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Circular Conjunta 2 de 2017 Secretaría Distrital de Hacienda - Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD

Fecha de Expedición:
16/02/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/02/2017
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

CIRCULAR CONJUNTA 2 DE 2017

 

(febrero 16)

 

PARA:

Superintendencia de Notariado y Registro, Notarías del Círculo de Bogotá, Curadurías Urbanas del Distrito Capital, Oficinas de Registros de Instrumentos Públicos, contribuyentes de la contribución de participación en plusvalía, funcionarios de las Secretarías Distritales de Planeación y Hacienda, y de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

 

DE:

Secretaria Distrital de Hacienda y la Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

 

ASUNTO:

Se adiciona, con fundamento en el artículo 18 del Decreto Distrital 20 de 2011. la Circular Conjunta No. 003 del 19 de mayo de 2015 suscrita por el Secretario Distrital de Haciende (E) y el Director de la Unidad Administrativa Especial de Catastro, en lo que respecta al pago voluntario de la participación en plusvalía, así como las condiciones para proceder a la devolución del pago del gravamen.

 

Radicación No.       2017EE17958

 

1 . CONSIDERACIONES PREVIAS

 

Mediante Circular Conjunta No. 003 del 19 de mayo de 201 5, el Secretario Distrital Hacienda (E) y el Director de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital autorizaron algunas transferencias de dominio y expedición de licencias urbanísticas sin que obrara pago de la plusvalía anotada en los folios de matrículas inmobiliarias.

 

Sin embargo, se viene generando una circunstancia que se hace necesario solucionar adicionando la Circular No. 003 del 19 de mayo de 2015. De forma constante se ha presentado mora por parte de la Oficinas de Registro e Instrumentos Públicos -ORIP- en registrar el gravamen de la plusvalía que se ha establecido en las resoluciones de liquidación expedidas por la UAECD, debidamente ejecutoriadas. Esto ha ocasionado varios inconvenientes en el recaudo de la participación en plusvalía, y particularmente, en los contribuyentes que quieren hacer el pago del gravamen que no está inscrito y no hay un procedimiento definido a seguir para ello. Es así que a pesar que la Administración Distrital ha adelantado reuniones con las ORIP para eliminar la mora y se han cumplido las condiciones impuestas por éstas para solicitar dichas inscripciones del gravamen, la mora persiste, por lo que se requiere determinar con claridad qué se debe hacer cuando un contribuyente voluntariamente quiere pagar la participación en plusvalía de su predio y ésta no se encuentra inscrita.

 

Por otro lado, la mora en la inscripción del gravamen en el folio de matrícula también se genera por la complejidad que tiene la notificación y publicación del acto administrativo que determina la plusvalía. De acuerdo con el artículo 81 de la Ley 388 de 1997 y la Sentencia de constitucionalidad (C-035 de 2014 este proceso de notificación y publicación se demora aproximadamente dos meses y sólo hasta que éste surta efecto, el acto administrativo queda ejecutoriado. Nótese que la orden de inscripción sólo se remite a las ORIP una vez el acto administrativo queda en firme. 


Con fundamento en Io anterior, es necesario adicionar la Circular No. 003 del 19 de mayo de 2015, con dos objetivos. En primer lugar, para facilitarles a los contribuyentes de dicho tributo el cumplimiento voluntario de la obligación sustancial de pago mediante la expedición del respectivo recibo; y en segunda instancia, para aclarar que únicamente procederá devolución de la plusvalía  cuando el acto liquidatario sea revocado o anulado en sede administrativa o judicial.

 

En este sentido, esta Circular complementa la Circular Conjunta No. 003 del 19 de mayo de 2015, en lo que respecta al pago voluntario de la participación en plusvalía, cuando aún no haya ocurrido el momento de exigibilidad señalado en el artículo 181 del Decreto Ley 019 de 2012; así como las condiciones para proceder a la devolución del pago del gravamen en estos casos.

 

En cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, se deja constancia que el proyecto de circular se publicó en el portal web de la Secretaría Distrital de Hacienda durante (os días 30 de noviembre y 1 y 2 de diciembre de 201 6, sin que se recibieran observaciones o sugerencias por parte de los ciudadanos.

 

3. AUTORIZACIÓN

 

Retomando Io advertido de manera preliminar, se adiciona a la Circular Conjunta No. 003 del 19 de mayo de 2015, Io siguiente:

 

3.3 Pago voluntario de la participación en plusvalía, sin momento de exigibilidad.

 

En el evento en que el contribuyente obligado en un acto administrativo de liquidación y determinación de la participación en plusvalía, requiera realizar trámites de expedición de licencia, o enajenación de los predios objeto de plusvalía; y el acto administrativo que le impone la obligación no se encuentre inscrito o se encuentre en trámite de inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria, el propietario y/o poseedor, sujeto pasivo de la obligación, podrá solicitar expresa y voluntariamente la expedición del recibo de pago de la participación del efecto plusvalía.


La solicitud del recibo deberá incluir la intención libre y voluntaria de pagar el tributo para efectos de adelantar trámites de enajenación o de licenciamiento según lo precedentemente descrito y acreditarlo ante los Notarios, Curadores Urbanos y Registradores de Instrumentos Públicos del Distrito Capital de Bogotá.

 

La Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DlB procederá a expedir y entregar el correspondiente recibo de pago de participación en plusvalía, aclarando que el mismo se expide por solicitud de parte, quien de manera voluntaria hará el pago correspondiente

 

3.4 Devolución del pago voluntario de la participación en plusvalía, sin momento de exigibilidad

 

Únicamente procederá la devolución del pago cuando se acredite la revocatoria o la nulidad del acto administrativo que contiene la liquidación del efecto plusvalía por parte de las autoridades competentes.


En consecuencia, no será procedente la devolución del valor pagado por concepto de participación en plusvalía en el caso establecido en el numeral 3.3, por cuanto la relación jurídico tributaria se encuentra completa en el momento de la firmeza del acto liquidatorio.

 

4. VIGENCIA Y PUBLICACIÓN

 

La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en Registro Distrital y será remitida a los Notarios, Curadores Urbanos y Registradores de Instrumentos Públicos del Distrito Capital de Bogotá. Igualmente será publicada en el portal WEB de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ

 

Secretaria Distrital de Hacienda

 

CLAUDIA PUENTES RIAÑO

 

Directora de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 6023 de febrero 22 de 2017