo constituidas por las Cajas
de Compensación Familiar, las Agencias Públicas y Privadas de Gestión y
Colocación de Empleo y las Bolsas de Empleo. Que es necesario evaluar la
gestión de los prestadores y monitorear la prestación del Servicio Público de
Empleo para constatar la calidad y el resultado de los servicios prestados por
las agencias de colocación y bolsas de empleo autorizadas, así como su impacto
sobre el mercado de trabajo en Colombia. Que el artículo 35 de la Ley
1636 de 2013, estableció como obligación de quienes prestan servicios de
gestión y colocación de empleo, presentar mensualmente los informes
estadísticos sobre el movimiento de demanda y oferta de trabajo, colocaciones,
etc., dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente. Que en el
mismo sentido, el numeral 9 del artículo 2.2.6.1.2.21 del Decreto 1072 de 2015,
establece entre las obligaciones de los prestadores del Servicio Público de
Empleo, la de presentar los informes estadísticos sobre la gestión y colocación
de empleo realizada en los formatos, términos, periodicidad y por los medios
que establezca el Ministerio del Trabajo. Que los indicadores de gestión
definidos inicialmente en la Resolución 1480 de 2014, deben actualizarse
con el objeto de captar información relativa a la articulación de los servicios
de gestión y colocación con los programas de formación para el trabajo y de
emprendimiento, así como para desagregar información relativa a la prestación
de servicios de gestión y colocación en el exterior. Que en mérito
de lo expuesto, RESUELVE: Artículo
1°. Objeto. La presente resolución define
los lineamientos para la presentación de la información estadística sobre la
gestión realizada por los prestadores del Servicio Público de Empleo. Artículo
2°. Alcance.
Deberán presentar informes estadísticos todos los prestadores a que refiere el
numeral 4 del artículo 3° de la Resolución 1397 de 2015 del Ministerio
del Trabajo. Artículo 3°. Medio de reporte. Los prestadores del Servicio Público de Empleo deberán reportar la información estadística a la Unidad del Servicio Público de Empleo, a través de la herramienta que esta defina. Parágrafo. Para el caso de los prestadores autorizados que utilicen el Sistema de Información suministrado por la Unidad del Servicio Público de Empleo, el informe estadístico será extraído directamente desde la plataforma. Artículo 4°. Reporte estadístico por Punto de Atención. Los prestadores del Servicio Público de Empleo que estén autorizados para prestar servicios en diferentes puntos de atención, deberán reportar la información desagregada por cada uno de estos. Artículo
5°. Contenido del informe estadístico. El informe estadístico debe
contener la siguiente información: 1. Número de personas inscritas / registradas. 2. Número de hojas de vida remitidas a
empleadores. 3. Número de personas colocadas. 4. Número de empleadores registrados/inscritos. 5. Número de personas atendidas en entrevistas
de orientación ocupacional. 6. Número de personas atendidas
en actividades grupales de orientación ocupacional. 7. Número de personas
direccionadas a programas de formación y capacitación para el trabajo. 8. Número de personas que culminaron programas de formación y capacitación para el trabajo. 9. Número de personas
direccionadas a programas de emprendimiento. Parágrafo
1°.
Aquellos prestadores del Servicio Público de Empleo que desarrollan programas
orientados a mejorar la empleabilidad de personas de difícil inserción laboral
como víctimas del conflicto armado y personas con discapacidad, deberán
reportar la información correspondiente a los numerales 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8 y 9
para estas poblaciones. Parágrafo
2°.
