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CIRCULAR
CONJUNTA 2 DE 2017 (febrero
16)
Radicación No. 2017EE17958 1 . CONSIDERACIONES PREVIAS Mediante
Circular Conjunta No. 003 del 19 de mayo de 201 5, el Secretario Distrital
Hacienda (E) y el Director de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital
autorizaron algunas transferencias de dominio y expedición de licencias urbanísticas
sin que obrara pago de la plusvalía anotada en los folios de matrículas
inmobiliarias. Sin
embargo, se viene generando una circunstancia que se hace necesario solucionar
adicionando la Circular No. 003 del 19 de mayo de 2015. De forma constante se
ha presentado mora por parte de la Oficinas de Registro e Instrumentos Públicos
-ORIP- en registrar el gravamen de la plusvalía que se ha establecido en las
resoluciones de liquidación expedidas por la UAECD, debidamente ejecutoriadas. Esto
ha ocasionado varios inconvenientes en el recaudo de la participación en
plusvalía, y particularmente, en los contribuyentes que quieren hacer el pago
del gravamen que no está inscrito y no hay un procedimiento definido a seguir
para ello. Es así que a pesar que la Administración Distrital ha adelantado
reuniones con las ORIP para eliminar la mora y se han cumplido las condiciones
impuestas por éstas para solicitar dichas inscripciones del gravamen, la mora
persiste, por lo que se requiere determinar con claridad qué se
debe hacer cuando un contribuyente voluntariamente quiere pagar la participación
en plusvalía de su predio y ésta no se encuentra inscrita. Por otro lado, la mora en la inscripción del gravamen en el folio de matrícula también se genera por la complejidad que tiene la notificación y publicación del acto administrativo que determina la plusvalía. De acuerdo con el artículo 81 de la Ley 388 de 1997 y la Sentencia de constitucionalidad (C-035 de 2014 este proceso de notificación y publicación se demora aproximadamente dos meses y sólo hasta que éste surta efecto, el acto administrativo queda ejecutoriado. Nótese que la orden de inscripción sólo se remite a las ORIP una vez el acto administrativo queda en firme. Con fundamento en Io anterior, es necesario adicionar la Circular No. 003 del 19 de mayo de 2015, con dos objetivos. En primer lugar, para facilitarles a los contribuyentes de dicho tributo el cumplimiento voluntario de la obligación sustancial de pago mediante la expedición del respectivo recibo; y en segunda instancia, para aclarar que únicamente procederá devolución de la plusvalía cuando el acto liquidatario sea revocado o anulado en sede administrativa o judicial. En
este sentido, esta Circular complementa la Circular Conjunta No. 003 del 19 de
mayo de 2015, en lo que respecta al pago voluntario de la participación en
plusvalía, cuando aún no haya ocurrido el momento de exigibilidad señalado en
el artículo 181 del Decreto Ley 019 de 2012; así
como las condiciones para proceder a la devolución del pago del gravamen en
estos casos. En
cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de
2011, se deja constancia que el proyecto de circular se publicó en el portal
web de la Secretaría Distrital de Hacienda durante (os días 30 de noviembre y 1
y 2 de diciembre de 201 6, sin que se recibieran
observaciones o sugerencias por parte de los ciudadanos. 3. AUTORIZACIÓN Retomando
Io advertido de manera preliminar, se adiciona a la Circular Conjunta No. 003
del 19 de mayo de 2015, Io siguiente: 3.3 Pago voluntario de la participación en
plusvalía, sin momento de exigibilidad. En el
evento en que el contribuyente obligado en un acto administrativo de liquidación
y determinación de la participación en plusvalía, requiera realizar trámites de
expedición de licencia, o enajenación de los predios objeto de plusvalía; y el
acto administrativo que le impone la obligación no se encuentre inscrito o se
encuentre en trámite de inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria, el
propietario y/o poseedor, sujeto pasivo de la obligación, podrá solicitar
expresa y voluntariamente la expedición del recibo de pago de la participación
del efecto plusvalía. La
solicitud del recibo deberá incluir la intención libre y voluntaria de pagar el
tributo para efectos de adelantar trámites de enajenación o de licenciamiento
según lo precedentemente descrito y acreditarlo ante los Notarios, Curadores
Urbanos y Registradores de Instrumentos Públicos del Distrito Capital de
Bogotá. La
Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DlB procederá
a expedir y entregar el correspondiente recibo de pago de participación en
plusvalía, aclarando que el mismo se expide por solicitud de parte, quien de
manera voluntaria hará el pago correspondiente 3.4 Devolución del pago voluntario de la
participación en plusvalía, sin momento de exigibilidad Únicamente procederá la devolución del pago cuando se acredite la revocatoria o la nulidad del acto administrativo que contiene la liquidación del efecto plusvalía por parte de las autoridades competentes. En consecuencia, no será procedente la devolución del valor pagado por concepto de participación en plusvalía en el caso establecido en el numeral 3.3, por cuanto la relación jurídico tributaria se encuentra completa en el momento de la firmeza del acto liquidatorio. 4. VIGENCIA Y PUBLICACIÓN La
presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en Registro
Distrital y será remitida a los Notarios, Curadores Urbanos y Registradores de
Instrumentos Públicos del Distrito Capital de Bogotá. Igualmente será publicada
en el portal WEB de la Secretaría Distrital de Hacienda. BEATRIZ
ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria
Distrital de Hacienda CLAUDIA
PUENTES RIAÑO Directora
de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital NOTA: Publicada en el Registro Distrital
6023 de febrero 22 de 2017 |