La transmisión de la información de las vacantes se realizará de acuerdo con
los lineamientos sobre el registro y publicación de vacantes definidos en la
Resolución 129 de 2015 expedida por la Unidad del Servicio Público de
Empleo, o demás actos administrativos que la modifiquen o sustituyan. Artículo
6°. Periodicidad. Los prestadores del Servicio Público de Empleo
deberán reportar mensualmente la información solicitada en el artículo
anterior, dentro de los primeros quince (15) días calendario de cada mes. Artículo
7°. Información adicional. Los prestadores del Servicio Público de
Empleo deberán reportar información estadística adicional a la señalada en el
precitado artículo 5°, de acuerdo con los requerimientos de la Unidad del
Servicio Público de Empleo. Artículo
8°. Gestión y colocación en el exterior. Los prestadores del Servicio
Público de Empleo que ofrezcan servicios de gestión y colocación en el exterior
estarán obligados a reportar información respecto de los siguientes
indicadores: 1. Número de hojas de vida
remitidas a empleadores en el exterior. 2. Número de personas colocadas en el exterior. 3. Número de empleadores registrados/inscritos en el exterior. Parágrafo. Esta
información debe presentarse desagregada por sexo: hombres y mujeres. Artículo
9°. Veracidad y oportunidad de la información. Los prestadores del
Servicio Público de Empleo deberán entregar la información solicitada de manera
oportuna, veraz y en los términos establecidos en la presente resolución. Artículo
10. Traslado de Información estadística sobre la gestión de los prestadores del
Servicio Público de Empleo al Ministerio del Trabajo. La
Unidad del Servicio Público de Empleo, posterior al proceso de consolidación de
información, deberá enviar a la Subdirección de Análisis, Monitoreo y Prospectiva
Laboral del Ministerio del Trabajo la información estadística desagregada de
gestión de los prestadores del Servicio Público de Empleo de la que trata la
presente Resolución, dentro de los primeros veinte (20) días calendario de cada
mes, así como la información adicional necesaria para el seguimiento de la
oferta, demanda y, gestión y colocación realizada a través del Servicio Público
de Empleo. Parágrafo. La
información deberá ser remitida con el nivel de detalle del prestador, sede,
municipio y variables socioeconómicas disponibles. Artículo
11. Modifíquese el numeral 6 del artículo 3° de la Resolución 1397 de
2015, el cual quedará de la siguiente manera: 6. Caracterización de los
Puntos de Atención autorizados para la prestación de los servicios de gestión y
colocación de empleo, se realizará de acuerdo con las siguientes definiciones: 6.1.
Centro de Empleo: Es el espacio físico destinado a atender a
los buscadores de empleo y empleadores donde se garantiza la prestación de
todas las actividades básicas de gestión y colocación de empleo de manera
continua y en el cual se implementa una ruta de empleabilidad para oferentes. 6.2. Punto de Servicio: Es el
espacio físico destinado a atender a los buscadores de empleo y empleadores en
el cual se ofrecen como mínimo dos actividades básicas de gestión y colocación
de empleo, garantizando al menos la prestación del servicio básico de registro. 6.3. Punto de Información: Es
el espacio físico donde se ofrece a los buscadores de empleo y empleadores
información general y se presta la actividad básica de registro. 6.4.
Estrategias Móviles: Son todas aquellas acciones implementadas por
parte de los prestadores del Servicio Público de Empleo encaminadas a asegurar
la prestación de los servicios autorizados en los municipios donde no haga
presencia el prestador y/o requiera apoyar la gestión de otros Puntos de
Atención, garantizando la ruta de empleabilidad a los oferentes. Las
estrategias móviles se dividen en Brigadas Móviles y Vehículos. 6.4.1.
Brigada Móvil: Es la estrategia que consiste en desplazar
recurso humano a diferentes municipios, haciendo uso de espacios físicos no
permanentes para atender a los buscadores de empleo y/o empleadores, en la cual
se deben ofrecer servicios básicos autorizados de gestión y colocación de
empleo. 6.4.2. Vehículo: Es la estrategia que
consiste en la movilización de un vehículo adecuado para atender a los
buscadores de empleo y empleadores, en la cual se ofrecen servicios básicos
autorizados de gestión y colocación de empleo. 6.5.
Punto de Atención Restringida: Es aquel Punto donde se
presta como mínimo los servicios de registro y remisión a un grupo específico
de oferentes y/o demandantes. 6.6. Punto Virtual: Es el
portal de internet en el que se prestan como mínimo los servicios de registro y
remisión. 6.7. Punto Virtual Restringido: Es
el portal de internet en el que se prestan como mínimo los servicios de
registro y remisión a un grupo específico de oferentes y/o demandantes. Artículo
12.
Adiciónense
los siguientes parágrafos al artículo 3° de la Resolución 1397 de 2015: Parágrafo 3°. Las Agencias Públicas de Gestión y Colocación de Empleo, así como las Agencias Privadas constituidas por las Cajas de Compensación Familiar, deben garantizar una ruta de empleabilidad a todos los oferentes a través de la articulación de los servicios y actividades que ofrecen en sus Puntos de Atención. Parágrafo
4°.
La ruta de empleabilidad se define como la prestación de los servicios de
gestión y colocación de empleo, de manera diferencial e integral, cuyo fin es
la mejora de la empleabilidad del buscador de empleo, atendiendo las
necesidades del empleador y del territorio. Artículo
13. Vigencia y derogatorias. La
presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución
número 1480 de 2014. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los 02 días del mes de febrero del año 2017 La Ministra del Trabajo,
Clara López Obregón NOTA: Ver Anexo "Manual Para La Presentación De Los Informes Estadísticos De La Gestión De Los Prestadores Del Servicio Público De Empleo" |